1.- Contacto
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La iniciativa para la constitución de un mecenazgo o patrocinio a través de una cátedra o un aula universitaria la presentará un miembro del personal de la UV con vinculación permanente, siempre que su ámbito de responsabilidad de gestión y / o docente o investigadora tenga relación con el ámbito de actividad de la cátedra, el cual debe actuar como persona de contacto y responsable de la propuesta mientras se constituye formalmente la cátedra.
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El proponente de la cátedra, deberá contactar previamente y a la mayor brevedad posible con la Unidad de UV Càtedres del Servicio de Innovación y Transferencia para recibir la información y el asesoramiento más adecuado.
2.- Solicitud
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La solicitud de constitución de una cátedra, tendrá que acompañarse de una Carta de Interés del promotor, justificando la creación de la cátedra y su temática.
3.- Visto bueno
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Recibida la documentación, el vicerrectorado con competencias evaluará la materia, con el apoyo técnico y el asesoramiento de los servicios centrales administrativos y económicos de la UV.
4.- Redacción del convenio
- Si la cátedra se considera viable, se procederá a la redacción y negociación del convenio de creación de la cátedra, por parte de los servicios centrales administrativos de la UV.
5.- Aprobación
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Una vez acordado el convenio, la propuesta de formalización, tras la deliberación preceptiva del Consejo de Dirección, se acordará en Consejo de Gobierno, que aprobará el correspondiente convenio de creación, según los objetivos y las condiciones acordadas.
6.- Firma del convenio
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El convenio de creación de la cátedra será suscrito por el Rector o la Rectora de la UV y los representantes legales de la entidad o entidades que van a formar parte de la cátedra, según los objetivos y las condiciones acordadas.
7.- Constitución de la comisión de seguimiento
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La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del convenio de creación, bajo la presidencia del vicerrector con competencias delegadas del rector para la gestión de las cátedras de la Universitat. En esta reunión, como mínimo, debe acordarse la constitución y se debe debatir la propuesta de nombramiento de la Dirección de la Cátedra.
8.- Nombramiento del director/a
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El director o directora de la Cátedra será nombrado, a propuesta de la Comisión Mixta, por el Rector o Rectora de la Universitat de València.
- El cargo de Director o Directora de la Cátedra se ejerce por el periodo de duración del convenio, y corresponde la propuesta de renovación o sustitución a la comisión mixta de seguimiento.
9.- Funcionamiento
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Una vez suscrito el convenio, se realizarán las gestiones pertinentes para la apertura del código contable y el ingreso de la cantidad pactada. La gestión económica que se derive de la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de la cátedra corresponderá a la unidad de gestión del departamento, instituto o estructura a la cual esté adscrita la persona que ejerza la dirección de la cátedra, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la UV, en particular, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución Presupuestaria de la UV y con las normas de ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente.
- La Comisión Mixta debe de reunirse al menos una vez el año para valorar los resultados de la colaboración y proponer la modificación de los términos que se estiman oportunos.
10.- Finalización o renovación, en su caso
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La Universitat de València puede dejar de reconocer las cátedras como tales, por cualquiera de las causas que están previstas en su convenio de creación, cuando cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no continuar la colaboración, por inactividad de la misma, o si la entidad colaboradora no realiza las aportaciones establecidas en el convenio.
- En caso de renovación, ésta deberá producirse antes de la finalización del convenio principal.