Un congreso analiza la libertad vigilada en delitos sexuales y de violencia de género

Javier Palao, decano de la Facultad de Derecho de la Universitat de València, y Pilar de la Oliva, presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, inauguran este jueves, 9 de mayo, el congreso La libertad vigilada y otras penas y medidas en medio abierto: problemas y propuestas de solución, que tendrá lugar en el salón de grados de dicha facultad. La conferencia inaugural correrá a cargo de Ángel Luis Ortiz González, secretario general de Instituciones Penitenciarias del Gobierno de España.

9 de mayo de 2019

Centro Penitenciario “Antoni Asunción” de València-Picassent
Centro Penitenciario “Antoni Asunción” de València-Picassent

El congreso se plantea como un foro de encuentro de profesionales de la práctica judicial y penitenciaria, académicos y representantes de la Administración Pública, para analizar la realidad de la ejecución de la libertad vigilada y otras penas y medidas de medio abierto, especialmente en supuestos de delincuencia sexual y violencia de género, y tiene como objetivo proponer líneas de actuación para ayudar a resolver los problemas existentes.

Intervendrán también en la inauguración Jesús Sánchez-Gadeo, director del Centro Penitenciario “Antoni Asunción” de Valencia-Picassent; Miguel Ángel Martínez, director del Centro de Inserción Social “Torre Espioca”; y Clara Viana Ballester, investigadora principal del Proyecto de I+D+i GV 2017/154 “La libertad vigilada: fundamentos político-criminales y aplicación práctica”, en cuyo marco y el del proyecto de I+D DER2017/86336-R, “Derecho Penal de la peligrosidad: tutela penal y garantía de los derechos fundamentales” se celebra este congreso. En la organización del congreso participan también el Instituto de Criminología y Ciencias Penales de la Universitat de València, el Departament de Dret Penal de la Universitat de València y la Cátedra PROTECPOL.

La libertad vigilada, como medida de seguridad no privativa de libertad para delincuentes imputables y de cumplimiento post-penitenciario, se introdujo en el Código Penal español en el año 2010, limitada a delincuentes sexuales y terroristas. La Ley Orgánica 1/2015 la ha extendido, además, a los condenados por delitos contra la vida y por delitos relacionado con la violencia de género y la violencia doméstica en determinados supuestos. El transcurso del tiempo y la extensión de la libertad vigilada a este último grupo de delitos están dando lugar a que aumenten tanto el número de libertades vigiladas impuestas, como el de las que han alcanzado ya la fase de ejecución. Sin embargo, explican los organizadores del congreso, “ni la reforma de 2010 ni la de 2015 han ido acompañadas de medios económicos ni de recursos humanos, ni tampoco de desarrollo legislativo sobre su ejecución. El Real Decreto 840/2011 no establece ni el órgano ni la forma en que esta medida debe ejecutarse, y no hay ninguna normativa que atribuya competencias específicas para ello a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas”.

Este vacío normativo y la carencia de recursos, añaden, “contrastan llamativamente con la realidad de otros países en los que existen medidas de supervisión postpenitenciaria – que se han dotado de medios e infraestructura para poder materializar dicha vigilancia – y se hacen especialmente manifiestos cuando se impone al penado la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual, o similares”. Se desconoce, aseguran, “cuál debe ser el contenido de dichos programas, quién debe ofrecerlos, y quién debe supervisar su seguimiento. Por otro lado, puede que el penado se haya sometido ya a algún programa o tratamiento dentro del centro penitenciario, o como obligación durante la suspensión de la pena privativa de libertad, o cuando ha accedido a la libertad condicional”. Y se preguntan “¿Tiene sentido en estos casos que el sujeto repita un programa por el que ya pasó? ¿En caso de que debiera hacer algún otro, cuál sería? ¿Quién es competente para decidirlo? ¿A quién corresponde ofertarlo, y a quién controlar su seguimiento? ¿Deben ser los mismos órganos que se encargan de la ejecución de otras penas y medidas en medio abierto, o deben ser otros?”

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