Núm. 2

REVISTA DE DERECHO
VNIVERSITAT DE VALÈNCIA
(ESTUDI GENERAL)

Noviembre  2003

DOCTRINA

     

   La tutela no jurisdiccional de la infancia y de la juventud frente a la actuación administrativa: la institución del defensor del menor

Cristina Elías Méndez

   

I. PRESENTACIÓN

 Al abordar la particular temática del menor de edad, debemos tener presente que las garantías no jurisdiccionales frente a la actuación administrativa son plenamente aplicables a la tutela de la infancia y de la juventud. Recordemos que la minoría de edad no representa obstáculo alguno para poder acudir o presentar una queja ante el Defensor del Pueblo o ante las diferentes figuras autonómicas afines. Así el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo estipula que puede dirigirse al mismo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna, no pudiendo constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público. Y en idéntico sentido se manifiesta, por ejemplo, el artículo 12.1.a de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón: "Para la efectiva protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía, podrán dirigirse al Justicia de Aragón solicitándole que actúe en relación con la queja que formulen: a. Las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja. No será impedimento para este derecho la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión ni, en general, cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público."

En el presente trabajo vamos a centrarnos, por su especificidad y significación, en el estudio de la institución más relevante en el plano nacional de tuición del niño: el Defensor del Menor.

Dejamos, por tanto, de lado, otro importante y también específico órgano de garantía no jurisdiccional de los derechos del menor correspondiente, sin embargo, al plano internacional. El Comité de los Derechos del Niño, creado por la Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, posee como finalidad, según reza su artículo 43.1, la de "examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes en la presente Convención". Los Estados firmantes de la Convención se comprometen a presentar al Comité informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos, indicando las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratificación de la citada Convención.

Se trata, en suma, de que los Estados parte presenten al Comité una información suficiente, que permita a éste formarse una idea clara y ajustada a la realidad del grado de aplicación y respeto de la Convención en el país de que se trate, tal y como estipula su artículo 44. Sobre la base de la información recibida, el Comité de los Derechos del Niño elabora una serie de sugerencias y recomendaciones que se transmiten, de conformidad con el artículo 45 de la Convención de Naciones Unidas, a los Estados partes interesados.

El Comité cumple, así, a través de sus sugerencias y recomendaciones, una función de vigilancia y garantía de los derechos de los niños, pues denuncia la vulneración por los Estados de los derechos de los menores, instándoles, a través de la autoridad moral que caracteriza al Comité, a su debido respeto.

Ciñéndonos, pues, a las específicas garantías de los derechos de la infancia y juventud en el ámbito nacional, debemos señalar, como ya anunciábamos más arriba, la institución del Defensor o Adjunto del Menor.

Tal y como recuerda el propio Preámbulo de la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, existen referentes internacionales de dicha figura: en el continente europeo destacan el Ombudsman de los Niños de Suecia, que data de 1973, el Mediador para la Infancia de Noruega, creado en 1981, y el Abogado de Menores de Dinamarca o los Comisionados Parlamentarios del Reino Unido o de Austria. Pero también fuera de las fronteras del viejo continente, en Israel, Nueva Zelanda o Canadá cuentan con instituciones u organismos similares.

En la tradición histórica española, tal y como ha señalado Álvarez Vélez, despunta el antecedente de los curadores o Padre de los Huérfanos, institución creada en Valencia en 1337, que ejerció su actividad por los Reinos de Aragón, Navarra o Castilla.

En la actual etapa constitucional, se anticipa el Síndic de Greuges o Síndico de Agravios de Cataluña a regular en 1989 la provisión de un Adjunto al Síndico para la defensa de los derechos de los menores, para lo que se aprovecha la modificación de la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges (DOGC núm. 421 de 30 de marzo de 1984) por la Ley 12/1989, de 14 de diciembre, del Parlamento de Cataluña (DOGC núm. 1.234 de 22 de diciembre de 1989). De conformidad con el artículo 34 de la citada Ley, el Síndico podrá, pues, designar a una persona de su confianza para que ocupe el cargo de Adjunto para la defensa de los derechos de los niños. La relación del Síndico de Agravios con el Adjunto es tal que éste cesa de forma automática cuando el nuevo Síndic tome posesión de su cargo. En la Comunidad de Madrid se creó en 1996 un Defensor del Menor por la ya citada Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, no existiendo en cambio, curiosamente, un Defensor del Pueblo autonómico. La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor en Andalucía, reforma el artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, estableciendo la figura del Defensor del Menor de Andalucía como Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz: "El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que ejerza las correspondientes al Defensor del Menor de Andalucía". Al igual que en el caso catalán, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley citada, tanto los adjuntos, como los asesores y colaboradores adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo cesarán de forma automática cuando tome posesión un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento.

Reseñable es asimismo la existencia de una Red Europea de Ombudsmen para la Infancia, fórum de intercambio de ideas y estrategias para la tuición del menor que agrupa a las instituciones de los países del ámbito del Consejo de Europa promotoras y defensoras de los derechos de los niños que hayan sido creadas por ley con dicho objetivo. Los Defensores del Menor españoles se han adherido a dicha iniciativa, participando, por ejemplo, los pertenecientes a las Comunidades Autónomas madrileña y catalana en la más reciente reunión anual celebrada en octubre de 2001.

 

II. ALCANCE DE LA INTERVENCIÓN GARANTISTA DE LAS INSTITUCIONES DEL ADJUNTO O DEFENSOR DEL MENOR FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN

Tanto la regulación del cargo catalán de Adjunto para la defensa de los derechos de los niños, como la del Defensor andaluz del Menor se inscriben dentro de la respectiva ley reguladora de la institución autonómica afín al Defensor del Pueblo, normativa que habrá, pues, que consultar para la delimitación de la esfera de actuación de los defensores del menor.

Si bien la Ley andaluza se limita a referirse a las funciones "correspondientes" al Defensor del Menor, el artículo 34.6 de la Ley del Síndic de Greuges catalana establece que el Adjunto para la defensa de los derechos de los niños debe asumir las funciones de investigación que para la resolución de una queja o de un expediente sobre los derechos de los niños le encomiende o le delegue el Síndico. A estos efectos, el Adjunto disfrutará de las mismas prerrogativas, derechos y obligaciones que el Síndic.

Más explícita es la regulación del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, a la que no en balde se dedica una Ley completa. Su artículo 3 determina que corresponden al Defensor del Menor las siguientes competencias:

"a. Supervisar la acción de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y de cuantas entidades privadas presten servicios a la infancia y la adolescencia en la Comunidad, para verificar el respeto a sus derechos y orientar sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos, dando posterior cuenta a la Asamblea.

b. Recibir y tramitar , de acuerdo con la presente Ley, las quejas que sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes presente cualquier persona mayor o menor de edad.

c. Proponer reformas de procedimientos, reglamentos o leyes, con el fin de hacer más eficaz la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y procurar la mejora de los servicios destinados a su atención en la Comunidad de Madrid.

d. Propiciar el conocimiento y la divulgación y ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia.

e. Desarrollar acciones que le permitan conocer las condiciones en que los menores de edad ejercen sus derechos, los adultos los respetan y la comunidad los conoce."

Los tres defensores del menor autonómicos, que no están sujetos a mandato imperativo alguno, supervisan la actividad de la Administración y de los agentes de ésta, velando por el debido respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los infantes y adolescentes. Sin embargo, existe una matización importante que distingue a los Adjuntos catalán y andaluz del Defensor del Menor madrileño. Nótese que mientras que de los primeros únicamente se predica la posibilidad de que vigilen los actos de la Administración autonómica, dando cuenta de las posibles irregularidades al Parlamento de la Comunidad Autónoma, respecto del Defensor del Menor de Madrid se prevé asimismo que posee competencia para supervisar la acción de las entidades de carácter privado que presten servicios a la infancia y la adolescencia dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, lo cual representa una significativa y relevante explicitación a la luz de la progresiva tendencia a la privatización de determinados servicios públicos. 

 

III. DELIMITACIÓN DE LA ESFERA DE ACTUACIÓN DEL ADJUNTO O DEFENSOR DEL MENOR RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES 

Recordemos que, según prescribe el artículo 16 de la reformada Ley 14/1984 por la Ley 12/1989, el Síndico catalán no puede y, por tanto, tampoco su Adjunto, investigar quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de resolución judicial, pudiendo suspender su actuación si, una vez iniciada, una persona interesada interpone demanda o recurso ante los tribunales, hallándose obligado a suspenderla en todo caso si el procedimiento se encontrara ya en la fase de pendencia de la sentencia.

En términos similares se expresa la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, concretamente su artículo 17.2: "El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados."

La específica regulación madrileña prescribe dos limitaciones: el Defensor del Menor no podrá interferir en casos individuales cuya solución esté encomendada a órganos jurisdiccionales ni en los casos que requieran medidas de protección reguladas en la legislación civil y cuya competencia esté atribuida a las Administraciones Públicas (artículo 3.2 de la Ley 5/1986, de 8 de julio, de la Comunidad de Madrid).

 

IV. ACCIONES CONCRETAS Y RECIENTES DEL ADJUNTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AL SÍNDICO CATALÁN, DEL DEFENSOR DEL MENOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DEL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA

En la institución del Síndic de Greuges de Cataluña, el Adjunto para la defensa de los derechos de los niños se encarga, como ya hemos comentado, de las investigaciones pertinentes para la resolución de una queja presentada por un particular o de un expediente iniciado de oficio que le encomiende el Síndico, siempre por supuesto en relación con cuestiones de interés para la infancia. El Síndico debe informar anualmente de sus actuaciones al Parlamento y es en su informe anual donde podremos encontrar cumplida información relativa al número y clase de las quejas formuladas y de los expedientes iniciados de oficio, con los resultados obtenidos tras las investigaciones realizadas. Está asimismo prevista la posibilidad de que el Síndic presente informes extraordinarios "cuando lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención" (artículo 30.4 de la Ley14/1984 reformada por la Ley 12/1989).

En sentido similar se regula la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz. Los resultados de la actividad y de las investigaciones acometidas por el Defensor del Menor de Andalucía se podrán, pues, debidamente documentadas, consultar en los propios informes anuales del Defensor Andaluz, así como, en ocasiones, en los informes extraordinarios. Los informes se publican en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

También el Defensor del Menor de Madrid está obligado a dar cuenta anualmente de su gestión a la Asamblea parlamentaria, además de a presentar informes extraordinarios cuando por la gravedad o urgencia de los hechos se considere necesario. 

En los más recientes Informes del Síndic de Greuges al Parlamento de Cataluña, correspondientes a los años 1999 y 2000, se constata una significativa atención a la infancia, dedicando a los derechos y dificultades de los niños, además de una consideración transversal que puede constatarse en las diferentes secciones, como por ejemplo la inmigración, la sanidad o la enseñanza, un apartado específico en cada uno de los Informes.

En el Informe del año 1999, el Síndic deja constancia de que se han acometido 100 intervenciones en relación con la infancia, de las cuales 24 equivalen a consultas resueltas, 57 a quejas recibidas y 19 a actuaciones iniciadas de oficio. Respecto a las quejas presentadas por particulares, éstas han girado principalmente en torno a los siguientes temas: derecho a la intimidad y medios de comunicación, niños privados del entorno familiar y revisión de medidas alternativas, adopciones, conflictos de los menores con la justicia, en especial, a la luz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, explotación sexual, derecho a la salud y servicios sanitarios. En el ámbito de la enseñanza, los problemas giran en torno al sistema de acceso a los centros docentes, el transporte escolar, la efectividad del principio de igualdad de oportunidades o de los derechos de los alumnos, entre otros.

El Síndico, entre los puntos destacables de su Informe del año 1999, subraya el creciente interés de las instituciones y organizaciones no gubernamentales acerca del bienestar de la infancia y adolescencia, insistiendo en la necesidad de realizar un estudio sobre la situación de los niños en Cataluña que determine el grado de respeto de sus derechos. Tal base documental posibilitaría la planificación de las actuaciones de las administraciones, así como su coordinación. Se recuerda y reivindica la obligación de la Generalidad, de conformidad con la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención a los niños y adolescentes, de priorizar los presupuestos para la satisfacción de los derechos y las necesidades de este colectivo especialmente vulnerable, pues la falta de recursos provoca importantes distorsiones en la asistencia al menor, así como innecesarios sufrimientos y dilaciones.

En el Informe correspondiente al año 2000, observamos cómo, de forma coherente con la evolución social, el Síndico catalán pone el acento de su preocupación en el tema de la infancia en una nueva y dramática realidad: la situación de los menores de origen magrebí no acompañados. De nuevo la necesidad de un aumento de los recursos se percibe por el Síndic como clave para la efectividad del modelo de atención y protección a la infancia y adolescencia. Además de esta nueva y acuciante problemática, el Síndic centra la Sección de su Informe dedicada a los menores en la trascendencia de la ayuda a los padres para el cuidado de los hijos como medio para prevenir situaciones de abandono o violencia, así como en la denuncia de la falta de cumplimiento y desarrollo de la citada Ley 8/1995. A las dificultades que rodean los procesos de adopción se sigue dedicando considerable atención.

Entre los Informes extraordinarios emitidos por esta institución señalamos dos relativos a la infancia: el Informe extraordinari del Síndic de Greuges al Parlament de Catalunya sobre els centres d'acolliment per a infants i adolescents desamparats de Catalunya y el Informe extraordinari del Síndic de Greuges al Parlament de Catalunya sobre els espais públics de joc a Catalunya, ambos del año 1999.

La creación de la figura del Defensor del Menor andaluz mediante la Ley 1/1998, de 20 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, posee inmediato reflejo en el Informe del Defensor andaluz al Parlamento de ese mismo año. La temática de la protección del menor se aborda desde un interesante planteamiento: "Una carta de derecho se torna en una mera formalidad jurídica si la sociedad y los poderes públicos no son capaces de dotarse de los medios necesarios para que, en este caso, los niños, puedan disfrutar de sus derechos efectivamente." Es decir, la garantía efectiva de los derechos de los niños pasa indefectiblemente por la satisfacción de sus necesidades esenciales, a cuyos efectos resulta imprescindible un contexto familiar y social adecuado. La familia, la escuela, la sociedad y los poderes públicos son los cuatros ámbitos de principal influencia y de desarrollo del menor, por lo que el Defensor andaluz acomete la propuesta de una serie de medidas para el fomento del bienestar del niño desde estos cuatro entornos.

El Informe del Defensor del Pueblo Andaluz correspondiente al año 1999 dedica, además del epígrafe referido a la escuela, la Sección tercera, unas setenta páginas, a los menores, con los siguientes apartados: menores en riesgo social, menores desamparados y tutelados por la administración pública, acogimiento familiar y adopción, menores con problemas especiales, la administración al servicio de los menores: servicios sociales comunitarios y servicios de atención al niño, guarderías, medios de comunicación, vivienda, justicia (menores inmigrantes), medio ambiente, educación y salud.

En el Informe del año 2000, la estructuración de los apartados, y por tanto, de aquellos puntos en los que el Defensor cree conveniente hacer especial hincapié, se modifica ligeramente, prestándose por ejemplo un significativo interés a la responsabilidad penal de los menores, a los menores inmigrantes y a los conflictos relacionados con el ámbito educativo. Se constata un ligero aumento respecto de la gestión realizada en el año anterior tanto del número de quejas registradas, como de las tramitadas en relación con la actuación de la Administración respecto de los menores de edad. Como punto importante, se subrayan en el Informe las limitaciones que para su efectiva aplicación supone la ausencia de un desarrollo reglamentario de la Ley de los Derechos y la Atención al Menor en Andalucía.

La considerable atención del Defensor del Pueblo andaluz, desde su misión tutelar, a los niños se ha manifestado asimismo a través de sucesivos informes especiales que han ido abordando diferentes aspectos de consideración, tales como la atención educativa a los hijos de trabajadores temporeros, informe del año 1997, el absentismo escolar como problema educativo y social, del año 1998, el complejo sistema de protección de menores, informe publicado en julio de 1999 y la problemática del acogimiento familiar en Andalucía, fechado en julio de 2001. Si bien no se dedican de forma exclusiva a los menores de edad, sí tratan dificultades que de especial manera afectan a la infancia los informes especiales relativos a el alojamiento y la vivienda de los trabajadores inmigrantes en el poniente almeriense y campo de Níjar, así como en la provincia de Huelva, de febrero y julio de 2001, respectivamente.

La propia especificidad de la institución del Defensor del Menor de Madrid facilita la profundización en los diversos temas y la amplitud con que se tratan los problemas que afectan a los más jóvenes. El Informe anual al Parlamento regional correspondiente a 1999 consta, por ejemplo, de 957 páginas.

Los temas examinados en el Informe correspondiente al año 1997 son similares, aunque más numerosos, en líneas generales, a los que constituyen motivo de preocupación para los Adjuntos del menor autonómicos catalán y andaluz. Así, el Defensor del Menor se interesa por los menores residentes ilegales, la adopción, la escolarización, pero también por las sectas, los menores con discapacidad o con problemas de conducta, la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, el ocio y el tiempo libre. Entre las propuestas concretas resaltamos, en relación con la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, la recomendación de que se respete el criterio de la minoría de edad para la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas y tabaco. Asimismo, se subraya la necesidad de defensa de la infancia y adolescencia frente a la publicidad a fin de que se considere al reelaborar el Anteproyecto de Ley de Protección de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid.

El Informe madrileño del año 1999 refleja la dureza de la realidad que toca vivir a numerosos niños o jóvenes, asediados por la violencia doméstica, los abusos sexuales, la explotación laboral o al ser obligados a practicar la mendicidad.

Las diferentes investigaciones llevadas a cabo por el Defensor del Menor que cristalizan en informes especiales y monográficos analizan temas heterogéneos: del año 1997 datan los estudios sobre la adopción internacional, el acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid, el tiempo libre y el ocio. Las indagaciones sobre la problemática de los jóvenes y el alcohol y de los niños ingresados en prisión con sus madres se realizaron a lo largo del año 1998. En 1999 se emprendieron sendas investigaciones, entre otras, sobre los centros educativos para menores de seis años y sobre la realidad de las zonas públicas de ocio dedicadas al juego infantil.

 

V. CONOCIMIENTO DEL ADJUNTO O DEFENSOR DEL MENOR POR LOS CIUDADANOS Y POR LOS JURISTAS Y LAS ACCIONES DEL PROPIO MECANISMO GARANTISTA PARA DARSE A CONOCER

Aunque el conocimiento por los ciudadanos y por los propios juristas de los Defensores del Menor es todavía modesto y limitado, lo cierto es que se han acometido diversas e imaginativas iniciativas por las instituciones en cuestión para difundir su propia existencia, su función y su labor.

El Síndico de Agravios de Cataluña, acompañado de un grupo de sus colaboradores, se desplaza de forma periódica a una capital de comarca, facilitando así que los ciudadanos presenten y expongan sus quejas y preocupaciones, a la par que se da a conocer la institución. Su visita va precedida de los oportunos anuncios en los medios de comunicación de la zona.

Cumplida noticia sobre el Síndico de Agravios de Cataluña puede hallarse asimismo en la página web de la institución, fuente de información en la que sin embargo es de lamentar la falta de una mayor publicidad sobre la existencia y el papel del Adjunto para los derechos de la infancia. Tal carencia contrasta con las páginas webs de los Defensores andaluz y madrileño. En la información oficial relativa al Defensor del Pueblo Andaluz que puede hallarse en Internet, descolla un específico apartado referido y expresamente dedicado a informar a los niños sobre la existencia de un Defensor del Menor, redactado en un lenguaje accesible e ilustrado con llamativas imágenes. Es el caso asimismo de la página web del Defensor del Menor de Madrid, protagonizada por una mascota que va explicando a los niños tanto su función, como los derechos con los que cuentan y que deben ser respetados. Para una completa información cabe, sin embargo, lamentar que la citada página madrileña no contenga los informes anuales emitidos, pues facilitaría en gran medida su manejo, lectura y difusión.

Otros medios utilizados por las diversas instituciones estudiadas para divulgar su conocimiento entre los ciudadanos más jóvenes son los folletos o los vídeos de carácter pedagógico destinados, por ejemplo, a los centros de enseñanza, la impartición de conferencias y el fomento de las relaciones con los medios de comunicación. Resulta significativo que la propia Ley reguladora del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid prevea, en su artículo 36.3, que éste detalle en su informe anual a la Asamblea las actividades de divulgación desarrolladas. En este sentido podemos señalar que la resonancia de la actividad en los medios de comunicación depende en gran medida de la forma en que se desempeñe el cargo de Defensor, puesto que emprendiendo interesantes investigaciones y realizando sugerencias acertadas, la labor del Defensor o Adjunto del Menor hallará sin duda adecuado eco en los medios, como es el caso, a nuestro entender, de los Defensores aquí estudiados. 

 

VI. A MODO DE CONCLUSIÓN

 La institución del Adjunto o Defensor del Menor es la principal y específica responsable de la tutela no jurisdiccional de la infancia y de la juventud frente a la actuación administrativa. El Adjunto para la defensa de los derechos de los niños al Síndico de Agravios de Cataluña, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y el Adjunto para el menor al Defensor del Pueblo Andaluz son, por orden cronológico, las instituciones o figuras específicamente creadas en el ámbito nacional para la tutela de la infancia y adolescencia.

La importancia y efectividad de su existencia se plasma en sus informes ordinarios o especiales, pues suponen importantes fuentes en las que se documentan los más trascendentes problemas o dificultades que acucian a niños y adolescentes y en los que se contienen acertadas sugerencias y recomendaciones para la solución de tales conflictos. La lectura conjunta de dichos informes pone de relieve la necesidad del incremento de los recursos destinados a este colectivo vulnerable, como es la infancia, y la conveniencia de que se concreten medidas precisas y ágiles para la efectiva garantía de los derechos ya reconocidos a los niños.

Una grave dificultad a la que se enfrentan los Adjuntos o Defensores del menor para el adecuada y enérgico despliegue de todas sus posibilidades de actuación en pro del bienestar de los menores de edad radica en su aún gran desconocimiento por parte de los ciudadanos. Las limitaciones debidas a la falta de madurez de sus destinatarios interfiere, demorándola y complicándola, en la divulgación de la existencia de tales mecanismos de garantía no jurisdiccionales. 


BIBLIOGRAFÍA:

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ELÍAS MÉNDEZ, C., La protección del menor inmigrante desde una perspectiva constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.

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Direcciones Web de interés:

http://www.sindicgreugescat.org/index.jsp

http://www.dmenor-mad.es

http://www.defensor-and.es/flash_ie.htm