TITULO X
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 63. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas
serán de un mes de duración por cada año
completo de servicio o en forma
proporcional al tiempo de servicios efectivos, disfrutándose de
forma obligatoria dentro del año
natural, sin perjuicio de que por necesidades del servicio y
previo acuerdo con el funcionario
puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente.
El personal cuyo nombramiento se
extinga en el transcurso del año tendrá derecho a
disfrutar de la parte proporcional
de vacaciones correspondientes o, preferentemente, al abono
de las mismas en caso de no poder
disfrutarlas. En aquellos nombramientos cuya duración sea
previsiblemente mayor de un año
y comience y finalice en ejercicios diferentes no será
obligatorio partir las vacaciones
para disfrutarlas de forma obligatoria en cada año natural.
2. El periodo normal de vacaciones
será de junio a septiembre. Si por necesidades del
servicio el funcionario hubiera
de disfrutar totalmente sus vacaciones fuera del periodo normal
establecido para ello, se aumentarán
en 5 días, siempre y cuando lo sean por obligación
impuesta.
3. Las vacaciones anuales se podrán
disfrutar a solicitud del funcionario a lo largo de
todo el año en periodos
mínimos de una semana de lunes a domingo, siempre que los
correspondientes periodos vacacionales
sean compatibles con las necesidades del servicio.
Durante los meses de junio y septiembre
únicamente se podrán conceder vacaciones si el
conjunto de las personas que vayan
a disfrutarlas en dichos meses no supera el 25% del total de
las personas destinadas o de los
efectivos reales en ese mes en la respectiva área o unidad de
destino. En caso de denegarse las
vacaciones en un periodo determinado por necesidades del
servicio, se deberá comunicar
al interesado y a los representantes de los funcionarios mediante
escrito debidamente motivado.
4. En caso de discrepancias entre
funcionarios de una unidad para la asignación de
turnos de vacaciones se procederá
a establecer turnos rotatorios. Podrá establecerse por la
Gerencia determinadas preferencias
para escoger el turno de vacaciones, aunque limitadas en el
número de veces que puedan
ser ejercitadas, a favor de los funcionarios con responsabilidades
familiares.
5. Cuando coincida con el periodo
vacacional una baja por maternidad o una
incapacidad temporal con hospitalización,
éste quedará interrumpido y podrá disfrutarse cuando
finalicen dicha situaciones, dentro
del año natural.
Artículo 64. Permisos retribuidos.
El funcionario, previo aviso y
justificación adecuada en su caso, tendrá derecho a disfrutar
de permisos retribuidos por los
tiempos y causas siguientes:
1. Por razones personales o particulares.
a). Matrimonio. Quince días
naturales en caso de matrimonio o convivencia acreditada
entre los que deberá encontrarse
el de celebración del matrimonio. Se podrán
acumular al periodo vacacional
previa comunicación al responsable de la unidad. Si
se contrae nuevo matrimonio o se
consolida una nueva relación de convivencia
cumpliendo los requisitos exigidos
tendrá derecho a la concesión de una nueva
licencia por alguno de estos conceptos.
b). En caso de divorcio, separación
legal o nulidad, dos días naturales, desde la firma
de la resolución judicial
o canónica.
c). Traslado de domicilio. Un día
si es en la misma localidad y dos días si se cambia de
localidad.
d). Por asuntos propios. Podrán
concederse permisos retribuidos de hasta seis días
hábiles al año sin
justificar, siempre que se hubiera cumplido un año de servicio,
o,
si no fuese el caso, a la parte
proporcional correspondiente.
e). Se tendrá derecho a
siete días naturales consecutivos en Navidad y Semana Santa,
respectivamente, por año
completo de trabajo, o a la parte proporcional si el tiempo
de trabajo es inferior al año,
de acuerdo con los turnos que Gerencia establezca.
f). Los días 24 de diciembre
y 31 de diciembre, así como un día por el patrón del
Centro y un día por el patrón
de la Universidad.
2. Por razones de obligación
o deber legal
a). Cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público o personal. Por el
tiempo indispensable para su realización.
Incluye entre otros supuestos la asistencia
a juicio, como testigo o como perito
por el tiempo indispensable y el derecho de
sufragio por el tiempo indispensable.
3. Por razones de formación
a). Para concurrir a pruebas selectivas
en la Administración, exámenes finales y demás
pruebas de aptitud y evaluación
de carácter liberatorio en centros oficiales para la
obtención de un título
académico o profesional reconocido, tal como se regula en el
artículo 54 de este Pacto.
b). Permiso retribuido de hasta
40 horas anuales para la asistencia a cursos de
perfeccionamiento profesional,
que se celebren fuera del ámbito de la Universidad,
tal como se regula en el artículo
54 de este Pacto.
4. Por razones de salud o enfermedad
a). Realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, por la mujer
funcionaria, por el tiempo indispensable.
b). Por interrupción del
embarazo. En los casos que contempla la legislación vigente,
cuando no se le conceda la correspondiente
incapacidad temporal, la funcionarioa
tendrá derecho a tres días
de permiso previa acreditación de tal circunstancia. El
cónyuge o pareja de hecho
tendrá derecho a un día de permiso.
c). Por paternidad. En los casos
de nacimiento, acogida o adopción de un hijo, cuatro
días hábiles cuando
el hecho causante se produzca en la localidad de residencia de
trabajo y seis días hábiles
si el hecho causante se produce en distinta localidad.
d). Por fallecimiento y/o accidente
o enfermedad grave, u hospitalización, del cónyuge
o pareja de hecho o de un hijo,
cuatro días cuando el hecho causante se produzca en
la localidad de residencia de trabajo
y seis días si el hecho causante se produce en
distinta localidad. En caso de
hospitalización de larga duración y previa justificación
y autorización de la Gerencia
estos días podrán ser utilizados de forma seguida o
alternados, siempre que sea compatible
con las necesidades del servicio.
e). Por fallecimiento y/o accidente
o enfermedad grave, u hospitalización, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, tres días cuando el hecho
causante se produzca en la localidad
de residencia de trabajo y cinco días si el hecho
causante se produce en distinta
localidad. En caso de hospitalización de larga
duración y previa justificación
y autorización de la Gerencia estos días podrán ser
utilizados de forma seguida o alternados,
siempre que sea compatible con las
necesidades del servicio.
f). Por maternidad, adopción
o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de
seis años. Se regula como
una situación con reserva de puesto de trabajo en el
artículo 67 de este Pacto.
g). Por asistencia a consulta médica
durante el horario de trabajo, acreditándolo
debidamente, y por el tiempo imprescindible.
5. Por razones sindicales
a). Se concederán permisos
para realizar funciones sindicales, de formación y/o
representación de personal,
en los términos establecidos en la legislación vigente y
en el Capítulo XVI de este
Pacto.
Artículo 65. Licencias.
1. Licencias por asuntos propios.
El funcionario que haya cumplido al menos un año
de servicios efectivos podrá
solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios, por un plazo no
inferior a una semana ni superior
a tres meses, debiendo solicitarse por periodos mínimos de
una semana (de lunes a domingo
inclusive). Serán concedidas dentro del mes siguiente al de la
solicitud, siempre que lo permitan
las necesidades del servicio. Su duración acumulada no
podrá exceder de seis meses
cada tres años.
En el supuesto de que la licencia
se solicite para realizar una misión en países en vías
de
desarrollo, al amparo de una de
las organizaciones a las que se refiere la ley 6/1996, de 15 de
enero, del Voluntariado, su duración
acumulada no podrá exceder de dos años cada cinco años,
siendo el periodo máximo
de disfrute continuado de nueve meses.
2. Licencias para la formación,
tal como se detallan en el artículo 54 de este Pacto.
3. El tiempo de disfrute de las
licencias contempladas en el presente artículo computará
a efectos de antigüedad; a
efectos de cotización a la Seguridad Social se estará a lo
dispuesto en
la normativa vigente. Estas licencias
no serán retribuidas. Se mantendrá la reserva del puesto
de trabajo.