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Programa de Doctorat en Biomedicina i Farmàcia

 REQUISITOS DE ACCESO:


Como requisito general de acceso deberán estar en alguno de los supuestos del artículo 6 del RD 99/2011 o de la disposición adicional segunda de dicho Real Decreto.


1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.


b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.


d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.


e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.


Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas en el presente real decreto.
1. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en este real decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.
2. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.


Perfil idóneo de acceso:
a) El estudiante con el perfil idóneo de acceso al programa de doctorado debe haber cursado el máster Investigación y Uso Racional del Medicamento asociado a este programa de doctorado.
También se considera perfil idóneo a los estudiantes que hayan cursado programas de Doctorado afines a Ciencias de la Salud, como son los impartidos por el departamento de Farmacología, Farmacia y Tecnología Farmacéutica, Fisiología y otros afines y estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/98 o hayan alcanzado la Suficiencia Investigadora según lo regulado por el RD 185/85


Requisitos adicionales de admisión:


Se requiere que los estudiantes cursen como complemento de formación específica al menos 20 ECTS seleccionados del listado que se detalla en el apartado 3.4. del Plan de Estudios (http://www.uv.es/fatwireed/userfiles/file/biomedicina%20y%20farmacia%20nuevo(2).pdf) Los estudiantes que accedan de acuerdo con el supuesto 2.c no necesitaran realizar la mencionada formación específica.
Los estudiantes que cumplan con los requisitos anteriores podrán acceder al programa de doctorado siendo la Comisión Académica del programa de doctorado la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores para la admisión del doctorando.
Los estudiantes deberán presentar junto a la solicitud de admisión al programa de doctorado, un proyecto de Tesis Doctoral avalado, al menos, por un profesor de uno de los departamentos implicados en el doctorado en Biomedicina y Farmacia.