La aprobación del procedimiento de concesión, de tramitación anticipada, correspondiente al año 2024, de las ayudas a las Plataformas Tecnológicas, en el marco del Programa Estatal de Transferencia y Colaboración, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2024-2027. El período de ejecución de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
Plazo interno: para garantizar una correcta tramitación deben enviarnos por correo electrónico a policien@uv.es la documentación como límite máximo el día 4 de noviembre de 2024.
Plazo oficial: Iniciará el día 18 de octubre y finalizará el 7 noviembre de 2024 a las 14.00 h.
Para cualquier duda nos puedes contactar a través del correo: policien@uv.es (consultas de tramitación), sijuseg@uv.es (consultas presupuestarias) y contratainves@uv.es (consultas contractación personal).
Las actividades que se financian son:
a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma.
b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma.
c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma.
d) Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana.
e) Actividades en el ámbito de las agrupaciones temáticas recogidas en el PEICTI en colaboración con otras Plataformas.
f) Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i.
g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.
Dotación:
La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 6.000.000,00 euros, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias equivalentes, en el ejercicio 2025 y siguiente, a la actual 28.303.463B.750 de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias es la siguiente:
Aplicación presupuestaria | 2025 | 2026 | Total |
---|---|---|---|
28.303.463B750 | 3.000.000,00 | 3.000.000,00 | 6.000.000,00 |
Total | 3.000.000,00 | 3.000.000,00 | 6.000.000,00 |