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El alumno costarricense Gabriel Espinoza defiende su TFM sobre el régimen del trabajo en la Constitución Económica de Costa Rica

Gabriel Espinoza Carro

Como muchas de las constituciones políticas promulgadas en la época, la Constitución Política de Costa Rica, de 1949, mantiene, a nivel estructural, normas que permiten fundamentar jurídica y constitucionalmente el sistema económico bajo el cual se rige el país. Esto es, contiene normas que permiten hablar, con propiedad, de una «Constitución Económica».

4 de octubre de 2019

Título: El Trabajo en la Constitución Económica de Costa Rica.

Autor: Gabriel Espinoza Carro

La investigación correspondiente se encarga de analizar las principales cláusulas constitucionales que fundamentan este sistema económico, como lo son los derechos de Propiedad Privada, Libertad de Empresa y, sin duda alguna, la Cláusula de Estado Social de Derecho. Pero, esencialmente, busca investigar el papel, dentro de este concepto de Constitución Económica, de un elemento más de este sistema: El Trabajo.

Para todo lo anterior el trabajo se divide en tres grandes capítulos denominados (I) La Constitución Política de Costa Rica, (II) Constitución Económica, Propiedad Privada y Libertad de Empresa en Costa Rica, y (III) El Papel del Trabajo y de la Negociación Colectiva en la Constitución Económica de Costa Rica.

El primero de estos capítulos se enfoca en analizar el contexto económico y social que existió alrededor de la promulgación de dos de las constituciones políticas más importantes de Costa Rica, la de 1871, y la Constitución Política vigente de 1949. Al mismo tiempo, realiza análisis histórico del contexto económico y social internacional que imperaba en el momento en el que dos últimas constituciones que ha tenido el país fueron promulgadas, para efectos entender la transición del Estado Liberal costarricense, al Estado Social de Derecho.

En el segundo capítulo se buscó realizar un acercamiento al concepto de «Constitución Económica», para lo cual se enfocó en su desarrollo a nivel internacional, y de seguido, el tratamiento de lo que hasta este momento ha sido considerado como el principal clausulado de naturaleza económica de la Constitución Política.

En este mismo se abordaron los conceptos de «Propiedad Privada» y «Libertad de Empresa» en el ordenamiento constitucional costarricense, deteniéndose en su «contenido esencial», y la relación indisoluble que existe entre ambos. Abordaje que no podría realizarse sin tener en consideración el rol que un Estado Social de Derecho tiene ante estas dos figuras, motivo por el cual se realiza también un estudio de la Cláusula de Estado Social y del sistema económico de Costa Rica que de estas normas se extrae.

El tercer y último capítulo se destinó a plantear el papel del «Trabajo», particularmente del Derecho al Trabajo y el de la Negociación Colectiva en la estructura de la «Constitución Económica» costarricense. El abordaje se realizó mediante un doble análisis, que consta del estudio que la doctrina ha dado a ambas figuras y además de la relación que se puede extraer de éstas con la «Constitución Económica», a partir de su ubicación sistemática en la Constitución Política. Finalmente, se buscó ligar económica y constitucionalmente a éstas figuras con los conceptos de «Propiedad Privada» y «Libertad de Empresa».

Es importante señalar que para este tercer capítulo fue ineludible no solo analizar estos derechos bajo el prisma de la «Constitución Económica», sino también su desenvolvimiento alrededor de los principios constitucionales de Justicia Social y Solidaridad inmersos en el texto de la Constitución Política.

Finalmente, el trabajo incorpora las conclusiones correspondientes a cada capítulo, en las que se busca exponer de manera sucinta los puntos de mayor relevancia, pero en las que resaltan al menos las siguientes ideas:

  • Que el ordenamiento constitucional garantiza la Propiedad Privada, la libre iniciativa privada y la Libertad de Empresa como instituciones nucleares del sistema económico.
  • Que a su vez, a través del Derecho al Trabajo y de la Negociación Colectiva, sostiene que las personas trabajadoras no son simples «factores de producción», sino copartícipes en el mismo sistema económico constitucional.
  • Y, por lo tanto, que la Constitución Política de Costa Rica estructura un sistema económico de tres pilares: Propiedad Privada, Libertad de Empresa y Trabajo.
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