El Comité de Dirección es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Valencia.

De acuerdo con el artículo 5 del reglamento del régimen interno de la Escuela de Doctorado, aprobado por Acuerdo 97/2014 del Consejo de Gobierno de 24 de junio, las funciones del Comité de Dirección son:

  • Informar sobre la viabilidad de recursos materiales y humanos de las propuestas de programas de doctorado y sus modificaciones.
  • Establecer las líneas estratégicas de la Escuela de Doctorado, ligadas a la estrategia de investigación de la Universidad de Valencia y, en su caso, de las entidades colaboradoras de la Escuela.
  • Proponer los plazos de admisión, matrícula y otras gestiones administrativas comunes relacionadas con los estudios de doctorado.
  • Aprobar la programación de actividades formativas de la Escuela de Doctorado.
  • Designar los evaluadores externos y los tribunales para juzgar las tesis doctorales, a propuesta de las comisiones académicas.
  • Resolver, con un informe previo del órgano responsable del programa, los conflictos que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del programa de doctorado.
  • Elaborar, aprobar y modificar el Código de Buenas Prácticas de la Escuela.
  • Elaborar la propuesta de presupuesto de la Escuela de Doctorado.
  • Dar cuenta de la ejecución del presupuesto.
  • Aprobar los criterios y el procedimiento para la adjudicación de ajustes en materia de doctorado.
  • Ratificar los acuerdos de la Junta Permanente.
  • Constituir, en su caso, comisiones para asesorar y facilitar la gestión del Comité de Dirección.
  • Proponer al Consejo de Gobierno un máximo de tres candidatos o candidatas a director o directora de la Escuela de Doctorado. Para la presentación de candidaturas al Comité de Dirección será preceptiva la aceptación escrita de cada una de las candidaturas, la presentación de un breve currículo investigador y de gestión del candidato o candidata, el proyecto-programa a desarrollar, la propuesta de equipo (que habrá de integrar miembros de los tres campus universitarios), y habrá de ir acompañada del aval de un mínimo de 9 coordinadores o coordinadoras de programas de Doctorado.
  • Formular una moción de censura al director o directora de la Escuela de Doctorado, a propuesta de un tercio de los miembros del Comité de Dirección, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros y que implicará su cese.
  • Realizar aquellas otras funciones de doctorado que determine la Universidad.