I. Las prescripciones legales y su incidencia sobre la autonomía de
las instituciones educativas.
La Ley de Calidad de la Educación (LOCE) abre
perspectivas renovadas para el desarrollo de la educación en nuestro país.
Uno de los ejes que sustentan el impulso que la mencionada ley
pretende proporcionar al sistema educativo es, precisamente la autonomía
de las instituciones educativas. Como pórtico de esta aportación me ha
parecido conveniente realizar una reflexión inicial en torno a las
posibilidades de influencia que la implantación de nuevas normas legales
en relación con la dinámica propia del sistema educativo conlleva.
Max
Weber nos hizo comprender en los comienzos del siglo XX cómo la racionalidad
moderna se ha implantado en
las sociedades evolucionadas a través, entre otros canales, de un
entramado de normas legales destinadas a
garantizar el ejercicio del poder conforme a criterios de
objetividad e igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. (WEBER, M.
1947; HABERMAS, J. 1988).Por eso, el Derecho ha sido y continúa siendo un
fundamento obligado para fundamentar el conocimiento de cualquier
organización moderna, y entre ellas, naturalmente, las instituciones
educativas. Tal vez de aquí se deriva el equívoco principal que casi
siempre aparece al hacer referencia al sentido de las disposiciones
administrativas y a su influencia en el curso de los acontecimientos
reales. Porque, según el punto de vista weberiano, el Derecho tiene como
preocupación medular la garantía del ejercicio racional de la actividad
de los ciudadanos en las sociedades modernas, pero no tiene como misión
la de influir directamente sobre la eficacia, la eficiencia y la
creatividad de los individuos y de las organizaciones. Esta última es una
perspectiva esencial en la vida de las sociedades sobre la que las leyes sólo
pueden ejercer una influencia indirecta y supeditada, en último término,
a la iniciativa de los individuos . Se trata de una viejísima cuestión
cuyos orígenes están en Platón y tiene referencias fundamentales en el
período histórico de la Ilustración con J.J. Rousseau (1712-1778) y el
Barón de Montesquieu (1689-1755) principalmente, pero también en G.F.
Hegel (1770-1831) y sus concepciones sobre el Estado moderno. En resumidas
cuentas, como ya nos enseñó Platón en el siglo V antes de Cristo, las
leyes no pueden causar directamente la virtud en los ciudadanos de la república;
la virtud es producto de un proceso diferente, la paideia, que,
actuando sobre las potencialidades latentes de los individuos, las
descubre, saca a la luz y activa, de modo que de ellas surgen las
verdaderas normas que harán posible una realidad social asentada sobre la
virtud. Por eso, el mensaje de Platón contiene la respuesta más
coherente que jamás se haya proporcionado a la gran cuestión de la vida
civilizada de la humanidad: no se puede ser honesto en el seno de una
sociedad corrompida, por muchas y buenas leyes que ésta disponga en los
anaqueles de los juristas. La verdadera honestidad, la virtud creadora,
(la areté griega) sólo puede darse en sociedades justas,
honestas, asentadas sobre la rectitud de los ciudadanos. (JAEGER, W.
1962). Las leyes son instrumentos al servicio de ese dinamismo esencial,
pero no lo producen. Max Weber ha proporcionado una relevante y
actualizada ilustración sobre el tema suscitado aquí al enseñarnos que
las leyes garantizan unos cauces de racionalidad al ejercicio de ese
dinamismo generador de progreso sin el cual éste no sería posible. En último
término, como se desprende de las aportaciones de J. Habermas (1988), las
leyes proceden de lo que se conoce como consenso, es decir, la
armonización de criterios en torno a lo valorado como beneficioso para
todos, producto, a su vez, de una situación ideal de habla presidida
por el equilibrio y la igualdad en el diálogo que tiene como objetivo la
búsqueda de la liberación de servidumbres negativas.
Viniendo a
los aspectos más relacionados con la realidad educativa inmediata, es
preciso reconocer que, con excesiva frecuencia, se
alberga la pretensión de que las disposiciones legales se
constituyan en fuente para determinar el funcionamiento de las
instituciones educativas, cuando su verdadera función es preservar el principio
de legalidad. Este es el verdadero origen de los efectos negativos de
la burocratización. Cuando las normas legales abandonan sus funciones
propias de regulación y garantía e invaden las capacidades de
creación de la realidad educativa no generan otra cosa que prácticas
anquilosadas y escasamente creadoras. En un entendimiento correcto de las
cosas, el derecho administrativo debería ser
aquella parte del derecho público que tiene por objeto
proporcionar instrumentos formales o marcos jurídicos para la organización
de los medios y procedimientos en orden al mejor funcionamiento de las
instituciones educativas. Asumiendo esta función, las disposiciones
administrativas desempeñan un papel enormemente relevante, y proporcionan
apoyo y referencias a una buena parte de la organización y funcionamiento
de las instituciones educativas. Tal, por ejemplo, la reglamentación de
los grandes marcos de referencia para
el ejercicio de la autonomía por parte de las instituciones educativas.
En resumen, hemos querido dejar claro que la
influencia sobre la realidad educativa que desempeñan los poderes
públicos por medio de las
normas destinadas a
desarrollar la autonomía de las instituciones educativas tiene como misión
fundamental y fundamentante la creación de condiciones
favorables para la acción de las auténticas fuerzas creadoras de los
sistemas educativos, originadas básicamente en los individuos y en los
contextos en que estos desenvuelven su actividad.
II. La dialéctica
centralización-descentralización
Al abordar
esta cuestión nos vemos precisados a penetrar en un tema que casi siempre
se presenta con matices de polémica, muchas veces en el límite de la
diatriba, sin que, a nuestro entender, existan razones para desistir de su
intelección equilibrada. Una aproximación rigurosa al tema de la
descentralización obliga, como cuestión preliminar, a clarificar la
terminología como paso previo al análisis de su viabilidad. En un ámbito
específicamente conceptual, conviene delimitar el término
descentralización respecto a otros que, en principio, se presentan como
cercanos: desconcentración y regionalización o territorialización. El
primero de ellos alude a la distribución administrativa de competencias
entre diversos territorios, sin que en ellos exista capacidad de decisión
al margen de lo determinado desde arriba. "La descentralización
supone que las funciones o aspectos transferidos sean asumidos con plena
responsabilidad por determinados órganos de gobierno, mientras que la
desconcentración transfiere la gestión de actuaciones o el cumplimiento
de políticas, manteniendo la responsabilidad en los órganos
centrales" (GAIRIN, J. 1996: 223). El segundo de los conceptos
apuntados, la regionalización, para J.L. García (1986: 16)
equivale a descentralización política territorial, en el sentido de que
los entes territoriales pueden tomar decisiones autónomas sobre
determinadas materias, concordantes o no con las decisiones de los poderes
centrales. Tomando como referencia los planteamientos mencionados cabe
hablar, con este último autor, de sistemas educativos centralizados (Francia),
regionalizados (Reino Unido) o descentralizados (Bélgica,
Suiza). Otros autores (DE PUELLES, 1992), hablan de modelos centralizados
(Francia), de descentralización intermedia (España), de descentralización
federal (Alemania), de descentralización federal y comunal (Suiza
y USA) y de descentralización comunal y académica (Reino Unido).
En el terreno
de los hechos, la educación centralizada constituye hoy en día el modelo
predominante en casi todo el mundo. En este modelo quedan incluidos países
de muy diversas áreas geográficas y con grandes diferencias entre sí,
tanto desde el punto de vista de su desarrollo económico como de sus
estructuras políticas. En todos los casos, la respuesta al problema del
ejercicio del poder es clara: el poder de decisión se hace pivotar sobre
el gobierno central. De ahí que pueda hablarse de "un solo modelo de
organización de la educación, el modelo centralizado, aunque
diferenciemos, porque nos parece importante, los países férreamente
centralizados de aquellos que, siendo centralizados, aspiran a un mayor o
menor grado de descentralización." (DE PUELLES, M. 1992b: 360).
Aunque también se producen fenómenos inversos como es el caso del Reino
Unido, país en el que a partir de 1988, con la aprobación de la Education
Reform Act, se han introducido importantísimas correcciones a un
modelo descentralizado en el que el peso fundamental de las decisiones
corría a cargo de los profesores y las instancias locales de poder. A
pesar de todo, reiteradamente se producen argumentaciones a favor de la
descentralización de los sistemas educativo; esta circunstancia se debe,
fundamentalmente a razones de oportunismo o utilidad política, tomando
como base las siguientes consideraciones: (WEILER, H.N. 1992).
En primer
lugar se ha argumentado que la descentralización habría de contribuir a
la redistribución de la autoridad. No parece, a juicio de Weiler, que
esta expectativa haya quedado satisfecha en las experiencias de
descentralización conocidas. El Estado fundamenta su derecho a ejercer
autoridad a través del ejercicio de dos funciones esenciales: la regulación
de conductas individuales e institucionales que conduzcan a la obtención
de los fines sociales comunes y la distribución y asignación de
recursos. En el dominio específico de la educación, el Estado fundamenta
su autoridad sobre la necesidad de mantener el control en aquellas
circunstancias en las que aumenten o se multipliquen las tendencias centrífugas
y en la necesidad de garantizar lo más fielmente posible la reproducción
de las relaciones sociales vigentes por medio del sistema educativo. La
complejidad del proceso mencionado es la razón de que "las formas de
descentralización que implican una auténtica redistribución de la
autoridad sigan siendo bastante escasas en el mundo actual" (WEILER,
H. N. 1992: 63).
El argumento
según el cual la descentralización aporta aumento de la eficacia en la
gestión de los sistemas educativos se fundamentaría en dos supuestos: a)
La descentralización puede generar más recursos para la educación,
generalmente locales o privados. La experiencia demuestra que este proceso
no se produce exactamente así, sino que es de signo completamente
opuesto. b) Los sistemas descentralizados, según otro argumento
frecuentemente esgrimido, pueden utilizar de modo más eficiente los
recursos disponibles, puesto que los poderes locales mantienen mayores
relaciones de familiaridad con el entorno inmediato. Se trata, en todo
caso, de una valoración provisional, revisable y, con frecuencia,
voluntarista. A nivel internacional, la experiencia que se posee tiende a
demostrar que en los países pobres la descentralización fracasa en este
orden de consideraciones; la duda está en la fuerza que pudiera tener el
argumento en los países desarrollados.
Lo que se
desprende de estas argumentaciones es que la cuestión no está
perfectamente clara en el terreno de la teoría ni existen evidencias prácticas
concluyentes que inviten a conclusiones indiscutibles.
En el fondo,
"cabe considerar que la descentralización es más el resultado de un
proceso sociohistórico y político que una decisión lógica." (GAIRIN,
1996: 229). Por esta razón, conviene recordar el importante papel que
tuvo la entronización del Estado liberal para la racionalización de las
estructuras políticas, sociales y económicas heredadas del régimen
anterior y también la considerable tendencia que en nuestros días se
registra en Europa respecto a la construcción de una Europa de las
regiones, que ha de ser capaz de respetar las culturas locales, pero
también de llevar a cabo el control que exigen los nuevos poderes
locales. Se trata, en suma de actuar localmente, pero pensando en términos
de espacios generales y comunes. "El debate centralización-descentralización
es, por tanto y eminentemente un debate político-económico, enlazado a
circunstancias socioculturales-históricas. Además, y por ello mismo, hay
que considerarlo como algo dinámico, sujeto a cambio y resultado
inestable del conjunto de fuerzas que inciden en una u otra dirección."
(GAIRIN, J., 1996: 230). No existen, en consecuencia, modelos que puedan
considerarse buenos, malos, mejores o peores en lo referente a al
centralización o descentralización del sistema educativo.
De cuanto he
expuesto hasta aquí se
desprende la conclusión de que no puede asumirse como principio
indiscutible que la descentralización sea un valor positivo en cualquier
circunstancia. No podemos caer en la apreciación simplista de identificar
descentralización con gestión positiva de la educación y centralización
con su oponente, es decir, con una forma incompleta o imperfecta de llevar
a cabo la acción educadora (TOURIÑAN, J. M., 1995). Como tampoco debemos
caer en la pretensión de considerar válida para países diferentes las
experiencias de descentralización que se lleven a cabo en contextos
concretos. Ni tiene sentido admitir como buenas todas las reivindicaciones
regionales planteadas en un determinado país. Detrás de muchas de ellas
no siempre existen intereses educativos, sino el deseo de preservar
determinados privilegios. La mayor parte de las reivindicaciones
educativas se producen en las regiones más prósperas que expresan así
una propensión inveterada a mantener la distancia con los parientes
pobres. Desde una posición de sensibilidad social es preciso mirar
con recelo las tensiones descentralizadoras que, en muchas ocasiones, sólo
proporcionan beneficios que tienden a desestabilizar el difícil
equilibrio de las igualdades sociales democráticamente constituidas.
Las
dificultades apuntadas, tanto desde el punto de vista teórico como desde
el práctico, han producido la circunstancia, señalada recientemente,
de que "la apelación a la autonomía y descentralización se ha
convertido en una puerta giratoria por la que pueden pasar
personajes con trajes e intereses ambivalentes, no siempre
reconocibles." (BOLÍVAR, A. 1995b: 3). O, dicho de otro modo, como
ha puesto de manifiesto este mismo autor, se han mezclado de forma
indiscriminada, en torno al debate sobre centralización-descentralización,
aspectos tan dispares como las cuestiones relacionadas con la ética, la
política e, incluso, la economía.
III. Concepto y
justificación de la autonomía de las instituciones educativas.
La autonomía,
en un sentido muy general, puede entenderse como la capacidad personal o
institucional para tomar decisiones por sí mismo en aquellos asuntos que
son de competencia propia. En las sociedades modernas, regidas por
sistemas democráticos, el fundamento último de la tendencia a la autonomía
de personas e instituciones se fundamenta en el principio de participación,
derivado a su vez de otro más fundamental, el de soberanía popular,
en virtud del cual todas las decisiones que se adoptan en la sociedad
democrática proceden de quién detenta la soberanía: el pueblo. Situarse
a favor de las tendencias que reclaman niveles cada vez más profundos de
autonomía a personas e instituciones equivale, en consecuencia, a
reclamar el ejercicio del poder de una forma cada vez más cercana a su
verdadero origen. Bien claro está, sin embargo, que esta tendencia habrá
de ponerse en práctica sin perjuicio de la efectividad del funcionamiento
de cuantas estructuras supraindividuales, a través de complejos procesos
de representación, facilitan el ejercicio del poder de las instancias más
cercanas a los individuos. Enfocadas así las cosas, vale la pena,
pensamos, proporcionar unos referentes básicos orientados a entender
correctamente el sentido, dimensiones y límites de este componente
fundamental de las instituciones educativas.
En sentido etimológico, el término autonomía procede del griego,
donde autos significa por sí mismo, y nomos, ley.
Por tanto, en sentido etimológico, autonomía viene a significar el
proceso en virtud del cual los individuos o los grupos se dotan de leyes,
de normas, elaboradas por ellos mismos y destinadas a regular sus
acciones. Poniendo en práctica la autonomía, los individuos o los
grupos abandonan el estado de anomía o carencia de normas y la heteronomía,
o situación en que las normas proceden de instancias ajenas a ellos
mismos.
En términos
reales, la autonomía tal y como se entiende en los contextos sociológicos
y políticos actuales, significa la capacidad y el hecho de gobernarse por
uno mismo o, lo que es lo mismo, la capacidad de tomar decisiones que se
traduzcan en modificaciones de la realidad en la que se desenvuelven
quienes las adoptan. El ejercicio de la autonomía supone, en
consecuencia, la existencia de un espacio de decisión sobre el que el
sujeto posee competencia, es decir, capacidad de obrar con eficacia
y eficiencia superior a la de cualquier otra instancia.
La precedente
conceptualización de la autonomía puede entenderse referida a diversos
ámbitos a los que, con la finalidad de delimitar claramente lo que
hayamos de decir en relación con la autonomía de las instituciones
educativas, conviene referirse.
En sentido
psicológico, el concepto de autonomía alude a la capacidad que pueden
poseer los individuos para gobernar sus propios actos por sí mismos, sin
necesidad de regulación alguna ajena a sí mismos.
En el dominio
de la ética se habla de sistemas morales autónomos cuando las normas
morales que regulan las conductas de los seres humanos se conciben como
derivadas de la ley natural originada en la propia condición humana. Los
sistemas morales heterónomos sitúan el origen de las normas morales en
referencias extrínsecas a la persona, tales como, por ejemplo, la
divinidad o, en determinadas organizaciones sociales, los poderes
superiores de las máximas jerarquías.
En el terreno
de la política se entienden por autónomos aquellos espacios regionales
en el interior de un Estado
que disponen de capacidad para elaborar normas propias en la regulación
de determinados ámbitos de su vida colectiva.
En el dominio
de la educación, el término autonomía posee varios sentidos. Entendida
de forma amplia, la autonomía educativa sería el proceso en virtud del
cual un individuo es capaz de seleccionar y organizar las influencias
educativas que hayan de incidir sobre su propio proceso de desarrollo
personal.
En referencia
a las instituciones donde se llevan a cabo los procesos educativos
organizados en los que toman parte individuos, la autonomía se
entiende como la capacidad de dichos individuos para tomar y ejecutar
decisiones que afecten a todos o a una parte de los aspectos implicados en
la vida de la organización.
Como hemos
manifestado anteriormente, la justificación de la autonomía en los
contextos educativos tiene su origen en los principios que fundamentan la
vida social en las democracias desarrolladas. Tal es la razón de la
progresiva implantación de parcelas de autonomía institucional en los
centros de educación (ANTÚNEZ, S., 1994).
Pero, además,
y en referencia ya a términos más concretos, la autonomía de las
instituciones educativas se justifica desde varios puntos de vista que
conviene mencionar:
a) La
nueva concepción de las instituciones educativas, que les asigna un
protagonismo directo en la organización y dirección de los procesos
educativos, creándose así un nuevo marco en el que la autonomía
profesional de los educadores (la libertad de cátedra) queda subsumida en
un nuevo modelo en el que prima la colaboración y la coordinación frente
a posturas puramente personales. La capacidad de tomar decisiones que
orienten los procesos de una forma ajustada a los contextos en que tienen
lugar es una necesidad derivada de esta forma de entender las
instituciones enfrentadas a un conjunto de responsabilidades que en otros
tiempos correspondían exclusivamente a agentes externos a ellas mismas.
b) Las
limitaciones de la Administración Educativa en relación con la
complejidad de tareas, procesos y compromisos en el sistema educativo
impiden que aquélla pueda llegar a todos y cada uno de los espacios de
decisión existentes en los centros escolares. La única forma viable en
orden a lograr una atención adecuada a las realidades particulares de
cada contexto está en el fomento de esquemas razonables de autonomía por
parte de las instituciones escolares.
c) Desde
el punto de vista educativo, “si uno de los principales objetivos de
la educación es proporcionar a los alumnos y alumnas capacidades para que
sepan desenvolverse de forma autónoma, esto sólo es posible en un marco
en el que los centros escolares y sus profesores puedan ejercerla” (ANTÚNEZ,
S., 1994;86). Nadie, en consecuencia, puede pretender la realización de
un ideal educativo democrático en aquellos centros escolares en los que
todos los espacios de la organización vengan determinados desde fuera,
sin que exista posibilidad alguna de decisión en cada centro concreto.
d) La
implantación de innovaciones y reformas constituyen necesidades vitales
para toda organización, por tanto, también para las educativas. Ni
unas ni otras pueden llevarse a cabo con éxito si no se cuenta con las
posibilidades de adaptación al contexto derivadas de la capacidad de
decisión de los centros educativos, es decir, de su autonomía.
e) La
existencia de diferencias entre unas instituciones y otras,
procedentes de múltiples fuentes contextuales y personales, exige la
adopción de estrategias diferenciadas que sólo son posibles si al propio
tiempo se dispone de autonomía para adoptarlas y ponerlas en práctica.
IV.
Dimensiones de autonomía de las instituciones educativas.
Cuando se
habla de dimensiones de la
autonomía institucional de los centros escolares se hace referencia a
las grandes categorías en las que podrían
quedar situadas las diferentes materias o asuntos que serían objeto de
decisión por parte de las instituciones escolares. En este orden de cosas
suelen mencionarse cuatro dimensiones de ejercicio de la autonomía
institucional a las que haremos referencia a continuación (GARCÍA, CH.,
1997).
a) Autonomía
organizativa.- Esta dimensión alude a las posibilidades de decisión
que poseen las instituciones escolares en lo referente a la disposición
racional de cuantos componentes actúan en las mismas en orden a la
consecución de las metas propias. Es cierto que no todas las estructuras
organizativas dependen de los centros y que muchas de ellas vienen
establecidas por las prescripciones legales o por las normas
administrativas de los órganos competentes de la administración. Pero
otras no, y ahí caben evidentes posibilidades de acción autónoma que no
siempre se ejercen. ¿Quién impide, por ejemplo, que se forme una
comisión en el seno del claustro de profesores con el encargo de efectuar
propuestas sobre algún aspecto concreto de la vida escolar como es la
disciplina en el centro? En último término, la concreción de las
posibilidades de decisión autónoma por parte de los centros se
materializa en el Proyecto Educativo de Centro. Pero bueno es saber ya
desde ahora que en este básico instrumento organizativo se contienen una
buena cantidad de posibilidades de decisión por parte de los centros que
sobrepasan en mucho las limitaciones a las que con tanta frecuencia se
hace alusión.
b) Autonomía
relacional.- Para situar correctamente esta dimensión de las
posibilidades de acción autónoma por parte de las instituciones
escolares debemos partir de una consideración fundamental: los centros
educativos, como cualquier otra organización, están constituidos
fundamentalmente por personas que interactúan, que se relacionan y, en
resumidas cuentas, que colaboran en pro de la consecución de unas
determinadas metas. Es indispensable, en consecuencia, establecer un marco
encaminado a que el conjunto de relaciones que se establecen entre los
miembros de la organización alcancen las mayores cuotas posibles de
efectividad. Es aquí donde está una de las claves esenciales de la
vitalidad de los centros educativos y también el máximo contenido de
autonomía por parte de ellos. ¿Acaso alguien ajeno al centro, sea la
administración educativa o cualquiera otra instancia, tiene posibilidades
reales de diseñar y poner en actividad un buen sistema de relaciones
humanas en una institución escolar? Algunos
puntos de referencia podríamos situar en torno a esta cuestión
mencionando los grandes pilares sobre los que habría que construir la
autonomía relacional de los centros escolares:
* En primer
lugar estructurando una comunidad educativa con capacidad de creación, de
esfuerzo y de colaboración en torno a las metas de la organización
educativa.
* En segundo
lugar, y como consecuencia, mediante el establecimiento de un adecuado
nivel de comunicación entre los diferentes sectores de la comunidad
educativa que haga posible la efectividad de todos los focos de
enriquecimiento cultural y educativo existentes en ella.
c) Autonomía
curricular.- La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (1990) ha introducido un concepto de currículo en el que se
contienen aportaciones de gran interés para el ejercicio de la actividad
autónoma por parte de las instituciones educativas. Se dice, en efecto,
en su artículo 4: “A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se
entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles,
etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan las
práctica docente”. Sin perjuicio de que en esta misma disposición
se determine que será el Gobierno el encargado de fijar los aspectos básicos
del curriculum, que constituirán las enseñanzas mínimas y que, tomando
como base éstas, serán las administraciones educativas competentes las
responsables de establecer el currículo de los diferentes niveles,
etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, no cabe duda
de que, en el último nivel de concreción del currículo, corresponde a
los centros escolares la capacidad de decisión autónoma sobre una
gran cantidad de elementos del mismo cuyo encuadramiento
sistemático se contiene en la definición que la propia ley
aporta. En términos más concretos, la responsabilidad de los centros
educativos en lo concerniente a las decisiones sobre el currículo deberían
extenderse a los siguientes aspectos (GARCÍA, CH., 1997;187):
- Conseguir
que el desarrollo y la innovación curricular tiendan a fortalecer los vínculos
entre la actividad de la institución y la sociedad a cuyo servicio están
las instituciones escolares.
- Plantearse
como objetivo que las propuestas lleguen a ser instrumentos al servicio de
la consolidación y la mejora social.
- Plantearse
como desafío institucional que los instrumentos de control, dinamización
y participación para la mejora en torno a las cuestiones que suscita la
implantación del currículo recaigan de forma eficaz sobre los elementos
humanos implicados en la institución escolar y particularmente los
profesores.
- Tratar de
encontrar la forma en que haya de articularse la utilización profesional
y responsable de los materiales existentes
en el mercado, tratando de que los productos disponibles se
apliquen en la práctica de forma racional y no mecánica o sometida a la
veleidad.
d) Autonomía
administrativa y de gestión.- Tal vez sea esta una de las dimensiones
de la autonomía institucional en la que sea preciso profundizar e
introducir matizaciones en un futuro próximo, conforme a repertorios de
propuestas de los que ya disponemos en la actualidad y sobre los que habrá
que insistir a medio y corto plazo (GAIRIN, J., 1994) ). Es cierto que
hasta la fecha de hoy, las posibilidades de gestión autónoma y
administrativa por parte de los
centros educativos es escasa y sometida a cauces delimitadores múltiples
y estrechos. Pero también es verdad que los esfuerzos por recuperar esta
situación deben provenir de varias fuentes, y una de ellas habrán de ser
precisamente las instituciones escolares. La cuestión se justi fica claramente a partir de
una consideración que se ha expuesto recientemente con expresiva
rotundidad: “La democratización en la educación no es solamente más
educación para la gente, sino más gente en la gestión de la educación”
(GARRIDO, P., 1997;210).
IV.
La autonomía institucional de los centros escolares en el contexto de la
corriente reformadora iniciada en 1990.
Los elementos
de juicio difundidos habitualmente en torno a la autonomía institucional
de los centros escolares constituyen con frecuencia un repertorio de
lugares comunes escasamente fundados que contribuyen, más que a aclarar
los cauces de mejora, a sembrar confusión y, en consecuencia, a originar
obstáculos. La referencia a las instituciones educativas como entidades
clasificables en categorías tales como centros autónomos, dependientes,
independientes o autogestionados, por mencionar sólo algunos de los tópicos
que con mayor frecuencia aparecen en la literatura especializada alude a
realidades inexistentes, y ni
siquiera se justifica su mención como constructos teóricos destinados a
ayudar a la comprensión de la realidad. En una visión adecuada de las
cosas, es necesario partir de la concepción sistemática del conjunto de
las instituciones educativas: si de algo sirve la aproximación a la teoría
general de sistemas como uno de los enfoques para la comprensión de la
realidad escolar es para alcanzar a comprender la idea fundamental de que
las instituciones escolares forman parte de un complejo conjunto de
elementos prolijamente relacionados entre sí, que interactúan, se
influyen, se comprometen, se enriquecen y se limitan mutuamente de forma
continua e inagotable. Carece de sentido, entendidas las cosas de este
modo, hablar de centros autónomos, dependientes o independientes. No
existen tales categorías de centros escolares, ni pueden ni deben
existir. Lo que existen son diversos niveles de profundidad en la puesta
en práctica de capacidad de
decisión autónoma por
parte de los centros escolares, o si se quiere acudir a los términos que
hemos empleado más arriba, a diferentes formas de actuar en las
dimensiones de la autonomía institucional. Los centros escolares
pertenecen a un sistema educativo con el que mantienen relaciones,
no ya de dependencia o independencia, sino de inclusión , que condiciona
su capacidad de decisión pero justifica
su propia existencia. Trataremos a continuación de referirnos a los
aspectos y dimensiones básicas del contexto actual en que se inscriben
las posibilidades de decisión autónoma por parte de las instituciones
escolares españolas.
En orden a
situar adecuadamente el sentido de cuanto hayamos de decir a partir de
ahora, así como para vincularlo con las afirmaciones precedentes, hemos
de hacer referencia a la fundamentación básica del sistema educativo
español: la Constitución de 1978. Desde 1981 y después de la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 28 de julio de aquel año, quedó
configurada la distribución del poder público en el sistema educativo
conforme a una estructura vertical concretada
del siguiente modo: 1) Hay una serie de materias sobre las cuales se ha
establecido la uniformidad para todo el territorio nacional; en
este caso se otorga al Estado la competencia exclusiva sobre ellas.
2) En otras materias se ha estimado conveniente establecer un mínimo de homogeneidad;
en este caso se atribuye al Estado la potestad de dictar normas básicas y
a las comunidades autónomas las competencias de desarrollo legislativo de
las mismas y su ejecución; es la fórmula conocida como competencias
compartidas. 3) Finalmente, cuando se ha querido consagrar la heterogeneidad,
las comunidades autónomas han recibido de la Constitución competencias atribuidas
a su capacidad sobre determinadas materias (TOURIÑAN, J. M., 1995; LÁZARO,
E., 1984).
La educación
está incluida en el segundo de los apartados, de modo que el Estado tiene
asignado un bloque competencial exclusivo que podríamos identificar como
básico: la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos y la promulgación de normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución, dedicado éste monográficamente
al derecho a la educación e incluido en el Título Primero de la Carta
Magna española, que se ocupa de los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Las comunidades autónomas, por su parte, han accedido al
ejercicio de competencias
sobre educación no exclusivas del Estado, reivindicando su inclusión en
el correspondiente Estatuto de Autonomía, con lo que han alcanzado un
importante grado de potestades legislativas y de ejecución.
De este modo,
la educación es una competencia compartida, cuya distribución no
está enteramente cerrada, toda vez que las competencias de las
comunidades autónomas se concretan a partir de la capacidad normativa del
Estado, expresada en las leyes orgánicas, que, como tales,
integran el conocido como bloque de constitucionalidad al que nos
referiremos más adelante.
En términos
más concretos, y sin entrar en pormenores de menor relieve para un
trabajo de esta naturaleza, el Estado se reserva la competencia sobre los
siguientes aspectos fundamentales del sistema educativo:
1. La
regulación del derecho a la educación.
2. La
determinación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos.
3. La
ordenación general del sistema educativo en todo el territorio nacional,
y particularmente en los siguientes aspectos:
- La duración
de la escolaridad obligatoria.
- La regulación
de niveles, grados, especialidades, ciclos y modalidades de enseñanza,
incluyendo el número de cursos de cada uno y los requisitos de acceso de
un nivel a otro.
- La fijación
de las enseñanzas mínimas y los requisitos mínimos que han de reunir
los centros docentes para impartir enseñanza.
- La
determinación de las condiciones de impartición de enseñanza en los
centros educativos que haga posible la homologación de las mismas en todo
el territorio español.
La enumeración
que hemos reproducido aquí nos resulta útil para señalar un primer núcleo
de ámbitos y dimensiones de autonomía de los que quedan excluidos
cualesquiera otras instancias de poder público y, por ende, los centros
docentes. Por obvio que pueda resultar, conviene dejar claro que, en
consecuencia, ningún centro docente tiene autonomía, por ejemplo,
para decidir sobre la exclusión de su Proyecto Educativo de Centro
de ninguna de las enseñanzas mínimas establecidas por la normativa
estatal para todo el territorio español.
Las
Comunidades Autónomas, a su vez, asumen, entre otras,
la competencia para
decidir sobre estos aspectos: la organización territorial de los
servicios y dependencias educativas, la organización de los servicios de
inspección, de orientación escolar, de personal, de perfeccionamiento
del profesorado, la construcción, creación y mejora de centros públicos,
así como la gestión administrativa sobre autorización y conciertos con
centros privados. Como puede comprenderse con facilidad, también aquí se
determinan una serie de límites a la capacidad de decisión de los
centros escolares, que no puede ser traspasado por los centros, por
constituir ámbitos y dimensiones atribuidos a la Comunidad Autónoma en
que se encuentra el centro respectivo.
La Constitución
ha configurado algunas materias como casi constitucionales, entre
las cuales figura la educación.
La importancia que revisten tales materias para la nación española podría
justificar que hubieran sido reguladas
por la propia Constitución; no obstante, para evitar la excesiva extensión
de la norma básica constitucional, tales materias han sido desarrolladas
por una clase de leyes - las orgánicas - que deben
gozar de un amplio consenso, dado su carácter casi constitucional. Las
leyes orgánicas se distinguen de las ordinarias en dos notas: 1) Por
la materia que regulan, su contenido ha de tratar sobre los estatutos
de autonomía, el régimen electoral, los órganos fundamentales del
Estado y los derechos de los ciudadanos, entre los que se encuentra el
derecho a la educación. 2) Por el procedimiento de elaboración:
no basta que sean aprobadas por mayoría simple en las Cortes sino que es
necesaria, además, la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en
una votación final y conjunta., y no artículo por artículo (GARCÍA,
J., 1996). Así, “tanto por las materias que tratan como por el
procedimiento especial de elaboración se dice que las leyes orgánicas
forman parte del bloque de la constitucionalidad, es decir, de un
grupo de normas, integrado por la propia Constitución, los Estatutos de
Autonomía y las Leyes Orgánicas, que regula los aspectos esenciales de
la organización política del país” (GARCÍA, J. 1996). El contenido
legislativo de este bloque de constitucionalidad, por lo demás, es
materia de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional y vincula,
por tanto, a todas las comunidades autónomas.
Veamos ahora
cómo han evolucionado las formulaciones legales sobre la autonomía de
las instituciones educativas a partir de la constitución de 1978.
La Ley Orgánica
Reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985), se manifiesta con
toda claridad en su artículo 15, sobre la capacidad de decisión autónoma
por parte de los centros docentes: “En la medida en que no constituya
discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa, y dentro
de los límites fijados por las leyes, los centros tendrán autonomía
para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características
del medio en que estén insertos, adoptar métodos de enseñanza y
organizar actividades culturales escolares y extra escolares”. Como
puede apreciarse, salvadas las evidentes reservas constitucionales que se
oponen a todo tipo de discriminación y fijan el imperio de la ley como
pilar básico de la estructura del Estado, la LODE señala un amplio
repertorio de competencias sobre distintos ámbitos y dimensiones de
autonomía, en torno a las cuales los centros docentes tienen capacidad de
decisión. El hecho de que tales competencias hagan referencia a
dimensiones relacionadas con el desarrollo de la educación no hace sino
reforzar la importancia de tales atribuciones, que en nada desmerecen,
como en ocasiones de quiere hacer ver, respecto a otras posibles
dimensiones, tales como las de gestión administrativa y financiera.
Pensamos, por el contrario, que las mencionadas competencias resaltan en
interés sobre cualesquiera otras, señalando un espacio de vital
importancia en el que los centros escolares deben justificar, no ya su
presencia en el sistema educativo, sino incluso su propia existencia como
instituciones solventes al servicio de la educación de los ciudadanos.
Por su parte,
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE,
1990), en su título cuarto, que trata sobre la calidad de la
enseñanza, menciona y reitera la capacidad de decisión de los centros
escolares sobre una serie de materias a las que atribuye consideración
especial en orden al mejoramiento de la calidad de la educación:
- La
capacidad de completar y desarrollar el currículo de los niveles, etapas,
ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de la programación
docente.
-
El fomento de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
- El
desarrollo de la autonomía en lo referente a la gestión económica.
A su vez,
la Ley Orgánica de
la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCD,
1995) ha dedicado el capítulo II al tratamiento de la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión de los recursos de los centros
docentes, estableciendo el principio general de que los centros dispondrán
de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica,
que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes
proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento
(Artículo 5). El instrumento básico en orden a la puesta en práctica de
este principio es el Proyecto Educativo de Centro, que se elaborará
conforme a las directrices del Consejo Escolar, recogiendo las propuestas
del Claustro de Profesores y teniendo en cuenta las características del
entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos.
En lo
referente a la autonomía en la gestión de los recursos económicos, la
LOPEGCD ha reconocido expresamente la capacidad de autonomía de los
centros públicos en la gestión económica, conforme a unas previsiones
de carácter general a las que conviene hacer referencia:
-
Se
establece la posibilidad legal de que las administraciones educativas
deleguen en los órganos de Gobierno de los centros públicos las
adquisiciones de bienes y la contratación de obras, servicios y
suministros.
- Se
establece la posibilidad legal de que los centros públicos obtengan
recursos complementarios respecto a los distribuidos por la administración
para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, con la condición de
que sean aprobados por el Consejo escolar, de que no provengan de las
actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en
cumplimiento de sus fines y de que se destinen a gastos de funcionamiento.
- Existe la
posibilidad legal de que las administraciones educativas deleguen en los
órganos de Gobierno de los centros públicos las competencias que puedan
determinarse por aquéllas.
Como puede
apreciarse, la LOPEGCD abrió un rico abanico de posibilidades de ampliación
de la capacidad de decisión autónoma por parte de los centros,
especialmente en lo referente a la gestión administrativa y de gestión
sobre las que será necesario un buen cúmulo de aportaciones desde todos
los ámbitos, pero particularmente por parte de la iniciativa de los
propios centros.
La más
reciente modificación del sistema educativo español es la realizada por
la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002). En
lo referente a la cuestión que aquí nos ocupa, la LOCE se refiere a la
autonomía en la exposición de motivos resaltando que es la complejidad
del sistema educativo lo que proporciona el principal argumento para
potenciar la autonomía de las instituciones educativas y el estímulo a
la responsabilidad de éstas para la consecución de los mejores
resultados. Se menciona también
la necesidad buscar la confianza mutua entre los centros escolares y la
administración educativa considerando a ambos “como socios principales
en la tarea de hacer avanzar la educación en el plano local”. Se
subraya también la exigencia de que los centros asuman un compromiso
responsable sobre los resultados obtenidos, involucrándose en procesos de
evaluación participativos y abiertos.
La
parte dispositiva de la LOCE sobre la autonomía de las instituciones
educativas contiene como novedad principal la atribución de carácter no
orgánico a lo que esta disposición legisla sobre el tema, con lo que el
peso fundamental sobre la cuestión pasa a ser de las comunidades autónomas.
Sólo se exceptúan dos aspectos, que son de obligado cumplimiento en todo
el territorio nacional : 1) En lo referente
a los centros públicos se establece la obligación de éstos de
hacer público su proyecto de centro y de facilitar a los alumnos y a sus
padres toda la información precisa para la participación de la comunidad
educativa. 2) En lo referente al proyecto de centro de los centros
privados concertados se establece la obligación por parte de éstos de
incorporar al mismo de forma expresa el carácter propio del centro.
Por lo demás,
el contenido de la LOCE en lo
referente a la autonomía de los centros escolares
no ofrece novedades significativas respecto a lo legislado con
anterioridad. Se reitera la mención de la autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión como los pilares sobre los que se debe
construir toda la vida del centro y el trabajo en equipo del profesorado.
En lo concerniente a la autonomía pedagógica se subraya la
significación del proyecto de centro como instrumento fundamental, en el
que se incluirán las programaciones didácticas, los planes de acción
tutorial y los planes de orientación académica y profesional. La autonomía
organizativa se plasmará en la
elaboración de la programación general anual
y el reglamento de régimen interior. La autonomía de gestión
económica incluye la posibilidad de que los centros educativos puedan
obtener recursos complementarios, los cuales no podrán provenir en ningún
caso de las actividades que lleven a cabo las asociaciones de padres o de
alumnos para el cumplimiento de sus fines. Mención especial creo que
merece énfasis con que se alude a que la autonomía de los centros
escolares lleve consigo el desarrollo de mecanismos de responsabilidad de
los mismos, a cuyo efecto participarán en programas de evaluación tanto
interna como externa. Igualmente llamativa es la posibilidad que abre la
ley para que las administraciones educativas “promuevan acuerdos o
compromisos con los centros para el desarrollo de planes y de actuaciones
que comporten una mejora continua tanto de los procesos educativos como de
los resultados”.
Las
precisiones que venimos aportando sobre el macrocontexto legal de la
capacidad de decisión autonómica por parte de los centros escolares
viene a confirmar el fundamento para dos puntos de partida de interés: En
primer lugar que, lejos de las estimaciones frecuentemente difundidas en
el sentido de la carencia de autonomía por parte de los centros
escolares, existen ámbitos y dimensiones cuyo desarrollo y puesta en práctica
corre a cargo de su responsabilidad. Las posturas negativas o radicales, a
la luz de lo que hemos podido comprobar, sólo se justifican desde
posiciones en nada acordes con los compromisos de responsabilidad social
propios de las instituciones escolares. El camino a seguir pudiera
resumirse en la necesidad de ejercer con todas las consecuencias las
posibilidades de decisión de las que ya se dispone.
Pero es
verdad, asimismo, que será necesario profundizar en la consecución de
mayores cuotas de autonomía por parte de las instituciones escolares,
algunas de las cuales, especialmente en lo concerniente a los centros públicos,
vienen mencionándose con cierta insistencia últimamente, tales como (GAIRIN,
J., 1994):
- la
posibilidad de que los centros educativos participen en la configuración
de su plantilla de acuerdo con un proyecto educativo.
- la
posibilidad de que los centros docentes participen en la contratación de
personal docente o profesional específico.
-
la
participación del centro en la contratación del personal interino y
sustituto.
-
- la
consolidación jurídica del Consejo Escolar del centro con plena
capacidad de obrar.
- la
posibilidad de promover una política de inversión, mantenimiento y
conservación del mobiliario, instrumentos técnicos y material didáctico
desde el propio centro.
V.
Componentes favorables y riesgos de la autonomía institucional de los
centros escolares.
Viniendo
ahora al plano relacionado con la teoría organizativa conviene hacer
referencia, por una parte, a los elementos favorables de la autonomía y,
por otro, a los riesgos o peligros de la autonomía en las instituciones
educativas (ANTÚNEZ, S., 1994; GAIRIN, J., 1994).
En primer
lugar, podemos afirmar que el ejercicio de la capacidad autónoma de
decisión por parte de los centros escolares, contribuye a proporcionar
cohesión al proyecto del mismo, aportando elementos favorables para su
elaboración y desarrollo, ya que a partir de ella, puede alcanzarse un
mayor compromiso por parte de los miembros de la organización en torno a
las metas comunes.
Por otra
parte, el ejercicio comprometido de la autonomía enriquece los niveles de
profundización de cuantos elementos humanos actúan en la institución
escolar, y especialmente del profesorado, lo que posee una trascendencia
directa sobre la efectividad en la consecución de las metas y la creación
de una imagen favorables del centro en el entorno social donde actúa.
Por lo demás,
como contempla la propia legislación básica española sobre el
particular, la autonomía de las instituciones educativas, correctamente
encauzada, constituye un factor potenciador de la calidad de las
instituciones escolares, a causa, especialmente, de la vinculación y
adaptación al entorno cercano de los centros que ponen en práctica su
capacidad de decisión.
Una última
consideración podemos incluir en el apartado positivo de la autonomía
ejercida por las instituciones escolares: el influjo que puede ejercer en
relación con los procesos de innovación y mejora de las instituciones
educativas. Las modernas concepciones sobre las instituciones escolares,
así como sobre la actividad profesional de los educadores hacen pivotar
sobre estas últimas instancias la efectividad de la puesta en práctica
de mejoras en las instituciones escolares. Las posibilidades de influencia
de los agentes externos a las mismas, sean del orden que sean, encuentran
en el apoyo de la capacidad autónoma de los centros una referencia
indispensable para introducir y promocionar propuestas de innovación y
mejora.
Algunos
riesgos e interrogantes se han planteado en relación con la autonomía de
las instituciones escolares. Uno de ellos, por ejemplo, estaría en la
tendencia que en ocasiones puede presentarse a los responsables políticos
del sistema educativo para utilizarla como una estratagema para favorecer
la adopción de decisiones centralizadas, de tal modo que, en la realidad,
la autonomía por parte de los centros constituye un apoyo a decisiones
adoptadas desde fuera.
En el extremo
opuesto, el ejercicio equívoco de la autonomía escolar podría conducir
a la aparición de procesos inclinados a situar a la institución al
margen del sistema, rechazándose todo tipo de referencia de control y
homologación carente por completo de sentido.
Existe, en
tercer lugar, el riesgo real de que un ejercicio infundado de la autonomía
pudiera dificultar la homologación de los servicios educativos prestados
por los centros. En este sentido revisten especial importancia las
precauciones que se adopten para situar la elaboración del Proyecto
Curricular de Centro dentro de la consideración del mismo como vehículo
de homologación cultural, científica y educativa en el seno de la
sociedad a cuyo servicio actúan las instituciones educativas.
VI. Las
competencias de los centros escolares en las dimensiones educativas y
curricular en el marco de la autonomía institucional.
Por razones
cuyos fundamentos se han expuesto más arriba, las dimensiones educativa y
curricular ocupan un lugar destacado en el conjunto de decisiones autónomas
que pueden adoptar las instituciones escolares. Bueno será, en
consecuencia, que hagamos alguna referencia particular a ellas, tratando
de proporcionar los ejes esenciales de su justificación y trayectoria
actual.
La relevancia
otorgada a las instituciones educativas en la puesta en práctica de
competencias relativas al desarrollo educativo y curricular ha sufrido
diferentes alternativas en los últimos veinte años cuyo origen, como se
desprende de los apartados anteriores, está en las oscilaciones
registradas en torno a las diferentes concepciones sobre la dialéctica
relativa a los procesos de centralización-descentralización-autonomía
de los sistemas y, en consecuencia, de las instituciones educativas. Se ha
pasado en muchas ocasiones -y particularmente en España- desde una
situación caracterizada por la tutela y dependencia completa de
regulaciones administrativas a un nuevo contexto en el que se pretende que
los centros escolares tomen parte activa en un variado conjunto de
iniciativas relacionadas con la mejora escolar. Determinados
planteamientos relacionados con estos nuevos puntos de vista están
produciendo el efecto de que la atención se enfoque más hacia las
posibilidades de influencia procedentes de dinamismos internos a las
instituciones educativas que a las influencias exteriores a ellos. Nos
encontramos, en consecuencia, en una fase que M. Fullan (1993) ha
caracterizado como de bifurcación, una especie de cruce de
caminos. De una parte estaría la opción de quienes pretenden mantenerse
fieles a las reformas desde arriba (top-down), mientras una segunda
opción permanece atenta a la posibilidad de fundamentar el camino sobre
la reestructuración de la institución escolar, tratando de encontrar la
solución en una descentralización cada vez mayor y en una capacitación
del profesorado para participar en ella. Un cierto escepticismo, no
obstante, atenaza con frecuencia las iniciativas de teóricos y prácticos,
toda vez que se comprueba que, tras muchas propuestas y alternativas
"la gramática de la escuela, es decir, las reglas básicas
que gobiernan la vida escolar y el aprendizaje de los alumnos permanece
impasible" (BOLIVAR, A. 1996b: 1). A pesar de todo podemos afirmar
que el momento actual se caracteriza por la inclinación a formular
propuestas tendentes a mejorar las prácticas didácticas de los
profesores más que a la reforma de las estructuras formales de los
centros educativos (ELMORE,R. F et a, 1996). La cuestión central en política
curricular es quién debe tomar las decisiones en lo que se refiere a lo
que los alumnos deben aprender en los centros escolares y qué recursos y
condiciones lo facilitarán.
Desde
diferentes experiencias se concluye en nuestros días que el centro
escolar desempeña un papel esencial en los dinamismos que han de conducir
a la mejora de las prácticas educativas. Pero la descentralización por sí
misma no genera propuestas efectivas de mejora si paralelamente a ella no
se ponen en acción dinámicas de apoyo y estímulos externos que doten al
centro de capacidad real para poner en práctica los cambios buscados.
Frente a las
concepciones racionalistas y burocráticas de los sistemas educativos, hoy
tiende a consolidarse la orientación hacia una concepción orgánica, en
la que se pretende que una mayor autonomía podría contribuir a
incrementar la profesionalidad de los educadores y su compromiso con la
mejora, a través de formas comunitarias de colaboración y de participación.
Esta pretensión marca una diferencia fundamental respecto a esquemas
organizativos anteriores, porque señala el camino hacia la constitución
de comunidades más que de organizaciones; aquéllas
incluyen como rasgo específico diferencial la implantación de vínculos
afectivos y personales entre las personas. Conviene, no obstante, llamar
la atención, como lo viene haciendo T.J. Sergiovanni (1994) sobre una
cierta dosis de ingenuidad romántica que contienen las propuestas de
aquellos que creen que por el mero hecho de crear una cierta comunidad se
produce una regeneración del sistema educativo. Desde una visión
realista, lo que hoy se pretende es más bien un proceso de enculturización
(ELMORE, R.F. et a. 1996)
que incremente la participación de los profesores en la toma de
decisiones y que motive la participación de todos en una tarea realmente
considerada como propia y común. Mudar las estructuras escolares no
conduce por sí misma al cambio de normas, valores, creencias y metas que
caracterizan a una comunidad de docentes, a lo que conocemos como su cultura.
"Contamos con todo un amplio corpus de literatura sobre
cultura y cambio educativo que evidencia el factor inhibidor y conservador
que desempeña la cultura en el desarrollo de las innovaciones
curriculares" (BOLIVAR, A. 1996: 16). Las conclusiones más
importantes que se extraen de las experiencias pasadas situarían el papel
que deben asumir las instituciones escolares en torno a estos ejes
directrices:
1. Es en el
contexto de problemas específicos del aula (de un método de
lectura, de cómo incrementar las habilidades matemáticas, etc.) donde se
produce el cambio de creencias, conductas y comprensiones de los
profesores.
2. Cambiar la
práctica es primariamente un problema de aprendizaje, no un problema de
organización. Los profesores que se ven a sí mismos como aprendices
trabajan de modo continuado por desarrollar nuevas comprensiones y mejorar
sus prácticas.
3. Las
estructuras escolares pueden proveer oportunidades para el aprendizaje de
nuevas prácticas de enseñanza y nuevas estrategias para el aprendizaje
de los alumnos; pero las estructuras, por sí mismas, no dan lugar a que
ocurra el aprendizaje.
4. Una buena
conexión entre estructura escolar, práctica docente y aprendizaje de los
alumnos ocurre en escuelas donde los profesores comparten un punto de
vista común acerca de los propósitos y objetivos de la buena práctica.
Las estructuras de la escuela se siguen de la buena práctica y no al revés.
(BOLIVAR, A., 1996: 21)
Conviene, no
obstante, permanecer atentos a lo que viene denominándose como corriente
comunitarista, que tiene como limitación fundamental su incapacidad
para trascender su propio contexto. Es necesario reconocer la existencia
de criterios con pretensión de validez universal, por encima de las
concepciones particulares, que asegure una enseñanza basada sobre los
principios de equidad e igualdad ante la ley. Por eso, el papel de los
centros educativos en el desarrollo del currículo debe discurrir en armonía
con las aportaciones externas a ellos, especialmente las procedentes de
las estructuras centrales. "En esta situación reivindicar las
propuestas ilustradas de la educación como servicio público promovido
por el poder estatal puede paradójicamente ser la propuesta
progresista." (BOLIVAR, A. 1996b: 31).
Desde una
formulación más concreta, los fundamentos que deberían proporcionar
consistencia a una autonomía coherente por parte de las instituciones
educativas debería asumir las siguientes características:
a) Centrar su
ámbito de ejercicio sobre los principios y prácticas más directamente
relacionados con la acción educativa llevada a cabo en las instituciones
respectivas. Es esta una referencia especialmente interesante puesto
que la verdadera solidez del sistema educativo se pone a prueba
realmente en este dominio; no tiene sentido, en consecuencia, que los
centros educativos, como ocurre en muchas ocasiones, canalicen sus
esfuerzos de acción autonómica hacia aspectos puramente organizativos,
estructurales o de gestión.
b) La puesta
en práctica de la autonomía por parte de los centros educativos ha de
estar vinculada a una formulación de metas claramente propuesta y
asumida por todos los miembros de la comunidad educativa. Esos objetivos o
metas han de estar en coherencia con los objetivos sociales señalados
para el sistema educativo por los grandes marcos legales y
administrativos.
c) Los
centros deben elaborar sus propios programas de acción centrándolos en
los aspectos educativos que se les encomiendan. Este planteamiento exige
una visión realista de las posibilidades y recursos disponibles, pero
también adecuados niveles de compromiso, de decisión y de ejercicio de
la responsabilidad compartida.
d) Los
centros educativos deben asumir comprometerse en elaborar la implantación
de un sistema de liderazgo
capaz de responder con competencia a las funciones cruciales que se
encomiendan a este componente institucional.
VII. Sentido general de los
modelos de dinamización para la innovación y el cambio
La vida y la
dinámica en las instituciones educativas es resultado de un amplísimo
conjunto de factores, tanto internos como externos al propio centro, que
determinan los resultados que se obtienen en ellos o, lo que es lo mismo,
que concretan la realización de las metas de la organización de una
forma determinada.
Como he
venido exponiendo a lo largo de este trabajo, la dinámica conducente a la
consecución de mejoras en
las instituciones educativas debe tener
su arranque en ellas mismas. Sabemos, por otra parte, que no todas
las posibilidades de acción están en manos de los centros escolares,
aunque sí un buen número de ellas; la correlación de fuerzas viene
determinada por el binomio centralización/autonomía, que en los últimos
años viene decantándose en España a favor de una ampliación de la
autonomía de las instituciones educativas en los aspectos relacionados
sobre todo con la dinámica de desarrollo curricular, la apertura del
centro al entorno y la participación de la comunidad educativa en la dinámica
del centro. Otros aspectos quedan más alejados de las competencias de los
centros, tales como la asignación de recursos, la selección y status del
personal docente o la regulación de las condiciones de acceso a los
centros por parte de los alumnos. En este contexto, hablar de estrategias
para la dinamización de las instituciones educativas podría inducir a
equívocos si no se sitúan correctamente los términos. En orden a un
entendimiento adecuado de la cuestión hay que comenzar diciendo que sería
inapropiado entender que los modelos para la finalidad mencionada hayan de
entenderse siempre de una forma global y concebidos desde instancias
externas a las instituciones escolares; por el contrario, los modelos que
se determinen deben mantener siempre la doble referencia competencial a la
que aludíamos al principio: unas veces se fundamentarán en iniciativas
externas al centro y otras habrán de tener su origen y aplicación en los
propios centros escolares. Y, aunque la cuestión resulta difícil puede
decirse que en los últimos años parecen detectarse algunos puntos
de acuerdo para diseñar los modelos y estrategias de intervención
en las instituciones educativas.
A partir de
1970, año en que J. I. Goodlad publicó la obra que lleva el expresivo título
de Detrás de las puertas del aula, comenzó a registrarse un
creciente volumen de aportaciones tendentes a estudiar los fundamentos,
estrategias y procedimientos destinados a introducir cambios en la
escuela. Tras un fructífero período de estudios y análisis de
experiencias, M. Fullan, en 1982, estableció cuatro parámetros
fundamentales en torno a los cuales deben girar los esfuerzos encaminados
a introducir innovaciones y cambios en las instituciones educativas.
1.
Características de la innovación. Cualquier innovación propuesta
para su implantación en las instituciones educativas ha de reunir una
serie de condiciones sin cuya cumplimentación está destinada al fracaso.
a) Debe
proporcionar respuesta y posibilidades de satisfacción para una necesidad
detectada y admitida por los destinatarios de la innovación. El asesoramiento
sobre este aspecto concreto exige eludir planteamientos procedentes de
puntos de vista unilaterales o unidireccionales. Por el contrario, es
indispensable la participación de todos los implicados en la detección
de las necesidades existentes y en la previsible efectividad de la
innovación.
b) La
innovación propuesta debe ser clara en su formulación, de modo que todos
los implicados en su puesta en práctica adquieran una comprensión
compartida lo más homogénea posible, huyendo de expresiones abstrusas o
incoherentes
La innovación
propuesta debe reunir una adecuada relación entre complejidad y
simplicidad, de modo que eluda dos extremos igualmente infundados: el
ocuparse de cuestiones excesivamente complejas o el tratar de resolver
problemas nimios o irrelevantes.
d)
Finalmente, la innovación propuesta debe presentarse bajo un sólido y
asequible ropaje técnico que la haga aparecer como el resultado de procesos
de reflexión maduros y contrastados.
2.Características
del contexto escolar. Dado que las innovaciones
educativas tienen una vinculación muy directa con los componentes del
contexto en el que se van a implantar, es imprescindible llevar a cabo un
análisis del mismo como requisito previo para su implantación. En la
actualidad ha quedado sobrepasada la época de los grandes y medios
modelos como guías orientadoras de la implantación de innovaciones (GARCÍA,
J.L. 1996a). Son las experiencias contrastadas contextualmente las
que dan sentido a los intentos renovadores en las instituciones
educativas, como hemos expuesto en otro apartado del presente trabajo
3 .
Características del centro educativo. Es necesario considerar y tener
en cuenta como punto de apoyo las potencialidades existentes en el centro
escolar, en el que juegan papeles fundamentales tanto lo que se denomina
ambiente o clima escolar como las expectativas e interacciones
del profesorado y la acción del liderazgo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANTUNEZ, S. (1994a). Claves para la organización
de centros escolares. Barcelona, ICE-HORSORI.
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Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba.
BOLIVAR, A. (1995). La doble cara de la
descentralización y la autonomía. Organización y Gestión Educativa,
4, 3-8
BOLIVAR, A. (1996). ¿Qué hemos aprendido de la segunda
ola? No basta reestructurar los centros. IV Congreso
Interuniversitario de Organización Escolar. Tarragona, Actas.
DE PUELLES, M. (1992a). Informe sobre experiencias de
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Educación, 229, 353-376.