Podrán solicitar la admisión  quienes cumplanlos requisitos de acceso al doctorado establecidos en el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, así como los requisitos y criterios adicionales que se fijen para seleccionar y admitir a los doctorandos en cada Programa de Doctorado.
Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de un título oficial de Grado o equivalente y un Título oficial de Master Universitario.


Asimismo podrán acceder quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Master de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Master.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Master.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectosque el de cursar enseñanzas de Doctorado. El título de Doctor así obtenido tendrá plena validez en España.
e) Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado conforme al RD 99/2011, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
f) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
Como criterio de admisión se establecera con caracter general, el mejor expediente entre los solicitantes, teniendo en cuenta la capacidad para admitir nuevos estudiantes de los distintos equipos de investigación que compondran el programa.
Como criterio/requisito específico:
1.- Deberán haber cursado los master/es asociado/s a este programa de doctorado u otros estudios del mismo nivel y rama de conocimiento. En el caso de estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/98 o haber alcanzado la Suficiencia Investigadora según lo regulado por el RD 185/85 deberán haberlo cursado en programas de Doctorado afines.
En coherencia con los requisitos establecidos por las diferentes Universidades participantes para sus títulos de grado y master, será requisito de acceso el conocimiento de la lengu inglesa a nivel B1 o superior.
Los estudiantes que cumplan con los requisitos anteriores podrán acceder a el programa de doctorado siendo la Comisión Académica del programa de doctorado la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores para la admisión del doctorando