Debate
sobre la Ley de Calidad de la Educación - Eje
2
ORIENTACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO HACIA LOS RESULTADOS: Intensificación de los procesos
evaluativos de alumnos, profesores, centros y propio sistema
Fco. Javier Tejedor
Catedrático de la Universidad de Salamanca
1. EL PAPEL DE LA EVALUACION EN EL QUEHACER EDUCATIVO
En
el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo que supuso la LOGSE podíamos
leer:
“Las
actividades de enseñanza y aprendizaje requieren procesos de evaluación para
poder realizarse. La acción educativa no es una acción sin propósito, tiene
un carácter finalista. Se acompaña siempre de procesos en los se toma una
conciencia más o menos clara de la distancia y diferencia que existe entre una
situación a la que se ha llegado y unos objetivos o criterios educativos
determinados… Para ser eficaz, la acción educativa debe autocorregirse de
forma continua, regularse a si misma en función de las diferencias observadas
entre el propósito de la guía y los puntos sucesivos alcanzados…Como toda
actividad propositiva, la educación tiene un carácter autorregulatorio, y la
evaluación es parte constitutiva, por derecho propio, de su sistema de
autorregulación. En este sentido debe entenderse la afirmación de que los
procesos educativos no son posibles sin evaluación” (MEC, 1989,
p. 241)
Queda
de manifiesto, sin ninguna duda, el papel fundamental que desempeña la evaluación
en el quehacer educativo. Por otra parte, y con referencias más puntuales,
numerosos estudios han puesto de manifiesto
el impacto de la evaluación en
el rendimiento de los alumnos, como resultado de la influencia previa en el
proceso y en los productos de la educación (Pérez Juste,1986; Alvarez Méndez,
1993; Rodríguez Neira y otros, 1995). Dimensiones ambas directamente vinculadas
con los niveles de calidad de la acción educativa.
Como
respuesta a la propia demanda social de mejora de la calidad de la enseñanza,
no sólo se han ampliado los
objetos y referentes tradicionalmente sometidos a evaluación sino que también
se han visto modificados el sentido y naturaleza de la evaluación, las características
de la misma, las funciones que se le atribuyen,… (Rosales, 1988; García
Ramos, 1989; Medina, 1991; Santos Guerra, 1993; Casanova, 1995; Bolívar, 1995;
Barbero, 1996). Igualmente se establecen nuevos considerandos en relación con
el proceso de evaluación (referentes, fases, desarrollo de la misma) y con las
consecuencias (promoción y titulación).
Podremos
entender mejor los efectos de las prácticas de la evaluación si sistematizamos
las funciones, pretendidas o no, que cumple, teniendo presente que existen
interdependencias entre las categorías establecidas; a saber:
a)
Funciones en la organización escolar: promoción y planificación de la
actividad
b)
Funciones pedagógicas: creadora del ambiente escolar, diagnóstico de actuación,
recurso de individualización, refuerzo de aprendizaje (feed-bak de
retroalimentación), orientación del aprendizaje: desarrollo y recuperación y
socialización profesional
c)
Poder de control
d)
Función social: acreditación
e)
Proyección psicológica: motivación y autoestima
f)
Apoyo a la investigación
La
información que se recoge se utiliza par adoptar decisiones de dos tipos:
a)
De orden pedagógico (función pedagógica), de ayuda a los alumnos en el
progreso en sus aprendizajes. Deberá ser:
-
formativa (adaptando las actividades de enseñanza y aprendizaje a las
características de los alumnos)
-
siguiendo los procesos
-
cualitativa
-
autoevaluación/coevaluación
La
función pedagógica de evaluación supone que la intervención del profesor no
se centre en la valoración de los resultados, sino en averiguar sus causas para
adecuar la enseñanza y ayudar a los alumnos en su proceso de aprendizaje
b)
De orden social (función acreditativa) para tomar decisiones
relacionadas con la acreditación académica y de comunicación a padres y
sociedad. Deberá ser:
-
sumativa-acreditativa, centra sus atención en los resultados y se
utiliza para tomar decisiones de carácter social
-
tendrá en cuenta los objetivos formulados
-
servirá para: calificar, promocionar,...
Conviene
distinguir ambas funciones. Cada una tiene sus presupuestos, aunque sin duda están
relacionadas.
Estas funciones podrán desempeñarse adecuadamente a partir de que la
evaluación en nuestro sistema educativo cumpla los siguientes requisitos
fundamentales (MEC, 1989):
1)
Ser consecuente con los objetivos y finalidades de los distintos niveles
y ciclos y del sistema educativo globalmente considerado
2)
Extenderse al sistema y a los alumnos y no sólo a éstos
3)
Realizarse de forma continua y no de modo circunstancial
4)
Acoger la pluralidad de valores que aportan los distintos agentes a la
comunidad educativa
5)
Cumplir funciones de regulación activa del sistema y de los procesos
educativos y no solamente de apreciación pasiva
selección de alumnos
6)
Proporcionar una información continuada, objetiva y suficiente, como
para permitir que la regulación de los procesos y del sistema se realice de
forma eficiente y también continua
7)
Ser realizada, en cada uno de sus planos, por los propios agentes y
sistemas sobre los que esa evaluación se ejerce y no sólo por agentes o
sistemas externos…
2. LOS PROFESORES Y LAS REFORMAS EDUCATIVAS
Las
normas legales, elaboradas a partir de los postulados teóricos dominantes en el
momento de ser promulgadas, tratan
de “orientar” el proceso de actuación de los profesores en el aula. El
problema es determinar si esas sugerencias legales se transforman en pautas de
actuación del docente y en qué medida orientan su labor.
Se
sugiere desde la norma que la evaluación ha de ser una actividad continua, de
ayuda sistemática, flexible, orientadora del aprendizaje y de la enseñanza,
personalizada y formativa, siempre al servicio del perfeccionamiento de la práctica
profesional y educativa y ejercida en la libertad del aula, integrada en el
proceso educativo, tarea permanente de seguimiento de cada alumno. Pero,
¿cómo recibieron los profesores las propuestas de la LOGSE para
realizar la evaluación en las aulas? ¿cómo actuan los profesores en las aulas
en lo referente a evaluación?.
Para
poder respondernos a estas preguntas tratamos de conocer los criterios que
utilizan los profesores cuando evalúan a los alumnos y los métodos y técnicas
que emplean. Indagamos tanto sobre las opiniones
(actitudes) de los profesores como sobre las acciones de práctica
evaluativa real (hechos), ya que creemos que las prácticas de evaluación que
los profesores llevan a cabo son el mejor indicador para el control real del
desarrollo curricular, que es tanto como decir para el desarrollo de cualquier reforma educativa. Así pues,
intentamos obtener información en relación con:
a)
Las actitudes de los profesores ante las prácticas evaluativas, tratando
de analizar la coherencia entre pensamiento y acción.
b)
Las funciones reales que ejerce la evaluación en el diario quehacer
docente.
c)
Las estrategias realmente utilizadas por los profesores en sus prácticas
evaluativas.
d)
La utilización que realizan los profesores de los datos (tanto del
proceso como de los productos) que
obtienen de la evaluación.
e)
Finalmente, como consecuencia del análisis de las prácticas evaluativas
de los profesores, tratamos de valorar en qué medida éstas siguen las pautas y
sugerencias de las normas legales vigentes.
A partir de la información recopilada, hemos podido responder a un
conjunto de preguntas como las siguientes:
a) ¿Cuáles son actualmente, en lo que a evaluación se refiere, las
preocupaciones de los profesores,?
b) ¿Cómo se han asimilado las nuevas
propuestas evaluativas por parte de los profesores?
c) ¿Cómo valoran los profesores los distintos componentes técnicos de
las propuestas evaluativas?.
d) ¿Existe coherencia o consistencia cognitiva entre las creencias
generales que los profesores mantienen respecto a la evaluación y su
comportamiento evaluador en el aula?.
e) ¿Existen diferencias ante las prácticas evaluativas entre los
profesores en función de su pertenencia a las distintas provincias o a los
distintos niveles educativos?
f) ¿ Cuál es el patrón o perfil que
mejor representa a los distintos colectivos de profesores: profesores,
profesoras, profesores con diferentes actitudes ante la reforma,...?
Los profesores que manifestaron “estar de acuerdo con la Reforma de la
LOGSE” (total o parcialmente), son el 55%. Los que manifiestan “estar en
desacuerdo” (total o parcialmente) son el 43%. Este último dato nos parece
preocupante ya que lo consideramos alto, aunque puede no resultar excesivamente
alarmante por el hecho de que la mayoría de los profesores se encuentran en la
categoría “en desacuerdo con algo” (33,5%); realmente el porcentaje de
profesores que manifiesta estar
“en desacuerdo con casi todo lo que implica la Reforma” es el 9,6%.
Consideramos que esta previa actitud o predisposición del profesorado
respecto a la reforma puede estar condicionando en gran medida su quehacer
docente. Trataremos de analizar si efectivamente encontramos actitudes,
opiniones y prácticas conductuales diferentes en los profesores, en lo
referente a la evaluación de alumnos, en función de los diferentes grados de
acuerdo con la Reforma, especialmente, entre las categorías extremas de las
actitudes previas.
2.1. Opiniones
de los profesores de enseñanza
obligatoria sobre la evaluación de alumnos
Valoración
de los criterios oficiales de evaluación fijados en el currículum
Podemos observar que todas las opciones presentadas, en relación con los
criterios oficiales de evaluación, obtienen valoraciones medias, situadas en el
intervalo central del continuo escalar utilizado. La opción con valor medio más
alto (3,60) se asocia con el hecho de afirmar que los “criterios oficiales están
orientados a conocer la formación final (más que inicial) de los alumnos”.
En general, podemos establecer con respecto a los criterios que el profesorado
los considera:
-
relativamente útiles
-
con alguna dificultad para su aplicación
-
orientados para conocer la formación inicial y, sobre todo, la formación
final del alumno, pudiendo a la vez proporcionarle información sobre el propio
proceso de aprendizaje.
Respecto
a la variable actitud ante la reforma
puede observarse que una actitud previa positiva hacia la reforma condiciona o
determina la valoración de los profesores de las distintas concreciones en que
se manifiesta. Y la valoración/aceptación de los “criterios oficiales” es,
sin duda, una de ellas.
La
utilidad de los libros de texto para orientar al profesor en las actividades de
evaluación de los aprendizajes de los alumnos manifestada por los profesores no
es demasiado alta (3,25), situándose la frecuencia más alta en la categoría 4
(en una escala de cinco puntos).
Considerando la actitud ante la
reforma vemos que son los
profesores con una actitud más positiva los que manifiestan una valoración más
baja de la utilidad del libro de texto respecto a la ayuda que puede
proporcionar al profesor a la hora de evaluar.
Aunque todas las funciones señaladas para la evaluación son valoradas
positivamente, obteniendo todas ellas valores medios superiores a 3,55, son las
dos primeras opciones mostradas (diagnóstico y ayuda-orientación) a las que
los profesores conceden mayor importancia. El orden ,de la valoración de la
importancia, de mayor a menor, de
las cuatro funciones de la evaluación
es:
-
función de ayuda y orientación
-
función diagnóstica
-
función de control
-
función de promoción.
Contenidos que
deben ser objeto de evaluación
Los profesores consideran que deben ser evaluados todos los tipos de
contenidos establecidos en las propuestas oficiales (los valores medios de las
distintas opciones planteadas son superiores a 4), aunque entienden que, en
mayor medida, deben ser evaluados los contenidos conceptuales.
Estas valoraciones concedidas a las distintas opciones, y por tanto la
ordenación resultante entre las mismas, se repiten de forma prácticamente idéntica
en todas las submuestras analizadas
en el estudio.
Otros datos interesante a destacar serían:
-
no aparecen ahora diferencias entre profesores y profesoras
-
en infantil se considera prioritaria la evaluación de actitudes mientras
que en secundaria se considera prioritaria la evaluación de conceptos
-
de nuevo nos encontramos el escalograma perfecto al considerar los
diferentes niveles de actitud de los profesores, resultando ahora el patrón:
una actitud más positiva se asocia con medias más altas al valorar los
distintos tipos de contenidos de la evaluación.
Condiciones
para que la evaluación sea formativa
Observamos
que los profesores asocian sobre todo la evaluación formativa a considerandos
formales-conceptuales (debe ser correctora y
desarrollar el pensamiento creador, dicen) más que a considerandos de
carácter temporal (continuidad en la evaluación e información inmediata).
Esta caracterización de la evaluación formativa responde, sin duda, a
un nivel conceptual complejo por parte de los profesores, digno de mención. Y
desde luego hay que destacar que ese esquema valorativo se mantiene en las
distintas submuestras que estamos considerando de interés en este estudio: para
las distintas provincias, en los grupos de profesores y profesoras, para los
profesores de los distintos niveles educativos y para los profesores con
diferentes actitudes ante la reforma .
Destacamos el hecho de que los profesores consideren más justo para
valorar los méritos de cada alumno el modelo de evaluación de referencia
criterial frente al modelo de referencia normativa,
de corte más tradicional. Y no debe olvidarse que la consideración de
los criterios de evaluación es una novedad importante de los presupuestos
implicados en la reforma, que se ha ido consolidando son su progresiva puesta en
práctica.
Esta valoración no es óbice para que los profesores consideren que el
modelo implica alguna dificultad técnica en su aplicación, sin duda debido al
carácter novedoso que comentamos y, quizá, a una cierta confusión sobre el
tema surgida desde la propia normativa al no profundizar lo suficiente en el análisis
de las relaciones y diferencias existentes entre términos como objetivos
generales, objetivos específicos, criterios, indicadores, estándares de
evaluación,...En términos generales, podemos interpretar que los profesores
están incorporando progresivamente a su estrategia evaluativa el concepto de
“criterio de evaluación” y que lo están incorporando progresivamente a su
quehacer no sin ciertas dificultades.
B)
Realización de la evaluación
Adecuación
de procedimientos e instrumentos de evaluación
Podemos observar que los profesores consideran adecuados todos los
procedimientos e instrumentos de evaluación propuestos (todos ellos con
puntuaciones superiores a 3,85), si bien se producen en las valoraciones algunas
diferencias que nos llevan a especificar el siguiente orden de valoración:
-
observaciones registradas en clase
-
trabajos y fichas de los alumnos
-
pruebas abiertas
-
pruebas objetivas
-
exámenes orales/entrevistas
C)
Utilización de los datos de la evaluación
Consideración
de la importancia de la evaluación
Podemos deducir que los profesores consideran muy importante la evaluación
y que su correcta realización puede ofrecernos diversas utilidades relevantes
en el ámbito escolar, apareciendo como más destacables las que se relacionan
con la función de retroalimentación que debe suponer para el propio proceso
(función pedagógica de la evaluación), pues las opciones con puntuaciones más
altas son:
-
ayudar al alumno a revisar el proceso de aprendizaje
-
valorar el proceso seguido
-
informar al alumno de lo que ha y de lo que no ha aprendido
-
revisar la programación
Igualmente
se reconoce el papel de información relevante que puede suponer para la familia
respecto al proceso seguido por sus hijos (función social de la evaluación).
Valoración
alta (3,84) conceden los profesores también al papel acreditativo de los
resultados de la evaluación (conexión con la promoción de alumnos). La única
opción no bien valorada es la relacionada con la motivación del alumno, aunque
creo que se debe más a una no muy correcta formulación al ítem al unir la
motivación con el carácter de “publicidad” de la información. Es, sin
duda, este carácter de “pública” lo que los profesores consideran menos
relevante de la evaluación.
Estas
pautas comentadas para la muestra global se repiten en los mismos términos para
las distintas submuestras, destacando, si acaso, el mayor peso que los
profesores de secundaria y los profesores con actitudes menos favorables a la
reforma conceden al papel de la evaluación cara a la promoción de los alumnos.
Referencia
para valorar el nivel de aprendizaje de los alumnos
Todas las opciones mostradas,
salvo el nivel marcado en el libro de texto,
son valoradas positivamente por los profesores como referencia para
evaluar el nivel de aprendizaje de los alumnos. En consecuencia con valoraciones
ya comentadas para otros ítems relacionados con éste, notamos que los
profesores se muestran más favorables a la consideración de criterios de
evaluación de corte individual más que de tipo grupal a la hora de fundamentar
sus decisiones; es decir, los profesores se muestran más partidarios de
lo que podemos denominar “evaluación de referencia criterial” que de los
modelos más tradicionales de “evaluación de referencia normativa”, sin que
ello quiera decir que el nivel del grupo no deba ser tenido en cuenta de alguna
manera. Desde luego parece claro que es el nivel inicial del alumno y la
propuesta curricular (objetivos, contenidos y actividades) lo que los profesores
entienden que debe guiar su actuación a la hora de establecer las referencias
para la evaluación. Similares
pautas de relación nos encontramos en las distintas submuestras.
Con respecto a la opinión de los profesores sobre el tema de la promoción
constatamos que nos encontramos, efectivamente, ante un tema polémico: los
profesores, incluso la submuestra de los que tienen una actitud más favorable a
la reforma, rechazan nítidamente la promoción automática de los alumnos al
curso siguiente, independientemente de los resultados de la evaluación,
estableciendo como requisitos adecuados respecto a la promoción de alumnos los
siguientes:
-
consenso entre el profesorado (esta postura iría en la misma línea que
la propuesta oficial)
-
la exigencia de que el alumno debe superar la mayoría de los objetivos
fijados
-
la consideración de la tarea a realizar en el curso siguiente.
Es,
creemos, en este último punto donde radican las mayores disonancias del
conjunto de los profesores respecto a las propuestas oficiales, ya que sería en
la consideración prioritaria del “quehacer en el curso siguiente” donde
descarga la mayor justificación de la promoción del alumno. Los profesores,
por el contrario, aunque tienen en cuenta este aspecto, señalan claramente que
ha de ser la consecución de objetivos del curso lo que determine
prioritariamente la decisión de promoción del alumno.
Las
opiniones de los profesores respecto a las posibles causas del fracaso escolar
muestran una diversidad notoria. Destacamos que numerosos profesores destacan la
opción que asocia el fracaso, sobre todo, a razones de naturaleza socieconómica
y cultural. En cualquier caso, parece
claro que los profesores relacionan preferentemente el fracaso con aspectos de
carácter individual (falta de
madurez y de motivación de los alumnos, deficiencias básicas de los alumnos en
los aprendizajes anteriores).
2.2. Síntesis
valorativa
A la hora de presentar las conclusiones optamos por intentar responder, a
partir de la información obtenida en el análisis de los datos, a las preguntas
e hipótesis que formulamos inicialmente a la hora de plantear el trabajo. Todos
los comentarios aquí expuestos se refieren exclusivamente al profesorado de la
Comunidad de Castilla y León, pudiendo extrapolarse únicamente a otros
colectivos semejantes a la muestra utilizada en este estudio (Tejedor, 2002).
Preguntas que nos formulamos inicialmente
a)
¿Cuál
ha sido, a partir de las propuestas de la LOGSE,
la preocupación prioritaria de los profesores en lo que a evaluación se
refiere? ¿Cuál es el patrón o perfil de conductas que mejor representa a los
distintos colectivos de profesores?
El perfil tipo de las conductas/prácticas
habituales de los profesores en las
diferentes actividades relacionadas con la evaluación se aproxima en gran
medida a las propuestas oficiales al reflejar en muchos casos la acepción más
noble del quehacer evaluativo: la evaluación como comprobación del desarrollo
del aprendizaje y como refuerzo en las tareas de aprendizaje, evaluación
realizada a partir de la observación, realización de controles periódicos,
diversidad de materiales, verificación de comprobación de objetivos
relevantes,…
b)
¿Cómo han asimilado los profesores las propuestas evaluativas? ¿Cómo
valoran los profesores los distintos componentes técnicos de las propuestas
evaluativas?
La
revisión de las opiniones dadas por los profesores nos lleva a destacar:
1)
Los profesores muestran actitudes favorables o muy favorables hacia las
siguientes propuestas oficiales relacionadas con la evaluación:
-
El papel que desempeñan los criterios en el proceso evaluativo: están
orientados a conocer la formación final del alumno
-
La función más importante de la evaluación es la función de ayuda y
orientación al alumno
-
La evaluación debe ser formativa y autocorrectora del aprendizaje
-
Se produce una valoración positiva de la evaluación de referencia
criterial
-
Mayor consideración al alumno a la hora de planificar la evaluación
-
Menor presencia de los exámenes en beneficio de una evaluación de corte
más cualitativo (observación)
-
Enriquecimiento de los aspectos considerados a la hora de la toma de
decisiones, incorporando referentes tales como la atención prestada por el
alumno y el esfuerzo realizado
-
Concebir la evaluación como una forma de ayuda al alumno que le permita
revisar el proceso de enseñanza-aprendizaje seguido
-
Considerar el nivel inicial del que parte el alumno a la hora de la toma
de decisiones sobre la evaluación de alumnos
2)
Los profesores muestran actitudes favorables o muy favorables hacia las
siguientes propuestas de corte más convencional :
-
Deben evaluarse sobre todo los contenidos conceptuales
-
El fracaso escolar se relaciona, sobre todo, con circunstancias del
alumno (sería deseable, pensamos, que se los profesores se sintieran también
responsables de los fracasos de los alumnos).
3)
Los profesores cuestionan alguna de las propuestas oficiales, en especial
las que hacen referencia a la promoción de alumnos: se sugiere que los
criterios de promoción no estén establecidos a priori si no que se determinen
por el conjunto de profesores del centro.
c) Los profesores
tienen actitudes y opiniones sobre la evaluación que pueden considerarse
positivas y coincidentes con las propuestas evaluativas oficiales. En general,
podemos establecer que las actitudes/opiniones de los profesores, tanto para la
muestra global como para las distintas submuestras, alcanzan valores casi todos
ellos por encima del punto neutro de la escala (3), resultando en algunos ítems
claramente positivas o favorables.
Son
menos los ítems con valores medios superiores a 3,70 en el campo de las
conductas/prácticas. Ya hemos señalado en varias ocasiones que, en términos
generales, son más favorables las actitudes/opiniones las conductas/prácticas
reales, lo que es coherente considerando que la conducta real de los profesores
está condicionada por el contexto específico de trabajo, donde comienzan a
aparecer aspectos cómo equipos de trabajo, actitud de los padres, recursos,…
d) Las
estrategias evaluativas utilizadas por los profesores están condicionadas por
su experiencia en la actividad profesional. A lo largo de la presentación de
los datos resulta evidente que las actitudes o creencias previas de los
profesores ante la reforma están condicionando tanto sus opiniones sobre la
evaluación como sus conductas reales respecto a las prácticas evaluativas.
Esta evidencia se constata detallada de cada uno de los ítems.
Así,
vemos que se producen notorias diferencias entre los valores resultantes para
cada variable de la submuestra 1 (profesores con actitudes más favorables) y 5
(profesores con actitudes menos favorables. Y no solo se constata esa diferencia
sino que, de acuerdo a lo que cabría esperar, los profesores de la submuestra 1
tienen puntuaciones más altas en actitudes y en conductas; es decir, están
respondiendo en mayor medida a las propuestas oficiales.
e) Las estrategias
evaluativas de los profesores están condicionadas por el contexto profesional
de trabajo (nivel educativo, experiencia docente,…).Hemos encontrado
diferencias que se han ido comentado al presentar la información, destacando
algunos patrones actitudinales y
conductuales que nos muestran de forma evidente el estado de la situación en
las aulas.
f) Los
profesores realizan prácticas evaluativas que pueden considerarse de calidad al
concebir y utilizar principalmente la evaluación en sus funciones más nobles
(formativa, continua, personalizada).
3. LA
EVALUACIÓN EN LA NUEVA LEY DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
3.1. Las referencias a la evaluación en la Ley de
Calidad de la Educación (Ley 10/2002, de
23 de diciembre, BOE de 24 de diciembre)
En
la exposición de motivos que justifican la Ley podemos leer:
1)
La evaluación es uno de los cinco ejes vertebradores “que reflejan los
principios de concepción de la Ley y, a la vez, orientan, en términos
normativos, las políticas que en ella se formulan, desde el respeto a los
correspondientes ámbitos competenciales”.
2)
El segundo eje de medidas de la Ley consiste en orientar más
abiertamente el sistema educativo hacia los resultados, pues la consolidación
de la cultura del esfuerzo y la mejora de la calidad están vinculadas a la
intensificación de los procesos de evaluación de los alumnos, de los
profesores, de los centros, y del sistema en su conjunto, de modo que unos y
otros puedan orientar convenientemente los procesos de mejora. Esta acentuación
de la importancia de los resultados no supone, en modo alguno, ignorar el papel
de los procesos que conducen a aquellos, ni de los recursos en los que unos y
otros se apoyan…
La
evaluación, es decir la identificación de los errores y de los aciertos no sólo
es un factor básico de calidad; constituye además un instrumento ineludible
para hacer inteligentes políticas educativas a todos los niveles y para
incrementar, progresivamente, su oportunidad y su adecuación a los cambios.
3)
El establecimiento de una prueba general de Bachillerato, cuya superación
es requisito necesario para obtener el correspondiente título, responde a la
necesidad de homologar nuestro sistema educativo con los de los países de
nuestro entorno y, al mismo tiempo, garantizar unos niveles básicos de igualdad
en los requisitos exigibles a todos los alumnos, cualquiera que sea su lugar de
residencia, para obtener una titulación con efectos académicos y profesionales
válidos en todo el territorio español.
4)
El Título VI está referido a la evaluación del sistema educativo que,
en su dimensión general, se sitúa en el ámbito de las competencias estatales,
sin perjuicio de las competencias y obligaciones que en esta materia corresponde
a las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos territoriales.
El
ejercicio de esta competencia estatal estará atribuido al Instituto Nacional de
Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que se crea en esta Ley… Entre
las funciones de este organismo adquieren especial relevancia las evaluaciones
de diagnóstico que, sobre las competencias básicas del currículo, deberán
realizarse tanto en la Educación Primaria como en la Educación Secundaria
Obligatoria, así como el plan general de evaluación del sistema educativo y el
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. Las conclusiones generales de
estos diagnósticos y evaluaciones se harán públicas periódicamente con el
fin de que la sociedad disponga de datos objetivos sobre la evolución y
resultados de nuestro sistema educativo
En
el Título Preliminar podemos leer:
Se
explicita “la evaluación y la inspección del conjunto del sistema educativo,
tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y
aprendizaje” como uno de los doce principios de calidad del sistema educativo.
En
el Título I (De la estructura del Sistema Educativo) podemos leer:
En
el Capítulo I (De los principios generales), al definir en el artículo 8 el
currículo se dice: “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende
por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y
modalidades del sistema educativo.
En el Capítulo IV (De la Educación Primaria), artículo 17, sobre
Evaluación, se dice:
1)
La evaluación de los procesos de aprendizaje será continua y tendrá en
cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las distintas áreas.
2)
Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos
específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según
los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo.
3)
Los alumnos accederán al ciclo siguiente si han alcanzado los objetivos
correspondientes establecidos en el currículo. Cuando un alumno no haya
alcanzado los objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta
medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria.
En
el Capítulo V (De la Educación Secundaria), Sección 1ª (De la Educación
Secundaria Obligatoria), artículo 28, sobre Evaluación, se dice:
1)
La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la ESO será continua y
diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
2)
Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos
específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, según
los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada
curso.
En
al artículo 29, sobre Promoción, se dice:
1)
Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del
proceso de evaluación, el equipo de evaluación decidirá sobre la promoción
de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades
de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.
2)
Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas
que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones
educativas. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas no
aprobadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo
curso.
3)
Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el
alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de
evaluación, asesorado por el de orientación, y previa consulta a los padres,
podrá decidir su promoción al curso siguiente, en las condiciones que el
Gobierno establezca en función de las necesidades de los alumnos.
En
la Sección 2ª (Del Bachillerato), en el artículo 35.10 se dice:
1)
Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas
que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones
educativas.
En
el Título IV (De la función docente) podemos leer:
En
el capítulo II (De la valoración de la función pública docente), artículo
61, se dice:
1)
Las administraciones educativas fomentarán la evaluación voluntaria del
profesorado. Los resultados de estas evaluaciones se podrán tener en cuenta a
efectos de movilidad y de promoción dentro de la carrera docente.
2)
Las certificaciones de evaluación voluntaria, en lo que se refiere a los
concursos de traslados de ámbito nacional y a la movilidad entre los cuerpos
docentes, previstos en la disposición adicional octava de esta Ley, surtirán
sus efectos en todo el territorio nacional, previo cumplimiento de las
condiciones y requisitos básicos que el Gobierno establezca, unas vez
consultadas las Comunidades Autónomas.
En
el Título VI (De la evaluación del sistema educativo), que presentamos de
forma esquemática al estar todo el referido a evaluación, se dice:
Artículo 95
La evaluación se extenderá a todo el ámbito
educativo regulado en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje
de los alumno, los procesos educativos, la actividad del profesorado, los
centros docentes, la inspección de educación y la propia Administración
educativa.
Artículo 96
La evaluación general del sistema educativo se
realizará por el MECD a través del INECSE…
Artículo 97
EL MECD, a través del INECSE…. ,elaborará
evaluaciones generales de diagnóstico sobre áreas y asignaturas. Estas
evaluaciones se realizarán, en todo caso, en la EP y en la ESO y versarán
sobre competencias básicas del currículo.
En estas evaluaciones participarán las
Administraciones educativas…
El Gobierno aprobará la normativa básica para
realizar estas evaluaciones…
Las Administraciones educativas desarrollarán,
ejecutarán y controlarán las evaluaciones en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 98
El MECD elaborará periódicamente el Sistema Estatal
de Indicadores…Las Administraciones educativas colaborarán facilitando la
información que les sea requerida.
Artículo 99
El MECD elaborará periódicamente un plan de
evaluación general del sistema… Este plan contendrá los criterios y
procedimientos de evaluación, que se harán públicos con carácter previo.
Artículo 100
El MECD hará públicas periódicamente la
conclusiones de interés general de las evaluaciones del sistema educativo…
Artículo 101
La administración educativa elaborará y pondrá en
marcha planes de evaluación que serán aplicados con periodicidad a los centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
Los órganos de gobierno y los órganos de
participación en el control y gestión así como los distintos sectores de la
comunidad educativa colaborarán en la evaluación externa de los centros.
Las Administraciones educativas informarán a la
comunidad educativa y harán públicos los criterios y procedimientos que se
utilicen para la evaluación de los centros, así como las conclusiones
generales que en dichas evaluaciones se obtengan.
La evaluación de los centros deberá tener en cuenta
el entorno social y económico de los mismos y se efectuará sobre los procesos
y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión
y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y
aprendizaje.
Las administraciones educativas colaborarán con los
centros para resolver los problemas que hubieran sido detectados en la evaluación
realizada proporcionando los apoyos necesarios.
Además de la evaluación externa, los centros
evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, de acuerdo con lo
preceptuado por la Administración educativa.
3.2. Lo que añaden los Decretos de desarrollo de la
Ley
He podido consultar los borradores de los Decretos que el Ministerio
tiene en estas fechas (mediados de marzo) previstos para el desarrollo de la ley
en relación con los diferentes niveles del sistema educativo: preescolar,
infantil, primaria, secundaria y bachillerato, así como el correspondiente al
calendario de aplicación de la nueva ordenación contenida en la ley.
Incluiremos aquí alguna referencia de esos decretos, muy pocas, y recordando
que hemos consultado borradores, pudiendo ocurrir que alguna de los
considerandos comentados cambiase de formulación o desapareciese.
Respecto a Primaria, llama la atención que al hablar de la evaluación
de los alumnos desaparezca la referencia a los procesos, manteniéndose la
referencia exclusivamente a la “evaluación del aprendizaje”.
Respecto a la ESO, por el contrario, se dice que los profesores habrán
de evaluar “además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza
y su propia práctica docente en relación con el logro de objetivos…”
En el Decreto de Bachillerato aparecen, por fin, las referencias a la
evaluación de alumnos señalando que habrá de ser continua y diferenciada por
asignaturas, referida a objetivos y conocimientos y, al igual que en ESO, se
indica que los profesores habrán de evaluar “además de los aprendizajes de
los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación
con el logro de objetivos…”
4. VALORACIÓN CRÍTICA DE LAS PROPUESTAS EVALUATIVAS
DE LA LEY DE CALIDAD
La valoración crítica de las propuestas evaluativas contenidas en la
Ley de Calidad, globalmente consideradas, tiene que ser necesariamente positiva,
entre otras razones porque coinciden en gran parte con las de la Ley anterior,
reconocidas como valiosas por la mayoría de los implicados en el quehacer
educativo (pedagogos, profesores, padres,...). Esta afirmación inicial no
significa que en la nueva Ley no haya ningún cambio sustantivo en lo referente
a evaluación. Yo creo que si los hay y que, alguno de ellos, ha generado por si
sólo el rechazo frontal de algunos a la Ley de Calidad. Me estoy refiriendo,
por ejemplo, a la Prueba General de Bachillerato. Pero vayamos paso a paso.
1) En los planteamientos iniciales encontramos una cierta inconsistencia
preocupante. Al referirse a la evaluación como “segundo eje de medidas de la
Ley” se dice que el sistema educativo se orientará más abiertamente a los
resultados...Luego, al presentar la evaluación de los distintos niveles, al
referirse a Primaria, habla de “la evaluación de los procesos de
aprendizaje”; al referirse a Secundaria habla de “evaluación de
aprendizajes” (sin diferenciar entre procesos y productos). Parece claro que
en la propuesta se adopta el modelo que podíamos denominar “diagonal del rectángulo”
(figura 1):

Figura 1
2) Otro aspecto
crítico es, sin duda, el referido a la promoción de los alumnos a los
diferentes niveles del sistema. Ya sabemos que esta cuestión era uno de los
aspectos más criticados de las propuestas de la LOGSE. El tema, desde mi punto
de vista, se mejora respecto a la situación anterior pero se resuelve sólo
parcialmente. Veamos:
a) En
Primaria, la promoción permanece prácticamente como automática al
establecerse que el alumno no puede repetir más que una sola vez un curso a lo
largo de todo el nivel primario.
b) En
ESO, la evaluación pasa a realizarse por asignaturas, con posibilidad
de que al final de cada curso, en las fechas en que se determine por las
Administraciones, los alumnos podrán realizar pruebas extraordinarias. Cuando
en estas pruebas no se superen tres o más asignaturas el alumno debe repetir
curso. Pero la propuesta tiene limitaciones que complican la toma de decisiones
a los equipos de evaluación: cada curso sólo podrá repetirse una sola vez.
Ello nos puede hacer pensar, desde un punto de vista técnico, que no está
resuelto definitivamente la no promoción automática aunque al mismo tiempo
puede pensarse que se mejora el tratamiento de un problema crucial como es el de
la promoción.
La obtención del título de
Graduado en ESO requerirá haber superado todas las asignaturas de la etapa
(excepcionalmente se podrá obtener el título sin haber superado todas las
asignaturas, en las condiciones que el Gobierno establezca). También se podrá
obtener el título por la superación de un programa de iniciación profesional. Los alumnos que no obtengan el título de graduado en ESO
recibirán un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años
cursados.
c) En
Bachillerato, en el texto e la Ley, no se hace referencia explícita ni a la
evaluación ni a la promoción (se hará referencia a ellas en el Decreto de
Bachillerato de desarrollo de la Ley). Sí se indica que habrá pruebas
extraordinarias para superar las asignaturas que los alumnos no hayan superado
en la “convocatoria ordinaria”, con los siguientes matices: si se repite
primer curso (cuando se tienen pendientes más de dos asignaturas), se repiten
todas las asignaturas de primero; si se repite segundo curso, con más de tres
asignaturas, se repiten igualmente todas las del curso; si se repite segundo
curso con tres o menos asignaturas, se repetirían únicamente las pendientes.
Respecto al Título se indica que
su obtención requerirá la evaluación positiva de todas las asignaturas del
Bachillerato y de la Prueba General de Bachillerato (PGB). Si se hubieran
superado todas las asignaturas del Bachillerato pero no la PGB el alumno obtendrá
un certificado, con los efectos laborales y académicos previstos en el artículo
38.3, párrafo c, de la Ley.
Esta
novedosa propuesta de la PGB es, sin duda,
la que ha suscitado mayor controversia en la valoración de la nueva Ley.
Quienes rechazan su incorporación
al final del Bachillerato argumentan que supone una muestra de desconfianza en
el quehacer de los centros educativos, un filtro que va a dificultar que el
sistema educativo contribuya a favorecer la igualdad de oportunidades y que, a
la hora de la verdad, la acción docente del Bachillerato se oriente hacia el
objetivo de superar la PGB en detrimento de objetivos formativos de mayor valor
educativo; es decir, que se oriente el proceso formativo hacia la evaluación en
lugar de que la evaluación se integre en el proceso formativo-educativo.
Quienes defienden la presencia de la prueba al final del Bachillerato ponen el
énfasis en la necesidad de homologar los conocimientos adquiridos por los
alumnos con los países de nuestro entorno y, al mismo tiempo, garantizar unos
niveles básicos de igualdad en los requisitos exigibles a todos los alumnos.
3) Además de las propuestas comentadas en relación con el aprendizaje
de los alumnos, en la Ley se incluyen otras propuestas evaluativas relacionadas
con los profesores, con los centros y con el propio sistema educativo.
Propuestas que, en términos generales, no pueden considerarse novedosas al
suponer una línea clara de continuidad con las normativas legales anteriores.
Veamos:
-
Respecto a los profesores, se establece como voluntaria la evaluación de
su actuación docente, pudiendo tenerse en cuenta a efectos de movilidad y
promoción.
-
Respecto a la evaluación externa de los centros (los sostenidos con
fondos públicos) se indica que los planes serán aplicados con periodicidad y
exigirán la participación de los órganos de gobierno y de gestión y control,
de los distintos sectores de la comunidad educativa. Las administraciones
informarán de los criterios y procedimientos que se utilizan así como de las
conclusiones generales, colaborando en la resolución de los problemas
detectados. La evaluación interna deberá hacerse cada año.
-
La evaluación general del sistema educativo mantiene las pautas de estos
últimos años, incluyendo como novedad interesante la evaluación diagnóstica
de las competencias básicas en los niveles educativos de primaria y secundaria
obligatoria. Estas evaluaciones carecerán de efectos académicos y tendrán carácter
informativo y orientador para los centros, profesores, familias y alumnos.
Todas
las reflexiones expuestas nos lleva a una valoración que podemos resumir en los
siguientes términos y que podrían convertirse en los tópicos a debate:
-
La Ley de Calidad mantiene en gran medida las propuestas evaluativas de
la LOGSE, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de profesores,
centros y del propio sistema.
-
Existe una cierta confusión a la hora de plantear la evaluación de
aprendizajes de los alumnos: en unos casos se hace referencia a resultados, en
otros a procesos, … Y ello no sólo al referirse a la evaluación de los
distintos niveles educativos sino incluso al referirse a un mismo nivel en
distintos documentos. Parece como si el deseo inicial, expresado en el preámbulo
de la Ley, hubiera sido potenciar la evaluación de resultados, pero leyendo los
textos da la impresión de que esa “claridad de ideas” del planteamiento
inicial se diluyera… Y claro, a medida que se diluyen las “ideas fuerza”
del nuevo proyecto, éste se parece más al anterior, lo que se valora como
positivo por unos y negativo por otros…
-
Convendría aclarar de una vez por todas algunos términos, así como la
relación entre ellos, que se vinculan con la prácticas evaluativas. Nos
referimos a términos como: objetivos, capacidades, conocimientos,
procedimientos,.. Nos llama la atención al respecto que desaparezcan, al menos
en la Ley y en los Decretos, las
referencias a la evaluación de “procedimientos y actitudes”, contempladas
en las propuestas de la LOGSE. Cabe
la posibilidad de que aparezcan esas referencias en los anexos que se citan en
los respectivos Decretos.
-
Se intenta racionalizar el proceso de la promoción, evitando la promoción
automática en los niveles obligatorios y respondiendo a criterios de una mayor
exigencia, aunque persisten algunas cuestiones confusas, potencialmente
conflictivas.
-
Una novedad que consideramos positiva es la propuesta de Evaluación
Diagnóstica de los niveles básicos obligatorios (Primaria y ESO).
-
Más discutible es la función pedagógica que pueda desempeñar la PGB.
Aunque puedan parecer razonables las justificaciones de su implantación desde
un punto de vista político y social (homologar conocimientos adquiridos y
garantizar unos niveles de igualdad), creemos que puede contribuir en gran
medida a distorsionar el quehacer docente de esa etapa del nivel secundario si
se llega ( y va a ser inevitable por la presión de los padres y de los propios
responsables educativos) a centrar los objetivos en la superación de la prueba.
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