Logo de la Universitat de València Logo Programa de Doctorat en Biomedicina i Farmàcia Logo del portal

Supervisió i seguiment de doctorands

El reglamento de Estudios de Postgrado de la Universitat de València (aprobado por Consell de Govern 29/11/2011), respecto a las direcciones de tesis doctoral en su artículo 16 establece que:

1. La comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de seis meses desde su matrícula, un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor o tutora. Esta asignación podrá recaer en cualquier doctor/a, con experiencia investigadora debidamente acreditada, con independencia de la Universidad, Centro o Instituto en la que preste sus servicios.

2. Una tesis doctoral puede ser codirigida como máximo por tres doctores o doctoras que reúnan las condiciones anteriores, previa autorización de la comisión académica en los supuestos de interdisciplinariedad temática o programas desarrollados en colaboración con otras Universidades del Estado o internacionales.

3. Ningún doctor o doctora de la Universitat de València podrá dirigir o codirigir más 10 tesis simultáneamente.

4. El director o directora podrá renunciar a la dirección, mediante escrito motivado presentado a la Comisión académica del programa de dotorado, que resolverá la solicitud y procederá al nombramiento de otro director o directora para continuar el doctorado.

5. La comisión académica podrá modificar, con audiencia del doctorando o doctoranda y siempre que concurran razones justificadas, el nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento de la realización de la tesis.

6. La normativa de la Universitat que regule la actividad del profesorado establecerá la equivalencia en créditos de la tutorización y de la dirección de tesis doctorales.

Asimismo establece en su artículo 20 que “la Universitat de València podrá formalizar convenios con universidades extranjeras para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela. En este caso los doctorandos y doctorandas realizarán sus trabajos de la tesis bajo el control y la responsabilidad de al menos un director o directora de tesis de cada una de las Universidades firmantes del convenio”.

A efectos de la supervisión de la tesis doctoral, el “Reglamento de depósito, evaluación y defensa de la tesis doctoral” de la Universitat de València establece en su artículo 1 punto 6 letra c que “[…] una vez finalizada la tesis, se deberá presentar una relación de 6 expertos, a propuesta del director/a de la tesis, que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla, en la que se deberá concretar la experiencia investigadora de los miembros propuestos de la manera que establezcan las subcomisiones de doctorado de las diferentes áreas. Esta propuesta deberá cumplir los requisitos que establece la legislación vigente sobre la igualdad de género.”

Y en el mismo artículo punto 8 “ 8. La Comisión Académica del Programa de Doctorado recabará, el documento de evaluación de actividades personalizadas del doctorando o doctoranda, los informes de los expertos propuestos y resolverá la solicitud en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la misma en el Registro General de la Universitat de València. El acuerdo de la comisión se ha de notificar al doctorando o doctoranda y a la secretaría del Órgano responsable del Programa de Doctorado".

En adición al reglamento de estudios de postgrado de la Universidad de Valencia, en el presente programa, se requiere que al menos uno de los Directores de la Tesis Doctoral debe ser Profesor de los Departamentos implicados en el Programa en Biomedicina y Farmacia.

La dirección múltiple de tesis doctorales se potenciará a través de la interacción con los profesores externos que participan de forma activa y continuada en el programa del Máster en Investigación y Uso Racional del Medicamento, todos ellos especialistas de reconocido prestigio en las áreas de conocimiento implicadas en el programa de Doctorado de Biomedicina y Farmacia. En la actualidad constituyen aproximadamente el 10 % del total de profesores que participan en el Máster.

La organización de debates y conferencias, con la participación de profesionales y científicos expertos en los ámbitos que se desarrollan en el programa de doctorado de Biomedicina y Farmacia, desarrolladas en el citado Máster, así como la mesa redonda en torno a temas de actualidad profesional, que se desarrolla en el Congreso de Estudiantes de Farmacia que organiza la Facultad de Farmacia de la Universidad de Valencia con una frecuencia anual, constituirán las actividades para el fomento de la dirección múltiple de tesis doctorales.

El Reglamento de Estudios de Postgrado establece el siguiente procedimiento de seguimiento:

Artículo 15.- Los tutores o tutoras de tesis doctorales

1. Una vez admitido y matriculado al programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas les será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor o tutora, doctor o doctora con experiencia investigadora acredita, ligado a la unidad o Escuela que organice el programa.

Artículo 16.- La dirección de las tesis doctorales

1. La comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de seis meses desde su matrícula, un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor o tutora.
Esta asignación podrá recaer en cualquier doctor/a, con experiencia investigadora debidamente acreditada, con independencia de la Universidad, Centro o Instituto en la que preste sus servicios

Artículo 17.- Documento de compromiso doctoral

1. Con posterioridad a la formalización de la primera matrícula, el doctorando o doctoranda, la Universidad, el tutor o tutora, y si procede el director o directora deberán de subscribir de forma conjunta el compromiso doctoral, relativo, entre otras cuestiones, al procedimiento de resolución de conflictos que se puedan plantear, a los aspectos relativos a la propiedad intelectual o industrial y, en general a las funciones de supervisión de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda.

Artículo 18.- Documento de actividades y plan de investigación de los estudiantes de doctorado

1. Una vez realizada la primera matrícula se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento personalizado de actividades, donde se registrarán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, así como del desarrollo de la tesis, a efectos de revisión por el tutor o tutora y el director de la tesis y su evaluación por la Comisión académica del programa de doctorado correspondiente.

2. Con anterioridad a que finalice el primer acto el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor o tutora y el director o directa, este plan deberá incluir la metodología y los objetivos, los medios y la planificación temporal, así como el informe favorable de la Comisión de Ética en Investigación Experimental de la Universitat de Valencia, en los casos señalados. Este plan se podrá mejorar a lo largo de su permanencia en el programa de doctorado y deberá ser avalado por el tutor o tutora y por el director o directora.

3. Serán objeto de evaluación por la Comisión de Ética los planes de investigación que incluyan la experimentación con humanos o con muestras biológicas humanas, la experimentación animal y la utilización de agentes biológicos patógenos u organismos modificados genéticamente.

4. Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que deberá de emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito para poder continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que deberá ser motivada, el doctorando o doctoranda deberá ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, para lo que se deberá elaborar un nuevo plan de investigación. Si se produce una nueva evaluación negativa, se dará de baja definitivamente al doctorando o doctoranda. Ante estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, que se resolverá, previo informe de la Comisión de Estudios de Postgrado, el Rector o persona en quien delega.

5. Para la matrícula de años sucesivos será necesario un informe favorable por parte de la Comisión Académica de este documento personal de actividades y del plan de investigación

6. Estos documentos deberán de inscribirse y registrarse en la Unidad de Gestión de Tercer Ciclo del Centro de Postgrado.