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A

Acción positiva Son medidas específicas, a favor de las mujeres, para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecte a los hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad. Tales acciones, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, deberán ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. (Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, art. 11)
Agente por la igualdad Aquella o aquel profesional el objetivo del/la cual es el análisis, intervención y evaluación de situaciones discriminatorias por razón de género, incorporando a su ámbito de actuación el desarrollo de políticas de igualdad y principio de mainstreaming e implementando planes de actuación la finalidad de los cuales es la promoción, incorporación y desarrollo de las mujeres en todas las esferas de la vida (Estudio de la situación de Agente de Igualdad de Oportunidades en España. Equal Acción 3).
Androcentrismo Supuesto que considera aquello propio y característico de los hombres como centro del universo, parámetro de estudio y de análisis de la realidad y experiencia universal de la especie humana. Confunde la humanidad con el hombre‐macho. Es una forma específica de sexismo que se manifiesta especialmente en la ocultación de las mujeres y en su falta de definición. ("Presupuestos Públicos en Clave de Género", Emakunde).
Acoso por razón de sexo Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad, y de crear un entorno intimidador, degradante u ofensivo. (LOIEMH, art. 7.2)
Acoso sexual Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidador, degradante u ofensivo. (LOIEMH, art. 7.1)

B

Brecha de género Diferencia entre las tasas masculina y femenina en la categoría de una variable; se calcula restando Tasa Femenina - Tasa Masculina. Cuanto menor sea la “brecha”, más cerca estaremos de la igualdad (Instituto Andaluz de la Mujer). Refiere a las diferentes posiciones de hombres y mujeres y a la desigual distribución de recursos, acceso y poder en un contexto dado. Constatar una brecha de género en un contexto significa normalmente que en este hay una desigual distribución donde el colectivo que pertenece al género femenino forma el grupo que queda con menos recursos, poder etc. (Diccionario sobre género y temas conexos).
Brecha salarial Se refiere a las diferencias salariales entre mujeres y hombres, tanto en el ejercicio de trabajos iguales como la producida en los trabajos “feminizados”.
Brecha tecnológica Se utiliza para designar las desigualdades entre mujeres y hombres en la formación y en el uso de las nuevas tecnologías.

C

Coeducación Método educativo que parte del principio de la igualdad de los sexos y de la no discriminación por razón de sexo. Coeducar significa educar conjuntamente niños y niñas en la idea que existan distintas miradas y visiones del mundo, distintas experiencias y aportaciones hechas por mujeres y hombres que deben conformar la cosmovisión colectiva y sin les que no se puede interpretar ni conocer el mundo ni la realidad. Coeducar significa no establecer relaciones de dominio que supediten un sexo al otro, sino incorporar en igualdad de condiciones las realidades e historia de las mujeres y de los hombres para educar en la igualdad desde la diferencia. “Es muy importante no identificar la escuela coeducativa con la escuela mixta. La segunda se limita a “juntar” en las aulas niños y niñas, incorporando los alumnos al mundo de los hombres y dejando fuera del mundo académico todo aquello que tiene que ver con el mundo y con la historia de las mujeres. La escuela coeducativa necesariamente debe plantearse la presencia real de las mujeres -y no solo en las aulas-, tanto en lo que se refiere a la organización y gestión del sistema educativo y de los centros escolares como a la relación e interacción entre el alumnado y el profesorado, a los currículums, a las programaciones del aula y a los materiales y libros de texto” (www.educastur.princast.es).
Escuela coeducativa El modelo de escuela coeducativa presupone que el profesorado reconozca las formas con las que el sexismo se manifiesta en el centro e incluso llega a reconocerse como una parte implicada en la producción de esa desigualdad. La escuela es una institución que contempla la eliminación de las desigualdades sexuales y de las jerarquías de género. Atiende las necesidades de los grupos más que de los individuos y a las diversidades culturales. Reconoce la no neutralidad escolar. Crea nuevos órdenes discursivos temporales y espaciales. Prepara a los individuos para el mundo laboral y la esfera privada y familiar (Amparo Tomé).
Comisión interministerial de igualdad entre mujeres y hombres Es el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad. (LOIEMH, art. 76)

Composición equilibrada

[Ver Democracia paritaria]

La presencia de mujeres y hombres de manera que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no supere el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento (LOIEMH, Disposición adicional primera). Es la definición proporcionada por la Ley de Igualdad también presente en textos internacionales, y utilizada para solucionar el porcentaje ligado a la democracia paritaria en relación a la necesaria presencia de mujeres y hombres en los puestos de decisión.
Conciliación Supone propiciar las condiciones para conseguir un adecuado equilibrio entre las responsabilidades personales, familiares y laborales. Es la definición de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres también presente en textos internacionales. La misma dignidad de la persona y su igualdad en derechos no se ha incluido en la normativa hasta después de la Segunda Guerra Mundial. La afirmación de la igualdad entre mujeres y hombres es la expresión de un nuevo estado de cosas que pone en relieve no solo la necesidad de transformar las mentalidades sino también de adecuar la organización social a unas condiciones para que cada mujer y cada hombre puedan combinar su vida personal, familiar y laboral de manera que pueda tener tiempo libre para desarrollar todas sus potencialidades (GCEA). No obstante, es un concepto que, tradicionalmente ha aparecido ligado, en exclusiva, a las mujeres, por lo cual es necesario transcender su significado para conseguir una auténtica "corresponsabilidad", prestando especial atención a los derechos de los hombres en esta materia, evitando que las mujeres sean las única beneficiarias de los derechos relativos al cuidado de hijos y otras personas dependientes, ya que la asunción en solitario, por parte de las madres, de estos derechos entra en colisión con su derecho de acceder y permanecer en la ocupación.
Coresponsabilidad Concepto que va más allá de la mera conciliación y que implica compartir la responsabilidad de una situación, infraestructura o actuación determinada. Las personas o agentes corresponsables poseen los mismos deberes y derechos en su capacidad de responder por sus actuaciones o infraestructuras que estén a su cargo.

D

Déficit democratico Es el efecto provocado por una participación política desequilibrada respecto a los hombres y las mujeres, la cual repercute en una disminuida legitimidad democrática (Instituto Interamericano de Derechos Humanos).

Democracia paritaria

[Ver Composición equilibrada]

Sistema de organización social y política en que se considera que hombres y mujeres deben participar por igual en la toma de decisiones y en todas las esferas de la sociedad, igualdad de participación y derechos de los distintos colectivos que componen la sociedad y que deben formar parte de los órganos decisorios y de gobierno. El concepto democracia paritaria se define, operativamente, como una representación equilibrada de hombres y mujeres, de manera que ninguno de los dos sexos tenga una presencia mayor al 60% ni menor al 40%. La LOIEMH consagra el derecho a la representación en igualdad en la Disposición Adicional 2a reformando la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por medio de la aplicación de la denominada presencia equilibrada. La fórmula denominada "sistema cremallera" (fórmula seguida por Castilla-La Mancha, Baleares y Andalucía). También existe la fórmula que contempla la LOIEMH, ni más del 60% de un sexo ni menos del 40% del otro.
Derechos sexuales y reproductivos Son parte de los derechos humanos y su finalidad es que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción. El estado debe garantizar que toda persona pueda: 1) decidir cuantos hijos/as tener; 2) decidir el espaciamiento de los hijos/as; 3) controlar su comportamiento sexual según su propia forma de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza; i 4) estar libre de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus funciones sexuales y reproductivas (www.amnistiapr.org/educacion/ presentacions/glosarioterminos.pdf).
Desagregación de datos por sexo Es un medio de conocer cuál es la posición de mujeres y hombres en todos los espacios a través de la recogida y desglose de datos, y de información estadística por sexo. Esto permite un análisis comparativo de cualquier cuestión, teniendo en cuenta las especificidades del género y visibilizar la discriminación. Recomendado por los organismos internacionales comprometidos en la defensa de los derechos como un medio para fomentar la igualdad de mujeres y hombres, entre otros, la Resolución del Consejo de la Unión Europea relativa a las actividades consecutivas al año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007). En España la variable sexo está presente en la recogida de datos de la mayoría de estadísticas oficiales, pero es necesario un paso más e introducir el concepto de transversalidad que supone introducir la perspectiva de género en todas las estadísticas (M. Cases Pairals).

Discriminación directa

[Ver Principio de Igualdad de trato]

Se considera discriminación directa por razón de sexo, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable (LOEIMH, art. 6.1). También se considera discriminación directa:

  • El acoso sexual y por razón de sexo (art. 7.3).
  • El condicionamiento de un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso por razón de sexo o sexual (art. 7.4).
  • Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (art. 8).
  • Cualquier trato adverso o efecto negativo, que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, dirigida a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres (art. 9).
 Discriminación horizontal Cuando a las mujeres se les facilita el acceso a ocupaciones o estudios que se presuponen típicamente femeninos –servicios o industria de menor desarrollo‐, al mismo tiempo que encuentran obstáculos y dificultades para asumir ocupaciones que, socialmente, se continúan considerando masculinas, ligadas a la producción, la ciencia y los avances de las tecnologías.
 Discriminación indirecta La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutras ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto a personas de otro, excepto de la dicha disposición, criterio o práctica, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para conseguir dicha finalidad sean necesarios y adecuados (LOIEMH, art. 6.2).
 Discriminació vertical Es también conocida como “techo de cristal” y es aquella que establece límites a las posibilidades de ascenso laboral de las mujeres. Este fenómeno reconoce que se registra una democratización en le acceso a diversos puestos de trabajo por parte de las mujeres, pero advierte que los puestos relacionados con las posibilidades de decisión continúan siendo patrimonio de los hombres.
 Diversidad de género Plantea la necesidad de incorporar los valores de género como un modo útil de abordar la complejidad y ambigüedad de diferentes entornos. Las mujeres no son consideradas como un grupo desfavorecido, como un colectivo que reivindica derechos, sino como sujetos que tienen valores que aportar a la sociedad, en general.
 Doble jornada Con "doble jornada" se adjetiva la vida cotidiana de aquellas mujeres que deben afrontar la actividad laboral y el trabajo doméstico‐familiar como único horizonte viable y obligado. Esta supuesta conciliación, en su diversidad, les lleva a compartir un elemento común: la falta de tiempo para vivir. Esta doble carga todavía recae en las mujeres adultas, se hace visible mayoritariamente a través del cuidado de los hijos e hijas pero persiste y se acentúa, en la actualidad dado el creciente envejecimiento de la población, en les tasques de atención y cuidado de las personas mayores. Es una doble carga de trabajo asumida de manera sincrónica y cotidiana en un mismo lapsus de tiempo y perdida a lo largo de todo el ciclo de vida. (Teresa Torns).