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SUPERVISIÓN

La Comisión Académica del Programa de Doctorado está compuesta por el coordinador o coordinadora del programa, que actuará como presidente o presidenta, el director o la directora del Instituto de Derechos Humanos y tres vocales, miembros de las diferentes líneas de investigación o áreas de conocimiento que participan en el programa avalados por la dirección de tesis y proyectos de investigación.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado de Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional programará, con la intención de fomentar la dirección o codirección de tesis doctorales, cada año académico unas jornadas de contenido informativo y científico dirigidas al profesorado del programa, y abiertas al resto del claustro de la Universitat de València, en las que se presentarán los datos estadísticos de las Tesis leídas en el curso anterior con indicación de temáticas, directores, calificación, productividad científica y, si los hubiere, premios extraordinarios concedidos. En la misma reunión se invitará a dos científicos con amplia experiencia en la dirección de Tesis Doctorales, uno de entre los profesores del programa y otro de reconocido prestigio internacional, a presentar sus principales líneas de investigación y su propia experiencia como directores Asimismo, se programarà anualmente una reunión entre los profesores doctores con más experiencia y los profesores doctores noveles con el fin de que los más jóvenes adquieran las competencias necesarias para la dirección de Tesis Doctorales.

Respecto a los estudiantes y en este mismo sentido todos los años se celebran reuniones informativas sobre salidas profesionales que se hacen públicas a través de la página web del Instituto de Derechos Humanos y en colaboración con la Facultad de Derecho y donde se explica a los estudiantes la utilidad y potencial formativo y profesional del doctorado.

La Comisión Acdémica del Programa de Doctorado tiene como competencias la programación, coordinación y supervisión académica del programa de doctorado. Entre sus funciones se encuentran garantizar su calidad a través de una serie de mecanismos internos que se pueden resumir en:

Seguimiento y supervisión periódica de los doctorandos por parte de su director y su co-director. Se establecerán reuniones periódicas en las que se analizarán el cumplimiento por parte del doctorando, de los objetivos propuestos en la reunión anterior, así como de posibles problemas que hayan surgido.

Se establecerán también metas a medio plazo, en función del nivel de desarrollo en el que se encuentre la tesis, posibles publicaciones que se puedan realizar, asistencia a congresos o diseño de estancia por parte del estudiante en otras universidades.

La Comisión Académica velará por que los estudiantes puedan realizar estancias de investigación en uno o varios centros o institutos de estudios superiores.

Las estancias de movilidad de los doctorandos se gestionarán con la ayuda del director/a de su tesis y en coordinación con el tutor/a de la universidad o centro de investigación de destino. La Comisión Académica procurará, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria, el fomento de la movilidad y buscará facilitar la elaboración de tesis doctorales sujetas la régimen de la mención de "doctor internacional".

Respecto a la supervisión de tesis, los alumnos estarán sujetos a la normativa establecida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

www.uv.es/escoladoct/REGLAMENTOS/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Doctorado_cas.pdf

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece respecto a la supervisión de tesis:

Artículo 3. La Comisión Académica del Programa de Doctorado

1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado es la responsable de la programación, coordinación y supervisión académica y docente de las actividades del programa.

4. La Comisión Académica del Programa tiene las siguientes competencias:

a) Proponer en la Escuela de Doctorado la relación de posibles doctores o doctoras para la tutorización y dirección de tesis doctoral, así como líneas de investigación que se ofrecen.

b) Proponer la admisión en el programa de doctorado.

c) Asignar a cada doctorando o doctoranda lo o los directores o directoras de la tesis doctoral y los tutores o tutoras de la tesis doctoral, así como aprobar su modificación de forma motivada.

d) Hacer público los procedimientos que consideran oportunos a fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación, antes de su depósito.

e) Evaluar anualmente el documento de actividades personalizado y el plan de investigación del doctorando o doctoranda.

f) A efectos de otorgar la mención internacional en el título de Doctor, autorizar la estancia y las actividades realizadas en otro Estado, sea en una institución de enseñanza superior o en una institución de investigación.

g) Todas aquellas otras competencias necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas les será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

2. Corresponde al tutor o tutora velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión Académica y, en particular:

a) responsabilizarse de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda de acuerdo con el programa;

b) orientar el estudiante en la elección de los cursos, seminarios u otras actividades no regladas dirigidas a la formación investigadora.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor. Esta asignación podrá recaer en cualquier doctor o doctora con experiencia investigadora debidamente acreditada y con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Una tesis doctoral puede ser codirigida como máximo por tres doctores o doctoras.

2.Ningún doctor o doctora de la Universitat de València podrá dirigir o codirigir más de 10 tesis doctorales a la vez.

3. El director o directora podrá renunciar a las tareas de dirección del estudiante mediante escrito de renuncia motivado presentado a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, la cual, si procede, resolverá la solicitud y procederá al nombramiento de otro director o directora para continuar el doctorado.

4. La Comisión Académica podrá modificar, con audiencia del doctorando o doctoranda y de los directores y directoras, y, siempre que concurran razones justificadas, el nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento de la realización de la tesis.

5. La normativa general de la Universitat de València que regula la actividad del profesorado establecerá la equivalencia en créditos la función de tutorización y de dirección de tesis doctoral.

Así mismo establece en su artículo 9 que la Universitat de València podrá formalizar convenios con universidades extranjeras para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela. En este caso los doctorandos y doctorandas realizarán sus trabajos de la tesis bajo el control y la responsabilidad de al menos un director o directora de tesis de cada una de las Universidades firmantes del convenio.

La Universitat de València dispone de un "Documento de Compromiso Doctoral" aprobado por la Subcomisión de Doctorado de fecha 17 de octubre de 2011, en el que se definen los derechos y los deberes respectivos y los compromisos recíprocos de los miembros firmantes con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos definidos en el Programa durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, y el firmante del documento de compromiso doctoral. En síntesis, en este documento se establecen:

- Compromisos recíprocos en el establecimiento de una colaboración mutua.

- Se definen las Obligaciones y dedicación del director de la Tesis: compromiso de regularidad, motivación de iniciativas autónomas, carácter original e innovador del proyecto y coherente con la Línea de investigación.

- Obligaciones y dedicación del Doctorando: Informar al director regularmente sobre la evolución del trabajo, de sus resultados y compromiso de seguir las observaciones que le haga el director.

- Confidencialidad con los datos e informaciones que pudieran tener tal carácter que se le proporcionen y compromiso de utilizar la información para los fines correspondientes, Régimen de Propiedad Intelectual, reconociéndosele al doctorando los derechos de propiedad intelectual o industrial que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

- Resolución de conflictos, en los que el Coordinador del Programa de Doctorado deberá actuar de mediador.

Se indica el enlace al Código de Buenas Prácticas de la Escuela de Doctorado de la Universitat de València:

https://www.uv.es/escoladoct/NORMATIVA/CODIGO_DE_BUENAS%20_PRACTICAS_ED-UV.pdf

SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece el siguiente procedimiento en los diferentes artículos que se especifican:

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas los será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor.

Artículo 6. Documento de compromiso doctoral

Con posterioridad a la formalización de la matrícula por primera vez, el doctorando o doctoranda, la Universidad, su tutor o tutora, si procede, y su director o directora tendrán que subscribir de forma conjunta el compromiso doctoral, relativo, entre otras cuestiones, al procedimiento de resolución de conflictos que se puedan plantear, los aspectos referidos a la propiedad intelectual o industrial y, en general, a las funciones de supervisión de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda.

Artículo 7. Documento de actividades y plan de investigación de los estudiantes de doctorado

1. Una vez matriculado por primera vez se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento de actividades personalizado, donde se registrarán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, así como del desarrollo de la tesis de doctorado, con el fin de la revisión por el tutor o tutora y el director o directora de tesis y su evaluación por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente.

2. Antes de que finalice el primer año el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor o tutora y el director o directora; este plan tendrá que incluir la metodología y los objetivos, los medios y la planificación temporal, así como el informe favorable de la Comisión de Ética en Investigación Experimental de la Universitat de València en los casos señalados.

Este plan se podrá mejorar a lo largo de su permanencia en el programa de doctorado y tendrá que ser avalado por el tutor o tutora y por el director o directora.

3. Serán objeto de evaluación por la Comisión de Ética los planes de investigación que incluyan la experimentación con humanos o con muestras biológicas humanas, la experimentación animal y la utilización de agentes biológicos patógenos u organismos modificados genéticamente.

4. Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que tendrán que emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito para poder continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que tendrá que ser motivada, el doctorando o doctoranda tendrá que ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, para lo cual tendrá que elaborar un nuevo plan de investigación.

Si se produce una nueva evaluación negativa, se dará de baja definitivamente al doctorando o doctoranda. Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, que resolverá, previo informe de la Escuela de Doctorado, el rector o persona en quien delegue.

5. Para la matrícula de los años sucesivos será necesario un informe favorable de este documento de actividades personalizado y del plan de investigación por parte de la Comisión Académica.

6. Estos documentos tendrán que inscribirse y registrarse en la Escuela de Doctorado.

www.uv.es/escoladoct/REGLAMENTOS/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Doctorado_cas.pdf

La Comisión Académica del Programa de Doctorado promoverá la presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis. Esta presencia viene siendo ya garantizada por la normativa existente en la Universitat de València sobre los requisitos para la defensa y presentación de la tesis doctoral, que han de emitir informes favorables previos a la lectura de la tesis.

Asimismo, la regulación existente sobre composición de tribunales de tesis garantiza la participación de miembros externos de la Universitat de València.

Con respecto a la previsión de estancias de los doctorando/as en otros centros, nacionales e internacionales, los grupos de investigación del Instituto de Derechos Humanos, en la medida de sus posibilidades, fomentan y gestionan estancias predoctorales en Centros de Investigación con los que existe colaboración. Por ello, se prevé que un70% de los/las estudiantes del Programa en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional realicen estancias en otros centros nacionales e internacionales y un 50% de tesis con mención internacional.

Teniendo en cuenda los datos de los últimos cinco años que reflejan que un 75 % de los/as doctores/as formados/as han realizado una estancia en un centro internacional de investigación, el programa tiene previsto que se mantenga este mismo porcentaje del 75 % del alumnado del programa pueda realizar una estancia durante su formación, aunque esta cuota dependerá de los recursos externos y bolsas de viaje disponibles.

Para los estudiantes con dedicación a tiempo parcial se prevé un porcentaje del 60%. Estas estancias fomentarán su realización bajo la modalidad de cotutela.

De los/as estudiante que realicen una estancia en centro extranjero, se espera que la mayor parte realice la tesis doctoral con mención internacional.

A fin de promover la realización de estancias, a aquellos/as estudiantes que se encuentren a mitad de su doctorado y que todavía no hayan realizado una estancia se les solicitará que propongan un plan. El documento con el plan para movilidad se anexará al plan de investigación y documento de actividades para su aprobación por la Comisión Académica. De este modo se pretende fomentar la realización de estancias y favorecer la competición por los recursos económicos disponibles. De forma excepcional, en caso de no estar prevista su realización, el/la estudiante incluirá una motivación que se adjuntará al plan de investigación y documento de actividades para su evaluación por parte de la Comisión Académica.

La Comisión Académica del Programa autorizará la estancia y las actividades realizadas en una institución de enseñanza superior internacional o en un centro de investigación internacional. Además, indicará si dichas actividades se consideran adecuadas a fin de otorgar la mención internacional del título de doctor. Para ello, el doctorando/ a deberá presentar su solicitud ante la Comisión Académica del Programa con el visto bueno del director/a y tutor/a de la tesis previamente a la realización de la estancia.