Conjunt Històric de la Gerència d'AHM,   Bé d'Interés Cultural
instància presentada davant la Direcció General de Patrimoni Cultural de la Generalitat Valenciana el 30 d'abril de 1998

 

El PATRIMONI CULTURAL valencià ho integren totes aquelles manifestacions que una societat per sí mateixa considera que són el principal testimoni de la seua contribució històrica a la civilització universal i de la seua capacitat creativa contemporània. 
(Llei Valenciana de Patrimoni Cultural, juny 1998)
 

El Conjunt Historic que ara se sol.licita siga declarat per l'Administració Autonòmica competent como a Bé d'Interés Cultural detenta un doble valor que el fa mereixedor de tal grau de reconeixement i protecció íntegra per a la seua preservació, conservació i  valorització.

Interior de la Factoría Siderúrgica de AHV-Fábrica de Sagunto     26-abril 1949 
Archivo Histórico de la Fundación para la Protección del Patrimoni Histórico Industrial de Sagunto
 
 

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Presentació

El Conjunto Histórico que popularmente llamamos “La Gerencia” constituye en su integridad uno de los mejores ejemplos de la cultura industrial que ha presidido el acontecer histórico del siglo que ahora finaliza. El conjunto patrimonial de Puerto de Sagunto ha sido definido como el desarrollo de una Factory-Town en el que ciudad y desarrollo industrial han ido parejos y no es posible comprender la existencia de una sin el otro. El núcleo urbano de Puerto de Sagunto constituye uno de los ejemplos estatales más sobresalientes de urbanismo y arquitectura de empresa en un territorio. De todas las infraestructuras, edificios, viales, barrios, y equipamientos que existen diseminados en la ciudad vinculados directamente a la política desarrollista y social de la empresa siderúrgica, la “Gerencia” , es sin lugar a duda, su más relevante esencia histórico-arquitectónica a tenor de los elementos patrimoniales que la constituyen. A continuación pasaremos a enumerar aquellos elementos inmuebles (edilicios o naturales) que la configuran señalando su uso y aquellos elementos urbanístico-arquitectónicos que rodean la Gerencia como Conjunto Histórico generando así un entorno contextualizado y homogéneo. En la siguiente relación hemos considerado oportuno señalar los usos prioritarios de los elementos que la configuran de modo que facilite la comprensión de la dimensión histórica y social de la cultura industrial de la empresa siderúrgica en el territorio:

Uso Social:

-Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de Begoña
-Economato y Cooperativa de Productores de AHM
-Casino Recreativo y Jardines
-(Antigua Escuela de Aprendices*)
-(Alameda*)-(Alameda*)
 

Uso productivo:

-Oficinas y Gerencia de la Empresa
-(Nave de Efectos y Repuestos*)
-(Nave de Minerales*)
-(Horno Alto núm. 2*)

Uso habitacional:

-Viviendas de la Ciudad-Jardín de la Gerencia de AHM
-(Viviendas de Cuadros Medios de la Empresa*)
-(Viviendas del Barrio Obrero y grupos de viviendas sociales*)

Nota.- Los elementos señalados con (*) indican que se trata de inmubles o conjunto de ellos ubicados en las inmediaciones del Conjunto Histórico de la Gerencia de manera directamente colindante.

        Todos estos inmuebles demarcados en el perímetro del Conjunto Histórico de la Gerencia están rodeados de un jardín histórico que, por la naturaleza de sus especies y por su configuración, denotan una planificación de la que se tiene constancia documental. Este Conjunto Histórico se ubica en el centro del nucleo urbano de Puerto de Sagunto en un perímetro perfectamente delimitado que abarca un total aproximado de 60.000 m2. Encontramos pues que en este perímetro se concentra el mayor y más descriptivo de los elementos patrimoniales que definen el desarrollo urbano de una ciudad bajo las directrices de una empresa y que ejemplifican en palabras de Tafuri una de las manifestaciones más evidentes del intento de gestión capitalista directa del propio territorio.

        Aunque la dimensión histórica y urbanístico-arquitectónica del Conjunto patrimonial de la “Gerencia” no se comprende en su totalidad si no consideramos la existencia de los barrios obreros uniformes, el Hospital Viejo, el Sanatorio, las Escuelas, Centro de Enseñanza Media, el Mercado, el Matadero, el Teatro, el Antiguo Cinematógrafo (hoy Casa de Cultura), el Estadio, etc, diseminados por toda la trama urbana de la ciudad, sin duda que el Conjunto Histórico de la “Gerencia” es su testimonio más sustancial y que una vez más se ve amenazado de desaparición en su integridad por operaciones inmobiliarias que exigen el pronto reconocimiento de Bien de Interés Cultural como instrumento legal y administrativo que posibilite su total conservación y puesta en marcha.

        El reconocimiento del reciente pasado industrial europeo como legado histórico imprescindible para comprender la história contemporánea del mundo occidental y en concreto de los estados que integran la Unión Europea han sido concretados en el último decenio con carácter académico bajo la disciplina de la Arqueología Industrial. Esta disciplina forma parte, desde hace algunas décadas, de los itinerarios curriculares de titulaciones superiores universitarias con especial relevancia en el Reino Unido, Francia, Alemania e Italia. Aunque en cada estado los estudiosos e investigadores de la Arqueología Industrial han orientado su trabajo desde postulados diversos, todos ellos vienen a coincidir en que la arqueología industrial es el estudio de los vestigios materiales, inmuebles, documentales y orales de las culturas industriales como fenómeno histórico determinante del devenir del mundo occidental en sus tres últimas centurias. De hecho la aparición y concreción de esta disciplina está directamente vinculada a la sensibilidad social que los ingleses demostraron ante la amenaza de destrucción de una de la estaciones de ferrocarril de Londres. Son ya varias décadas las transcurridas desde aquel suceso y en estos años podemos destacar al respecto dos hechos constatables: la consolidada trayectoria de conservación, rehabilitación y puesta en marcha de entronos patrimoniales de la cultura industrial por toda Europa; y el reconocimiento que desde instancias académicas, universitarias, administrativas y políticas tiene el patrimonio industrial como objeto de estudio y de conservación.

        El análisis y revalorización que la cultura material de la pasada revolución industrial occidental dejó en Europa y en concreto en tierras valencianas es tratada como disciplina académica por la propia Universidad de València desde el equipo de investigación que dirige la profesora Dª Inmaculada Aguilar Civera y son ya decenas de alumnos e investigadores valencianos los que han desarrollado numerosos trabajos y estudios en este sentido.

        De otra manera y con carácter político, desde la Unión Europea conscientes del peligro que amenaza con la desaparición de estos vestigios de la era industrial en los paises de la unión, se ha hecho un notable esferzo por introducir criterios valorativos de estudio y preservación del patrimonio industrial europeo con el lanzamiento de programas RESIDER y RAFAEL. Estos programas contemplan ayudas y subvenciones a proyectos de recuperación del legado industrial europeo amenazado a veces por la desconsideración de determinadas sociedades y administraciones que ven en la proximidad histórica de este legado un factor desmerecedor de su importancia histórico-artística.

   
   

La Función Social del Patrimonio Industrial en Sagunto

La consideración del Conjunto Histórico de la Gerencia como Bién de Interés Cultural para los valencianos y para los ciudadanos europeos en general no es ajena a este impulso decidido que desde las Universidades y la Unión Europea se ha puesto de manifiesto desde finales de los años ochenta.

A esta consideración se une un valor sustancial reconocido en la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, es decir, la función social que la existencia de este patrimonio cumple para los ciudadanos que conviven con él y que lo han visto construir, funcionar y deteriorarse.

Tras el traumático cierre de los Altos Hornos del Mediterráneo la sociedad saguntina, en convivencia directa con su patrimonio, ha realizado un constante esfuerzo por superar el llamado “trauma social” y revalorizar su patrimonio industrial vivido considerandolo en la actualidad uno de sus potenciales culturales, sociales y de desarrollo territorial más preciados.

No en vano, el patrimonio industrial de Puerto de Sagunto y en concreto el Conjunto Histórico de la Gerencia ha sido objeto de acciones reivindicativas, informativas y sensibilizadoras sin otro acometido que dar al patrimonio industrial en general y a la Gerencia en particular una perspectiva de uso público, social y cultural, en definitiva de desarrollo, para el conjunto de ciudadanos y ciudadanas.

En el momento actual más de una treintena de asociaciones y entidades de todos los sectores sociales y vecinales, deportivos y culturales se integran en la Comisión Ciudadana para la Defensa de la Gerencia Pública. Los más de tres años que lleva trabajando esta plataforma a la que continúan sumándose colectivos y organizaciones de todo tipo, son una evidencia de la simbiosis y unión del movimiento ciudadano con su patrimonio natural y arquitectónico, con su historia vivida. Es en definitiva uno de los ejemplos valencianos más destacados de sensibilización social entorno a un conjunto patrimonial.

El sentir ciudadano demostrado en cada una de las manifestaciones culturales, festivas, televisivas o radiofónicas, o de cualquier otra índole se fundamenta respecto del Conjunto Histórico de la Gerencia en los siguientes aspectos:

1.- La función social que este patrimonio industrial de la Gerencia cumple como factor de identidad para el municipio ante el reto de construir una cultura común europea. Las cuatro generaciones de ciudadanos que ahora conviven con el Conjunto Histórico de la Gerencia entienden este patrimonio como uno de sus elementos identificadores de sus relaciones sociales y laborales. Y encuentran su referente similar más inmediato en el comportamiento de enclaves siderúrgicos europeos ya conocidos. Es evidente que las conversaciones, recuerdos y símbolos particulares de cada individuo de Puerto de Sagunto estan en relación con la actividad obrera e industrial que levantó este patrimonio. Dicho de otro modo, la desaparición de más elementos arquitectónicos y patrimoniales en Puerto de Sagunto es para los ciudadanos un acto de genocidio de la cultura industrial definidora del talante de la población y la pérdida de un referente cultural válido ante Europa.

2.- La función social que este patrimonio cumple como factor de cohesión social teniendo en cuenta que en el momento del cierre de la siderúrgica la dependencia económica, social y cultural de la población respecto del dinamismo de la empresa era sustancial. La recuperación de este Conjunto Histórico supone para la ciudadanía un horizonte de desarrollo y de espectativa del nuevo dinamismo social que permitiría una normalización positiva y constructiva de la convivencia ciudadana y de la re-integración social proyectando todo el potencial creativo y productivo de esa cultura industrial ahora disperso, hacia unas señas de identidad y unas infraestructuras que se definen materialmente en la presencia y puesta en marcha del Conjunto Histórico de la Gerencia.

3.- La función social que el Conjunto Histórico de la Gerencia supone para la racionalización y bienestar de la configuración urbana de la ciudad pues la Gerencia fue creada y continúa siendo una barrera natural y monumental entre la zona habitada de la ciudad y la zona productiva e industrial de la antígua siderúrgica, ahora destinada a parque industrial por su proximidad al puerto marítimo.

4.- La función social que este patrimonio implica para el futuro de la ciudad y sus habitantes que han depositado en la conservación y dinamismo de la puesta en marcha de este Conjunto Histórico su espectativa de desarrollo territorial colectivo. Es así, que con la protección íntegra de los inmubles, espacios y jardines del Conjunto Histórico ya definido, además del patrimonio mueble y documental conservado en sus inmediaciones y en el entorno disperso, las organizaciones y entidades que constituyen la Comisión Ciudadana esperan acometer un plan de uso (de acuerdo con las administraciones competentes) que permita dar una solución a la falta de infraestructuras sociales y culturales tan deficientes en el municipio, permitiendo además una explotación pública del entorno que redunde en beneficio del conjunto de la sociedad valenciana en general y de la saguntina en particular.

5.- La función social que la conservación íntegra del patrimonio industrial del Conjunto Histórico de la Gerencia y su entorno cumple en general como enclave y manifestación cultural para la educación de generaciones presentes y futuras. Se trata, como ya se ha dicho, de restos de una cultura material únicos en el ámbito valenciano y mediterráneo. La aproximación y conocimiento de los ciudadanos a este patrimonio industrial puede permitir el estudio y comprensión del comportamiento social, laboral, urbanístico y empresarial de un fenómeno histórico tan esencial como es el comportamiento de la industria pesada minero-siderúrgica durante el siglo veinte en España.

Finalmente, tan solo remarcar que por el carácter singular y único del patrimonio industrial de Puerto de Sagunto, por la relevancia que en la actualidad tiene la preservación del patrimonio industrial en toda Europa, por la inequívoca importancia que este Conjunto Histórico Industrial tiene si se conserva y dinamiza de manera integral, por la atención demostrada desde los ámbitos académico, social e institucional, y en definitiva, por la función social que este patrimonio cumple para la sociedad, por todo ello se solicita la incoación y declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto Histórico de la Gerencia y su entorno en Puerto de Sagunto.

 

 

   
   

ALEGACIONES DE CARÁCTER JURÍDICO PARA LA DECLARACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA GERENCIA COMO B.I.C.

La tutela del Patrimonio Cultural Español, se convierte en principio fundamental del ordenamiento jurídico, al estar recogido en el art. 46 de la Constitución de 1978, y obligar su garantía a todos los poderes públicos, no solo por su referencia expresa en él, sino por el sometimiento exigido por el art. 9.1, de la normaq canstitucional.

“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España...”

Por lo que el texto constitucional viene a obligar a los poderes públicos a garantizar y promover aquellos bienes muebles e inmubles con un bagaje cultural, entendiendo como cultura la definición que de la misma hace el Diccionario de la Real Academia de la Lengua “ CONJUNTO DE MODOS DE VIDA Y COSTUMBRES Y GRADO DE DESARROLLO ARTISTICO CIENTIFICO O INDUSTRIAL EN UNA EPOCA O GRUPO SOCIAL”.

La redacción Constitucional “... asume, un significado propio con relación a un conjunto de bienes, que DADAS SUS PROPIAS CARACTERISTICAS INTRINSECAS, demandan una regulación jurídica específica en garantía del derecho que a suconservación y disfrute ostenta la entera colectividad.

La norma que explicita ese princicpio constitucional es la Ley 16/1985 de 25 de Junio de PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, que en su preámbulo ya establece las característicdas fundamentales, que debe reunir un Bien , por sí mismo, como para merecer tal consideración.

Así dice “ ... Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos...”.

Al determinar lo que la Ley quiere consagrar como nuevo y moderno contenido del Patrimonio Histórico, superando y mejorando todas las concepciones anteriores a la Constitución, sin menospreciar lo que ya de avanzada tenía la Cosntitución de 1933, en el preámbulo manifiesta: “... Busca, en suma, asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe aquella como un conjunto de bienes QUE EN SI MISMOS han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico.”

La Ley 16/85 de 25 de Junio , DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, normatiza, lo expuesto en su preámbulo, por cuanto considera que “Integran el Patrimonio Histórico Español, los inmuebles y objetos muebles de interés, artístico, histórico, paleontológico,arqueológico, etnográfico, científico o técnico.”

La ausencia de la referencia expresa al interés cultural en el título de la Ley, término utilizado por la Constitución, debe entenderse, como así ha sido realizado por la doctrina y la jursiprudencia, por el carácter de sinónimo que ostenta el término histórico en el título esta norma.

No puede entenderse como una “ norma de tutela del valor histórico en su referencia aquellos acontecimientos significativos desde el punto de vista de la vida pública o política de los pueblos”.Sino por el contrario entender como la tutela de todos aquellos bienes que tengan un contenido cultural como demostración de los modos de vida del tiempo de su realización.

El propio Preámbulo de la Ley ya establece que el Patrimonio Histórico Español “ es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea..., es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal”.

Si según la normativa es suficiente, el que un bien tenga una de las características de las establecidas por la Ley para su consideración como bien integrante del Patrimonio, el conjunto denominado La Gerencia, reune varias de ellas, por lo que su declaración como Bien de Interés Cultural se impone por el cumplimiento de la Ley.

Para su integración en el patrimonio se solicita la declaración como Conjunto Histórico, por reunir todas cada una de las características enumeradas en los artículos 14 y 15 de la meritada Ley, que declara como tal “...la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, contínua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.”

Y como señala la doctrina al referisrse a los Conjuntos Históricos, “nucleos o áreas territoriales que bien por laas características de su trama, por las edificaciones que lo componen o por ambas circunstancias a la vez, son significativos en cuanto a la cultura de un pueblo. Con ella, los mismos dejan de ser entendidos como un mero grupo de edificacionesa las que se va a plicar las mismas técnicas de protección establecidas para los inmuebles aislados.”

Referente al interés histórico hay que dejar patente el acontecimiento signficativo que representó para un pueblo, una comarca y una nación, la implantación en el Puerto de Sagunto una factoría de tales características, de la cual devino un modo de vida, unas costumbres y por lo tanto su reflejo en formas arquitectócicas, disribción de espacios, etc. que sin esa incidencia nubca habrian sido posibles, lo que conlleva el hecho de ser un exponente muy destacado en España de un modelo de lo que la Arqueología Industrial denomina “FACTORY TOWN” , lo que confirma su carácter necesario y de “ riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura.”

En cuanto al valor artístico , los componentes individuales que lo conforman lo tienen de por sí, dadas sus variantes estilísticas, por sus tipologías arquitectónicas, etc., pero que al estar integrados en un entorno, además delimitado, se ven acrecentados, formando un todo demostrativo de una época.

A este respecto cabe señalas que, “la obra de arte tiene el componente del sistema cultural al que pertenece y naturalmente existe una relación entre los problemas artísticos y la problemática general de su tiempo.”

Esta relación viene a determinar que es imposible entender una obra artística separada del entorno social y cultural de su tiempo, como a su vez no se podría establecer correctamente las coordenadas exactas de su grupo social y sus inquietudes, forma y modo de vida, sin su reflejo en las obras de su tiempo.

Tambien es de destacar la función social que deben desempeñar los bienes, que ostentando por sí las condiciones necesarias para su declaración como B.I.C., son declarados como tales.

No solo el artículo 1º de la Constitución, al proclamar que España se constituye en un Estado social y democrático, sino al imponer a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica , CULTURAL y social , considerando como DERECHO FUNDAMENTAL y por lo tanto protegiendo al ciudadano ante cualquier desviación o incumplimiento por parte de los poderes públicos de esa obligación impuesta.

Respecto a la titularidad de la propiedad, y precisamente manteniendo el texto constitucional su sentido social y de derecho, en su artículo 46 considera, que los bienes que sean susceptibles de su integración en el patrimonio histórico, cultural y artístico, lo serán con independencia de “su régimen jurídico y titularidad...”

En el supuesto de que sea privada la titularidad del mismo, no es obvice, puesto que, que esa situación lo resuelve el propio texto constitucional en el apartado 2 del artículo 33, al establecer que el derecho a la propiedad privada, se verá limitada en su contenido, en base a su función social.

Y como confirmación de todo ello es el artículo 47, colocado precisamente a continuación de la garantia y protección del patrimonio atístico, el que impone, igualmente como principio rector de la política social y económica, la regulación de “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”

Con estos postulados jurídicos, el conjunto histórico denominado “LA GERENCIA”, reúne las características necesarias para su declaración como CONJUNTO HISTORICO, dado que no se puede obviar, por todo lo dicho anteriormente, que nos encontramos ante un área territorial perfectamete definida, en la que se encuentran enclavados edificios, que si bien por separado tendrían un alto valor, integrados en su conjunto forman uno de los exponentes más significativos para la referencia histórica de un pueblo, de una forma de vida y de un modo de convivencia, cuya desaparición conllevaría la anulación de cualquier referente válido.

   


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