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En el caso de que las solicitudes superen la cuota de estudiantes fijada para cada curso, la comisión académica utilizará las notas medias de las titulaciones de grado y máster que dan acceso al programa de doctorado, así como cualquier titulación adicional, curso o experiencia previa en investigación.


Además, si la Comisión Académica lo considera oportuno, podrá solicitar una entrevista con los candidatos. Los candidatos se priorizarán atendiendo a la puntuación obtenida tras aplicar los criterios anteriores siguiendo el siguiente baremo:


Criterio Puntuación máxima

  • Nota media de grado/licenciatura/ingeniería 4 puntos
  • Nota media de máster 4 puntos
  • Experiencia previa en investigación y otros cursos/títulos 2 puntos
  • Entrevista opcional (si se hace) 4 puntos

 

Las notas medias se calculan a partir de 1=aprobado, 2=notable, 3=sobresaliente y 4=Matrícula de Honor. A cada apartado se le aplicará un factorcorrector de 0.2 a 1 en función de la adecuación de las titulaciones y experiencia previa a las líneas de investigación del programa.


Por lo que respecta a los sistemas y procedimientos de admisión adaptados a los estudiantes con necesidades educativas especiales, la Universitat de València dispone de la Unitat per a la Integració de Persones amb Discapacitat (UPD), que vela por el respeto al principio de igualdad de oportunidades y la no discriminación y que presta apoyo al colectivo de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de una condición de discapacidad. La “Carta de Servicios” de esta unidad ( http://upd.uv.es/index.php/cartaservicio.html), informa de los compromisos de calidad y
derechos y deberes de los usuarios.


Asimismo, y de acuerdo con el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.