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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales expone en su artículo 4 que se considerarán como " daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. También son accidentes de trabajo:
- los que se produzcan en cargos de representacion (y el trayecto de ida y vuelta a los lugares donde se ejerciten esas funciones).
- los que ocurren a consecuencia de tareas, distintas a las de su categoria, que ejecute el trabajador por ordenes superiores o realizadas para el buen funcionamiento del trabajo, en actos de salvamento y otras cosas similares relacionadas con el trabajo.
- las enfermedades (no consideradas enfermedades profesionales) que se contraigan con motivo de la realización del trabajo (siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo lugar por causa exclusiva la ejecución del trabajo).
- las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad, que se agraven como consecuencia de la lesión que generó el accidente.
- las complicaciones que se deriven del accidente y sus lesiones.
Los accidentes se pueden dividir según su gravedad en :
INCIDENTES: Cualquier suceso no esperado ni deseado que no da lugar a daños en las personas pero puede ocasionar daños a la propiedad, equipos, etc. Se debe dar parte a los responsables de prevención.
ACCIDENTES SIN BAJA: Producen lesiones leves que no tienen gran importancia. Hay que acudir al servicio médico para asegurar una cura adecuada y una constancia de los hechos.
ACCIDENTES CON BAJA: Son los accidentes o recaidas que conllevan una ausencia del trabajo de más de 1 día.
ACCIDENTES GRAVES: Son aquellos que causan incapacidad permanente o la muerte.