01/12/2000 Universidad
CARLOS III de Madrid
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ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
CARLOS III DE MADRID
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La Universidad Carlos III de Madrid, creada en el año 1.989
nació con el objetivo último de prestar a la sociedad un
servicio público eficaz y de calidad, contribuyendo a hacer efectivo
el derecho a la educación contemplado en nuestra Constitución.
Pretende ofrecer un modelo de educación integral, dentro del concepto
unitario y global de la ciencia y de la cultura. La filosofía que
desde el principio ha presidido la actuación de la Universidad Carlos
III es formar personas plenamente responsables y libres, sensibles a los
problemas sociales y comprometidas con una idea de progreso basada en la
libertad, la justicia y la tolerancia.
Alcanzar los objetivos de calidad de la Universidad Carlos III de Madrid,
exige un esfuerzo encaminado a conseguir mayor eficacia en los servicios,
un incremento de su eficiencia e impulsar políticas de personal
que consideren a los recursos humanos como el factor clave.
La calidad alcanzada por la Universidad sólo ha sido posible
con el compromiso e implicación de todos sus empleados en los objetivos
de la Universidad. Compartiendo este análisis, la Universidad y
la Junta de Personal de Administración y Servicios han alcanzado
un acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios que persigue incrementar la calidad del
servicio universitario, y que aborda los siguientes aspectos:
-
Jornada de trabajo y calendario laboral
-
Vacaciones, licencias y permisos
-
Promoción profesional
-
Ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo
-
Condiciones económicas
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1. |
ÁMBITO DEL ACUERDO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN |
1.1. |
El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario
de administración y servicios de la Universidad Carlos III de Madrid. |
1.2. |
El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los
Centros y servicios de la Universidad Carlos III de Madrid, y se
refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación
conforme a las previsiones de los Estatutos de la Universidad Carlos III
de Madrid. |
1.3. |
La vigencia del presente Acuerdo se extenderá desde su firma
hasta el 31 de diciembre de 2004. Hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo
se prorrogará la totalidad de su contenido. |
1.4. |
En las reuniones ordinarias de la Junta de Personal con la representación
de la Universidad se realizará el seguimiento, control e interpretación
del contenido del Acuerdo. |
1.5. |
En cualquier caso se respetarán a los funcionarios las condiciones
más beneficiosas que en cómputo global se deriven de
otros acuerdos de ámbito superior y singularmente de los que pudieran
alcanzarse en la Mesa Sectorial de Universidad de la Comunidad Autónoma
de Madrid. |
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2. |
JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL |
2.1. |
CALENDARIO LABORAL |
2.1.1. |
Anualmente, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre, la
Junta de personal y la representación de la Universidad negociarán
los siguientes aspectos de calendario laboral del año siguiente:
-
Los turnos de vacaciones correspondientes a Semana Santa y Navidad
-
Días de compensación por fiestas locales en día inhábil
-
En su caso, los días de compensación por los días
24 y 31 de diciembre
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2.1.2 |
El calendario laboral correspondiente al año 2000 se incorpora
como Anexo I al presente acuerdo. |
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2.2. |
JORNADA DE TRABAJO |
2.2.1. |
Con carácter general, y sin perjuicio de lo recogido en
los apartados siguientes, la jornada de trabajo ordinaria será de
1.470 horas anuales y la jornada semanal de 35 horas. |
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2.3. |
ORDENACIÓN DE LA JORNADA |
2.3.1. |
La aplicación de las normas que regulan la jornada y el horario
de los funcionarios se realizará considerando la distribución
horaria que por razones organizativas sea más adecuada a las características
de los servicios que prestan y teniendo en cuenta, asimismo, la garantía
de un horario de atención a los usuarios. |
2.3.2. |
El horario general de atención al público será
el siguiente:
-
De 9:00 a 14:30, de lunes a viernes
-
De 16:00 a 18:00, de lunes a jueves
Este horario general se adaptará a las singularidades de las distintas
Unidades de la Universidad. |
2.3.3. |
La jornada semanal se establecerá en la Relación de Puestos
de Trabajo con las siguientes expresiones:
-
M1 ó M2: 35 horas semanales en horario de mañana y
una ó dos tardes respectivamente.
-
T1 ó T2 : 35 horas semanales en horario de tarde y una
ó dos mañanas respectivamente.
-
DH: Disponibilidad Horaria
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2.3.4. |
Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo todos los funcionarios,
a excepción de los que tengan jornada de Disponibilidad Horaria,
optarán entre dos tipos de jornada. Igualmente optarán
cuando cambien de puesto de trabajo. Al incorporarse un nuevo funcionario
a la Universidad optará de igual forma.
Por motivos justificados y de acuerdo con las necesidades del servicio
podrán modificar su opción.
En caso de que el responsable de su Unidad no considere justificados
los motivos expuestos por el funcionario, la resolución definitiva
del caso deberá necesariamente contar con el informe previo de la
Junta de personal. |
2.3.5. |
Mediante acuerdo entre los interesados se establecerán turnos
para asegurar la cobertura adecuada del servicio de lunes a jueves en horario
de tarde (16:00 h. a 18:00 h.); en el caso de no alcanzarse tal acuerdo
dichos turnos se establecerán por el responsable de la Unidad. |
2.3.6. |
Los funcionarios que en la actualidad realizan jornadas de 37,5 H.
y una tarde, y los que realizan jornadas de 35 h. exclusivamente por la
tarde, además de contar con las opciones recogidas en el apartado
2.3.4. podrán de manera voluntaria continuar con dichas jornadas
con la misma distribución horaria que vienen desarrollando. |
2.3.7. |
La verificación del cumplimiento del horario se realizará
en cómputo mensual. |
2.3.8. |
La jornada tipo M1 ó M2 se realizará de lunes a
viernes en régimen de horario flexible, con el siguiente horario:
-
La parte del horario de obligada concurrencia para todo el personal será
de 9:00 h. a 14:30 h. de lunes a viernes.
-
n segundo bloque de obligada concurrencia será entre el lunes y
el jueves, de 16:00 h. a 18:00 h. una o dos tardes a la semana.
-
La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad se podrá
cumplir en las siguientes franjas:
-
De las 8:15 h. a las 9:00 h.
-
De las 14:30 h. a las 16:00 h.
-
De las 18:00 h. a las 19:00 h.
-
Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa,
por un periodo de 20 minutos, que se computará como de trabajo efectivo.
Esta interrupción no podrá afectar a la prestación
de los servicios, y se efectuará entre las 10:00 y las 12:00.
-
La pausa de comida se realizará entre las 14:30 y las 16:00 horas
y será como mínimo de 30 minutos.
-
El horario de trabajo no podrá extenderse más de 8 horas
consecutivas. En el caso de que por omisión no se fichara
la pausa de comida y la jornada realizada excediera de 8 horas,
se contabilizarán exclusivamente 8 horas.
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2.3.9. |
La jornada tipo T1 ó T2 se realizará de lunes a viernes
en régimen de horario flexible, con el siguiente horario:
-
La parte del horario de obligada concurrencia para todo el personal será
de 14:30 h. a 20:00 h. de lunes a viernes.
-
Un segundo bloque de obligada concurrencia será de dos horas entre
el lunes y el viernes, entre las 9:00 y las 14:30 una o dos mañanas
a la semana.
-
La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad se podrá
cumplir en las siguientes franjas:
-
De las 9:00 h. a las 14:30 h.
-
De las 20:00 h. a las 21:30 h.
-
Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa,
por un periodo de 20 minutos, que se computará como de trabajo efectivo.
Esta interrupción no podrá afectar a la prestación
de los servicios, y se efectuará entre las 16:00 y las 18:00.
-
La pausa de comida se realizará entre las 14:30 y las 16:00 horas
y será como mínimo de 30 minutos.
-
El horario de trabajo no podrá extenderse más de 8 horas
consecutivas. En el caso de que por omisión no se fichara
la pausa de comida y la jornada realizada excediera de 8 horas,
se contabilizarán exclusivamente 8 horas.
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2.4. |
HORARIO DE BIBLIOTECA |
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Además del tipo de jornada T1 ó T2, la jornada de tarde
en la Biblioteca se establecerá en la Relación de Puestos
de Trabajo con la expresión T1(a) ó T1(b) para referirse
a una jornada de 35 horas, cuyo tiempo principal se realiza por la tarde
de lunes a viernes, y un segundo bloque una mañana también
de lunes a viernes, en régimen de horario flexible, con el siguiente
horario:
-
La opción T1(a) tendrá un horario de obligada concurrencia
de lunes a viernes de 14:30 a 20:00 h. y dos horas por la mañana
entre la 9:00 h. y las 14:30 h.
-
La opción T1(b) tendrá un horario de obligada concurrencia
de lunes a viernes de 14:30 h. a 21:00 h. y una hora y media por la mañana
entre las 9:00 h. y las 14:30 h.
-
La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad se podrá
cumplir en las siguientes franjas:
-
De las 9:00 h. a las 14:30 h.
-
De las 20:00 h. a las 21:30 h.
-
Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa,
por un periodo de 20 minutos, que se computará como de trabajo efectivo.
Esta interrupción no podrá afectar a la prestación
de los servicios y se efectuará entre las 16:00 y las 18:00 horas.
-
La pausa de comida se realizará entre las 14:30 y las 16:00 horas
y será como mínimo de 30 minutos.
-
El horario de trabajo no podrá extenderse más de 8 horas
consecutivas. En el caso de que por omisión no se fichara la pausa
de comida y la jornada realizada excediera de 8 horas,
se contabilizarán exclusivamente 8 horas.
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2.5 |
HORARIOS ESPECIALES |
2.5.1. |
SEMANA DE FIESTAS LOCALES |
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-
Durante la semana de Fiestas Locales la jornada general será de
cinco horas y media diarias de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 h. para
la jornada tipo M1 ó M2, y de 14:30 a 20:00 h. para las jornadas
tipo T1 ó T2 y T1(a) ó T1(b).
-
En aquellos casos en que por razones organizativas no sea posible
llevar a cabo la reducción anterior, los funcionarios tendrán
derecho a un día adicional de permiso que se acumulará preferentemente
al periodo de vacaciones de verano.
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2.5.2 |
JORNADA DE VERANO |
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-
Desde el 1 de julio al 31 de agosto no se realizará horario por
la tarde para la jornada tipo M1 ó M2, y no se realizará
horario de mañana para las jornadas tipo T1 ó T2 y T1(a)
ó T1(b).
-
En este periodo la jornada tendrá un promedio semanal de 30 horas.
-
En aquellos casos en que por razones organizativas no sea posible
llevar a cabo la reducción anterior, los funcionarios tendrán
derecho a tres días adicionales de permiso que se acumularán
al periodo de vacaciones de verano.
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2.5.3. |
JORNADA EN SEMANA SANTA Y NAVIDAD |
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Durante los turnos de vacaciones de Semana Santa y Navidad no se realizará
horario por la tarde para la jornada tipo M1 ó M2, y no se realizará
horario de mañana para las jornadas tipo T1 ó T2 y T1(a)
ó T1(b), sin perjuicio del cumplimiento del horario mensual. |
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3. |
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS |
3.1. |
VACACIONES ANUALES |
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-
Las vacaciones anuales se disfrutarán en los meses de Julio y Agosto.
Excepcionalmente, por necesidades del servicio, o bien por razones particulares
debidamente justificadas, se podrán disfrutar las vacaciones anuales
en otros períodos de tiempo diferentes al señalado, siempre
que no se perjudique el normal funcionamiento de los servicios.
-
Cuando el período de vacaciones no coincida con un mes natural,
su duración será de treinta días naturales, que podrán
disfrutarse de forma fraccionada en períodos mínimos de siete
días naturales consecutivos. En cualquier caso, siempre que
no se disfrute un mes natural, el número máximo de días
hábiles que se pueden disfrutar será de 22.
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3.2. |
VACACIONES DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD |
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-
Los funcionarios tendrá derecho a siete días naturales consecutivos
en Navidad y Semana Santa, que se disfrutarán de acuerdo con los
turnos establecidos en el apartado 2.1.1. del presente
Acuerdo.
-
El derecho a turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre
los funcionarios interesados siempre que quede asegurada la cobertura del
servicio.
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3.3. |
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles
a todos los efectos. |
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3.4. |
PERMISOS RETRIBUIDOS |
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-
A lo largo del año, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar
de diez días de permisos por asuntos particulares. El personal podrá
distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización
de sus superiores, que se comunicará a la Dirección de Recursos
Humanos y Organización, respetando siempre las necesidades
del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del
mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá
concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
-
Los días a que se refiere el párrafo anterior no podrán
disfrutarse durante los turnos de vacaciones de Semana Santa y Navidad.
-
Con carácter general el régimen de permisos será el
regulado por la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de
la Función Pública. No obstante lo establecido en dicha Ley,
y como mejora a lo dispuestos en la normativa citada, el personal funcionario
al que es de aplicación el presente Acuerdo podrá disfrutar
los siguientes permisos:
-
Por el nacimiento de un hijo y la enfermedad grave de cónyuge o
hijo, cuatro días.
-
Por el fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad, tres días. Cuando dichos casos se produzcan en distinta
localidad de la del domicilio del funcionario, el plazo de licencia será
de cinco días
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4. |
PROMOCION |
4.1. |
CRITERIOS GENERALES DE PROMOCIÓN PROFESIONAL |
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-
Con carácter general la promoción interna, consistente en
el ascenso desde Cuerpos o Escalas de titulación a otros del inmediato
superior, se basará en el esfuerzo y en la experiencia profesional,
en la formación y en la cualificación adquiridas, y en todo
caso se valorara especialmente la antigüedad.
-
Los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas
de conocimientos generales o específicos. Podrán incluir
la realización de test psicotécnicos, entrevistas o cualesquiera
otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.
Salvo excepciones debidamente justificadas, en los procedimientos de selección
que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter
práctico.
-
Con carácter general se empleará el sistema de concurso-oposición.
Se valoraran, entre otros, los méritos relacionados con la carrera
profesional: el grado personal, los puestos desempeñados, la formación
y la antigüedad.
-
Se garantizará el establecimiento de cursos de formación,
de forma previa a la convocatoria de los procesos selectivos, siempre que
exista un grupo suficiente de personas. En caso contrario se establecerá
un módulo máximo para reembolsar los gastos derivados de
la formación que cada aspirante realice de forma individual.
-
La mitad de las horas de asistencia a las actividades de formación
organizadas por la Universidad y dirigidas a la promoción profesional
se computará como de jornada efectiva.
-
En los procesos selectivos de promoción interna se garantiza la
participación efectiva de la Junta de Personal.
-
Durante la vigencia del Acuerdo se convocarán procesos selectivos
para la promoción profesional de los Grupos D, C y B.
-
En el plazo de dos meses desde la firma del presente Acuerdo, la Junta
de Personal y la representación de la Universidad acordarán
un calendario anual para la promoción interna del grupo B al A y
del grupo C al B.
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4.2. |
PROMOCIÓN DEL GRUPO B AL A |
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Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo se ofertarán
las siguientes plazas para la promoción del Grupo B al A.
-
Grupo A Informática
2 plaza
-
Grupo A Administración General 4 plazas
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4.3. |
PROMOCIÓN DEL GRUPO C AL B |
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Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo se ofertarán
las siguientes plazas para la promoción del Grupo C al B
-
Grupo B Informática
3 plazas
-
Grupo B Administración General 14 plazas
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4.4. |
PROMOCIÓN DEL GRUPO D A C (ADMÓN. GENERAL) |
|
-
En el periodo de vigencia del Acuerdo se facilitará la posibilidad
de promoción al grupo C a todos los funcionarios que pertenezcan
a Cuerpo o Escalas adscritos a grupo D que el 1 de enero de 2000 estén
destinados en la Universidad Carlos III de Madrid.
-
Durante la vigencia del presente Acuerdo se ofertarán 83 plazas
para la promoción del grupo D.
-
Los puestos de trabajo que se ofertarán a los funcionarios que superen
los procesos selectivos serán los que actualmente vienen desempeñando
los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas del grupo D y por
tanto la promoción de grupo no irá acompañada de un
cambio de puesto ni de una modificación del nivel del puesto que
desempeña.
-
Se garantiza la aplicación de lo establecido en la disposición
adicional vigesimosegunda de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas de
Reforma para la Función Pública.
-
Los procesos selectivos de promoción a grupo C se convocarán
de acuerdo al siguiente calendario:
-
Segundo semestre año 2000 34 plazas
-
Segundo semestre año 2002 28 plazas
-
Primer semestre año 2004
21 plazas
-
El acceso a grupo C se realizará por el sistema de concurso-oposición,
con valoración en la fase de concurso, entre otros, de los méritos
relacionados con la carrera profesional: el grado personal, los puestos
desempeñados, la formación y la antigüedad.
-
En el caso de que no se cubrieran las plazas en alguno de los procesos
selectivos se incorporarán al siguiente.
-
La fase de oposición del proceso selectivo se realizará conforme
a las siguientes características:
-
El temario de la fase de la oposición se estructurará en
cuatro bloques: Gestión y Administración pública;
Recursos Humanos; Gestión Económica y Administración
Universitaria.
-
La fase de oposición consistirá en la realización
de un único ejercicio estructurado al menos en dos partes, una de
las cuales deberá tener contenido práctico.
-
La fase de concurso del proceso selectivo se realizará conforme
a las siguientes características:
-
La valoración de la fase de concurso supondrá como
máximo el 50% del proceso selectivo
-
Se empleará el siguiente baremo:
-
Antigüedad: 0,30 puntos por año de servicios prestados en Cuerpos
o Escalas de grupo D (Hasta un máximo de 3 puntos)
-
Grado personal: hasta el grado 12: 0,80 puntos. Por cada unidad de grado
que exceda de 12: 0,20 puntos (Hasta un máximo de 2 puntos)
-
Destino actual: Nivel 12: 1,80 puntos. Por cada unidad de nivel que exceda
de 12: 0,20 (Hasta un máximo de 3 puntos)
-
Formación y trabajo desarrollado: hasta 3 puntos
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5. |
AMPLIACIÓN DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO |
5.1. |
Se incrementará el número de puestos de la Relación
de Puestos de Trabajo con la siguiente distribución:
PUESTOS BASE |
GRUPO
|
Perfil
Biblioteca
|
Perfil
Informática
|
Perfil
Admistración
|
TOTAL
|
A
|
1
|
1
|
2
|
4
|
A/B
|
2
|
7
|
5
|
14
|
B
|
1
|
6
|
|
7
|
B Y C
|
|
|
12
|
12
|
C
|
5
|
1
|
|
6
|
C Y D
|
|
|
5
|
5
|
TOTAL
|
9
|
15
|
24
|
48
|
|
5.2. |
Los funcionarios que ocupen los puestos creados dentro del epígrafe
denominado puestos base quedarán adscritos a una Unidad determinada. |
5.3. |
Se procederá a la incorporación, en la Relación
de Puestos de Trabajo de las distintas Unidades, los puestos ocupados por
funcionarios adscritos en Unidades diferentes a las señaladas
en la RPT, volviéndose a dotar a las unidades de origen de un numero
de puestos equivalente. |
5.4. |
Los puestos base creados tendrán características análogas
al resto de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. |
5.5. |
Los puestos que actualmente corresponden al nivel 12 pasarán
a nivel 14. |
5.6. |
La revisión de la Relación de Puestos de Trabajo se realizará
en los términos previstos en los Estatutos de la Universidad. |
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6 |
CONDICIONES ECONOMICAS |
6.1. |
Como consecuencia del presente Acuerdo, se modifican las retribuciones
en los términos recogidos en los Anexos
II y III. |
6.2. |
Fecha de efectos económicos
-
El incremento generalizado de 32.000 ptas. en el complemento específico
tendrá efectos de 1 de enero de 2000.
-
La incorporación de la productividad actual al nuevo complemento
específico tendrá efectos económicos de 1 de enero
de 2000.
-
El resto de las subidas retribuidas que están ligadas a las nuevas
jornadas: M2, T2 y T1(b) tendrán efectos de 1 de mayo de 2000.
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6.3. |
Productividad
-
La productividad vinculada al reconocimiento de la especial dedicación
consecuencia de realizar la jornada de tipo M2, T2, y T1(b) se devengara
en períodos mensuales.
-
El resto de la productividad se devengara en la nómina del mes de
noviembre.
-
Se garantiza un incremento interanual en todos los conceptos de productividad
igual al incremento interanual que sobre las retribuciones de los funcionarios
públicos establezcan anualmente los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
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7. |
JUNTA DE PERSONAL |
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio de
Organos de representación, Determinación de las condiciones
de trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, la Junta de Personal Funcionario de Administración
y Servicios tendrá las siguientes facultades:
-
Recibir información, que le será facilitada trimestralmente,
sobre la cobertura de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal
Funcionario con indicación detallada de los ceses.
-
Recibir información puntual sobre las incorporaciones de Personal
Funcionario.
-
Tener conocimiento y ser oída en la planificación de los
procesos selectivos de acceso a los cuerpos y escalas de Personal Funcionario
de Administración y Servicios de la Universidad.
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DISPOSICION ADICIONAL
Sin perjuicio de los incrementos retributivos acordados en el presente
Acuerdo, desde el año 2000 todos los funcionarios verán incrementada
su productividad en 32.000 pesetas. Esta productividad se hará
efectiva en el mes de noviembre. |
En Getafe, a 14 de abril de 2000.
EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD
Rafael Zorrilla Torras
EN REPRESENTACION DE LA JUNTA DE PERSONAL
Por CC.OO.: José Luis Galán Cabilla
Por UGT: Miguel Trujillo Garrido
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