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Funcionamiento de la oferta formativa

Las normativas específicas aprobadas por el SFPIE son relativas a su funcionamiento interno y de obligado cumplimiento para profesorado de los cursos, personal de la Universidad de Valencia y participantes en las acciones formativas.

Versión revisada y aprobada en el Consejo de Coordinación del SFPIE de 31 de julio de 2012. Disponible en

El Servicio de Formación Permanente e Innovación Educativa (SFPIE) es la estructura del Centro de Formación y Calidad Manuel Sanchís Guarner que coordina las iniciativas de formación del personal de la UV y las iniciativas de innovación educativa. Además, sirve de medio de conexión entre la Universidad de Valencia y las instancias educativas de nivel no universitario en aquello que se refiere al perfeccionamiento del profesorado y a la correspondiente investigación educativa.

En diciembre de 2010, el Servicio de Formación Permanente de la UV, existente desde 1986, se unió administrativamente con la Unidad de Innovación Educativa, creada en el 2009. Más tarde, en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, se va aprobó el cambio de nombre del servicio como Servicio de Formación Permanente e Innovación Educativa, SFPIE.

Con Formación Permanente hacemos referencia a la formación destinada específicamente al personal de la Universidad de Valencia, que intenta dar respuesta a las necesidades de ampliación, especialización y perfeccionamiento formativo de los miembros del Personal de Administración y Servicios, y del Personal Docente e Investigador de la UV, así como de profesorado de niveles no universitarios. Juntamente con la oferta ordinaria de acciones formativas específicas referidas a los ámbitos formativos necesarios para cada colectivo, se acreditan también desde el SFPIE acciones formativas organizadas por otras instancias de la UV o de instituciones con las que existen convenios de colaboración.

La Innovación Educativa hace referencia a las iniciativas innovadoras y de mejora docente desarrolladas por el profesorado que realiza sus tareas docentes en Grado y Postgrado de la UV, gran parte de las cuales se vehiculan mediante las ayudas convocadas por el Vicerrectorado de Cultura e Igualdad.

 

1. Los programas de Formación gestionados desde el SFPIE

1.1. Formación Continua

Este programa corresponde a la formación proveniente de las ayudas institucionales del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), que configuran el programa tradicionalmente denominado “De Formación Continua”, (también denominada “Formación para la ocupación”), anunciado generalmente a principios de año. Estas acciones, dirigidas tanto a PAS como a PDI, se configuran dentro de un Plan Anual de Formación que de diseña desde las secciones correspondientes del SFPIE, y que se publica en el DOCV. La normativa de acreditación de estas acciones, tanto para el PAS como el PDI, es la general del IVAP, y se puede consultar aquí. Por lo que hace a los criterios de participación en la oferta de Formación Continua, acto seguido la normativa del IVAP ya mencionada, se seleccionan las personas participantes de acuerdo con estos criterios:

  • Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente los interesados/adas reúnen los dichos requisitos.
  • Se otorgará preferencia a las peticiones de aquellos solicitantes que no hayan realizado un curso de parecidas características en los últimos tres años, excepto en aquellos cursos que formen parte de un itinerario (Certificado de Competencias Administrativas, grupos C1 i C2).
  • Así mismo, se otorgará preferencia a quien no haya realizado cursos de formación en los últimos tres años.
  • Se habrá de equilibrar porcentualmente a la plantilla real la participación de hombres y mujeres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con el que dispone el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • En caso de empate entre solicitantes en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).

Existen, además, algunas condiciones específicas que se apliquen a la selección de participantes, aunque de momento (por las limitaciones técnicas de la plataforma informática de gestión de los cursos) esta aplicación hace necesaria una petición explícita de las personas afectadas; estas situaciones son las referidas a continuación:

  • Tendrán preferencia durante un año, los que se hayan incorporado al servicio activo procedente del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • En la selección habrá de tenerse en cuenta, por un lado, la reserva del 3% de plazas para personas con discapacidad, establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y, de otro lado, la reserva del 40% de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre empleados públicos, que reúnan los requisitos.

1.2. Formación Propia

Por otro lado, el SFPIE tiene una oferta propia de la Universidad, propuesta desde la sección técnica del propio SFPIE, que responde a las necesidades estratégicas de formación detectadas para cada uno de los colectivos que forman la UV: el PAS y el PDI, y el profesorado no universitario, en la medida que forma igualmente parte del tejido educativo que envuelve la UV. Esta formación propia está organizada en diferentes subprogramas:

1.2.1. Títulos compactos

Desde el curso 2010-2011, el SFPIE ha puesto en marcha una oferta de títulos compactos para el PAS y el PDI: el Diploma de Gestión Universitaria (DGU) y el Diploma en Investigación, Gestión y Enseñanza Universitaria (DIGEU). En este apartado consignamos la normativa específica referida a estos diplomas:

  • Duración de los títulos: Tanto el DGU como el DIGEU tienen una duración de 150 horas lectivas.
  • Horarios: Los horarios de los diplomas son diseñados anualmente desde el SFPIE según las disponibilidades del profesorado implicado en la su docencia, así como por la disponibilidad de aulas, etc.
  • Cómputo de asistencia: El porcentaje del 85%, necesario para completar el Diploma, se consigue con el sumatorio de las asistencias a las actividades que componen los diferentes módulos del Diploma.
  • Para que se certifique cada actividad individual, y se considere en el cómputo global de asistencia, según la normativa general del SFPIE, habrá que asistir a un mínimo de horas o sesiones hasta lograr el 85% de cada acción formativa. Es decir, que si una de las materias que configura un módulo no registra una presencialidad del 85%.
  • Evaluación: A parte de los requisitos de asistencia mínima, para superar los módulos obligatorios es necesario superar el examen correspondiente a ese módulo (excepto el módulo sobre “La Universidad de Valencia”).
  • Acreditación de los diplomas: El Diploma se ha de realizar a lo largo del calendario establecido en el momento de la matrícula y publicado en la web. Se certificará el Diploma en el año que se complete. Si no se renuncia en el tiemo establecido, se aplicará el criterio de penalizaciones habitual para las acciones formativas de larga duración (cf. §2.3).

A parte de los requisitos de asistencia mínima, para superar los módulos obligatorios es necesario superar el examen correspondiente a ese módulo (excepto el módulo sobre La Universidad de Valencia).

Convalidaciones: Tanto en el caso del DIGEU como del DGU todo el mundo podrá considerar la convalidación de actividades coincidentes en contenido y programación con las incluidas dentro del Diploma y realizadas entre la oferta ordinaria del SFPIE a partir del año 2011, año en que se inició la impartición de los Diplomas (no se consideran como “oferta ordinaria” las jornadas, encuentros de intercambio de experiencias, grupos de trabajo, etc.). En estos casos, habrá que presentar una petición expresa al Consejo de Coordinación del SFPIE, todo indicando cuáles son los contenidos que se quieren convalidar y con qué cursos; el Consejo valorará cada caso e informará a la persona solicitante. Esta solicitud se podrá remitir como archivo de texto adjunto a un correo electrónico a sfp@uv.es.

Se entiende que la convalidación parcial de un módulo supone un dominio de los contenidos convalidados, por lo que la convalidación parcial de contenidos obligatorios no supondrá la exención de la realización del examen. Esta exención sólo será posible en los casos de convalidación completa de un módulo.

En el caso del DIGEU, cuando el profesorado haya realizado el Curso de Iniciación a la Docencia Universitaria (CIDU) ofertado por este Servicio a partir del curso 2003/2004, todo el mundo podrá pedir una convalidación que, a partir del curso 2012/2013 será de 2 créditos del Módulo 3 (“Docencia Universitaria”) y 3 créditos del Módulo 7 (“Docencia e investigación en Educación Superior”). Por tal de hacer efectiva esta convalidación habrá que enviar una petición expresa al Consejo de Coordinación del SFPIE. Esta solicitud se podrá remitir como archivo de texto adjunto a un correo electrónico a sfp@uv.es.

1.2.2. Formación estratégica

Es la planificada desde la sección técnica de la Unidad de Formación Permanente del SFPIE cuatrimestralmente, según factores como las disponibilidades presupuestarias, las necesidades detectadas en la plantilla, las prioridades establecidas a los planes operativos anuales, etc.

1.2.3. Formación a la Demanda

Gran parte de la oferta es directamente propuesta desde la Unidad de Formación Permanente, pero existe también la posibilidad de Formación a la demanda: cualquier grupo de profesionales de la UV puede sugerirnos una acción formativa para desarrollar desde el SFPIE. Esta solicitud se rige por la normativa que se puede consultar aquí.

1.2.4. Acreditaciones de acciones formativas

Entendemos por “Acreditación” el proceso mediante el cual se evalúan cualitativamente y cuantitativa las acciones de Formación Permanente organizadas desde otros servicios o departamentos de la UV, o también desde instituciones ajenas a la UV con las cuales existe un convenio específico. Este proceso de evaluación necesita garantizar que las acciones formativas acreditadas son de calidad. El Servicio de Formación Permanente e Innovación Educativa podrá acreditar acciones formativas organizadas por organismos, servicios y departamentos, así como de otras instituciones, siempre que las acciones sean evaluadas positivamente y estén dirigidas al personal de nuestra competencia. La normativa que rige estos procesos está disponible aquí.

 

2. Funcionamiento y normativas de participación en la oferta formativa del SFPIE

2.1. Proceso de inscripción

La oferta de las acciones formativas publicada en la página web específica normalmente los destinatarios de cada una de ellas, indicando si se trata de una acción abierta a todo el personal o a un colectivo determinado (PAS, PAS y PDI, PDI, PDI con cargo académico, profesorado no universitario, etc.).

La participación se realiza generalmente mediante inscripción en la plataforma informática de matrícula, llevado de algunos casos de Formación a la Demanda donde los participantes son seleccionados directamente por los demandantes del curso o se realiza un proceso mediante formulario.

Cuando un miembro del personal de la UV realiza una solicitud de participación, recibe un primer correo (Solicitud de inscripción) que le confirma el registro de la su solicitud, pero no la matrícula efectiva; esta se realiza a lo largo de un proceso posterior: cuando acaba el período de inscripción se aplica el baremo adecuado desde la propia plataforma informática, aplicando los criterios concretos de selección que necesita cada acción formativa; si la persona es seleccionada, porque cumple los requisitos necesarios, desde la plataforma informática se le envía un segundo correo que confirma esta selección (Admisión); cuando la persona interesada responde ese segundo correo confirmando la asistencia en la plataforma informática, es cuando puede considerar que efectivamente la matrícula se ha realizado. Si la persona interesada no confirma esta participación, se produce una vacante en la acción formativa, el cubrimiento de las cuales se realiza de acuerdo con el orden asignado en la lista de espera. A este efecto las vacantes se comunicarán a los interesados para que confirmen cuanto más pronto mejor su asistencia. Hay que tener en cuenta que siempre hay gente que se queda en lista de espera, por lo que se penalizan confirmaciones de asistencia que después no se realizan o que no se anulan dentro del plazo indicado (cf. §2.3).

El desarrollo de las sesiones de los cursos y la transmisión de los conocimientos de que es objeto es responsabilidad del profesorado, así como el adecuado control de asistencia. Si las acciones formativas requieren la realización de una prueba final de evaluación, el profesorado informará a los y las participantes sobre la su estructura y contenidos al principio de la acción formativa. Los asistentes a los cursos recibirán un certificado de participación siempre que se acredite la asistencia como mínimo de un 85% de la duración total del curso/ de la actividad y si se tercia, se supere la prueba de evaluación establecida por el profesorado. La asistencia inferior al porcentaje señalado excluye la expedición de cualquier certificado.

2.2. Proceso de control de asistencia y de acreditación

Muchas de las actividades gestionadas desde el SFPIE se superan sin ninguna prueba específica, por lo que es necesario garantizar un mínimo de participación. Para controlar la asistencia se toman tres medidas diferentes:

  • Es responsabilidad de cada persona participante en una acción formativa firmar la hoja de asistencia al curso en todas sus sesiones.
  • Es necesario cubrir un 85% de asistencia de las horas totales de la acción formativa.
  • Las ausencias justificadas durante el desarrollo de las actividades formativas, serán válidas para no penalizar al participante en futuras convocatorias, pero no sumarán horas para el cómputo del 85% de asistencia de la actividad.

Los certificados de las actividades organizadas por el Servicio de Formación Permanente e Innovación Educativa de la Universidad de Valencia, se gestionan por el personal de administración y servicios del Centro Manuel Sanchis Guarner. Se podrán solicitar presencialmente, por correo interno y ordinario, y mediante correo electrónico a la dirección sfp@uv.es

2.3. Penalizaciones por no asistencia y/o no superación de las pruebas evaluativas

Excepto algunos casos de Formación a la Demanda donde se planifica cierta acción formativa directamente dirigida a un colectivo específico que la necesita para su puesto de trabajo, la participación en la oferta del Servicio de Formación Permanente e Innovación Educativa es siempre voluntaria. Los mecanismos de selección de participantes responden a las normativas habitualmente establecidos desde el IVAP, y resulta muy frecuente que las acciones formativas se queden con lista de espera. Esto quiere decir que hay que ser responsable en el uso que cada participante hace de su derecho a la formación, y recordar que cuando se confirma la asistencia a un curso es probable que alguna otra persona se quede sin plaza. Por este motivo, cuando la plataforma informática de gestión de los cursos registra que una acción confirmada no se realiza activa una penalización para la persona en cuestión, de tal manera que:

a) Para las acciones formativas de los planes de Formación Continua, Formación a la Demanda o Formación Estratégica, tanto para el PAS como para el PDI, cuando una persona no participe y no haya renunciado a la acción formativa con 48 horas de antelación a su comienzo será penalizada de manera que en las convocatorias siguientes de cursos en que se inscriba ocupará el último lugar de la lista de espera.

b) Para los programas de larga duración, el abandono del programa no notificado con antelación se penalizará con tres años sin opción de matrícula.

c) Para los títulos compactos, se aplicará igualmente una penalización de tres años.

2.4.Gestión informática y evaluación de las acciones formativas

La evaluación de la formación tiene dos vertientes:

a) En el propio destinatario de la formación (no parece suficiente una acreditación de la asistencia, especialmente si esta asistencia se controla solamente con hoja de firmas). Cada vez más las instituciones introducen la prueba de evaluación en las actividades de Formación permanente, y esta es también la recomendación del Documento de Diagnóstico de PAS elaborado en la UV en 2012; tenemos la intención, así pues, de introducir progresivamente pruebas de evaluación que vayan más allá de la simple asistencia.

b) En el servicio que la organiza (incluyendo el profesorado que la imparte). Todas las acciones formativas del Servicio de Formación Permanente e Innovación Educativa se incluyen en alguno de los Programas referidos en el punto §1, y para cada una se registran una serie de indicadores de eficacia reflejados en los planes operativos de cada Plan Estratégico. A parte, cada actividad es gestionada en el entorno de aprendizaje de Aula Virtual, donde se activan los cuestionarios de evaluación que nos permiten valorar la oportunidad y eficacia de nuestra programación. Por coherencia con otras acciones de la propia UV, generalizamos también la publicación de los materiales formativos correspondientes a cada curso, algunos de los cuales están disponibles en acceso abierto al portal Open Course Ware de la UV.

2.5. Formación en el puesto de trabajo para el PAS: permisos

Según los sucesivos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, los responsables de los centros directivos correspondientes han de facilitar la asistencia de las y los trabajadores en los cursos de Formación Continua, de conformidad tanto con la legislación vigente -artículo 66 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (la letra g); artículo 40 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consejo, por el cual se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consejo; y artículo 13.2 del Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consejo, por el cual se modifica el mencionado Decreto 175/2006)- como a los sucesivos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

No obstante, se hace necesario regular los mecanismos de comunicación que informan a los responsables de la participación en acciones formativas por parte de los trabajadores o trabajadoras de su equipo, especialmente en acciones formativas de larga duración, como los programas de Inglés en el puesto de trabajo o los Diplomas. Por esta razón, el SFPIE hace constar la necesidad de que todo el personal participante en acciones formativas notifique fehacientemente a sus superiores su admisión y su asistencia, a la vez que recordamos lo establecido en la convocatoria de la Generalitat Valenciana (Resolución de 10 de abril de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la cual se convocan los cursos del Plan de Formación del Personal al Servicio de la Generalitat, para el año 2012):

“El tiempo de asistencia del personal a los cursos para los cuales sean seleccionados se considerará tiempo de trabajo con carácter general, cuando las mencionadas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumno/a. La asistencia estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación. Los responsables de los correspondientes centros directivos habrán de facilitar la asistencia. La denegación del permiso por parte del superior jerárquico habrá de ser motivada y notificarse por escrito.”