ACUERDO UNIVERSIDAD ZARAGOZA

TITULO V
INGRESO Y ACCESO A CUERPOS Y ESCALAS DE LAUNIVERSIDAD
Artículo 17. Provisión de plazas e ingreso en la administración universitaria.
1. La Universidad seleccionará al personal de administración y servicios sujeto a este
Pacto según los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito. La forma de acceso a las plazas de cualquier cuerpo o escala será la regulada en los artículos 18 a 27 de este Pacto.
2. La Gerencia, previo acuerdo con la Junta de Personal, podrá establecer la no
utilización de alguno de los procedimientos establecidos para el ingreso en la Universidad, o variar su orden, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente sobre reserva de plazas para promoción interna.
3. El acceso a plazas vacantes o de nueva creación se realizará mediante oferta de
empleo público y posterior convocatoria. Se garantizará la promoción interna del personal funcionario de carrera mediante turnos de promoción en que deberán reservarse al menos el 80 por ciento de todas las vacantes.
CAPITULO I. PROMOCION INTERNA.
Artículo 18. Normas generales.
1. La promoción interna consiste en el ascenso desde los cuerpos o escalas de un
grupo de titulación a otros de grupo superior, según lo dispuesto en la normativa vigente, o en el acceso a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación, tras superar las pruebas establecidas al efecto.

Artículo 20. Promoción a plazas de cuerpos o escalas del mismo grupo.
La promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo debe efectuarse, con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios de carrera que desempeñe actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y nivel técnico. Se exigirán en todo caso los requisitos establecidos para el acceso a los cuerpos o escalas de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.
CAPITULO II. INGRESO POR TURNO LIBRE
Artículo 21. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público anual, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio, siguiendo las directrices fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La oferta de empleo público será publicada durante el primer trimestre del año en el Boletín Oficial de Aragón. Se podrán realizar ofertas de empleo público para ámbitos específicos, incluso de forma posterior a la publicación de la oferta de empleo público anual.
2. Publicada la oferta de empleo público el ingreso en los diferentes cuerpos o escalas de personal funcionario de la Universidad de Zaragoza se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán a lo dispuesto en este Pacto, en los Estatutos de la Universidad y en la normativa autonómica y estatal que regule el acceso a la Función Pública del personal funcionario.
3. La Gerencia acordará con los órganos de representación los sistemas y el diseño de los procesos de ingreso de turno libre. Una comisión delegada de la CIVEA propondrá en el plazo de tres meses desde la aprobación del Pacto los baremos y convocatorias para los procesos de ingreso por turno libre.
Artículo 22. Sistemas de selección.
1. El ingreso se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición y concurso
oposición. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del concurso-oposición.
2. Los procedimientos de selección serán adecuados a los puestos de trabajo a
desempeñar, consistiendo en pruebas de conocimientos generales o específicos, y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso. Cuando haya varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.
Artículo 23. Convocatoria y procedimiento selectivo.
1. Las convocatorias junto con sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, sin perjuicio de su difusión interna, debiendo contener al menos: número y características de las plazas; condiciones o requisitos de los aspirantes según lo dispuesto en la RPT; sistema selectivo; pruebas que hayan de celebrarse; relación de méritos a tener en cuenta, en su caso; designación del Tribunal calificador; sistema de calificación; programa que ha de regir las pruebas; declaración expresa de que no se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas; y plazos que deben transcurrir entre la finalización de una prueba o ejercicio hasta el comienzo del siguiente, mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de 2 meses.
2. La Universidad podrá determinar que los procesos selectivos sean descentralizados, ya sea realizando convocatorias diferenciadas por provincia, o bien realizando la totalidad o parte de las pruebas en las diferentes provincias.
3. En la convocatoria figurarán el conjunto de plazas de la oferta u ofertas de empleo público pendientes de convocar, pudiendo incrementarse como consecuencia de las vacantes generadas desde el momento de publicación de la oferta hasta el proceso selectivo, siempre que la propuesta de ampliación se publique antes de que se produzca la propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador. En la convocatoria deberá preverse esta situación, así como la posible acumulación de plazas provenientes de otros sistemas de acceso.
Artículo 24. Organos de selección.
1. El órgano de selección será el Tribunal de Selección, cuyos miembros serán designado en cada convocatoria, y al que corresponde acordar las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Estará constituido por el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; dos representantes de la Universidad, designados por el Rector; dos miembros de la Junta de Personal, o personas en quienes deleguen, y un funcionario, preferentemente del área de Personal, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto. Deberán designarse el mismo número de miembros suplentes. Cuando se convoquen oposiciones en las que se prevea un elevado número de aspirantes, podrán incrementarse los miembros del Tribunal en cuatro personas, dos por parte de la Universidad y dos por la Junta de Personal.
2. Sus miembros deberán poseer al menos el nivel de titulación exigido para el acceso al Cuerpo o Escala de que se trate. Los miembros propuestos por la parte social deberán cumplir este requisito de foma preferente. Se procurará que los miembros del Tribunal sean de áreas afines a las plazas convocadas. El Rector, a propuesta del Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
3. Los Tribunales, a los efectos de percibir las correspondientes indemnizaciones por asistencia se clasificarán según el grupo al que pertenezcan las plazas de los cuerpos o escalas objeto del procedimiento selectivo. En el caso de existir plazas adscritas a diversos grupos y realizarse sesiones conjuntas, las sesiones se considerarán del grupo de la plaza de superior categoría de que se trate. Se procurará que la realización de las sesiones sea fuera del horario de trabajo.
Artículo 25. Aspirantes.
1. Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación.
2. Del total de las vacantes ofertadas habrá de reservarse como mínimo un 5% de las mismas para su provisión mediante un turno para quienes tengan la condición legal de persona con minusvalía. Las pruebas se realizarán en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin perjuicio de las adaptaciones que se soliciten de tiempo y medios para su realización, para lo cual se emitirá informe por los servicios técnicos de la Universidad. Los criterios de corrección para este turno serán específicos. En la CIVEA se estudiarán las medidas adecuadas para cumplir lo dispuesto en este apartado.
Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sin perjuicio de que deberá presentarse certificado de compatibilidad para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes emitido por el órgano competente, pudiendo el Tribunal cuando se susciten dudas respecto a la capacidad del aspirante, recabar directamente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya declarado la condición legal de minusvalido del aspirante.
Artículo 26. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
1 Concluidas las pruebas se elevará al órgano competente propuesta de aspirantes que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Los aspirantes aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, incluido el certificado de aptitud médica emitido por el Servicio de Salud de la Universidad, pudiendo el aspirante presentar un informe médico alternativo en caso de ser negativo, dándose a conocer al Comité de Seguridad y Salud.
2. Cuando la convoctoria hubiese establecido un periodo de prueba se nombrará a los aspirantes propuestos funcionarios en prácticas. Los aspirantes que no lo superen perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
Artículo 27. Nombramiento.
Concluido el proceso selectivo el órgano competente procederá a nombrarlos funcionarios de carrera. Hasta la incorporación al puesto de trabajo los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.