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Admisión por Estudios Iniciados

CONVOCATORIA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARCIALES (Traslados).

 

Descripción
El artículo 56 del Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos para la admisión a las universidades públicas españolas, determina los criterios generales a los que se han de ajustar las universidades para resolver las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales, que desean ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales.
El artículo 57 del mencionado Real Decreto incluye igualmente las condiciones generales y las reglas que se deben cumplir para resolver las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación del título en España.

Quién puede solicitarlo
Pueden solicitar la admisión por cambio de estudios oficiales y/o universidad:
a) Las personas con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidas en estudios oficiales de grado en nuestra Universidad y les sea reconocido un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con el que dispone el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007.
b) Las personas con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación del título en España, que deseen ser admitidas en estudios oficiales de grado y les sea reconocido un mínimo de 30 créditos.

No serán admitidas solicitudes de cambio de estudios en los casos siguientes:
a) Solicitudes que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del plan de estudis correspondiente.
b) Solicitudes de estudiantes procedentes de otras universidades con seis convocatorias agotadas en los estudios universitarios iniciados.

Plazas disponibles
Grado en Trabajo Social: 5
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos: 5
Grado en Sociología: 5

Plazos

Preinscripción: del 1 al 19 de julio de 2024
Lugar: Sede electrónica de la Universidad de Valencia
Publicación lista: antes del 30 de septiembre de 2024.

  • Admisión al Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
  • Admisión al Grado en Trabajo Social
  • Admisión al Grado en Sociología

Las personas admitidas tendrán que enviar un correo a matriculasoc@uv.es indicando la intención de matricularse, la modalidad de pago (domiciliación o tarjeta) y el número de plazos (1, 2 o 8). En todo caso, la admisión concedida para proseguir estudios en la UV comporta la realitzación de 30 créditos al menos, además del trabajo de fin de grado correspondiente.


Documentación a presentar en la sede electrónica:
Estudios españoles
• Certificado oficial de estudios, donde conste la duración oficial en años académicos del plan de estudios, las asignaturas cursadas, y las calificaciones obtenidas.
• Programa de las asignaturas cursadas, sellados por la Universidad de procedencia.

Una vez admitida la solicitud, se le dará fecha para realizar la matrícula y deberá abonar el 25% del precio de las asignaturas reconocidas. La documentación se ha de presentar acompañada de los originales para su cotejo el día de la matrícula junto con el resguardo del pago de las tasas de traslado de expediente de la universidad de origen.

Estudios extranjeros

a. Certificado acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante.

b. Documento oficial que acredite que la universidad de origen está autorizada o reconocida.

c. Declaración jurada de no haber obtenido la homologación del título de Grado en otra universidad española, ni haberla solicitado.

d. Copia compulsada del certificado académico de los estudios realizados para la obtención del titulo de Grado.

e. Copia sellada por la universidad de origen de los programas o guías docentes de las asignaturas superadas.

f.  Pago de la tasa por el estudio del expediente.

Los documentos expedidos en el extranjero han de ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Han de ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes.

b. Han de presentarse legalizados por vía diplomática o, si procede, mediante la apostilla de la Haya. Este requisito no se exigirá para los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la UE o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c. Ha de adjuntarse, si es necesario, la traducción oficial correspondiente de todos los documentos en cuaquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana: español o valenciano.

Normativa