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A
Acogimiento preadoptivo

Medida de protección del menor por la cual éste permanece en situación de acogimiento, conviviendo con la que será su familia, previamente a que se formalice la adopción.

Adopción

Acto jurídico que da lugar a una relación de filiación entre el o los adoptantes y el adoptado, que no es su hijo biológico.

Adopción internacional

Adopción por españoles de menores extranjeros o adopción en España de un menor de otra nacionalidad.

Adopción nacional

Adopción en España de un menor español o residente en España.

Adopción plena

Acto jurídico por el que el adoptado adquiere con el adoptante y su familia, los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico, extinguiéndose el parentesco con la familia de origen.

Adopción simple

Acto jurídico por el que el adoptado adquiere con el adoptante la condición de hijo legítimo, pero no con la familia de éste ni con su cónyuge. El adoptado conserva su filiación original, así como los derechos que de ésta se derivan.

Adoptado

Persona que se convierte legalmente en hijo o hija de otra persona que no es su progenitor biológico.

Adoptante

Persona que adopta a otra como hijo o hija, convirtiéndose en su padre o madre, tras cumplir los requisitos y trámites legales.

Asentimiento

Declaración formal de conformidad de determinadas personas afectadas por la adopción distintas de los adoptantes.

C
Certificado de idoneidad

Documento emitido por la autoridad pública competente en el que se acredita que una o dos personas, son idóneas para un determinado proyecto adoptivo. Con la exigencia de idoneidad se trata de determinar si los solicitantes cuentan con la capacidad, aptitud y motivación suficiente para ejercer la patria potestad, asumir las peculiaridades de la filiación adoptiva en general y de su particular proyecto de adopción. Se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares y las peculiaridades de la filiación adoptiva en un plano social, emotivo, psicológico, etc.

D
Desamparo

Situación en la que se encuentra el menor cuyos padres o tutores incumplen sus deberes de asistencia y protección.

E
Efectos retroactivos

Los efectos retroactivos, o retroactividad de las normas implican la aplicación de las mismas no solo a hechos futuros sino también a hechos o situaciones pasadas o a sus efectos.

Entidades colaboradoras

También conocidas como ECAI o OAA, son organizaciones privadas sin ánimo de lucro, acreditadas por la administración pública para gestionar, asesorar, tramitar e intermediar durante el proceso de adopción, especialmente en la adopción internacional.

Entidades Colaboradoras en la Adopción Internacional (ECAI)

La Administración se sirve de Entidades colaboradoras que actúan como mediadoras en la adopción internacional (ECAI). Las entidades colaboradoras son personas jurídicas sin ánimo de lucro, normalmente asociaciones o fundaciones, legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como finalidad la protección de menores, y siempre que dispongan de medios suficientes para el desempeño de sus funciones. Su intermediación no es preceptiva para tramitar las solicitudes de adopción internacional (aunque si los solicitantes optan por no acudir a una agencia acreditada, deben ocuparse de la legalización y traducción de todos los documentos, salvo de la certificación de idoneidad y del compromiso del seguimiento). Deben estar acreditadas o autorizadas tanto por el órgano correspondiente en cada Comunidad Autónoma como por las autoridades de los Estados dónde pretendan desarrollar su labor mediadora. Las entidades acreditadas en una CA también pueden intervenir para tramitar solicitudes de residentes en otra CA, cuando la entidad pública les faculte para ello por no haber entidad acreditada para un determinado país en la CA donde residan los solicitantes. Las ECAI actúan en el país de origen del niño a través de un representante, debidamente autorizado, quién se encargará de promover y seguir el trámite del expediente en el país, de acuerdo a la ley local.

F
Filiación por adopción

Es la filiación derivada de un negocio jurídico que se da entre personas que no descienden las unas de las otras.

Filiación por naturaleza

Es la filiación derivada de un hecho biológico que consiste en que una persona ha sido engendrada o procreada por otra.

I
Idoneidad

Requisito previo a la propuesta de adopción y en el que se considera al adoptante capaz, apto y con la motivación adecuada para asumir la adopción.

Interés del menor

Principio jurídico que obliga a que cualquier decisión, ley o medida que afecte a un menor debe priorizar el bienestar y el respeto y ejercicio de los derechos del menor sobre cualquier otro interés legítimo.

M
Menor emancipado

Menor, mayor de dieciséis años o catorce en caso de matrimonio, que, concurriendo ciertas causas, deja de estar sujeto a la patria potestad de sus padres y adquiere una capacidad de obrar semejante a la del mayor de edad.

T
Tutela

Institución encaminada a la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de las personas incapacitadas y, con matices, de los menores no sujetos a patria potestad, fundada en que tales sujetos carecen de capacidad para gobernarse por sí mismos y necesitan un representante legal que supla su falta de capacidad. Las funciones tutelares, que pueden ser ejercidas tanto por personas físicas como jurídicas, constituyen un deber, deben ejercerse en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

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