ALEGACIONES DE CARÁCTER JURÍDICO PARA LA DECLARACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA GERENCIA COMO B.I.C.
La tutela del Patrimonio Cultural Español, se convierte en principio fundamental del ordenamiento jurídico, al estar recogido en el art. 46 de la Constitución de 1978, y obligar su garantía a todos los poderes públicos, no solo por su referencia expresa en él, sino por el sometimiento exigido por el art. 9.1, de la normaq canstitucional.
“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España...”
Por lo que el texto constitucional viene a obligar a los poderes públicos a garantizar y promover aquellos bienes muebles e inmubles con un bagaje cultural, entendiendo como cultura la definición que de la misma hace el Diccionario de la Real Academia de la Lengua “ CONJUNTO DE MODOS DE VIDA Y COSTUMBRES Y GRADO DE DESARROLLO ARTISTICO CIENTIFICO O INDUSTRIAL EN UNA EPOCA O GRUPO SOCIAL”.
La redacción Constitucional “... asume, un significado propio con relación a un conjunto de bienes, que DADAS SUS PROPIAS CARACTERISTICAS INTRINSECAS, demandan una regulación jurídica específica en garantía del derecho que a suconservación y disfrute ostenta la entera colectividad.
La norma que explicita ese princicpio constitucional es la Ley 16/1985 de 25 de Junio de PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, que en su preámbulo ya establece las característicdas fundamentales, que debe reunir un Bien , por sí mismo, como para merecer tal consideración.
Así dice “ ... Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos...”.
Al determinar lo que la Ley quiere consagrar como nuevo y moderno contenido del Patrimonio Histórico, superando y mejorando todas las concepciones anteriores a la Constitución, sin menospreciar lo que ya de avanzada tenía la Cosntitución de 1933, en el preámbulo manifiesta: “... Busca, en suma, asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe aquella como un conjunto de bienes QUE EN SI MISMOS han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico.”
La Ley 16/85 de 25 de Junio , DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, normatiza, lo expuesto en su preámbulo, por cuanto considera que “Integran el Patrimonio Histórico Español, los inmuebles y objetos muebles de interés, artístico, histórico, paleontológico,arqueológico, etnográfico, científico o técnico.”
La ausencia de la referencia expresa al interés cultural en el título de la Ley, término utilizado por la Constitución, debe entenderse, como así ha sido realizado por la doctrina y la jursiprudencia, por el carácter de sinónimo que ostenta el término histórico en el título esta norma.
No puede entenderse como una “ norma de tutela del valor histórico en su referencia aquellos acontecimientos significativos desde el punto de vista de la vida pública o política de los pueblos”.Sino por el contrario entender como la tutela de todos aquellos bienes que tengan un contenido cultural como demostración de los modos de vida del tiempo de su realización.
El propio Preámbulo de la Ley ya establece que el Patrimonio Histórico Español “ es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea..., es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal”.
Si según la normativa es suficiente, el que un bien tenga una de las características de las establecidas por la Ley para su consideración como bien integrante del Patrimonio, el conjunto denominado La Gerencia, reune varias de ellas, por lo que su declaración como Bien de Interés Cultural se impone por el cumplimiento de la Ley.
Para su integración en el patrimonio se solicita la declaración como Conjunto Histórico, por reunir todas cada una de las características enumeradas en los artículos 14 y 15 de la meritada Ley, que declara como tal “...la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, contínua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.”
Y como señala la doctrina al referisrse a los Conjuntos Históricos, “nucleos o áreas territoriales que bien por laas características de su trama, por las edificaciones que lo componen o por ambas circunstancias a la vez, son significativos en cuanto a la cultura de un pueblo. Con ella, los mismos dejan de ser entendidos como un mero grupo de edificacionesa las que se va a plicar las mismas técnicas de protección establecidas para los inmuebles aislados.”
Referente al interés histórico hay que dejar patente el acontecimiento signficativo que representó para un pueblo, una comarca y una nación, la implantación en el Puerto de Sagunto una factoría de tales características, de la cual devino un modo de vida, unas costumbres y por lo tanto su reflejo en formas arquitectócicas, disribción de espacios, etc. que sin esa incidencia nubca habrian sido posibles, lo que conlleva el hecho de ser un exponente muy destacado en España de un modelo de lo que la Arqueología Industrial denomina “FACTORY TOWN” , lo que confirma su carácter necesario y de “ riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura.”
En cuanto al valor artístico , los componentes individuales que lo conforman lo tienen de por sí, dadas sus variantes estilísticas, por sus tipologías arquitectónicas, etc., pero que al estar integrados en un entorno, además delimitado, se ven acrecentados, formando un todo demostrativo de una época.
A este respecto cabe señalas que, “la obra de arte tiene el componente del sistema cultural al que pertenece y naturalmente existe una relación entre los problemas artísticos y la problemática general de su tiempo.”
Esta relación viene a determinar que es imposible entender una obra artística separada del entorno social y cultural de su tiempo, como a su vez no se podría establecer correctamente las coordenadas exactas de su grupo social y sus inquietudes, forma y modo de vida, sin su reflejo en las obras de su tiempo.
Tambien es de destacar la función social que deben desempeñar los bienes, que ostentando por sí las condiciones necesarias para su declaración como B.I.C., son declarados como tales.
No solo el artículo 1º de la Constitución, al proclamar que España se constituye en un Estado social y democrático, sino al imponer a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica , CULTURAL y social , considerando como DERECHO FUNDAMENTAL y por lo tanto protegiendo al ciudadano ante cualquier desviación o incumplimiento por parte de los poderes públicos de esa obligación impuesta.
Respecto a la titularidad de la propiedad, y precisamente manteniendo el texto constitucional su sentido social y de derecho, en su artículo 46 considera, que los bienes que sean susceptibles de su integración en el patrimonio histórico, cultural y artístico, lo serán con independencia de “su régimen jurídico y titularidad...”
En el supuesto de que sea privada la titularidad del mismo, no es obvice, puesto que, que esa situación lo resuelve el propio texto constitucional en el apartado 2 del artículo 33, al establecer que el derecho a la propiedad privada, se verá limitada en su contenido, en base a su función social.
Y como confirmación de todo ello es el artículo 47, colocado precisamente a continuación de la garantia y protección del patrimonio atístico, el que impone, igualmente como principio rector de la política social y económica, la regulación de “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”
Con estos postulados jurídicos, el conjunto histórico denominado “LA GERENCIA”, reúne las características necesarias para su declaración como CONJUNTO HISTORICO, dado que no se puede obviar, por todo lo dicho anteriormente, que nos encontramos ante un área territorial perfectamete definida, en la que se encuentran enclavados edificios, que si bien por separado tendrían un alto valor, integrados en su conjunto forman uno de los exponentes más significativos para la referencia histórica de un pueblo, de una forma de vida y de un modo de convivencia, cuya desaparición conllevaría la anulación de cualquier referente válido.
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