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Programa de Doctorat en Llengües, Literatures i Cultures, i les seues aplicacions

SUPERVISIÓN

Respecto a la supervisión de tesis, los alumnos estarán sujetos a la normativa establecida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece respecto a la supervisión de tesis:

Artículo 3. La Comisión Académica del Programa de Doctorado

1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado es la responsable de la programación, coordinación y supervisión académica y docente de las actividades del programa.

4. La Comisión Académica del Programa tiene las siguientes competencias:

a) Proponer en la Escuela de Doctorado la relación de posibles doctores o doctoras para la tutorización y dirección de tesis doctoral, así como líneas de investigación que se ofrecen.

b) Proponer la admisión en el programa de doctorado.

c) Asignar a cada doctorando o doctoranda lo o los directores o directoras de la tesis doctoral y los tutores o tutoras de la tesis doctoral, así como aprobar su modificación de forma motivada.

d) Hacer público los procedimientos que consideran oportunos a fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación, antes de su depósito.

e) Evaluar anualmente el documento de actividades personalizado y el plan de investigación del doctorando o doctoranda.

f) A efectos de otorgar la mención internacional en el título de Doctor, autorizar la estancia y las actividades realizadas en otro Estado, sea en una institución de enseñanza superior o en una institución de investigación.

g) Todas aquellas otras competencias necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas les será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

2. Corresponde al tutor o tutora velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión Académica y, en particular:

a) responsabilizarse de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda de acuerdo con el programa;

b) orientar el estudiante en la elección de los cursos, seminarios u otras actividades no regladas dirigidas a la formación investigadora.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor. Esta asignación podrá recaer en cualquier doctor o doctora con experiencia investigadora debidamente acreditada y con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Una tesis doctoral puede ser codirigida como máximo por tres doctores o doctoras.

2.Ningún doctor o doctora de la Universitat de València podrá dirigir o codirigir más de 10 tesis doctorales a la vez.

3. El director o directora podrá renunciar a las tareas de dirección del estudiante mediante escrito de renuncia motivado presentado a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, la cual, si procede, resolverá la solicitud y procederá al nombramiento de otro director o directora para continuar el doctorado.

4. La Comisión Académica podrá modificar, con audiencia del doctorando o doctoranda y de los directores y directoras, y, siempre que concurran razones justificadas, el nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento de la realización de la tesis.

5. La normativa general de la Universitat de València que regula la actividad del profesorado establecerá la equivalencia en créditos la función de tutorización y de dirección de tesis doctoral.

Así mismo establece en su artículo 9 que la Universitat de València podrá formalizar convenios con universidades extranjeras para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela. En este caso los doctorandos y doctorandas realizarán sus trabajos de la tesis bajo el control y la responsabilidad de al menos un director o directora de tesis de cada una de las Universidades firmantes del convenio.

www.uv.es/escoladoct/REGLAMENTOS/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Doctorado_cas.pdf

La Universitat de València dispone de un "Documento de Compromiso Doctoral" aprobado por la Subcomisión de Doctorado de fecha 17 de octubre de 2011, en el que se definen los derechos y los deberes respectivos y los compromisos recíprocos de los miembros firmantes con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos definidos en el Programa durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, y el firmante del documento de compromiso doctoral. En síntesis, en este documento se establecen:

- Compromisos recíprocos en el establecimiento de una colaboración mutua.

- Se definen las Obligaciones y dedicación del director de la Tesis: compromiso de regularidad, motivación de iniciativas autónomas, carácter original e innovador del proyecto y coherente con la Línea de investigación.

- Obligaciones y dedicación del Doctorando: Informar al director regularmente sobre la evolución del trabajo, de sus resultados y compromiso de seguir las observaciones que le haga el director.

- Confidencialidad con los datos e informaciones que pudieran tener tal carácter que se le proporcionen y compromiso de utilizar la información para los fines correspondientes, Régimen de Propiedad Intelectual, reconociéndosele al doctorando los derechos de propiedad intelectual o industrial que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

- Resolución de conflictos, en los que el Coordinador del Programa de Doctorado deberá actuar de mediador.

Respecto a la participación de expertos internacionales en la comisión de seguimiento, en la emisión de informes previos a la presentación de la tesis doctoral y en los tribunales de lectura detesis se realizará preferentemente cuando se trate de tesis con mención internacional. Cuando no se trate de una tesis con mención internacional, se podrá solicitar a la Comisión Académica lainclusión de expertos internacionales mediante un informe razonado del tutor, director y el doctorando de la tesis.

En la Universitat Politècnica de València se han integrado, en un solo documento, los datos referentes a la dirección de tesis doctorales y de aplicación de buenas prácticas en el proceso de elaboración de tesis, en el documento que se indica a continuación:

https://www.upv.es/entidades/EDOCTORADO/info/Guia_buenas_practicas.pdf

En relación a las actividades previstas por el programa de doctorado para fomentar la dirección y codirección de tesis doctorales:

Desde hace cuatro años se viene realizado un Seminario Doctoral que sirve de encuentro entre doctorandos/as y directores/as de tesis de ambas universidades (Universitat de València y Universitat Politècnica de València). En dichos Seminarios se habilitan sesiones de intercambio de ideas entre alumnado y profesorado, y se fraguan colaboraciones interuniversitarias, tanto de alumnado como de profesorado.

Por entender que se trata de un encuentro periódico de gran interés y que no queda adecuadamente reflejado en la información pública del Programa de Doctorado, se solicita a la Escuela de Doctorado de la Universitat de València que incluya un apartado específico en la página web del Programa en que queden reflejados tanto los Seminarios realizados como los futuros, así como el resto de actividades informativas o académicas que genera el Programa de Doctorado.

Asimismo, existe una comisión académica interuniversitaria del Programa de Doctorado, formada por los/as coordinadores/as de ambas universidades (Universitat de València y Universitat Politècnica de València), así como por los/as directores/as de los cuatro Másteres que se imparten en la Universitat de València y que guardan una relación directa con este Programa de Doctorado, a saber:

- Máster en Investigación en Lenguas y Literaturas

- Máster en Asesoramiento Lingüístico y Cultura Literaria: Aplicaciones al Contexto Valenciano

- Máster en Traducción Creativa y Humanística

- Master in Advanced English Studies

Esta comisión interuniversitaria, que se reúne dos veces al año, permite dinamizar más aún el tránsito desde los estudios de Máster hasta los estudios de doctorado.

SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

La normativa de aplicación a cada estudiante será la de la universidad (UVEG o UPV) en la que se haya matriculado.

A) NORMATIVA DE LA UVEG

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece el siguiente procedimiento en los diferentes artículos que se especifican:

www.uv.es/escoladoct/REGLAMENTOS/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Doctorado_cas.pdf

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas los será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor.

Artículo 6. Documento de compromiso doctoral

Con posterioridad a la formalización de la matrícula por primera vez, el doctorando o doctoranda, la Universidad, su tutor o tutora, si procede, y su director o directora tendrán que subscribir de forma conjunta el compromiso doctoral, relativo, entre otras cuestiones, al procedimiento de resolución de conflictos que se puedan plantear, los aspectos referidos a la propiedad intelectual o industrial y, en general, a las funciones de supervisión de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda.

Artículo 7. Documento de actividades y plan de investigación de los estudiantes de doctorado

1. Una vez matriculado por primera vez se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento de actividades personalizado, donde se registrarán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, así como del desarrollo de la tesis de doctorado, con el fin de la revisión por el tutor o tutora y el director o directora de tesis y su evaluación por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente.

2. Antes de que finalice el primer año el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor o tutora y el director o directora; este plan tendrá que incluir la metodología y los objetivos, los medios y la planificación temporal, así como el informe favorable de la Comisión de Ética en Investigación Experimental de la Universitat de València en los casos señalados.

Este plan se podrá mejorar a lo largo de su permanencia en el programa de doctorado y tendrá que ser avalado por el tutor o tutora y por el director o directora.

3. Serán objeto de evaluación por la Comisión de Ética los planes de investigación que incluyan la experimentación con humanos o con muestras biológicas humanas, la experimentación animal y la utilización de agentes biológicos patógenos u organismos modificados genéticamente.

4. Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que tendrán que emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito para poder continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que tendrá que ser motivada, el doctorando o doctoranda tendrá que ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, para lo cual tendrá que elaborar un nuevo plan de investigación.

Si se produce una nueva evaluación negativa, se dará de baja definitivamente al doctorando o doctoranda. Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, que resolverá, previo informe de la Escuela de Doctorado, el rector o persona en quien delegue.

5. Para la matrícula de los años sucesivos será necesario un informe favorable de este documento de actividades personalizado y del plan de investigación por parte de la Comisión Académica.

6. Estos documentos tendrán que inscribirse y registrarse en la Escuela de Doctorado.

B) NORMATIVA DE LA UPV

La normativa de la Universitat Politècnica de València en relación con la supervisión de tesis doctorales, se halla en el siguiente enlace:

https://www.upv.es/entidades/EDOCTORADO/info/Guia_buenas_practicas.pdf

En la Universitat Politècnica de València, la normativa referente a los estudios de doctorado, aprobada en Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2011, especifica: el mecanismo es el siguiente:

La comisión académica de cada programa de doctorado realizará funciones de supervisión y seguimiento del doctorando, conforme a lo establecido en el artículo 11 de delReal Decreto 99/2011 de 28 de enero, así como de coordinación y supervisión del programa, con el apoyo de la Escuela de doctorado. Estas son:

a) Asignar tutor a los doctorandos admitidos al programa de doctorado.

b) Asignar director de tesis a los doctorandos.

c) Velar por que tanto los tutores como los directores asignados tengan experiencia investigadora acreditada.

d) Evaluar anualmente el Plan de investigación y el documento de actividades del doctorando, junto con los informes del tutor y el director de la tesis.

e) Proponer los evaluadores externos de la tesis.

f) Proponer los miembros de los tribunales de tesis.Elaborar anualmente el informe de gestión del programa conforme establece el sistema de garantia interno de calidad de la universidad para sus títulos y programas de doctorado.

h) Coordinar la gestión de las solicitudes de ayudas públicas o privadas al programa, a sus alumnos y profesores/investigadores, destinadas al fomento de la financiación de becas/contratos, movilidad, internacionalización o excelencia.

i) Coordinar el establecimiento de convenios específicos del programa con otras instituciones y organismos.

j) Desempeñar cualquiera otras funciones que pueda asignarle la Escuela de Doctorado.

Supervisión y seguimiento del doctorando

1. Los alumnos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente en la Escuela de Doctorado por el concepto de tutela acadèmica del doctorando.

2. Cuando se trate de programas interuniversitarios, el convenio determinará la formaen que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

3. La admisión a un programa de doctorado implicará la asignación al doctorando de un tutor,que deberá reunir las condiciones señaladas en el articulo 11.3 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero. Al tutor le corresponderá velar por la adecuada interacción del doctorando con la comisión acadèmica del programa, hasta que se le asigne el director. Si el director no pertenece a la Universitat Politècnica de València, el tutor ejercerá sus funciones durante todo el periodo de formación del doctorando.

4. En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión acadèmica un Director de tesis. En el caso de que no se asigne un Director de tesis en el momento de la admisión la Comisión académica, habrá de designar un Director de tesis en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación. En caso de que el director pertenezca a la Universitat Politècnica de València, este asumirá también las funciones de tutor.

5. Tanto el tutor como el director de tesis serán doctores con experiencia investigadora acreditada, que será garantizada por lacomisión acadèmica del programa.

6. Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un “plan de investigación” que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y deberá estar avalado por el tutor y el director.

7. El doctorando deberá obtener evaluación anual positiva del plan de investigación por parte de la comisión académica para poder continuar en el programa.

8. El tutor y el director de tesis revisarán regularmente el documento de actividades personalizadodel doctorando, generado en el momento de su matrícula, tal como establece el punto 5 del artículo 11 del RD 99/2011, en el que se llevará a cabo el registro individualizado de control del plan de investigación y actividades desarrolladas por este. El documento de actividades de todos los alumos será evaluado anualmente por la comisión acadèmica del programa.

9. Las funciones de supervisión de los doctorandos por parte del tutor y director y lacomisión académica se plasmarán en un compromiso documental, establecido por la Universitat, firmado por el coordinador del programa de doctorado, en nombre de la Universitat, el doctorando, su tutor y su director.

Este documento será firmado en un plazo máximo de seis meses desde la admisión del doctorando al programa.

10. Cuando el coordinador del programa, o algún miembro de la comisión académica, sea a su vez tutoro director detesis del doctorando cuyo plan haya de ser evaluado, la comisión académica efectuará la valoración con su abstención.

11. La Escuela de Doctorado establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento anteriormente indicados y los procedimientos previstos en casos de conflicto.

Para la consulta sobre cuestiones relativas a la inserción profesional y la empleabilidad, el emprendimiento y las salidas profesionales, los/as directores/ as de tesis y profesores/as de los programas de postgrado podrán contactar con los servicios del OPAL.