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¿Puede la banca establecer un límite del 0% a sus hipotecas?

Hipotecas

Ante la caída sin frenos de la tasa Euribor, la banca refuerza sus hipotecas ligadas a este tipo con cláusulas que limitan el interés mínimo a pagar al 0%. Pero tras la debacle de las "cláusulas suelo", ¿se enfrentan a otra batalla legal?

25 de febrero de 2016

Hace 7 años, concretamente el 2 de octubre de 2008, el Euribor a 12 meses tocó su nivel más alto en 14 años: llegó hasta el 5,526%. Que este tipo de interés del préstamo interbancario alcanzara cifras tan astronómicas tuvo consecuencias gravísimas en las hipotecas que lo usan de referencia – es decir, la mayoría de las hipotecas españolas. Por ejemplo, para un piso de 300.000€ hipotecado a 30 años podía significar un aumento de la cuota mensual por valor de 400€, 4.800€ anuales más.

Entonces, en un contexto de recesión y de creciente tasa de desempleo, un Euribor tan elevado suponía un dolor de cabeza para clientes, pero también bancos por el incremento enorme de la morosidad. Ahora, con el Euribor en negativo y sin tocar suelo, la banca tiene un problema totalmente opuesto: las hipotecas no tienen margen de beneficio. Nuevos préstamos son emitidos con diferenciales superiores al +2%, y también hay un auge de la oferta de hipotecas con tipos fijos, pero aquellas que se firmaron hace unos años con diferenciales bajos (incluso inferiores a +0.3%) se aproximan a un terreno peligroso para las entidades financieras: una tasa negativa.

¿Deberían los bancos españoles pagar a clientes por sus hipotecas? La respuesta de la banca es negativa, y por ello muchos plantean aplicar una “cláusula 0%” en sus nuevos contratos. Esto constituye efectivamente una nueva cláusula suelo, que ya fueron ilegalizadas este pasado año. ¿Un interés mínimo del 0% sería entonces también irregular?

Hablando en La Vanguardia, el presidente de la Asociación Hipotecaria Española, un lobby formado por diferentes entidades financieras del territorio nacional, opinó que “no sería lógico ni legal” que la banca debiera remunerar a sus clientes, y que acudirían a los tribunales para defender su posición. Sin embargo, hay precedentes en otros países y con hipotecas multidivisa (en este caso la banca simplemente disminuye el principal a amortizar).

La citada “cláusula suelo” fue declarada ilegal, en realidad, por falta de transparencia en los contratos firmados. Introducir una tasa mínima que pagar es correcto si el cliente firma el contrato con pleno conocimiento de su existencia; por lo tanto, nuevos contratos no se verían afectados (en teoría).

Pero no está nada claro la situación legal en el caso de las hipotecas ya firmadas, cuyos clientes ya han ganado in extremis la batalla legal sobre las cláusulas suelo. In extremis, porque el debate sobre el carácter retroactivo de esta sentencia aún no ha quedado resuelto, y con ello el reintegro de los intereses excedentarios pagados. Aunque la nueva “cláusula cero” también fuera declarada ilegal, si se confirmara la anulación de la retroactividad del conjunto de las cláusulas suelo existiría posiblemente un precedente para que las entidades interesadas alargaran la condena definitiva suficientes años hasta que el Euribor se volviera a situar en cifras positivas (y por lo tanto no reembolsar nada).

En cualquier caso, si la política de Quantitative Easing del BCE continúa arrastrando al Euribor a nuevos suelos, los tribunales tendrán pronto otro enmarañado que resolver durante el próximo lustro.

Etiquetas Banca , Crédito , Rentabilidad
Publicado por: Anthony Nelson Hosey