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EL MÁSTER Y LA ENSEÑANZA SIN OPOSICIONES

  • 21 diciembre de 2018
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Las disposiciones legales vigentes en España establecen que para acceder a las profesiones reguladas de profesor en los diferentes ámbitos de la educación secundaria, se tiene que estar en posesión de un título de grado, o equivalente, y de una formación pedagógica y didáctica con el nivel de máster. El Máster Universitario en Profesor/a de Educación Secundaria por la Universitat de València proporciona esta habilitación profesional exigida por la Administración educativa para ejercer las citadas profesiones en centros públicos y privados de educación secundaria. Este máster se estructura en diferentes especialidades que se corresponden con las existentes en la educación secundaria. Esto, sin embargo, no quiere decir que asegure que todos los grados sean adecuados para el ejercicio profesional sin oposición en la enseñanza pública y en la privada-concertada.

En cuanto a los alumnos procedentes de titulaciones de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas (Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad y Magisterio) el título de Máster de Secundaria en las especialidades de Castellano, Catalán y Lenguas Extranjeras no da acceso, según los criterios de la administración educativa autonómica, ni a la bolsa de trabajo ni a la docencia en centros concertados ni privados. Sólo acredita para presentarse a oposiciones.

Para conocer los requisitos hay que consultar la sección NORMATIVA ESPECÍFICA, en especial: 

RD 860/2010, las condicionas de formación inicial del profesorado de los centros privados

Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaría Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaría.

Es decir, el Máster forma para trabajar como funcionario público después de las oposiciones y para dar clase a la privada concertada o desde la bolsa de trabajo, siempre que el número de créditos de  las materias de Grado sean los que se requieren en la normativa citada.