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A
Acción negatoria

Acción real de carácter declarativo e inhibitorio que compete al propietario de un bien (o titular de un derecho real de goce) para obtener la declaración judicial de que su propiedad está libre de gravámenes, cargas o derechos reales de disfrute sobre cosa ajena (iura in re aliena)

Acción reivindicatoria

Es la acción real de carácter inhibitorio y restitutorio que compete al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario que detenta la cosa indebidamente y sin título justificativo, con el fin de obtener el reconocimiento de su derecho de propiedad y la consiguiente restitución del bien con sus frutos y accesiones

C
Contenido esencial del derecho de propiedad

Es el núcleo mínimo e inderogable de facultades (uso, disfrute y disposición) que configuran el derecho de propiedad y permiten a su titular obtener la utilidad económica de la cosa. Este contenido define la identidad misma del derecho, por lo que las leyes pueden regularlo y limitarlo en virtud de su función social, pero nunca vaciarlo de utilidad ni destruirlo de forma que lo hagan irrecognoscible.

F
Función social de la propiedad

Principio general que limita el carácter absoluto y exclusivo de la propiedad privada, subordinándola al bien común y al interés general que define el contenido de cada estatuto jurídico dominical, equilibrando la utilidad individual de un bien con las necesidades de la colectividad

L
Limitaciones del dominio

Restricciones específicas, externas y excepcionales que se imponen de forma singular sobre un derecho de propiedad ya constituido, reduciendo el poder legítimo que el propietario ostentaría en condiciones normales, afectando temporalmente el haz de facultades dominicales en favor de un tercero o de un interés público concreto.

Límites del dominio

Fronteras ordinarias, internas y constantes que configuran el estatuto jurídico normal del derecho de propiedad. No recortan la propiedad, sino que la definen de forma general para todos los propietarios de una misma categoría de bienes, delimitando la utilidad social y privada que el ordenamiento jurídico ampara de manera ordinaria.

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