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El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Valencia y, como tal, desarrolla las líneas generales de política universitaria aprobadas por el Claustro, ejerce la potestad reglamentaria no reservada a otros órganos de la Universidad, como también las potestades de propuesta, de informe y de resolución que le atribuyen estos Estatutos y otras disposiciones aplicables, y asiste el rector o la rectora en todos los asuntos de su competencia.
 

Son competencias del Consejo de Gobierno:

  1. Convocar elecciones a rector o rectora, salvo cuando la competencia corresponda al Claustro.
  2. Convocar elecciones para la renovación total del Claustro.
  3.  Aprobar y modificar los reglamentos marco y los reglamentos de organización y funcionamiento de la Universidad, salvo que estos Estatutos u otras disposiciones aplicables atribuyan expresamente esta competencia a otros órganos.
  4. Emitir todos los informes preceptivos que determine la legislación vigente y estos Estatutos.
  5. Aprobar y revocar los convenios pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Universitat de València.
  6. Crear, modificar y suprimir departamentos y los centros o las estructuras que la legislación vigente no reserve a otros organismos.
  7. Crear y modificar servicios generales, así como proponer al Claustro su supresión.
  8. Acordar, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, la creación por la Universitat o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, así como la participación en las ya están constituidas. De estos acuerdos deberá informar al Claustro en la sesión siguiente.
  9. Aprobar o modificar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el Estado, así como determinar el centro propio al que se encarga la organización de las enseñanzas.
  10. Aprobar los títulos propios de la Universitat de València y sus planes de estudios.
  11. Aprobar anualmente el calendario académico y la oferta de curso académico.
  12. Aprobar estudios y actividades de extensión universitaria.
  13. Aprobar planes propios de promoción y desarrollo de la investigación y de formación de investigadores, así como de innovación educativa.
  14. Establecer los criterios generales para la configuración y la actualización de la plantilla del personal docente e investigador y de administración y servicios.
  15. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, y proponer para su aprobación, en su caso, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y sus modificaciones.
  16. Aprobar los reglamentos que regulen los concursos de acceso y los de selección de personal docente e investigador contratado.
  17. Acordar las plazas de profesorado que han de ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, así como la convocatoria de los correspondientes concursos de acceso .
  18. Acordar la convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente e investigador contratado laboral de duración indefinida.
  19. Nombrar profesores eméritos y acordar su contratación y la prórroga de la misma.
  20. Aprobar los reglamentos de concesión del doctorado honoris causa y de la medalla de la Universitat, y otorgar estas distinciones.
  21. Aprobar los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como acordar la convocatoria de la oferta de empleo público y de la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
  22. Proponer al Consejo Social el reconocimiento de las situaciones que, además de las establecidas por las disposiciones de la Generalitat, puedan causar derecho al componente retributivo por méritos de dedicación a la gestión universitaria.
  23. Aprobar los reglamentos de los procedimientos de admisión de estudiantes, de gestión de matrícula y de expedientes académicos, de revisión de calificaciones y de concesión de los premios extraordinarios.
  24. Proponer, en la elaboración del presupuesto, la política propia de becas y de ayudas al estudio.
  25. Aprobar las bases especiales de los conciertos singulares de la Universitat con las instituciones sanitarias en las que deban impartirse enseñanzas universitarias.
  26. Aprobar las directrices generales de política lingüística y el reglamento que las desarrolle.
  27. Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.
  28. En general, todas las competencias que le atribuyan la ley y los presentes Estatutos.

De acuerdo con el artículo 88 de los Estatutos:

El Consejo de Gobierno está formado:

  1.  Por el rector o la rectora, que lo preside, el secretario o la secretaria general, que lo es también del Consejo, y el gerente o la gerenta.
  2.  Por 15 miembros de la propia comunidad universitaria designados por el rector o la rectora, en los que se han de incluir necesariamente a los vicerrectores y las vicerrectoras.
  3. Por 20 miembros del Claustro elegidos por éste entre las representaciones de sus diversos sectores en los números siguientes:
    1. Nueve en representación del profesorado doctor con vinculación permanente.
    2. Dos en representación del profesorado no doctor o sin vinculación permanente.
    3. Uno en representación del personal investigador en formación.
    4. Tres en representación del personal de administración y servicios.
    5. Cinco en representación de los estudiantes y las estudiantes.
  4. Por 15 representantes de los decanos, las decanas, los directores y las directoras de centros, institutos universitarios de investigación y departamentos, distribuidos de la forma siguiente:
    1. Once representantes de los decanos, las decanas, los directores y las directoras de escuela.
    2. Tres representantes de los directores y las directoras de departamento.
    3. Un representante de los directores y las directoras de institutos universitarios de investigación.

5.  Por tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

6.  El mandato de los miembros del Consejo al que se refieren los apartados 3 y 4 es de dos años, salvo el mandato de los estudiantes y las estudiantes, que tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos.

7.  Los decanos, las decanas, los directores y las directoras de centro que no sean miembros del Consejo de Gobierno tienen el derecho de asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y deben ser convocados en los mismos términos que los miembros del Consejo.

El actual Consejo de Gobierno está formado por:

 

MIEMBROS NATOS

Rector: María Vicenta Mestre Escrivá

Secretaria General: María Elena Olmos Ortega

Gerente: Juan Vicente Climent Espí

 

MIEMBROS DESIGNADOS

Vicerrectora de Estudios: Isabel Vázquez Navarro

Vicerrector de Ordenación  Academica y Profesorado: Ernest Cano Cano

Vicerrectora de Formación Permanente, Transformación Docente y Empleo: Ángeles Solanes Corella

Vicerrector de Investigación: Carlos Hermenegildo Caudevilla

Vicerrectora de Innovación y Transferencia: Rosa Mª Donat Beneito

Vicerrectora de Cultura y Sociedad: Ester Alba Pagan

Vicerrector de Internacionalitzación y Multilingüismo: Carles Padilla Carmona

Vicerrector de Planificación, Calidad y Tecnologías de la Información: Joaquín Aldás-Manzano

Vicerrector de Economía e Infraestructuras: Justo Herrera 

Vicerrectora de Sostenibilidad, Cooperación y Vida Saludable: Pilar Serra Añó

Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Políticas Inclusivas: Silvia Martínez Gallego   

Delegado de la rectora para Estudiantes: Marcos Dura Gimeno

Mª Vicenta Alandi Palanca

Fuensanta Doménech Roda

Coordinadora AGE: Laura Nebot Astasio

 

MIEMBROS ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO

PDI DOCTOR CON VINCULACIÓN PERMANENTE

José Manuel Almerich Silla

Pedro Javier Cillero Salomón

José Manuel Claver Iborra

Emilia Ferrer García

Pedro Rafael Gil Monte

Javier Guardiola García

Marcela Isabel Jabbaz Churba

Begoña Milián Medina

María Navitidad Orellana Alonso

PDI NO DOCTOR O SIN VINCULACIÓN PERMANENTE:

Rafael Fernández Maximiano

Vicente García Santos

PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN:

Laura Antón González

PTGAS

Laura Coscollá Pascual

Carlos Javier López Benedí

Jacinto José Torrecillas Martínez

ESTUDIANTES

Rim Alhakim

Laia Darós Serrano

Víctor Estevan Martínez

Miguel Ángel Lavara Hortelano

María Vigo García

 

REPRESENTANTES DE LOS DECANOS, LAS DECANAS Y LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS DE CENTROS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN Y DEPARTAMENTOS

CENTROS

Facultat de Medicina i Odontologia: Amparo Ruiz Saurí

Facultat de Dret: Francisco Javier Palao Gil

Facultat d'Economia: Francisco Muñoz Murgui

Facultat de Ciències Biològiques: Carmen Baño Aracil  

Facultat de Ciències de l'Activitat Física i l'Esport: Ferran Calabuig Moreno  

Facultat de Ciències Matemàtiques: José Salvador Moll Cebolla

Facultat de Ciències Socials: Elena Mut Montalvá

Facultat de Geografia i Història: Manuel Lomas Cortés

Facultat de Fisioterapia: Sofía Pérez Alenda

Facultat de Filologia, Traducció i Comunicació: Amparo Ricos Vidal

Facultat de Física: Enric Valor Micó

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

IU de Investigació en Transit i Seguretat Viaria: Francisco Alonso Pla

DEPARTAMENTOS

Fisiología: Juan Gambini Buchón

Finanzas empresariales: Vicente Andrés Sanchis Berenguer

Biología Vegetal: Roc Ros Palau

 

CONSEJO SOCIAL

Leonor Sáiz Amorós

Lourdes Soriano Cabanes

Francisco José Marín Crespo