Tres especialistas analizan la protección de las víctimas de la violencia de género

  • 11 abril de 2017
 
Analizan la protección de las víctimas de la violencia de género

‘Orden de protección de las víctimas y el derecho a la protección de datos personales’. Este es el título de un seminario que se celebra hoy martes en la Universitat de València. El seminario comienza a las 16:30 horas en el salón de grados de la Facultat de Dret, sala Tomás Vives. Paz Lloria, Ricard Martinez y Beatriz Belando participan en la iniciativa.

Durante las sesiones, tres expertos de referencia abordarán las garantías que deben aplicarse en el tratamiento de datos personales en la protección de las víctimas de la violencia de género y en las políticas públicas de apoyo a las mismas.

La violencia de género es ante todo un delito execrable que compromete a toda la sociedad. No es una cuestión meramente privada, no es algo que suceda en la intimidad de la convivencia en pareja. Nos concierne a todos. En primer lugar, por cuanto es una violencia que atenta contra la dignidad de la mujer, y se ceba tantas veces en los más débiles, en nuestros niños y niñas. En segundo lugar, porque en un Estado de Derecho que propugna la dignidad del ser humano como valor fundamental, que ordena conseguir condiciones de igualdad y eliminar la discriminación, y erige en valor la protección de la juventud y la infancia denunciar estos hechos, prevenir el delito y proteger a las víctimas debe tener la máxima prioridad. Por ello, los profesionales y los poderes públicos deben ser capaces de abordar estos delitos y a la vez comprometer y empoderar a la ciudadanía desde la solidaridad con las víctimas. Y para ello es imprescindible, la formación y el conocimiento de su tipificación y de los elementos de prevención y reacción disponibles. 

La protección integral de las víctimas obliga a tener en cuenta distintos aspectos desde el punto de vista del derecho a la protección de datos. Este es un derecho de naturaleza instrumental muy relacionado con el tipo de información objeto de tratamiento, con las características derivadas del contexto y de las personas cuyos datos se tratan, y del concreto sector del Ordenamiento Jurídico. En el caso de la violencia de género, el derecho a la protección de datos se proyecta sobre un elemento sustancial como es el de la garantía de la indemnidad de las víctimas lo que en muchas ocasiones no es otra cosa que la garantía de su derecho a la vida y a la integridad física.

Por otra parte, la especial naturaleza de estas situaciones hace que se gestionen informaciones que pertenecen a la más profunda intimidad, a la identidad de las personas, a su dignidad, y a su estabilidad personal y emocional. Por tanto cuando hablamos de la protección de los datos de las víctimas de violencia de género, estamos hablando de una protección particularmente cualificada y ordenada a garantizar los derechos más esenciales para un ser humano. Más allá de la víctima la protección de datos de los datos de las víctimas de violencia de género se proyecta también sobre su entorno familiar. En particular sobre los menores, sobre los hijos e hijas. Incluso puede resultar necesario proteger el entorno social inmediato, espacios como el lugar de trabajo o de ocio en los que se desenvuelve la vida de esta persona. Así el derecho a la protección de datos, en este caso opera como garantía de no revelación, de protección a ultranza de la identidad, del número telefónico, del lugar de trabajo o del lugar de residencia.

Tratar datos de violencia de género obliga a una especial sensibilidad y cuidado. Es necesario formar al personal para que de una parte pueda operar cumpliendo al máximo la normativa. Sin embargo y al mismo tiempo, es necesario conocer todas las posibilidades que nos ofrece el Derecho para cumplir con nuestro deber de proteger a las víctimas, perseguir a los delincuentes y desarrollar de modo eficiente la labor asistencial, en primera instancia, pero sobre todo las políticas públicas que reintegren a la mujer y en su caso a los menores, al estado de dignidad y desarrollo personal que por derecho les corresponden.

Una parte de estas políticas implica el desarrollo de acciones afirmativas en la contratación pública y en las políticas de ayudas y subvenciones. Las cláusulas sociales en la contratación de obras y servicios, y los programas de promoción del empleo pueden contribuir de modo decisivo a la recuperación de los derechos de las víctimas, a garantizar que como toda persona puedan alcanzar una vida plena en libertad y sin temor. Y otro tanto sucede con ayudas y subvenciones. Sin embargo, la gestión de estas políticas es extremadamente delicada ya que debe compatibilizar las garantías de cumplimiento del Derecho por la Administración y la protección de la seguridad de los destinatarios de las mismas. 

Contenidos del seminario
● “Aspectos penales de la protección de la intimidad de las víctimas”
Paz Lloria García. Profesora Titular de Derecho Penal. Directora de la Cátedra de Protección Ciudadana y co-directora del Master en Derecho y Violencia de género
● La protección de datos de las víctimas.
Ricard Martinez. Director de la Cátedra de privacidad y transformación digital Microsoft-Universitat de Valencia.
● “La eventual colisión entre transparencia administrativa y la contratación pública en la protección de las víctimas”
Beatriz Belando. Profesora Titular de Derecho Administrativo. Vicedecana de Criminología. Universitat de Valencia.
CoDirectora del Master en Derecho y Violencia de Género
Directora de PROTECPOL (Cátedra de Protección Ciudadana-Policía Local Valencia
Departamento de Derecho Penal