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El RD 861/2010, que modifica el RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España, recoge en su artículo 27 bis que la acreditación inicial de los títulos oficiales debe ser renovada periódicamente.

De acuerdo con el RD 967/2014, los títulos universitarios oficiales de Grado de 240 créditos tendrán que renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación. En caso de que el título sea de 300 o de 360 créditos, el plazo máximo será de siete y de ocho años, respectivamente.

El proceso de evaluación para la renovación de la acreditación tiene como principal objetivo comprobar si los resultados del título son adecuados y permiten garantizar la adecuada continuidad de la impartición del mismo hasta la siguiente renovación de la acreditación. Estos resultados se centrarán, entre otros, en la comprobación de la adquisición de competencias por parte de los y las estudiantes y en los mecanismos de valoración de la adquisición de las mismas que la universidad ha desarrollado para cada título, así como en el análisis de la evolución de los principales indicadores.

El resultado del proceso de evaluación es un informe en términos favorables o desfavorables (y, en su caso, con propuestas de mejora) que se remite al Consejo de Universidades a los efectos de que pueda dictar la resolución que corresponda sobre la renovación de la acreditación del título.