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Seguimiento del doctorando

1. Una vez admitido y matriculado al programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas les será asignado por parte de la Comisión Académica un tutor o tutora, doctor o doctora con experiencia investigadora acredita en un plazo máximo de quince días.

2. La Comisión Académica asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de seis meses desde su matrícula, un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor o tutora. Esta asignación se realizará atendiendo a los criterios descritos en Dirección y codirección de tesis.

3. Con posterioridad a la formalización de la primera matrícula, el doctorando o doctoranda, la Universidad, el tutor o tutora, y si procede el director o directora deberán de subscribir de forma conjunta el compromiso doctoral, relativo, entre otras cuestiones, al procedimiento de resolución de conflictos que se puedan plantear, a los aspectos relativos a la propiedad intelectual o industrial y, en general a las funciones de supervisión de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda.

4. Una vez realizada la primera matrícula se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento personalizado de actividades, donde se registrarán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, así como del desarrollo de la tesis, a efectos de revisión por el tutor o tutora y el director de la tesis y su evaluación por la Comisión académica.

5. Con anterioridad a que finalice el primer año el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor o tutora y el director o directa, este plan deberá incluir la metodología y los objetivos, los medios y la planificación temporal. Este plan se podrá mejorar a lo largo de su permanencia en el programa de doctorado y deberá ser avalado por el tutor o tutora y por el director o directora.

6. Anualmente la Comisión Académica evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que deberá de emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito para poder continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que deberá ser motivada, el doctorando o doctoranda deberá ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, para lo que se deberá elaborar un nuevo plan de investigación. Si se produce una nueva evaluación negativa, se dará de baja definitivamente al doctorando o doctoranda. Ante estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, que resolverá, previo informe de la Comisión de Estudios de Postgrado, el Rector o persona en quien delega.

7. Para la matrícula de años sucesivos será necesario un informe favorable por parte de la Comisión Académica de este documento personal de actividades y del plan de investigación.

8. La Comisión Académica autorizará la estancia y las actividades realizadas en una institución de enseñanza superior internacional o en un centro de investigación internacional. Además, indicará si dichas actividades se consideran adecuadas a fin de otorgar la mención internacional del título de doctor. Para ello, el doctorando/a deberá presentar su solicitud ante la Comisión Académica con el visto bueno del director/a y tutor/a de la tesis con un plazo mínimo de quince días de antelación al inicio de la estancia. Aquellos/as estudiantes con posibilidad de financiación de último curso  y que todavía no hayan realizado la estancia se les solicitará que propongan un plan. El documento con el plan para movilidad se anexará al plan de investigación y documento de actividades para su aprobación por la Comisión Académica. De forma excepcional, en caso de no estar prevista su realización, el/la estudiante incluirá una motivación que se adjuntará al plan de investigación y documento de actividades para su evaluación por parte de la Comisión Académica.

 

Las guías del estudiante de doctorado de la Universitat de València, y los modelos de formularios se pueden encontrar en la Escola de Doctorat.