ACUERDO UNIVERSIDAD
ZARAGOZA (retribucions)
TITULO XIV
RETRIBUCIONES
Artículo 87. Estructura salarial.
Las retribuciones de los funcionarios
son básicas y complementarias.
A. PERCEPCIONES SALARIALES
A.1. PERCEPCIONES EN DINERO
1. RETRIBUCIONES BASICAS
1.1. Sueldo
1.2. Pagas extraordinarias
1.3. Trienios
2. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
2.1. Complemento de destino
2.2. Complemento específico
2.3. Complemento de productividad
2.4. Complemento de jornada partida
2.5. Complemento por trabajo en
sábado, domingo o festivo
2.6. Complemento de disponibilidad
(atención continuada)
2.7. Complemento por participación
en proyectos o realización de tareas
especiales
2.8. Gratificaciones por servicios
extraordinarios
A.2. PERCEPCIONES EN ESPECIE
1 Retribuciones en especie.
B. PERCEPCIONES NO SALARIALES
1 Indemnizaciones por razón
del servicio.
Artículo 88. Sueldo.
Corresponde al índice de
proorcionalidd asignado a cada uno de los grupos en que se
organizan los Cuerpos y Escalas.
En la Universidad existen 4 grupos en los que se incluyen
todas las escalas de funcionarios.
Artículo 89. Pagas extraordinarias.
Serán dos al año
por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo
y trienios, y se devengarán
en los meses de junio y diciembre. A efectos del cómputo del pago
de estas gratificaciones se entenderá
que la de junio retribuye el periodo comprendido entre el 1
de diciembre y el 31 de mayo, y
la correspondiente a diciembre, el periodo de servicios entre el
1 de junio y 30 de noviembre. Al
funcionario que haya ingresado o cesado en el transcurso del
año se le abonará
la paga extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados
del
semestre de que se trate. Los funcionarios
que presten sus servicios en jornada inferior a la
normal tendrán derecho a
percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada
que
efectivamente realicen.
Artículo 90. Trienios.
Consisten en una cantidad igual
para cada grupo, por cada tres años de servicios en el
cuerpo o escala. El importe será
el fijado legalmente. Para el devengo de los trienios se
computarán igualmente los
servicios efectivos prestados indistintamente en cualesquiera
Administraciones Públicas,
en calidad de contratado laboral fijo, contratado interino, contratado
eventual, contratado administrativo,
funcionario de carrera o funcionario interino. El
complemento de antigüedad
empezará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente
al
que se perfeccione, y se percibirá
por meses vencidos y en las pagas extraordinarias.
Artículo 91. Complementos
retributivos.
1 . Complemento de destino. Corresponde
al nivel del puesto que se desempeñe.
2 . Complemento específico.
Esta destinado a retribuir las condiciones particulares
de algunos puestos de trabajo en
atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad,
peligrosidad o penosidad.
3 . Complemento de productividad.
Está destinado a retribuir el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria
y el interés o iniciativa con que el funcionario
desempeñe su trabajo. Las
cantidades que se perciban serán de conocimento público.
4 . Complemento de jornada de mañana
y tarde. Retribuye el trabajo realizado
en aquellos puestos de trabajo
que tengan establecida la jornada de mañana y tarde definida en
el
artículo 56 de este Pacto.
El importe anual de este complemento será de 240.000 pesetas para
los grupos A, B y C, y de 200.000
pesetas para el grupo D.
5 . Complemento por trabajo en
sábado, domingo o festivo. Retribuye a los
funcionarios que realicen parte
de su jornada ordinaria de 35 horas en sábados, domingos o
festivos con una cantidad de 4.740
pesetas por cada uno de estos días trabajados. Si hubiese
funcionarios que realizasen exclusivamente
su jornada de trabajo en estos días no percibirían
dicho complemento.
6 . Complemento de disponibilidad
permanente. Retribuye al personal la
disponibilidad permanente que exige
la prestación de servicios del puesto de trabajo. La cuantía
del complemento no podrá
exceder del 30% de la retribución correspondiente al puesto y se
devengará por mensualidades
completas. Se reconoce el complemento a los siguientes puestos:
Jefe de Seguridad: 400.000 pesetas;
Jefe de Mantenimiento: 240.000 pesetas; Conductor del
Rector: 400.000 pesetas. El funcionario
mantendrá el derecho a la percepción de este
ecomplemento mientras continúen
las causas que motivaron su reconocimiento. Su extinción
será negociada entre la
Gerencia y la Junta de Personal previa audiencia del funcionario
afectado.
7 . Complemento por participación
en proyectos o realización de tareas
especiales. Mediante este complemento
se compensa la cooperación en actividades
vinculadas a la Universidad, atribuidas
por la Gerencia y asumidas voluntariamente por el
funcionario. La cuantía
se determinará por la Gerencia, en función de la naturaleza
específica de
los cometidos a realizar. Semestralmente
se informará a la Junta de Personal de la atribución de
este complemento a cada funcionario
afectado. En ningún caso tendrá carácter permanente
y la
finalización de su asignación
será libremente determinada por la Gerencia. También se retribuirá
mediante este complemento la realización
de servicios por parte del personal fijo de plantilla,
fuera de la jornada laboral, en
proyectos o contratos de investigación y en estudios propios de
la
Universidad.
Artículo 92. Gratificaciones
por servicios extraordinarios.
Son las que se perciben en función
de la realización circunstancial de servicios
extraordinarios fuera de la jornada
de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía
y
periódicas en su devengo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del presente Pacto, se
remunerarán con un valor
único para cada grupo. La valoración económica de
los servicios será
la siguiente, en función
de las horas realizadas, quedando congelada para todo el periodo de
vigencia del Pacto:
Grupo A 3.400 ptas.
Grupo B 3.100 ptas.
Grupo C 2.800 ptas.
Grupo D 2.500 ptas.
Artículo 93. Retribuciones
en especie.
Las retribuciones en especie se
regulan de conformidad con la normativa vigente. En las
mismas se incluirán entre
otras los préstamos, las ayudas al estudio, la utilización
de vivienda,
etc.
Artículo 94. Percepciones
no salariales.
Se entienden por tales las indemnizaciones
por razón del servicio, los pluses de distancia o
transporte, los gastos de locomoción
y las dietas de viaje, etc.
1 . Indemnizaciones por comisión
de servicios. A los efectos de este Pacto se
entenderá por comisión
de servicios la misión o cometido que circunstancialmente deba
desempeñar el funcionario
fuera del término municipal donde radique su trabajo. Se entenderá
por dieta la contraprestación
económica diaria que deba abonarse al funcionario para compensar
los gastos de manutención
y alojamiento que deba realizar como consecuencia de una comisión
de servicio.
Las cuantías a percibir
serán las señaladas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo,
sobre indemnizaciones por razón
del servicio, en lo que respecta a las causas, condiciones y
cuantías de sus devengos,
así como a los regímenes de justificación de las mismas,
o a lo
dispuesto en la normativa económica
de la Universidad. A estos efectos, el personal de todos
los cuerpos o escalas se equiparará
al grupo II del Real Decreto.
2 . Plus de transporte. Los funcionarios
que habitualmente presten sus servicios en
centros de trabajo situados fuera
del casco urbano para los que no exista medio de transporte
público o proporcionado
por la Universidad, percibirán un plus de distancia en concepto
de
indemnización de 8.329 pesetas
mensuales, durante 11 meses al año. Este plus se percibirá
cuando se presten de forma efectiva.
En aquellos casos en que la prestación de servicios no
fuese diaria se percibirá
la parte proporcional correspondiente.
Artículo 95. Retribuciones
por jornada reducida y cálculo de
deducciones.
El personal que por hallarse debidamente
autorizado preste sus servicios en un régimen de
jornada reducida, percibirá
sus retribuciones, en todos los conceptos, en forma proporcional a la
jornada efectivamente realizada,
salvo en los casos dispuestos en este Pacto.
Para practicar las deducciones
de haberes previstas en este Pacto por incumplimiento de la
jornada laboral así como
en los casos de reingresos o excedencias y, en general, en los
supuestos de derechos económicos
que deban liquidarse por días o con reducción o deducción
proporcional de retribuciones,
se aplicarán las reglas de cálculo previstas en la normativa
vigente
para los funcionarios públicos.