ORDEN de 3 de noviembre de 2003, del Departamento de Ciencia,
Tecnología y Universidad, por la que se aprueban las bases de la
convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personal
investigador.El I Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de
Conocimientos de Aragón, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno
del día 11 de junio de 2002, impulsa la puesta en marcha de una serie
de actuaciones estructuradas en torno a tres áreas generales que
coinciden con sus líneas estratégicas. El área 3, Recursos Humanos y
Materiales, centra sus objetivos en la captación y potenciación de
recursos humanos para el sistema de investigación, así como acciones
relacionadas con infraestructuras de investigación.Resulta clara la necesidad de acciones orientadas hacia la captación
de futuros investigadores que aporten sus conocimientos al servicio
de la sociedad y se incardinen dentro del sistema de Ciencia y
Tecnología, contribuyendo a mejorar su estado actual y futuro. Por
otro lado, las disposiciones del Real Decreto 778/1998 de 30 de
abril, por el que se regula el tercer ciclo de Estudios
Universitarios, el título de doctor es el grado académico reconocido
para la realización de una actividad investigadora, por lo que la
formación del nuevo personal investigador tiene que hacerse
fomentando la obtención de este grado.Por otra parte, la obtención del grado de doctor regulada por el
citado Real Decreto, está claramente dividida en dos fases: La
primera de ellas conduce a la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados, con un claro componente formativo; la segunda se orienta a
la consecución de la tesis doctoral.Entendiendo que, tras la obtención del Diploma de Estudios Avanzados
(DEA), el investigador que trabaja para la consecución de su tesis
doctoral está plenamente integrado en la tarea investigadora del
grupo en que ésta se lleva a cabo, la presente convocatoria aborda
las ayudas para la formación de jóvenes investigadores en dos fases
diferentes: la primera consiste en la concesión de una beca para la
realización del Diploma de Estudios Avanzados, y la segunda financia
un régimen de contratación laboral en el centro de investigación
donde el doctorando realiza su tesis doctoral. La duración máxima de
las dos fases será de cuatro años.Por cuanto antecede, y en virtud del citado Acuerdo de 11 de junio de
2002 y de las competencias atribuidas en el Decreto de 7 de julio de
2003, corresponde a la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad
adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución del I Plan de
Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón.Por todo lo anteriormente expuesto, dispongo:
Primero.-Se aprueban las bases que figuran en el anexo I de la
presente Orden, para la concesión de ayudas a la formación de
personal investigador destinadas a la realización de tesis
doctorales.Segundo.-Estas ayudas, en un máximo de 36, quedan condicionadas a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón.El importe máximo para el ejercicio 2004 será de 415.584 euros, y en
el caso de prórroga para el ejercicio 2005, el importe máximo se
estima en 415.584 euros.En el supuesto de que proceda la formalización de contratos de
formación en prácticas, éstos se ajustarán a lo establecido por la
normativa que regule este tipo de contratos.Su financiación se llevará a cabo con cargo a la aplicación
presupuestaria 17.03.542.3.480.00, Fomento a la Investigación -Fondo
Social Europeo- Objetivo 3. Así mismo, durante el periodo de beca, el
Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, suscribirá el
seguro correspondiente.Tercero.-Se aprueban las bases que figuran en el Anexo II de la
presente Orden, relativas a la contratación para los beneficiarios de
anteriores convocatorias.Cuarto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango
se opongan a lo establecido en la presente Orden.Quinto.-Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».Sexto.-La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
recurrirse potestativamente en reposición, ante la Excma. Sra.Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación; o ser
impugnada directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de su publicación; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.Zaragoza, a de noviembre de 2003.
La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad,
Mª TERESA VERDE ARRIBAS
ANEXO I
CONVOCATORIAS DEL AÑO 2004 DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL
INVESTIGADOR
BASES
1ª Objeto.Se convocan ayudas destinadas a la formación científica de titulados
superiores para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y la
realización de la tesis doctoral en cualquier área de conocimiento.2ª Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los titulados superiores de
nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o
extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda,
que se matriculen en los cursos de Doctorado de la Universidad de
Zaragoza.3ª Requisitos de los solicitantes.
1. Los candidatos a las Ayudas objeto de esta convocatoria deberán
reunir en la fecha límite de presentación de solicitudes los
siguientes requisitos:a) Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987 de 6
de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos
universitarios, del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior.Los Títulos de Licenciado o nivel equivalente, obtenidos en
Universidades o Centros de Enseñanza Superior Extranjeros, tendrán
que estar homologados o reconocidos. A estos efectos se considerará
reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido
admitido en los estudios de doctorado de la Universidad de Zaragoza.b) Haber finalizado sus estudios en junio de 2002 o posteriormente,
excepto en los siguientes supuestos:Para los solicitantes que estén en posesión del titulo oficial de
especialidad médica (MIR), química (QUIR) o similar, la fecha de
finalización de estudios ha de ser junio de 1998 o posterior.Las personas que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado
de hijos menores de 5 años, haber colaborado con una ONG a tiempo
completo, o haber trabajado entre junio de 1998 y junio de 2002
podrán ampliar el plazo en un periodo igual al dedicado a la citada
labor.En las circunstancias contempladas en ambos apartados no podrá
formalizarse contrato de trabajo en prácticas.b) Estar admitido en un programa de doctorado de la Universidad de
Zaragoza en el curso 2003-2004.c) No ser beneficiario ni haber disfrutado anteriormente, de beca o
ayuda con el mismo objeto que esta convocatoria.d) Para optar a estas becas la nota mínima del expediente académico
del candidato, correspondiente a los estudios que le han dado acceso
al tercer ciclo deberá ser igual o superior a 1'50.2. Los directores de investigación cumplirán las siguientes
condiciones:a) Todos los directores de investigación deberán ser doctores y con
vinculación con la Universidad de Zaragoza o un centro de
investigación radicado en Aragón.b) Ningún director de investigación podrá dirigir a más de un becario
de nueva concesión.4ª Condiciones de la ayuda.
4ª.1 Sobre el objeto de las becas y los contratos
4ª.1.1. Las Ayudas objeto de esta convocatoria, revisten el carácter
de beca en sus dos primeros años, para que los beneficiarios de las
mismas inicien su formación como investigadores, mediante la
obtención del DEA. La Ayuda para los dos años siguientes financiará
los contratos de trabajo en prácticas del beneficiario por parte del
centro de investigación donde realice la tesis doctoral, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
y normas que lo desarrollan o en su caso un contrato de los previstos
en la Disposición Adicional 7ª apartado 1.a), de la Ley 12/2001 de 9
de Julio de Medidas Urgentes de Reforma de Mercado de Trabajo.4ª.1.2. En ningún caso la totalidad de la ayuda tendrá una duración
superior a cuatro años desde su concesión, siendo el límite máximo de
la fase de contrato de dos años.4ª.2. Sobre la fase de beca:
4ª.2.1. La fecha de inicio de estas ayudas quedará determinada en la
resolución de la presente convocatoria. Su duración será hasta 31 de
diciembre de 2004, y en caso de prórroga, se renovarán de oficio tras
la evaluación de los informes y memorias correspondientes.4ª.2.2. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los
beneficiarios de nueva concesión, en los nueve primeros meses del año
de la adjudicación, serán sustituidas por los siguientes candidatos
de la relación priorizada inicial. Las renuncias y bajas deberán ser
remitidas, dentro del mes en que se produzcan a la Dirección General
de Investigación, Innovación y Desarrollo. A los efectos de la
duración de la ayuda en casos de sustituciones, el periodo ya
disfrutado, será irrecuperable por el sustituto.4ª.2.3. Si por razones justificadas no se ha superado el DEA durante
los dos primeros años, con carácter excepcional podrá autorizarse que
el periodo de beca se extienda hasta un año más. Para ello, será
necesaria la presentación de solicitud razonada, avalada por el
director del trabajo y recaerá resolución expresa de la Dirección
General de Investigación, Innovación y Desarrollo.4ª.2.4. Si el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con
anterioridad a la finalización de los dos años establecidos con
carácter general, podrá autorizarse la prórroga suficiente para
completar el periodo máximo mediante solicitud del interesado. Dicha
solicitud deberá incluir el plan de trabajo avalado por el director
del mismo y recaerá resolución expresa de la Dirección General de
Investigación, Innovación y Desarrollo.4ª.2.5. La dotación de la beca durante la primera anualidad, y su
posible prórroga, será de 962 euros brutos mensuales, que se abonarán
directamente a los interesados. Así mismo, el Departamento de
Ciencia, Tecnología y Universidad suscribirá los seguros
correspondientes.4ª.2.6. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios
o cualquier otro tipo de remuneración que impliquen vinculación
contractual o estatutaria del interesado. La percepción de
remuneraciones de carácter puntual por colaboraciones y trabajos
desarrollados no superará en su conjunto el 30 % de la cuantía bruta
anual de la beca, por lo que deberá comunicar al centro de
investigación correspondiente las incidencias a que hubiera lugar.Cada centro de investigación remitirá relación individualizada antes
del 31 de diciembre de las percepciones recibidas por los becarios
que le correspondan.4ª.2.7. La dedicación del beneficiario de la beca será exclusiva.
4ª.2.8 Sin perjuicio de lo anterior, el centro de investigación
correspondiente deberá realizar la notificación inmediata de las
situaciones recogidas en el apartado 4.2.6, para que desde la
Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo se
inicien los trámites oportunos para la revocación de la beca
concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.4ª.2.9. La Dirección General de Investigación, Innovación y
Desarrollo, podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la
beca a petición razonada del interesado, y siempre con la
autorización del director de la tesis. Durante este periodo no se
percibirá asignación económica ni habrá prórroga. El tiempo total de
interrupción en esta fase no podrá ser superior a 6 meses. No
obstante, en situaciones de vacaciones (30 días anuales), baja por
maternidad o baja por enfermedad grave se mantendrá la percepción de
la ayuda sin proceder a la prórroga posterior de la misma.4ª.3. Sobre la fase de contrato
4ª.3.1. Una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados se prevé la
formalización de un contrato de trabajo en prácticas por un periodo
máximo de dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan. Cuando
ello no fuera posible, se podrá concertar un contrato de los
previstos en la disposición adicional 7ª apartado 1.a) de la Ley
12/2001 de 9 de Julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de
Trabajo con el objeto de colaborar en un proyecto de investigación.En aquellos casos derivados de la ampliación del periodo de beca, el
tiempo de contrato deberá ajustarse con objeto de que el plazo de la
ayuda no supere los cuatro años.4ª.3.2.a) El salario a percibir durante el primer año de la
contratación en prácticas corresponderá al 60% del salario estipulado
para los ayudantes doctores de la Universidad de Zaragoza,
incrementándose hasta el 75% en el segundo año. En ausencia de
convenio colectivo en la Universidad de Zaragoza, las cantidades a
percibir son de 14.915 euros brutos anuales para el primer año y de
18.644 euros brutos anuales para el segundo, con la revisión de IPC
correspondiente. El importe de la ayuda, que incluirá la cuota
empresarial a la Seguridad Social se librará al Centro de
Investigación donde este adscrito el beneficiario. Dicha institución
será quien realice la contratación y el pago correspondiente.4ª.3.2.b) En el caso de que no fuese posible la formalización de un
contrato en prácticas y se lleve a cabo un contrato de los previstos
en disposición adicional 7ª apartado 1.a) de la Ley 12/2001 de 9 de
Julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, los
importes a percibir serán los mismos que los especificados en el
apartado 4ª.3.2.a). Cualquier incremento adicional en las
percepciones de los contratados será por cuenta de los organismos
contratantes.4ª.3.3.a) En cualquier caso una persona que hubiera disfrutado dos
años de contrato en prácticas no podrá volver a disfrutar otro
contrato de las mismas características.4ª.3.3.b) Los contratos que se realicen al amparo de los previsto en
la disposición adicional 7ª apartado 1.a) de la Ley 12/2001 de 9 de
Julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo tendrán
una financiación máxima de dos años. La Administración de la
Comunidad Autónoma no asumirá las consecuencias que puedan derivarse
de la extensión del plazo de financiación de la contratación, siendo
por cuenta del organismo contratante.4ª.3.4. En el contrato que formalice el beneficiario de esta ayuda
con la institución contratante se especificará el régimen laboral del
mismo conforme a la situación legal en vigor para la misma. Así
mismo, se especificarán las medidas que arbitren la realización de
estancias fuera de la Comunidad Autónoma según lo previsto en esta
convocatoria, así como la compatibilidad con las ayudas concedidas
con este fin.4ª.3.5. La institución contratante en ningún caso formalizará un
contrato laboral con cargo a las ayudas concedidas en esta
convocatoria a personas que no hayan superado el DEA.4ª.3.6. La Administración de la Comunidad Autónoma no asumirá, en
ningún caso, las consecuencias derivadas del incumplimiento de las
normas que rigen los contratos previstos en estas bases.4ª.4 Estancias fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón
4ª.4.1. Se podrá autorizar la realización de estancias con una
duración total de hasta doce meses en el periodo total de los cuatro
años de duración, en centros distintos al de aplicación, con objeto
de completar la formación del becario. La percepción de la ayuda será
compatible con otras concedidas para realizar este tipo de estancias.4ª.4.2 En función de las disponibilidades presupuestarias se
convocarán ayudas para este tipo de estancias.5ª Formalización de las solicitudes.
1. Solicitud de ayuda conforme al impreso normalizado que figura en
el Anexo I y que también puede obtenerse en la página web
www.aragoninvestiga.org. Se presentará por duplicado
2 Los solicitantes deberán entregar por duplicado los documentos
siguientes debidamente cumplimentados:a) Solicitud de ayuda conforme al impreso normalizado que figura en
el Anexo II y que también puede obtenerse en la página web
www.aragoninvestiga.org
b) Currículum vitae del solicitante en un máximo de dos folios. Los
méritos deberán ser debidamente justificados.c) Para la fase de contrato será necesario que el interesado aporte
copia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para
los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del
solicitante, en caso de naturales de otros países.e) Certificación académica oficial en la que figuren, de forma
detallada, las calificaciones obtenidas, fecha de obtención de las
mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el
programa completo de la licenciatura o la ingeniería correspondiente.Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de
especialidad médica (MIR), química (QUIR), o similar deberán
presentar una copia del mismo.f) Currículum Vitae del director de investigación que avala la
solicitud y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.g) Breve informe del director de investigación sobre la capacidad
formativa del grupo en que se integraría el becario.h) Memoria, en un máximo de 1000 palabras, del proyecto de
investigación a realizar durante el disfrute de la beca en el que se
detallen las tareas que realice el becario y se justifique el interés
y viabilidad del mismo. Irá firmado por el director de investigación.i) En caso de que el trabajo a realizar por el becario se enmarque en
un proyecto financiado, se incluirá un breve informe en el que se
haga ver la relación existente y las tareas de becario. Este informe
irá firmado por el director de investigación y llevará el visto bueno
del investigador responsable del proyecto.j) Justificación oficial de haberse matriculado en el primer curso
para la obtención del diploma de estudios avanzados o justificación
de haberlo superado.3. Los candidatos a estas ayudas presentarán solamente una solicitud.
En caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las
solicitudes.4. Es necesario para la consideración de la solicitud, que conste la
firma del representante legal del centro de investigación, ya que
implica su conformidad con las bases de esta convocatoria y en
concreto, con la posterior contratación bajo la modalidad de
formación en prácticas o equivalente.5. En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al
interesado para que subsane la falta o aporte la documentación
preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le
considerará desistido de su petición, previa resolución en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.6ª. Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes terminará el 30 de
diciembre de 2003.La presentación de solicitudes se realizará en los Registros
Generales de la Diputación General de Aragón, en las dependencias del
Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, o por cualquiera
de los medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.7ª. Valoración.
Como criterios de valoración para la concesión de las becas, la
Comisión del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo tendrá en
cuenta:-El expediente académico y el contenido científico del Currículum
Vitae que podrán tener un valor máximo de 80 puntos.-El interés científico del proyecto en que se encuadra la ayuda, para
la Comunidad Autónoma, tiene un valor máximo de 8 puntos.-La capacidad formadora del equipo investigador al que se le otorgará
un máximo de 12 puntos; en este apartado se valorará el Currículum
Vitae del Director del trabajo y la capacidad formativa del grupo.8ª. Resolución.
La concesión de las ayudas la realizará el Director General de
Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia,
Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, a propuesta de la
Comisión del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, teniendo
dicha publicación efectos de notificación a los interesados, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero.La Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo,
resolverá las incidencias que se puedan producir durante el
procedimiento de concesión y vigencia de estas ayudas, pudiendo
recabar la información que considere oportuna, tanto la Comisión del
Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, como a los interesados.9ª. Obligaciones generales de los beneficiarios.
La aceptación de la ayuda implica las siguientes obligaciones:
1. Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha que se
indique en la resolución. La incorporación deberá acreditarse
mediante escrito firmado por el director del departamento y remitirse
a la Dirección General de Investigación. Innovación y Desarrollo
dentro de los 10 días posteriores a la incorporación.2. Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación,
debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de
realizarse con dedicación exclusiva a dicha función.3. Permanecer adscrito al centro y proyecto de investigación para los
que solicitó la ayuda. Cualquier cambio de director, de proyecto o
centro, requerirá la autorización de la Dirección General de
Investigación, Innovación y Desarrollo.4. Remitir a la Dirección General de Investigación. Innovación y
Desarrollo, certificación académica oficial en la que se haga constar
haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados. Este requisito es
indispensable para proceder a su posterior contratación.5. Informar a la Dirección General de Investigación, Innovación y
Desarrollo, sobre la lectura de la tesis durante el mes siguiente a
la fecha de su defensa. En este informe se indicará el título de la
tesis defendida, director, fecha de la defensa y calificación.6. Remitir a la Dirección General de Investigación, Innovación y
Desarrollo, en el mes siguiente de finalización de la ayuda, una
memoria final que contenga la totalidad de la labor realizada, con un
informe del director de investigación sobre los resultados y del
grado de formación del beneficiario junto con el Currículum Vitae
actualizado de este último.7. Aportar a la Dirección General de Investigación, Innovación y
Desarrollo, los datos e informes que sobre sus actividades
investigadoras, le puedan ser solicitados en cualquier momento, así
como dar cuenta a la misma de cualquier cambio o circunstancia
significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de protección
de datos de carácter personal (B.O.E. nº 298 de 14 de diciembre), los
datos indicados en la solicitud, pasarán a formar parte del fichero
de estudiantes. Los datos contenidos en este fichero podrán ser
tratados con fines históricos o estadísticos.8. En las publicaciones que surjan como consecuencia del trabajo de
investigación se hará constar el patrocinio del Gobierno de Aragón y
del Fondo Social Europeo y el número de referencia del expediente,
debiéndose remitir un ejemplar de la misma a la Dirección General 8.Investigación, Innovación y Desarrollo.
9. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de
las normas fijadas en esta convocatoria
10ª. Publicidad.La Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo queda
autorizada a incluir resúmenes de los proyectos de las becas
concedidas en sus memorias de actividades y en sus bases de datos de
consulta pública.11ª. Seguimiento y supervisión.
La Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo,
velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el
otorgamiento de las ayudas y su correcto destino, pudiendo para ello
realizar las inspecciones e investigaciones que consideren oportunas.Asimismo podrá recabar los informes que sean oportunos de la Comisión
del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, así como otra
información complementaria al interesado o al centro de
investigación.12ª. Anulación y reintegro.
El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones asumidas en
virtud de la presente convocatoria o de los requisitos establecidos
en el acuerdo de concesión, serán causa de retirada de la ayuda y, su
caso, devolución de las cantidades recibidas indebidamente.13ª. Recursos.
Contra la resolución del Director General de Investigación,
Innovación y Desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
ante la Excma. Sra. Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad.ANEXO II
BASES PARA LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS VIGENTES, ANTERIORES A LA
ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2002.1º Objeto.
Se procede a regular la segunda fase de las ayudas destinadas a la
formación de personal investigador correspondiente a convocatorias en
vigor distinta de la realizada por Orden de 10 de octubre de 2002
2º Beneficiarios.Los beneficiarios de anteriores convocatorias que en la actualidad se
encuentren disfrutando del tercer o cuarto año de beca, podrán
acogerse a lo establecido en las bases del Anexo I de la presente
convocatoria y en concreto a lo establecido en la base 4ª.3. sobre la
fase de contrato, previa renuncia expresa a la situación actual de
disfrute de beca y aceptación del régimen jurídico contractual
regulado en las bases de la presente convocatoria, de conformidad con
lo establecido en el I Plan Autonómico de Investigación.El contrato tendrá una duración igual al tiempo que falte para
completar los cuatro años correspondientes a la ayuda.3º Requisitos.
Los requisitos necesarios y las condiciones de la ayuda serán los
establecidos en el Anexo I , bases 3 ª y 4 ª de la presente Orden.4º Plazo de solicitud.
El plazo para presentar la renuncia expresa a la situación actual de
disfrute de beca y la aceptación al Régimen Jurídico contractual
finalizará el 30 de diciembre de 2003.5º Resolución.
La resolución le corresponderá al Director General de Investigación,
Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y
Universidad del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo Asesor de
Investigación y Desarrollo, publicándose en el Boletín Oficial de
Aragón, teniendo dicha publicación efectos de notificación para los
interesados y los Centros de acuerdo con lo establecido en el art.59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
6º Obligaciones generales de los beneficiarios.Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en las
bases del Anexo I de la presente convocatoria, así como, la
publicidad, seguimiento, supervisión, anulación y reintegro, en su
caso, de las ayudas.7º Recursos:
Contra la resolución del Director General de Investigación,
Innovación y Desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
ante la Excma. Sra. Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad.
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