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5 claves del 'semáforo de riesgos'

Semáforo de Riesgos

Entre el Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía, se ha ido gestando desde 2012 un nuevo sistema de información para el inversor minorista. Analizamos el nuevo 'semáforo de riesgos' que desde este 5 de febrero se pone en marcha.

5 de febrero de 2016

Hace tres años el Defensor del Pueblo subrayó, ante la debacle de las participaciones preferentes, la necesidad de proteger más al inversor minorista. Ofrecer la máxima información de riesgo, de la manera más simplificada posible: “un sistema de indicadores sencillo y claro, que permita distinguir los productos por su riesgo y por su complejidad, sin tener conocimientos técnicos”.

El 5 de noviembre, el BOE recogía la iniciativa con la que decidió finalmente arrancar el Ministerio de Economía: el “semáforo de riesgos”. Hoy, 5 de febrero, cuando entra en vigor este sistema, desentrañamos cinco aspectos vitales de esta ley:

 

  1. Cinco franjas para medir el riesgo de liquidez…

El ‘semáforo’ introducido funciona de la siguiente manera. El riesgo de la inversión se establece con seis franjas diferenciadas cromáticamente (con los parámetros RGB estrictamente controlados)  o por un número (del 1 al 6, siendo 1 el indicativo del menor riesgo y 6 el de mayor). En realidad, se puede formalizar una división alternativa de dos franjas: aquellos productos en las que la devolución del capital está totalmente garantizado o casi, con un emisor cuya calificación crediticia sea del nivel 1 o 2 (según el tipo de título ofrecido); y los que no cumplan estos requisitos.

Semáforo Riesgo

Dentro de ese primer rango caben cinco de los seis colores que ha seleccionado el Ministerio de Economía, desde el verde oscuro hasta el naranja (o del 1 al 5). Todos aseguran la recuperación íntegra del capital invertido (salvo la clase 5, en las que entran también los instrumentos financieros “que dispongan de un compromiso de devolución de al menos el 90 por ciento del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años”), por lo que la diferenciación parte del riesgo de liquidez. No se considera únicamente riesgo para el cliente la pérdida potencial de su capital, sino también el grado de inaccesibilidad a él.

La división queda de la siguiente manera:

  1. Depósitos bancarios y seguros con finalidad de ahorro.
  2. 100% Capital garantizado, plazo inferior a 3 años, rating de nivel 1 (BBB+ o superior).
  3. 100% Capital garantizado, entre 3 y 5 años, rating de nivel 2 (-BBB a BBB) o superior.
  4. 100% Capital garantizado, entre 5 y 10 años, rating de nivel 2 o mejor.
  5. A) 100% Capital garantizado, más de 10 años, rating de nivel 2 o mejor. B) Al menos 90% Capital garantizado, inferior a 3 años, rating de nivel 2 o mejor.

 

  1. … Y una clase “Catch-all” para todos los demás

El peligro de la clase 6, acentuado por un intenso tono rojizo, es el de perder el capital invertido. Sea cual sea el porcentaje no garantizado (salvo la excepción mencionada). Asimismo, también entran los títulos cuya calificación crediticia (o la de su emisor) cuente como “especulativo” (se da por hecho que la devolución no está garantizada).

De pronto, a esta última franja corresponderá una gran parte de los títulos financieros disponibles. Todas las acciones, por ejemplo, así como las infames participaciones preferentes. Una gama amplia y muy diferenciada: tanto inversiones que garanticen gran parte del capital inicial (como los Planes de Ahorro 5, que aseguran el 85%), como aquellas en las que teóricamente se puede perder todo. Para el Ministerio de Economía merecen el mismo tratamiento.

 

  1. Hay más indicadores anexos

Toda la información no recaerá sobre el semáforo: las entidades emisoras deberán indicar otros elementos considerados como peligrosos para el inversor. Las cláusulas ocultas y letras pequeñas de antaño deberán ser reflejadas de forma clara, bajo una serie de afirmaciones estipulando el tipo de liquidez, cuándo está garantizado el capital (¿solo al vencimiento?), o si existen penalizaciones por la devolución anticipada.

Por otro lado, algunos títulos deberán llevar una advertencia adicional: una exclamación acompañada por la frase “Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender”.  ¿Qué son los productos complejos? Aquellos que determina la Ley del Mercado de Valores.

 

  1. No afectará a todos los productos financieros

Pese a que el Ministerio de Economía relevó a la CNMV en la preparación de este sistema para que los títulos no referenciados por esta también se vieran afectadas, finalmente una gran serie de productos financieros no se verán obligadas a seguir la norma ahora vigente. Por un lado, los títulos de deuda pública nacional, autonómica, local o de cualquier país de la Unión Europea, al entenderse que no requieren de mayor protección. Por ejemplo, la deuda a largo plazo griega, que Moody’s actualmente califica como Caa3 (“bono basura”), no llevará mayor indicación.

Por otro lado, los productos más especulativos y seguramente de mayor peligro para el minorista tampoco entran dentro de esta normativa. Los PRIIP contarán con su propio marco regulatorio europeo a partir del 31 de diciembre de 2016, y no se ha visto necesario incluirlos provisionalmente en esta ley. Tampoco los fondos de inversión y sicav, que cuentan con otras mediciones (que algunos expertos ven como incompletos y confusos). Los planes de pensiones entrarán parcialmente en la nueva ley, pero no llevarán la calificación crómatica.

 

  1. Satisfacción mixta por el resultado de la ley

El proyecto de la CNMV ha sufrido varias modificaciones en su camino hacia la legislación. Primero de todo, han desaparecido dos rangos (el semáforo inicial contaba con ocho, separados en cinco clases/colores) y varios productos. También la afirmación “Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales”. Del borrador fabricado en septiembre de 2014 a la versión final, queda una ley “bastante descafeinada” según Germán Guevara, secretario de  EFPA Europa.

La Facua-Consumidores en Acción cree que el método implementado sigue siendo muy complejo, y que con la información que proporciona “no se fuerza a clarificar otras cuestiones, como las condiciones de contratación”. Sin embargo, el Defensor del Pueblo sí celebró en noviembre la puesta en marcha de la ley que el mismo organismo propuso en 2012. Hecha la ley, queda por ver si será suficiente para proteger al inversor inexperimentado ante la trampa.

 

Fuente:

Boletín Oficial del Estado - Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

Etiquetas Riesgo , Banca , Rating
Publicado por: Anthony Nelson Hosey