La Junta Permanente de la Escuela de Doctorado dispone de las competencias que le delegó el Comité de Dirección, de cuerdo con lo que establece el artículo 5é del Reglamento de Régimen interno de la Escuela de Doctorado, aprobado mediante el Acuerdo 97/2014, del Consejo de Gobierno, de 24 de junio.

En virtud de esta habilitación reglamentaria, el Comité de Dirección de la Escuela, mediante el Acuerdo del 5 de octubre del 2015 (DOCV 30.10.2015) aprobó la delegación de las siguientes funciones en la Junta Permanente:

  • Designar los evaluadores y evaluadoras externos así como los tribunales para juzgar las tesis doctorales.
  • Resolver las reclamaciones relativas a conflictos que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo de los programas de doctorado.
  • Designar las comisiones asesoras que valorarán las solicitudes presentadas a los premios extraordinarios de doctorado.
  • Proponer al Consejo de Gobierno el baremo de los premios extraordinarios de doctorado así como los candidatos y candidatas al premio de doctorado.
  • Informar al Comité de Dirección sobre las propuestas de candidatos y candidatas a honoris causa.
  • Dictaminar las propuestas de reglamentos sobre los estudios de doctorado.

La Junta Permanente podrá someter a la decisión del Comité de Dirección la advocación de la competencia delegada en aquellos expedientes que por su transcendencia, o por plantear problemas o cuestiones especiales, consideren convenientes.

Periódicamente se informará al Comité de Dirección sobre el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo.

En las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.