Núm. 1 

REVISTA DE DERECHO
VNIVERSITAT DE VALÈNCIA
(ESTUDI GENERAL)

Noviembre 2002

ESPECIAL LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

   

LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES EN DERECHO DE LA COMPETENCIA Y SECTORES CONCURRENTES (Antecedentes y regulación en la LEC 2000)*

 Rafael Bellido Penadés  

Profesor Titular de Derecho Procesal  

Universitat de València

   

Sumario: I. Introducción.- II. Situación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.- III. La respuesta del Borrador de Anteproyecto de la LEC.- IV. Situación en el Anteproyecto y en el Proyecto de la LEC.- V. La cuestión en la nueva LEC: 1. Concurso de normas versus concurso de acciones.- 2. Acumulación de acciones

 

I. INTRODUCCIÓN

  La concurrencia entre los diversos agentes económicos intervinientes en el mercado por captar unos mismos clientes o proveedores ha sido un sector del Derecho mercantil poco regulado por el legislador. Desde un punto de vista sustantivo, las deficiencias se centraron inicialmente en el carácter fragmentario de la disciplina normativa, que, al parecer, se circunscribía a la represión de las conductas ilícitas que se producían en el ámbito de la propiedad industrial y del sector publicitario [1].

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, pretendía poner fin a esa situación promulgándose con una vocación de generalidad que determina, a los efectos de nuestro estudio, que ciertas situaciones jurídicas materiales y los derechos e intereses en ellas controvertidos puedan alcanzar protección al amparo de lo dispuesto en diversas leyes especiales, entre las que, sin ánimo exhaustivo, cabría destacar -tanto por el interés suscitado en la doctrina, como por su frecuente invocación ante los tribunales- las leyes relativas a propiedad industrial (Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas) [2], competencia desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) y publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad); sin olvidar el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

En efecto, ciertas situaciones de hecho contempladas en la Ley General de Publicidad (LGP) son subsumibles en las normas de la Ley de Competencia Desleal (LCD). Sin ánimo exhaustivo, basta comprobar la similitud o paralelismo entre los artículos 6, a) de la LGP y 6 de la LCD, respecto de los actos de confusión; o entre los artículos 4 de la LGP y 7 de la LCD con relación a los actos de engaño [3]. Del mismo modo, las invenciones industriales  protegidas en la Ley de Patentes y los signos distintivos tutelados en la Ley de Marcas podían alcanzar protección también a través de lo dispuesto en los artículos 6 o 11 de la Ley de Competencia Desleal [4]. Situación de concurrencia normativa que también puede producirse con relación a la propiedad intelectual (arts. 10. 2 TRLPI y 11 LCD).

Pues bien, la posibilidad de subsumir determinadas situaciones de hecho en distintas leyes suscita diversas cuestiones de interés procesal, entre ellas, la posibilidad de acumular las pretensiones que las diferentes leyes especiales permitían formular con el fin de que fueran conocidas en un mismo procedimiento y resueltas en una misma sentencia.  

 

II. SITUACIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881

  Bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, los mayores obstáculos para dicha acumulación derivaban, de una parte, de la dificultad para deslindar los componentes de uno de los elementos individualizadores de la pretensión -la causa petendi-. De otra, del requisito establecido en el artículo 154.3º de la LEC/1881 y de la interpretación que del mismo se ha efectuado en la doctrina y en la jurisprudencia.

Respecto a la primera cuestión, porque con frecuencia el demandante solicitaba lo mismo -identidad de petitum- (por ejemplo, la cesación de una conducta ilícita), incluso frente al mismo demandado, con base en los mismos hechos, pero con distinta fundamentación jurídica. Sin embargo, resultaba –y aunque, en menor medida, sigue resultando- tarea ardua determinar si la mera distinta fundamentación o calificación jurídica implica una diversidad de causa petendi que permita hablar de pretensiones distintas, en su caso acumulables; o si dicha diversidad requiere, al menos, una fundamentación fáctica diferente. Cuestión que, no obstante, reviste enorme trascendencia procesal, pues cuando el actor formule una pretensión dirigida al mismo fin (petitum) y fácticamente idéntica, pero con diversa fundamentación jurídica (al amparo de la Ley de Competencia Desleal, y, además, de la Ley General de Publicidad, o de la legislación sobre propiedad industrial o intelectual), si se estimaba que la calificación jurídica no formaba parte de la causa de pedir existiría un concurso de normas, no de acciones, pues se formularía una única pretensión, por lo que carecería de sentido plantearse la posibilidad de acumulación, ya que ésta opera, como presupuesto previo, sobre la existencia de diversidad de pretensiones.

Por el contrario, si se consideraba que la causa de pedir también está compuesta por la calificación jurídica de los hechos, en el supuesto planteado se produciría un concurso de acciones, quedando cumplimentado de este modo el presupuesto previo de la acumulación.

Esta dificultad de delimitación de la causa petendi ha redundado lógicamente en interpretaciones doctrinales encontradas entre los partidarios de las teorías de la sustanciación y de la individualización. Mientras para unos la causa de pedir sólo se integra por un conjunto de hechos, para los otros también forma parte de la misma la fundamentación o calificación jurídica de aquéllos [5]. Disparidad interpretativa que se proyecta igualmente en el plano jurisprudencial [6].

Pero, en segundo lugar, aun cuando nos encontráramos ante pretensiones distintas -ya en el petitum, ya en la causa petendi-, la acumulación entre las pretensiones fundadas en la Ley de Competencia Desleal, por una parte, y en la Ley General de Publicidad o en la legislación sobre propiedad industrial o intelectual, por otra, podría verse dificultada por el requisito exigido en el artículo 154. 3º de la LEC, a saber, que con arreglo a la ley las acciones deban ventilarse y decidirse en juicios de diferente naturaleza.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que un sector doctrinal había considerado, sobre la base de este precepto, que no es posible la acumulación de pretensiones formulables en procesos especiales [7], así como que detentan tal condición aquellos procesos regulados para conocer de pretensiones que tienen un objeto específico legalmente determinado y en los que el procedimiento a seguir se determina por razones inherentes a la materia u objeto específico del mismo; en contraposición a los procesos ordinarios, concebidos como aquellos procesos mediante los que los órganos jurisdiccionales pueden conocer de una generalidad de pretensiones y en los que la determinación del procedimiento adecuado se realiza por razón de la cuantía [8].

De los anteriores conceptos se deduce que los procesos relativos a propiedad industrial, competencia desleal y publicidad podían considerarse procesos especiales, ya que eran configurados legalmente para conocer de un objeto concreto y determinado, las pretensiones deducidas en la materia regulada por las respectivas leyes especiales, y que el procedimiento se determinaba por razón de la materia, con independencia de cuál fuera la cuantía de las pretensiones formuladas, según se derivaba de su remisión procedimental a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio de menor cuantía (art. 22 LCD, 125.1 LP, 40 LM y 29, I LGP). En consecuencia, la anterior concepción podría conducir a considerar que, al ser todos estos procesos civiles especiales, no es posible acumular en uno de ellos pretensiones formulables en los otros [9].

Sin embargo, a conclusión distinta se podía llegar mediante una interpretación diferente del requisito establecido en el artículo 154. 3º de la LEC/1881, que considerara cumplida la exigencia prescrita por este precepto cuando existiera homogeneidad entre los diversos procedimientos concurrentes -de forma tal que la tramitación conjunta de las distintas pretensiones no altere la forma esencial de los diferentes procedimientos-, así como conexidad material entre las diversas pretensiones en ellos formulables, habida cuenta que la configuración de dichos procesos especiales obedecía a la peculiaridad de la materia sobre la que versan  [10] y que determinadas conductas, según se indicó supra, son subsumibles en las normas contenidas en distintas leyes especiales.

 

III. LA RESPUESTA  DEL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LA LEC

  El Borrador de Anteproyecto de la LEC/2000 (BLEC) regulaba la acumulación inicial de pretensiones de modo a análogo a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, de manera que los artículos 292 y 293 del BLEC venían a reproducir lo dispuesto en los artículos 153 y 156 de la LEC/1881 respecto de la acumulación meramente objetiva y de la acumulación objetiva-subjetiva. Si bien, con relación a la primera, se especificaba que la incompatibilidad de pretensiones no impedía su acumulación eventual, caracterizada porque el actor expresa la prioridad o preferencia entre las diversas pretensiones incompatibles.

Tampoco en lo relativo a los requisitos procesales de la acumulación difería la nueva regulación de la efectuada en la LEC/1881, pues en el artículo 294. 1º BLEC se requería que el tribunal fuera competente por razón de la materia y de la cuantía litigiosa para conocer de las diversas pretensiones, recogiendo, por tanto, la disposición del artículo 154. 2º de la LEC/1881. Y en el artículo 294. 2º se incorporaba el contenido del artículo 154. 3º de la LEC/1881, al prohibir la acumulación cuando las diversas pretensiones debieran sustanciarse, por razón de su materia, en juicios de diferente naturaleza; al mismo tiempo que permitía vislumbrar la entidad de la materia sobre la que versa el proceso a la hora de enjuiciar la acumulabilidad de varias pretensiones.

No obstante la similitud normativa entre la regulación de la acumulación de acciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Borrador, concurrían dos circunstancias en este último que, directa y o indirectamente,  favorecían la acumulación de las pretensiones fundadas en la Ley de Competencia Desleal, por una parte, y en la Ley General de Publicidad o en la legislación sobre propiedad industrial, por otra.

Indirectamente, en cuanto que en el artículo 212 del Borrador [11] se parecía asumir una concepción de la causa petendi que permitía considerar pretensiones distintas aquéllas que, basándose en los mismos hechos y dirigiéndose al mismo fin (identidad de petitum), tuvieren una fundamentación jurídica diferente [12]. De manera que podían considerarse diferentes la pretensión de cesación de una conducta con base en que se vulneraba un derecho de propiedad intelectual o industrial tutelado por el TRLPI, por la LM o por la LP y la pretensión de cesación de la misma conducta fundada en la infracción de la normativa de la LCD; o la pretensión de cesación de otra conducta que se califica como ilícito publicitario y la pretensión de cesación de la misma conducta en la medida en que se calificara como ilícito desleal.

En definitiva, la regulación del Borrador facilitaba indirectamente la acumulación de pretensiones fundadas en la Ley de Competencia Desleal y en las otras leyes especiales indicadas en la medida en que, a mi entender, permitía considerar cumplido el presupuesto previo de la acumulación -la existencia de acciones distintas- cuando la fundamentación jurídica de la pretensión fuera diversa.

Pero, en segundo lugar, favorecía directamente la acumulación de pretensiones fundadas en la Ley de Competencia Desleal con las basadas en la Ley General de Publicidad o en la legislación sobre propiedad industrial, en cuanto que configuraba los procesos en los que debían formularse dichas pretensiones como procesos ordinarios por razón de la materia, de manera que se venía a superar el obstáculo derivado de entender que en un proceso especial no resulta admisible formular pretensiones formulables en otros procesos especiales. De modo diverso sucedía con las pretensiones fundadas en la normativa sobre propiedad intelectual que, ante el silencio legal, debían tramitarse a través del proceso declarativo ordinario adecuado por razón de la cuantía, fuera el juicio ordinario o el juicio verbal.

Así, el Borrador de Anproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil producía una alteración en el criterio básico de distinción entre proceso ordinario y especial, al constituir en núcleo vertebral de la misma el procedimiento. En efecto, el artículo 245 respondía a la rúbrica «clases de procesos declarativos ordinarios», estableciéndose en su número tercero que «las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia». Norma que era desarrollada posteriormente en los artículos 246 y 247, los cuales, al regular el ámbito de las “dos” clases de procesos ordinarios (el juicio ordinario y los juicios verbales), partían de que la determinación del proceso declarativo ordinario adecuado puede realizarse por razón de la cuantía (arts. 246.2 y 247.2) o por razón de la materia (arts. 246.1 y 247.1).

Y entre los procesos declarativos ordinarios por razón de la materia el artículo 246. 1 del Borrador se refería a los procesos arriba indicados. En particular, el ordinal tercero se refería a «las demandas en materia de competencia desleal»; el cuarto a «las demandas que se fundamenten en la protección que otorgan a la propiedad industrial las correspondientes leyes especiales»; y, finalmente, el quinto a «las demandas sobre publicidad ilícita en las que se ejerciten las acciones a que se refieren los artículos 3 a 8 de la Ley General de Publicidad».

Sin embargo, el avance en la lectura del Borrador deparaba una gran sorpresa, rayana en la decepción, cuando se encontraba la disposición contenida en el artículo 294.1.3º, conforme al cual «1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso: 3º. Que la ley no prohiba expresamente la acumulación cuando se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia. Concretamente, no se permitirá la acumulación cuando la demanda verse sobre responsabilidad civil de jueces y magistrados, propiedad intelectual, marcas, patentes, competencia desleal y publicidad ilícita».

  En su día pusimos de manifiesto que desconocíamos las razones que pudiera albergar el prelegislador para imponer esa prohibición, así como que la misma conducía a consecuencias a todas luces contrarias tanto a la configuración legal de los procesos declarativos ordinarios,  como al fundamento último de la acumulación de acciones.

  En primer lugar, resultaba poco coherente con la configuración legal de los procesos declarativos ordinarios, pues si la característica fundamental de los mismos era la tramitación (arts. 245.1, 246 y 247) y ésta podía venir determinada por razón de la materia o de la cuantía (arts. 245.3, 246 y 247), no resultaba demasiado lógico prohibir la acumulación entre acciones que, por razón de la materia, debían ser objeto del mismo proceso, el denominado juicio ordinario. Quizá la razón subyacente fuera que, pese a lo anterior, el prelegislador -influido por la precedente definición doctrinal del binomio proceso ordinario/proceso especial- seguía considerando que los procesos que versen sobre materias como propiedad industrial, competencia desleal y publicidad eran, en realidad, procesos especiales [13].

            En segundo lugar, estimábamos que resultaba un contrasentido que se prohibiera una simple acumulación objetiva de acciones en estas materias cuando, en este caso, incluso se reúnen los requisitos más rigurosos exigidos para la acumulación subjetiva de acciones: la conexidad en el objeto o en la causa de pedir (art. 293). Conexidad que, en numerosas ocasiones, concurre entre pretensiones fundadas en la Ley de Competencia Desleal, de una parte, y en la legislación sobre propiedad industrial o intelectual, o en la Ley General de Publicidad, de otra. Así se evidencia cuando se constata que determinados hechos son subsumibles en los supuestos de hecho de las normas contenidas en esas diversas leyes especiales y que las acciones admitidas, para dispensar esa tutela especial que la materia requiere, son sustancialmente las mismas.

Pero, sobre todo, criticábamos la referida prohibición porque atentaba frontalmente contra el fundamento de la acumulación. Según se ha reconocido de modo unánime en la doctrina, ese fundamento se encuentra en el principio de economía procesal y en la necesidad de evitar sentencias contradictorias [14]. Pero la anterior prohibición obligaría al justiciable a ejercitar las acciones dimanantes de esas leyes especiales en procesos separados, consecuencia que vulnera el principio de economía procesal, transgredido si en dos procedimientos distintos se discute y resuelve esencialmente sobre el mismo objeto, y que posibilita el pronunciamiento de sentencias contradictorias, si no en términos estrictamente jurídicos, sí al menos en términos lógicos, al imponer el tratamiento separado de pretensiones conexas en su petitum (objeto) y/o causa de pedir. Y todo ello en detrimento de los intereses del justiciable, el cual, a través de la acumulación, evita los gastos que se derivarían del seguimiento de varios procedimientos separados y asegura el éxito de su petición de tutela, ya que, aunque sea desestimada una pretensión, puede ser estimada la otra. Lo que en la práctica forense conducía a que, bajo la vigencia de la LEC/1881, el demandante acumulara las acciones amparadas de esas distintas leyes en un sólo proceso y a que la “jurisprudencia menor” mayoritaria resolviera sobre las mismas [15].

 

IV. SITUACIÓN EN EL ANTEPROYECTO  Y EN EL PROYECTO DE LA LEC

  El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificó la regulación del Borrador, ya que, si bien la regulación de los requisitos procesales de admisibilidad de la acumulación era sustancialmente igual, desapareció la prohibición expresa de acumulación de acciones en las demandas que versaran sobre competencia desleal, propiedad industrial e intelectual y publicidad ilícita. Del mismo modo sucedió en el Proyecto de Ley, que no modificó, salvo en puntuales cuestiones de sistemática y en la numeración de los preceptos, la regulación del Anteproyecto en el tema objeto de nuestro estudio, circunstancia que justifica su tratamiento conjunto.

En efecto, el artículo 70 del Anteproyecto, sucesor del artículo 294 del Borrador[16], establecía que la admisibilidad de la acumulación de acciones quedaba sometida a tres requisitos, los cuales fueron reproducidos en el artículo 71 del Proyecto. A saber: 1º) Que el tribunal tenga competencia por razón de la materia y de la cuantía para conocer de las diversas pretensiones; 2º) Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo conforme a la ley; 3º) Que la ley no prohíba expresamente la acumulación cuando se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón de la clase de juicio que se haya de seguir.

Suprimida la prohibición expresa que contenía el segundo inciso del art. 294. 3º BLEC, resultaba posible prima facie la acumulación de pretensiones fundadas en la Ley de Competencia Desleal con pretensiones amparadas en la Ley General de Publicidad o en la legislación sobre propiedad industrial. Sin embargo, el Anteproyecto producía una alteración en la clasificación de los procesos ordinarios, modificación confirmada en el Proyecto, que, mientras permitía alcanzar dicha conclusión con relación a las pretensiones amparadas en la normativa sobre propiedad intelectual, la imposibilitaba respecto de las pretensiones fundadas en la Ley General de Publicidad a la vista del segundo requisito antes mencionado.

En efecto, conforme al artículo 71. 1. 2º del PLEC (sucesor del art. 70. 1. 1º ALEC) para que la acumulación de acciones resulte admisible será preciso que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo. En la regulación efectuada por el Borrador este requisito no era óbice para la acumulación de pretensiones fundadas en la Ley de Competencia Desleal con pretensiones fundamentadas en la Ley General de Publicidad, pues el conocimiento de ambas debía realizarse por los trámites del denominado juicio ordinario, en virtud de lo dispuesto en los ordinales 3º y 5º del artículo 246. 1 del BLEC. En efecto, conforme a los mismos, “se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: ... 3º. Las demandas en materia de competencia desleal (y) 5º. Las demandas sobre publicidad ilícita en las que se ejerciten las acciones a que se refieren los artículos 3 a 8 de la Ley General de publicidad”.

Sin embargo, con el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil la situación pasó a ser distinta, pues el artículo 251. 1. 3º ALEC disponía que «se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que su cuantía: ... 3º. Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial y propiedad intelectual». En cambio, el artículo 252. 1. 14ª establecía que se decidirán en juicio verbal las demandas que «pretendan una condena de prohibición o cesación de publicidad ilícita o que se suprima un elemento ilícito de dicha publicidad». Normas que no experimentaron modificación en el Proyecto de Ley (arts. 249. 1. 3º y 250. 1. 14º PLEC).

En definitiva, siendo relevante la materia sobre la que versa el proceso a los efectos de determinación del proceso adecuado, las demandas relativas a competencia desleal debían sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, mientras que las relativas a publicidad ilícita debían decidirse, en los términos expresados, por los trámites del juicio verbal.

En consecuencia, si la acumulación de pretensiones formulables al amparo de la Ley de Competencia Desleal y de la legislación sobre propiedad industrial e intelectual no presentaba en principio inconvenientes (arts. 251. 1. 3º ALEC y 249. 1. 3º PLEC),  no podía concluirse en igual sentido respecto de las pretensiones de prohibición, cesación o rectificación fundadas en la Ley General de Publicidad. Por una parte, en virtud del requisito del artículo 71. 1. 2º del PLEC, ya que las pretensiones relativas a competencia desleal y publicidad ilícita debían conocerse, por razón de la materia, en juicios de diferente tipo: en juicio ordinario las primeras y en juicio verbal las segundas.

Por otra parte, porque en esta interpretación abundaba el segundo inciso del artículo 71. 1. 1º del Proyecto, en la medida en que disponía, como ya hacía el artículo 70. 1. 1º del ALEC, que «... a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal». De donde, a contrario sensu, se infiería que si a la pretensión formulable en juicio ordinario podía acumularse excepcionalmente una pretensión que debiera interponerse en un juicio verbal, ello sólo resultaría admisible cuando la adecuación del juicio verbal viniera determinada por razón de la cuantía, pero no cuando lo fuere -como era el caso- por razón de la materia.

En conclusión, respecto a la posible acumulación de pretensiones fundadas en la Ley de Competencia Desleal con pretensiones fundadas en la legislación sobre propiedad industrial o intelectual, o sobre publicidad, el tránsito del Borrador al Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil merece una doble consideración.

Positiva, en la medida en que se suprime la prohibición expresa de acumulación de pretensiones relativas a competencia desleal, publicidad ilícita y propiedad industrial e intelectual, que se contenía en el artículo 294. 3º del BLEC.

Negativa, en lo que se refiere a la clase de juicio en el que deben decidirse las pretensiones relativas a publicidad ilícita, pues dicha regulación impedía, a nuestro juicio, la acumulación de pretensiones fundadas en la Ley de Competencia Desleal y en la Ley General de Publicidad. Ello conduciría a que el actor, antes de presentar la demanda, debería optar por formular su pretensión con base en la fundamentación jurídica que estimara más adecuada. O, incluso, simultáneamente, parece que podría formular un segunda demanda en la que interpusiera la pretensión no formulada cedido a que resultaba inadmisible su acumulación. O bien, con posterioridad, en el caso de que fuera desestimada su pretensión con la fundamentación jurídica elegida, podría formular su pretensión con base en la otra fundamentación jurídica no aducida con anterioridad.

Ahora, esta situación pugnaba con la postura adoptada en el Proyecto sobre la preclusión de las alegaciones de hechos y fundamentos jurídicos, pues el artículo 402. 1, I del PLEC disponía que «cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso posterior». Pronunciamiento que se complementa con lo dispuesto en el número segundo, según el cual «de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste».

Sin embargo, no resultaría fácil argumentar que en el supuesto planteado pudieran resultar de aplicación las aludidas normas preclusivas, pues ambas operan sobre la base de que los hechos o fundamentos jurídicos aducidos en la demanda posterior hubieran podido ser alegados en la primera. Y esta circunstancia es difícil considerarla cumplida en aquellos supuestos como el expuesto,  pues, concebidas en el Anteproyecto y en el Proyecto como pretensiones distintas (arts. 217 ALEC y 220. 1, II PLEC) y no acumulables (arts. 70. 1. 2º ALEC y 71. 1. 2º PLEC) las deducidas en materia de competencia desleal (arts. 251. 1. 3º ALEC y 249. 1. 3º PLEC) y aquéllas en las que se solicite la cesación o prohibición de la publicidad ilícita (arts. 252. 1. 14º ALEC y 250. 1. 14º PLEC), ya que debían ser deducidas por razón de la materia en juicios de diferente tipo (en juicio ordinario las primeras y en juicio verbal las segundas), no parece que pudiera afirmarse razonablemente que las diversas fundamentaciones jurídicas posibles hubieran pudido alegarse en una misma demanda para ser enjuiciadas en el primer proceso, posibilidad que constituía la ratio determinante de la preclusión de alegaciones de hechos y fundamentos jurídicos; motivo por el que en su día propusimos la modificación del artículo 250. 1. 14ª del PLEC [17].

 

V. LA CUESTIÓN EN LA NUEVA LEC

  1. Concurso de normas versus concurso de acciones  

Según se ha advertido supra, la vocación de generalidad de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal conduce a que, en ocasiones, determinados hechos subsumibles en el supuesto de hecho de una norma sobre propiedad industrial, sobre propiedad intelectual o sobre publicidad también resultan reconducibles a alguna norma de la Ley de Competencia Desleal, pudiéndose alcanzarse un mismo efecto jurídico al amparo de ambas normas (por ej., la cesación de una conducta, la remoción de sus efectos, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados), habiéndose cuestionado si ello suscitaba un supuesto de concurso de leyes, o de  concurso de acciones.

  En efecto, muchos de los supuestos de hecho contemplados en la Ley General de Publicidad son subsumibles en las normas de la Ley de Competencia Desleal. Sin ánimo exhaustivo, basta contemplar la similitud o paralelismo entre los art. 6, a) LGP y 9, I LCD, sobre actos de denigración; entre los arts. 6, b) LGP y 6 LCD, sobre actos de confusión; o entre los arts. 4 LGP y 7 LCD, sobre actos de engaño [18].

De manera similar, algunos de los supuestos de hecho de las normas de la Ley de Competencia Desleal son subsumibles en normas de la legislación sobre propiedad industrial. Así, las invenciones industriales -patentes y modelos de utilidad- protegidos en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, de Patentes, también podrían obtener protección a través de la normativa de la LCD, especialmente a través de lo dispuesto en el art. 11 LCD [19]. Del mismo modo, los signos distintivos son protegidos en la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, todavía en vigor [20]. Sin embargo, la imitación o utilización confusoria de signos distintivos también podría ser subsumible en el supuesto de hecho de las normas de la LCD, ya sea en el art. 6, ya sea en el art. 11 [21].

Igualmente ese fenómeno de duplicidad normativa podría producirse también entre la Ley de Competencia Desleal y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, pues no faltan casos en los que la vulneración de derechos de propiedad intelectual constituye al mismo tiempo una infracción de la normativa sobre competencia desleal [22].

Sin embargo, la calificación de los supuestos indicados como concurso de normas, o como concurso de acciones, comporta consecuencias muy distintas. En el supuesto de concurso de leyes o normas no existe pluralidad de acciones concurrentes, el problema se limita a la determinación de la concreta norma aplicable, por lo que, sustancialmente, sin perjuicio de alguna otra implicación –por ej., repecto de la prohibición de mutatio libelli o con relación a la facultad de opción del actor-:

1º) El juez no incurre en incongruencia si resuelve con arreglo a la norma en concurso no alegada.

2º) El objeto del proceso es el mismo aunque varíe la norma alegada, por lo que, pendiente o terminado mediante resolución judicial de fondo firme un primer proceso entre los mismos sujetos basado en la normativa alegada, la litispendencia y la cosa juzgada impiden iniciar un posterior proceso entre las mismas partes en el que se pidiera lo mismo alterando la norma alegada.

Por el contrario, se produce un concurso de acciones cuando, siendo idénticas las acciones en su petitum y en los sujetos entre los que se ejercitan, fueran diversas en la causa petendi, y las principales consecuencias son:

1º) La incongruencia de la resolución judicial que resolviera sobre una acción no ejercitada.

2º) La litispendencia y la cosa juzgada no impedirían un nuevo proceso en el que se ejercitara entre las mismas partes la acción concurrente no ejercitada en el anterior proceso[23]; por ejemplo, formulándose acciones primero con base en la Ley General de Publicidad, o en la legislación sobre propiedad industrial o intelectual y, posteriormente, al amparo de la la Ley de Competencia Desleal.

La concurrencia de una doble regulación de los ilícitos publicitarios en la LCD y en la LGP se ha abordado tradicionalmente en la doctrina mercantilista desde los parámetros del concurso de leyes o de normas, ya fuera abogando por la aplicación excluyente de la normativa contenida en la LGP, atribuyendo a la LCD un carácter secundario y residual, en virtud de la relación de especialidad entre ambas leyes [24]; ya fuera considerando que entre ambas leyes no media una relación de especialidad que se resuelva en la aplicación preferente y exclusiva de la LGP, postulando la aplicación prioritaria de la LCD en virtud de la relación ley anterior-ley posterior [25]. Por el contrario, a mi juicio, esta concurrencia normativa podía dar lugar a un concurso de acciones atendiendo a la concreta configuración de la causa petendi realizada por el actor en su demanda [26].

También la concurrencia normativa entre la Ley de Competencia Desleal y la legislación sobre propiedad industrial era analizada desde los mismos postulados, enfocándose el problema en la doctrina mercantilista mayoritaria desde la perspectiva del concurso de leyes o de normas y postulando la aplicación prevalente de la normativa sobre propiedad industrial, en virtud del principio de especialidad o de consunción [27]. Sin embargo, en el seno de la doctrina procesalista se ha concebido que en determinados supuestos esta duplicidad normativa puede dar lugar a un concurso de acciones, atendiendo al caso concreto y a la peculiar configuración de la causa petendi efectuada por el demandante[28].

Finalmente, esta problemática se ha planteado de igual modo con relación a la concurrencia que puede llegar a producirse entre la Ley de Competencia Desleal y la legislación sobre propiedad intelectual, cabiendo interpretrar con un sector doctrinal sobre la base del argumento supra expuesto –la diversidad de la causa petendi, la distinta fundamentación de la pretensión- la posible existencia en determinados supuestos de un concurso de acciones, en su caso, acumulables [29].

Obviamente, en la conclusión sobre la existencia o no de concurso de acciones no era intrascendente el tema de la composición de la causa petendi, pues si, conforme a la teoría de la individualización, se entendía que ésta estaba integrada tanto por hechos como por su calificación jurídica, bastaba pedir lo mismo en un posterior proceso variando tan sólo la calificación jurídica para que no pudieran operar la litispendencia y la cosa juzgada. Mientras que, con arreglo a la teoría de la sustanciación, integrada exclusivamente la causa de pedir por la fundamentación fáctica de la pretensión, la modificación de la fundamentación jurídica no comportaría una pretensión distinta y, en consecuencia, la litispendencia y la cosa juzgada impedirían, respectivamente, un posterior proceso en el que tan sólo se alterara la calificación jurídica fundamento de la pretensión interpuesta o resuelta.

Aunque bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 la composición exclusivamente fáctica o la composición fáctico-jurídica de la causa de pedir resultaba dudosa en extremo, a mi juicio, en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil predominan los argumentos normativos favorables a la segunda alternativa, en particular porque, a mi entender, del art. 218. 1, II LEC  se desprende que la causa petendi también se integra por la calificación jurídica, en la medida en que considera incongruente la sentencia que se aparte de la causa de pedir «acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer»[30].

Sin embargo, mediante el art. 400 LEC se evita uno de los principales inconvenientes de la opción por la teoría de la individualización, el goteo de pretensiones, es decir, que puedan iniciarse nuevos procesos solicitando lo mismo entre idénticos sujetos con una distinta calificación jurídica mediante el establecimiento de la carga de alegar todos los hechos y fundamentos jurídicos en que pueda fundarse lo que se pida en la demanda; y el entendimiento de que, a efectos de litispendencia y cosa juzgada, quedan comprendidos los hechos y fundamentos que hubieran podido alegarse en un proceso anterior.

  2. Acumulación de acciones

  Ahora, concluyendo que en determinados supuestos y atendiendo a la configuración de la causa petendi –parcial diferencia fáctica o, incluso, diversa fundamentación jurídica- pueden considerarse acciones distintas las basadas en la Ley de Competencia Desleal y las fundadas en la legislación sobre propiedad industrial, el siguiente interrogante es si esas diferentes acciones son acumulables.

Por lo que respecta a la acumulación objetiva, ciertamente estas acciones tendentes a obtener un mismo efecto jurídico normalmente serán incompatibles (por ej., acción de cesación de la conducta ilícita con base en una u otra fundamentación jurídica), incompatibilidad que, no obstante, no impide su acumulación eventual o subsidiaria para el caso de que una de las acciones ejercitadas sea desestimada (art. 71. 4 LEC).

Respecto a la acumulación objetivo-subjetiva, si hemos dicho que las diversas acciones se fundan en los mismos hechos -o en hechos sustancialmente iguales- pero calificados jurídicamente de modo distinto, tampoco parece que se incumpla el requisito del art. 72 LEC sobre la identidad o simple conexión en la causa de pedir.

Por tanto, sólo restará -para que puedan acumularse dichas pretensiones- que concurran los requisitos procesales de admisibilidad de la acumulación de acciones regulados en el art. 73 LEC. Es decir:

1º) Que el tribunal tenga jurisdicción y competencia por razón de la materia y de la cuantía para conocer de las diversas pretensiones acumuladas.

En una primera aproximación este requisito pudiera plantear problemas cuando el órgano jurisdiccional competente territorialmente para conocer separadamente de las pretensiones basadas en una u otra ley fuera distinto, especialmente si la competencia territorial se fija mediante normas imperativas.

Piénsese que en los procesos en los que se ejerciten acciones en materia de competencia desleal la determinación de la competencia territorial se realiza en virtud de norma imperativa (arts. 52. 1. 12ª y 54. 1 LEC), atribuyéndose preferentemente dicha competencia al tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento, quedando relegados a fueros subsidiarios el del domicilio o residencia del demandado y el lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos.

Sin embargo, el fuero territorial puede ser distinto cuando se ejerciten acciones en materia de publicidad, o en materia de propiedad intelectual o industrial, siendo además imperativos en los dos últimos casos. En materia publicitaria, no estableciéndose fuero especial, regirá el fuero general regulado en los arts. 50 y 51 de la LEC, el cual, tratándose de personas jurídicas puede ser, a elección del demandante, tanto el lugar del domicilio del demandado, como el lugar donde haya nacido o deba surtir efectos la relación o situación jurídica a la que se refiera el litigio, siempre y cuando en el segundo caso el demandado tenga también en dicho lugar establecimiento abierto al público o representante autorizado.

En materia de propiedad intelectual el art. 52. 1. 11ª LEC opta paladinamente por la competencia territorial del tribunal del lugar en que se haya cometido la infracción o existan indicios de su comisión, o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.

Por último, en materia de propiedad industrial el art. 52. 1. 13º LEC  se remite a lo que disponga la legislacion especial, remisión que conduce al art. 125 LP –de aplicación tanto a la LP como a la LM-, cuyo apartado segundo establece que «será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado...». No obstante, mediante la disposición adicional tercera de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas –disposición de vigencia inmediata según la disposición final tercera- se introduce un nuevo apartado tercero en el art. 125 LP, a cuyo tenor «en el caso de acciones por violación del derecho de patente, también será competente, a elección del demandante, el mismo Juzgado a que se refiere el apartado anterior de la Comunidad Autónoma donde se hubiere realizado la violación o se hubieran producido sus efectos» [31].

Con todo, no parece que haya inconveniente, según se deduce de la regulación efectuada en el art. 53 LEC, en que mediante esta acumulación se altere la competencia territorial [32] o, en otros términos, que la acumulación, por mor de una norma especial, «puede determinar una especial atribución de competencia territorial, diferente a la que corresponde individualmente a cada pretensión acumulada» [33].

2º) Que las acciones acumuladas no deban ventilarse, por razón de la materia, en juicios de diferente tipo.

Según se indicó, en los antecedentes prelegislativos este requisito impedía la acumulación de pretensiones basadas en las distintas leyes especiales indicadas. Recapitulemos. En el Borrador se establecía que se dilucidarían por los cauces del juicio ordinario por razón de la materia las demandas en materia de competecia desleal, propiedad industrial  y publicidad ilícita (art. 246 BLEC), omitiendo la referencia a la propiedad intelectual. El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponía que, por razón de la materia, se conocería en juicio ordinario de las demandas relativas a competencia desleal, propiedad industrial e intelectual (art. 251. 3º ALEC), mientras que las demandas relativas a prohibición o cesación de la publicidad ilícícita se diferían a los trámites del juicio verbal (art. 252. 1. 14º ALEC); solución que se mantuvo en el Proyecto de Ley (arts. 249. 1. 3º y 250. 1. 14º PLEC). Afortunadamente en el art. 249. 1. 4º del texto definitivo las demandas sobre todas estas materias deben canalizarse, con carácter general, a través de los cauces del juicio ordinario.

En consecuencia, tampoco parece que este requisito constituya en la ley vigente un gran obstáculo, pues, a tenor del art. 249. 1. 4º LEC, todos estos litigios -amparados en la Ley de Competencia Desleal, en la Ley General de Publicidad, o en la normativa sobre propiedad industrial o intelectual- se tramitan por el cauce del juicio ordinario, salvo el raro supuesto de que sólo se formularan reclamaciones de cantidad, salvedad que, por otra parte, resulta aplicable a todos ellos.

3º) Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se ha de seguir.

Como apuntamos supra, éste sí que era un grave obstáculo en el Borrador de Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil [34], pues el art. 294. 1. 3º, precedente del vigente art. 73. 1. 3º establecía : «1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso: 3º. Que la ley no prohíba expresamente la acumulación cuando se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia. Concretamente, no se permitirá la acumulación cuando la demanda verse sobre responsabilidad civil de jueces y magistrados, propiedad intelectual, marcas, patentes, competencia desleal y publicidad ilícita».

No obstante, esta limitación ha desaparecido del texto definitivo, supresión que debe valorarse positivamente, en cuanto que aquella restricción resultaba contraria al fundamento de la acumulación cuando normalmente, a mi juicio, incluso se producía la conexión requerida para la acumulación objetivo-subjetiva (conexión en la causa petendi) por fundarse las diversas acciones en los mismos hechos (art. 72 LEC).

 


* Este artículo se ha realizado en el ámbito del proyecto de investigación PB98-1468-C02-01, financiado por el Ministerio de Educación y Cultura.

[1] Sobre la evolución histórica del Derecho de la Competencia Desleal ver MENÉNDEZ MENÉNDEZ, Competencia Desleal, Madrid, 1998, pp. 31 y ss.

[2] La Ley 32/1988 se deroga en el apartado 2, a) de la disposición derogatoria única de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que entrará en vigor el próximo 31 de julio de 2002, salvo los artículos y disposiciones expresamente mencionados en la disposición final tercera de la nueva ley.

[3] En este sentido, OTAMENDI RODRÍGUEZ-BETHENCOURT, Competencia desleal (Análisis de la Ley 3/1991), Pamplona, 1992, pp. 74 y ss. y VICENT CHULIÁ, Compendio crítico de Derecho Mercantil, Tomo I, Volumen 1º, Barcelona, 1991, pp. 1064 y ss.

[4] Entre otros, GIMENO OLCINA,  Algunos problemas de la Ley de Competencia Desleal, en La Ley, 1993-2, p. 953; OTERO LASTRES, La nueva Ley de Competencia Desleal, en La Ley, 1991-2, p. 1061; FERNÁNDEZ NOVOA, Reflexiones preliminares sobre la ley de Competencia Desleal y MONTEAGUDO, El riesgo de confusión en el Derecho de Marcas y en el Derecho contra la Competencia Desleal, en ADI, T. XV, 1993, pp. 74 y ss.

[5] Sobre las diversas posiciones doctrinales y jurisprudenciales en torno a la composición de la causa de pedir, cfr. BERZOSA FRANCOS, Demanda, «causa petendi» y objeto del proceso, Ed. El Almendro, 1984, pp. 29-53 y TAPIA FERNÁNDEZ, La concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual (Tratamiento sustantivo y procesal), con CAVANILLAS MÚJICA, Madrid, 1992, pp. 209-227 y El objeto del proceso. Alegaciones. Sentencia. Cosa juzgada, La Ley, 2000, pp. 21-27.

[6] Así, a título de ejemplo, el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de mayo de 1995 (BDAA 1995/1117) reconoce la relevancia de la fundamentación jurídica a los efectos de identificar la pretensión interpuesta, que en el caso de autos se había basado en la Ley de Competencia Desleal en vez de fundarla en la Ley de Marcas. En sentido contrario se pronuncia, sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de enero de 1996 (RAC 1996/31), la cual consideró que la carencia de base fáctica diferencial de la acción fundada en la Ley de Competencia Desleal impedía apreciar una acumulación de pretensiones entre las formulables al amparo de la Ley de Marcas y de la Ley de Competencia Desleal; y estimó que se producía, más bien, un concurso de normas a resolver en favor de los preceptos de la Ley de Marcas.

[7] ORTELLS RAMOS, Derecho Jurisdiccional, II,  con MONTERO, G. COLOMER y MONTÓN, Barcelona, 1997, p. 102 y OTAMENDI-RODRÍGUEZ-BETHENCOURT, Comentarios a la Ley de Competencia Desleal, Pamplona, 1994, p. 119.

[8] Cfr. MONTERO AROCA, Derecho jurisdiccional, II, con ORTELLS, G. COLOMER y MONTÓN, Barcelona, 1997, p. 416; DE LA OLIVA SANTOS, Derecho Procesal Civil, IV, con FERNÁNDEZ, Madrid, 1993, p. 135; SERRA DOMÍNGUEZ, Recurribilidad en casación de la sentencia sobre impugnación de acuerdos de sociedades anónimas, en RGD, marzo, 1993,  p. 1693; GIMENO SENDRA, Procesos civiles especiales, con CORTÉS y MORENO, Valencia, 1995, p. 108 y GONZÁLEZ GARCÍA, La proliferación de procesos civiles, Madrid, 1996, p. 109.

[9] En este sentido, OTAMENDI-RODRÍGUEZ-BETHENCOURT, J.J., Comentarios a la Ley de Competencia Desleal, Pamplona, 1994, p. 119, respecto a la imposibilidad de acumular pretensiones fundadas en la Ley General de Publicidad  con pretensiones amparadas en la Ley de Competencia Desleal.

[10] Sobre el particular, mi monografía La tutela frente a la competencia desleal en el proceso civil, Comares, 1998, pp. 298-309 y 312-315.

[11] Este precepto disponía que «los asuntos se decidirán de conformidad con las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente alegadas por las partes, siempre que sus pretensiones manifiesten la voluntad de acogerse a aquéllas, sin que pueda el Tribunal apartarse de la causa de pedir y resolver con fundamentos jurídicos distintos de los que las partes hayan querido hacer valer».

[12] Sobre la concepción que parecía presidir el Borrador de la LEC respecto de la composición de la causa de pedir (integrada tanto por el elemento fáctico como por el jurídico) ver TAPIA FERNÁNDEZ, I, “El objeto del proceso: su fijación en los actos de alegaciones”, en Jornadas sobre el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ponencias), Murcia, 1997 (7 a 10 de octubre), pp. 134-7.

[13] La deficiencia de coherencia interna también se apreciaba con relación a la propiedad intelectual que, al establecer las reglas para la determinación del proceso, no se mencionaba entre los procesos declarativos ordinarios cuya adecuación se determinaba por razón de la materia (arts. 246 y 247 BLEC) y, sin embargo, se prohibía expresamente la acumulación de acciones en virtud de la materia cuando la demanda versara sobre propiedad intelectual (art. 294. 3º BLEC).

[14] GUASP, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, T. I, Madrid, 1.943, p. 519; MONTERO AROCA, "Acumulación de procesos y proceso único con pluralidad de partes", en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, 1.981, p. 219.

[15] Cfr. mi comunicación “Incidencia del Anteproyecto de la LEC en los procesos especiales sobre propiedad industrial, competencia desleal y materias afines”, en Jornadas nacionales sobre el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Comunicaciones), Murcia, 1997, pp. 126-128.

[16] En materia de acumulación el Anteproyecto mejoró notablemente la regulación en lo que se refiere a cuestiones de ubicación sistemática, pues si el Borrador regulaba separadamente la acumulación de acciones (arts. 292 a 296 y 444) y la acumulación de autos (arts. 62 a 88), el Anteproyecto, siguiendo el método legislativo tradicional en nuestro Derecho, ofrece un tratamiento conjunto de ambas clases de acumulación en el Título III del libro I (arts. 68 a 96); técnica legislativa más depurada que se conserva en el Proyecto y en la ley definitiva, que regulan ambas acumulaciones en el mismo libro y título (arts. 69 a 96 PLEC y arts. 71 a 98 LEC). Sobre la ubicación sistemática de la acumulación en el Borrador ver ARMENTA DEU, “La acumulación de autos”, en Jornadas nacionales sobre el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ponencias), Murcia, 1997, pp. 87-89.

[17] En el sentido de que las demandas relativas a publicidad ilícita debieran sustanciarse por razón de la materia por los cauces previstos para el conocimiento de las demandas presentadas en materia de competencia desleal, es decir, a través del juicio ordinario, con la finalidad de que fuera admisible, sin dificultades exegéticas, que el actor pudiera invocar en una misma demanda los diversos fundamentos jurídicos que puedan amparar su petición de tutela jurisdicccional y el juez pudiera resolver sobre todos ellos en una misma sentencia. Cfr. mi comunicación  A Acumulación de accións no ambito do Dereito da Competencia Desleal (do Borrador ó proxecto da  LCA), en «Congreso de Derecho Procesual de Galicia: A Reforma da Xusticia Civil», A Coruña, novembro de 1999, pp. 685-701.

[18] Para un análisis de los numerosos paralelismos entre los ilícitos desleales y los correlativos ilícitos publicitarios cfr. VICENT CHULIÁ, Otra opinión sobre la Ley de Competencia desleal, RGD, 1993, p. 9979. Más extensamente OTAMENDI RODRÍGUEZ-BETHENCOURT, Competencia desleal, Aranzadi, 1992, pp. 74-77.

[19] Diversos autores aluden a la posibilidad de subsumir la violación de derechos sobre patentes y sobre modelos de utilidad en el art. 11 LCD. En este sentido, MONTEAGUDO, La imitación de creaciones técnicas y estéticas (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de julio de 1993), en RGD, abril, 1994, pp. 3961 y ss; GIMENO OLCINA, Algunos problemas de la Ley de Competencia Desleal, en La Ley, 1993-2, p. 953, OTERO LASTRES, La nueva ley de competencia desleal, en La Ley, 1991-4, p. 1061; FERNÁNDEZ NOVOA, Reflexiones preliminares sobre la Ley de Competencia Desleal, en La Ley, 1991-2, p. 1182 y VICENT CHULIÁ, Compendio..., I, 2º, op. cit., p. 1065 y LOBATO GARCÍA-MIJÁN, Los actos de imitación en la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991. Especial referencia a la relación entra los derecho de propiedad industrial y la competencia desleal, en RGD, julio-agosto, 1991, p. 6158 y 6173.

[20] La Ley 32/1988 se deroga en el apartado 2, a) de la disposición derogatoria única de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que entrará en vigor el próximo 31 de julio de 2002, salvo los artículos y disposiciones expresamente mencionados en la disposición final tercera de la nueva ley.

[21] Sobre el particular, MONTEAGUDO, El riesgo de confusión en el Derecho de Marcas y en el Derecho contra la Competencia Desleal, en ADI, T. XV, 1993, pp. 74 y ss.; MASSAGUER/ MONTEAGUDO, Voz «confusión», en EJBC, I, 1995, pp. 1445-53; OTERO LASTRES, La nueva ley..., op. cit., pp. 1059-62; GIMENO OLCINA, Algunos problemas..., op. cit., pp. 949-54 y LOBATO GARCÍA-MIJÁN, Los actos de imitación..., op. cit. pp. 6156 y ss.

[22] Así, el título de una obra resulta protegido por la normativa sobre propiedad intelectual (art. 10. 2 TRLPI). Sin embargo, frente a la imitación del título también podría solicitarse tutela al amparo del artículo 6 o 11 de la LCD. Sobre la concurrencia de regulaciones véase MONTEAGUDO, La imitación de creaciones técnicas y estéticas, en RGD, abril, 1994, pp. 3961 y ss., y La protección de la marca renombrada, Civitas, 1995, pp. 190 y ss.; CARRASCO PERERA, Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual (coord. Bercovitz Rodríguez Cano, R), 1997, Tecnos, pp. 1763 y ss., y ARMENGOT VILAPLANA, La tutela judicial civil de la propiedad intelectual (tesis doctoral de momento inédita), Valencia, diciembre 2001, pp. 456-466.

[23] Sobre la anterior delimitación entre concurso de normas y de acciones, así como sobre los distintos efectos de uno u otro fenómeno extensamente BERZOSA FRANCOS, Demanda, «causa petendi»..., ob.cit., pp. 55-70 y TAPIA FERNÁNDEZ, La concurrencia..., ob.cit., pp. 185-203.

[24] Cfr. OTAMENDI RODRÍGUEZ-BETHENCOURT, J.J.: Competencia..., op. cit., p. 80.

[25] Vid. MASSAGUER, Las medidas cautelares en la ley de competencia desleal, RDM, 1992, pp. 737-9 y VICENT CHULIÁ, Otra opinión..., op. cit, p. 9993.

[26] BELLIDO PENADÉS, La tutela frente a la competencia desleal en el proceso civil, Comares, 1998, pp. 154-157.

[27] Cfr. MASSAGUER, Las medidas cautelares..., ob. cit., p. 739; VICENT CHULIÁ, Otra opinión..., op. cit., p. 9990; PORTELLANO DÍEZ, La imitación en el derecho de la competencia desleal, Madrid, 1995, pp. 291-2 y ALONSO SOTO, "Actos de confusión", en Propiedad industrial y competencia desleal (AAVV), Madrid, 1995, p. 92.

No obstante,  un sector doctrinal reconocía la posibilidad de acumular las acciones basadas en la LCD y las fundadas en la legislación sobre propiedad industrial (OTERO LASTRES, La nueva ley sobre competencia desleal, La Ley, 1.991, V. IV, pp. 1.063-4 y GIMENO OLCINA,  Algunos problemas de la Ley de Competencia Desleal, La Ley, 1.993, V. II, p. 954), posibilidad de acumulación que tiene como presupuesto la existencia de concurso de acciones, pues en el concurso de normas o leyes la acción ejercitada -o pretensión formulada- es única (Cfr. ORTELLS RAMOS, Derecho Procesal Civil, con otros, Aranzadi, 2001, p. 277; TAPIA FERNÁNDEZ, La concurrencia..., con CAVANILLAS, ob. cit., p.199 y  BERZOSA FRANCOS, Demanda, «causa petendi»..., ob.cit., p. 56.

[28] Vid. BELLIDO PENADÉS, La tutela frente a la competencia desleal..., ob. cit., pp. 157-168 y CUCARELLA GALIANA, El proceso civil en materia de patentes, Comares, 1999, pp. 284 y ss. y El objeto del proceso sobre propiedad industrial: una aproximación a las recientes orientaciones jurisprudenciales, RJC, 2000, pp. 1108 y ss.

[29] Sobre el particular, CARRASCO PERERA, Comentarios a la Ley..., ob. cit, pp. 1763 y ss., y ARMENGOT VILAPLANA, La tutela judicial..., ob. cit.,  pp. 456-466.

[30] Cfr. TAPIA FERNÁNDEZ, El objeto del proceso. Alegaciones. Sentencia. Cosa juzgada, La Ley, 2000, p. 25 y DE LA OLIVA SANTOS, Derecho Procesal Civil. El proceso de declaración, con DÍEZ-PICAZO, Centro de Estudios Ramón Areces, 2001, p. 57, quien concluye que «Conforme a la LEC, tanto los hechos como los títulos jurídicos constituyen la causa de pedir. El art. 218. 1, pfo. segundo, sobre congruencia y motivación de las sentencias, sienta con plena claridad que la causa de pedir está integrada por fundamentos de hecho y de Derecho. Y, respecto de los hechos, esta relevancia se reafirma en el art. 222. 2, pfo. segundo LEC». En contra, ORTELLS RAMOS, Derecho Procesal..., ob. cit., pp. 275-6.

[31] La introducción como fuero principal alternativo a elección del demandante del lugar de comisión del ilícito o del lugar de producción de sus efectos, solución también aplicable en materia de propiedad intelectual (art. 52. 1. 11º LEC), muestra la equivocada opción legislativa adoptada en la LEC en materia de competencia desleal. Sobre las ventajas de estos fueros en esta última materia cfr. BELLIDO PENADÉS, La tutela..., ob. cit., pp. 73-83.

[32] DÍEZ-PICAZO, Derecho Procesal Civil. El proceso de declaración, con DE LA OLIVA, Centro de Estudios Ramón Areces, 2001, p. 167.

[33] ORTELLS RAMOS, Derecho procesal..., con otros, ob. cit., p. 283.

[34] Para una crítica a la regulación del art. 294. 1 del Borrador véase BELLIDO PENADÉS, “Incidencia del Anteproyecto de la LEC en los procesos especiales sobre propiedad industrial, competencia desleal y materias afines”, en Jornadas nacionales sobre el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Comunicaciones, Murcia, 1997, pp. 126-128.