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Programa de Doctorat en Sostenibilitat i Pau en l'Era Posglobal

REQUISITOS DE ACCESO/CRITERIOS DE ADMISIÓN:
Como requisito general de acceso deberán estar en uno de los supuestos del artículo 6 del RD 99/2011 o de la disposición adicional segunda de dicho Real Decreto.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN:
Perfil de ingreso recomendado : haber cursado el máster en “Derechos humanos, Paz y Desarrollo sostenible”, en su orientación investigadora, u otros másteres nacionales o extranjeros homologables, que incluyan un módulo metodológico o de iniciación a la investigación. Tener un nivel de conocimiento oral y escrito suficiente de la lengua española (certificado oficial B1). Es recomendable un conocimiento medio-alto de alguna de las otras
lenguas que pueden ser utilizadas en el Programa de doctorado.
Perfil de ingreso preferente : Haber cursado el máster en “Derechos humanos, Paz y Desarrollo sostenible”, en su orientación profesional, u otros másteres nacionales o extranjeros que versen sobre temas afines al contenido de éste (derechos humanos, cooperación al desarrollo, paz y no violencia, justicia internacional, desarrollo sostenible) o sobre cualquiera de las ramas propias del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o las Humanidades.
Tener un nivel de conocimiento oral y escrito suficiente de la lengua española (certificado oficial B1). Es recomendable el conocimiento medio- alto de alguna de las otras lenguas que pueden ser utilizadas en el Programa de doctorado. Si dichos másteres no incluyen un módulo metodológico, los estudiantes habrán de cursar los complementos de formación metodológica establecidos al efecto.
Otros perfiles admisibles: Haber cursado otros másteres oficiales, nacionales o extranjeros, no equivalentes o afines en contenidos al máster “Derechos humanos, Paz y Desarrollo Sostenible” y que sean convalidados por la CAPD. Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/98 o haber alcanzado la Suficiencia Investigadora según lo regulado por el RD 185/85. En ese caso los estudiantes habrán de los complementos de formación específica en Derechos humanos establecidos al efecto. Y, en su caso, los complementos
de formación metodológica.
El órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión de los candidatos al programa de doctorado será la Comisión Académica del Programa de Doctorado, establecida en el artículo 12 el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universitat de València.
Dicha Comisión está compuesta por cinco doctores: el Director/a del Programa de doctorado y dos doctores pertenecientes a cada una de las dos líneas de investigación.
Esta Comisión será también la encargada de verificar, en su caso, si los estudios realizados por el candidato pueden considerarse equivalentes a los exigidos con carácter general para el acceso al programa de doctorado. Se calificarán como ‘ equivalentes’ al Máster en “Derechos humanos, Paz y Desarrollo sostenible”, aquellos otros másteres o estudios del mismo nivel que se hayan cursado en el extranjero o en otras universidades españolas,
siempre que se haya desarrollado en un ámbito afín a los derechos humanos y tengan un número de créditos equivalente.