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Normas de Auditoría:

  •  Normas internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna

Normativa de carácter general:

Los principios que regulan, en un sentido amplio, el ejercicio de la actividad auditora se recogen en una normativa muy diversa, entre la cual podemos destacar:

  • Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991): los articulos 55 a 61 inspiren y rigen parcialmente nuestra actuación, con determinadas excepciones.
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria: Título VI (artículos 104 a 175).
  • RD regulador de las normas y principios de auditoría del sector público.
  • Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el cual se determinan los aspectos adicionales que tiene que comprobar la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.

Normativa específica de la Universitat de València:

Una previsión genérica, relativa al control de las inversiones, los gastos y los ingresos de la Universitat de València, se incluye en el artículo 82 de la Ley orgánica de universidades (LOU), dentro el título regulador del Régimen Económico y Financiero de las Universidades Públicas, que dispone lo siguiente:

"Las comunidades autónomas establecerán las normas y los procedimientos para el desarrollo y la ejecución del presupuesto de las universidades, y también para el control de las inversiones, los gastos y los ingresos de aquellas, mediante las técnicas de auditoría correspondientes, bajo la supervisión de los Consejos Sociales. Será la legislación supletoria en esta materia la normativa que, a todos los efectos, será aplicable al sector público."

En la normativa propia de qué se ha dotado la UVEG, los Estatutos (a falta del informe preceptivo del Consejo Jurídico Consultivo y de la aprobación de la Generalitat Valenciana), dentro el título quinto, regulador del Régimen Económico y Financiero, establecen una previsión relativa a la función auditora interna y a la unidad competente para desarrollarla. Se trata del artículo 216, que en el párrafo segundo establece que:

"La Universitat de València se dotará de un sistema de supervisión y control de los actos de contenido económico. El control interno de los gastos e inversiones corresponderá a un órgano técnico, que ejercerá sus funciones con independencia, empleando técnicas de auditoría, de acuerdo con aquello que disponga un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno".