TITULO V
INGRESO Y ACCESO A CUERPOS Y ESCALAS DE LAUNIVERSIDAD
Artículo 17. Provisión de plazas e ingreso en la administración
universitaria.
1. La Universidad seleccionará al personal de administración
y servicios sujeto a este
Pacto según los principios de publicidad, igualdad, capacidad
y mérito. La forma de acceso a las plazas de cualquier cuerpo o
escala será la regulada en los artículos 18 a 27 de este
Pacto.
2. La Gerencia, previo acuerdo con la Junta de Personal, podrá
establecer la no
utilización de alguno de los procedimientos establecidos para
el ingreso en la Universidad, o variar su orden, sin perjuicio de lo indicado
en el apartado siguiente sobre reserva de plazas para promoción
interna.
3. El acceso a plazas vacantes o de nueva creación se realizará
mediante oferta de
empleo público y posterior convocatoria. Se garantizará
la promoción interna del personal funcionario de carrera mediante
turnos de promoción en que deberán reservarse al menos el
80 por ciento de todas las vacantes.
CAPITULO I. PROMOCION INTERNA.
Artículo 18. Normas generales.
1. La promoción interna consiste en el ascenso desde los cuerpos
o escalas de un
grupo de titulación a otros de grupo superior, según
lo dispuesto en la normativa vigente, o en el acceso a cuerpos o escalas
del mismo grupo de titulación, tras superar las pruebas establecidas
al efecto.
Artículo 20. Promoción a plazas de cuerpos o escalas del
mismo grupo.
La promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo debe efectuarse,
con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios
de carrera que desempeñe actividades coincidentes o análogas
en su contenido profesional y nivel técnico. Se exigirán
en todo caso los requisitos establecidos para el acceso a los cuerpos o
escalas de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores.
CAPITULO II. INGRESO POR TURNO LIBRE
Artículo 21. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de personal que no puedan ser cubiertas con los
efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo
público anual, siempre que exista crédito presupuestario
y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio, siguiendo
las directrices fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La oferta de empleo público será publicada durante el primer
trimestre del año en el Boletín Oficial de Aragón.
Se podrán realizar ofertas de empleo público para ámbitos
específicos, incluso de forma posterior a la publicación
de la oferta de empleo público anual.
2. Publicada la oferta de empleo público el ingreso en los diferentes
cuerpos o escalas de personal funcionario de la Universidad de Zaragoza
se realizará mediante convocatoria pública y se regirá
por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán a
lo dispuesto en este Pacto, en los Estatutos de la Universidad y en la
normativa autonómica y estatal que regule el acceso a la Función
Pública del personal funcionario.
3. La Gerencia acordará con los órganos de representación
los sistemas y el diseño de los procesos de ingreso de turno libre.
Una comisión delegada de la CIVEA propondrá en el plazo de
tres meses desde la aprobación del Pacto los baremos y convocatorias
para los procesos de ingreso por turno libre.
Artículo 22. Sistemas de selección.
1. El ingreso se llevará a cabo a través de los sistemas
de oposición y concurso
oposición. La oposición será el sistema ordinario
de ingreso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar
sea más adecuada la utilización del concurso-oposición.
2. Los procedimientos de selección serán adecuados a
los puestos de trabajo a
desempeñar, consistiendo en pruebas de conocimientos generales
o específicos, y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad
y racionalidad del proceso. Cuando haya varios ejercicios, al menos uno
deberá tener carácter práctico.
Artículo 23. Convocatoria y procedimiento selectivo.
1. Las convocatorias junto con sus bases se publicarán en el
Boletín Oficial de Aragón, sin perjuicio de su difusión
interna, debiendo contener al menos: número y características
de las plazas; condiciones o requisitos de los aspirantes según
lo dispuesto en la RPT; sistema selectivo; pruebas que hayan de celebrarse;
relación de méritos a tener en cuenta, en su caso; designación
del Tribunal calificador; sistema de calificación; programa que
ha de regir las pruebas; declaración expresa de que no se podrá
declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas; y plazos que deben transcurrir entre
la finalización de una prueba o ejercicio hasta el comienzo del
siguiente, mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de 2
meses.
2. La Universidad podrá determinar que los procesos selectivos
sean descentralizados, ya sea realizando convocatorias diferenciadas por
provincia, o bien realizando la totalidad o parte de las pruebas en las
diferentes provincias.
3. En la convocatoria figurarán el conjunto de plazas de la
oferta u ofertas de empleo público pendientes de convocar, pudiendo
incrementarse como consecuencia de las vacantes generadas desde el momento
de publicación de la oferta hasta el proceso selectivo, siempre
que la propuesta de ampliación se publique antes de que se produzca
la propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador.
En la convocatoria deberá preverse esta situación, así
como la posible acumulación de plazas provenientes de otros sistemas
de acceso.
Artículo 24. Organos de selección.
1. El órgano de selección será el Tribunal de
Selección, cuyos miembros serán designado en cada convocatoria,
y al que corresponde acordar las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Estará
constituido por el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará
como Presidente; dos representantes de la Universidad, designados por el
Rector; dos miembros de la Junta de Personal, o personas en quienes deleguen,
y un funcionario, preferentemente del área de Personal, que actuará
de Secretario, con voz pero sin voto. Deberán designarse el mismo
número de miembros suplentes. Cuando se convoquen oposiciones en
las que se prevea un elevado número de aspirantes, podrán
incrementarse los miembros del Tribunal en cuatro personas, dos por parte
de la Universidad y dos por la Junta de Personal.
2. Sus miembros deberán poseer al menos el nivel de titulación
exigido para el acceso al Cuerpo o Escala de que se trate. Los miembros
propuestos por la parte social deberán cumplir este requisito de
foma preferente. Se procurará que los miembros del Tribunal sean
de áreas afines a las plazas convocadas. El Rector, a propuesta
del Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
3. Los Tribunales, a los efectos de percibir las correspondientes indemnizaciones
por asistencia se clasificarán según el grupo al que pertenezcan
las plazas de los cuerpos o escalas objeto del procedimiento selectivo.
En el caso de existir plazas adscritas a diversos grupos y realizarse sesiones
conjuntas, las sesiones se considerarán del grupo de la plaza de
superior categoría de que se trate. Se procurará que la realización
de las sesiones sea fuera del horario de trabajo.
Artículo 25. Aspirantes.
1. Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes
manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha
de finalización del plazo de presentación.
2. Del total de las vacantes ofertadas habrá de reservarse como
mínimo un 5% de las mismas para su provisión mediante un
turno para quienes tengan la condición legal de persona con minusvalía.
Las pruebas se realizarán en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes sin perjuicio de las adaptaciones que se soliciten de tiempo
y medios para su realización, para lo cual se emitirá informe
por los servicios técnicos de la Universidad. Los criterios de corrección
para este turno serán específicos. En la CIVEA se estudiarán
las medidas adecuadas para cumplir lo dispuesto en este apartado.
Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones
psíquicas o físicas sin perjuicio de que deberá presentarse
certificado de compatibilidad para el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes emitido por el órgano competente, pudiendo
el Tribunal cuando se susciten dudas respecto a la capacidad del aspirante,
recabar directamente dictamen del órgano competente de la Comunidad
Autónoma que haya declarado la condición legal de minusvalido
del aspirante.
Artículo 26. Adquisición de la condición de funcionario
de carrera.
1 Concluidas las pruebas se elevará al órgano competente
propuesta de aspirantes que en ningún caso podrá exceder
del número de plazas convocadas. Los aspirantes aportarán
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, incluido el certificado de aptitud médica
emitido por el Servicio de Salud de la Universidad, pudiendo el aspirante
presentar un informe médico alternativo en caso de ser negativo,
dándose a conocer al Comité de Seguridad y Salud.
2. Cuando la convoctoria hubiese establecido un periodo de prueba se
nombrará a los aspirantes propuestos funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que no lo superen perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera.
Artículo 27. Nombramiento.
Concluido el proceso selectivo el órgano competente procederá
a nombrarlos funcionarios de carrera. Hasta la incorporación al
puesto de trabajo los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.