ACUERDO UNIVERSIDAD ZARAGOZA (retribucions)


TITULO XIV
RETRIBUCIONES

Artículo 87. Estructura salarial.
Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.
A. PERCEPCIONES SALARIALES
A.1. PERCEPCIONES EN DINERO
1. RETRIBUCIONES BASICAS
1.1. Sueldo
1.2. Pagas extraordinarias
1.3. Trienios
2. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
2.1. Complemento de destino
2.2. Complemento específico
2.3. Complemento de productividad
2.4. Complemento de jornada partida
2.5. Complemento por trabajo en sábado, domingo o festivo
2.6. Complemento de disponibilidad (atención continuada)
2.7. Complemento por participación en proyectos o realización de tareas
especiales
2.8. Gratificaciones por servicios extraordinarios
A.2. PERCEPCIONES EN ESPECIE
1 Retribuciones en especie.
B. PERCEPCIONES NO SALARIALES
1 Indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 88. Sueldo.
Corresponde al índice de proorcionalidd asignado a cada uno de los grupos en que se
organizan los Cuerpos y Escalas. En la Universidad existen 4 grupos en los que se incluyen
todas las escalas de funcionarios.
Artículo 89. Pagas extraordinarias.
Serán dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo
y trienios, y se devengarán en los meses de junio y diciembre. A efectos del cómputo del pago
de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el periodo comprendido entre el 1
de diciembre y el 31 de mayo, y la correspondiente a diciembre, el periodo de servicios entre el
1 de junio y 30 de noviembre. Al funcionario que haya ingresado o cesado en el transcurso del
año se le abonará la paga extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del
semestre de que se trate. Los funcionarios que presten sus servicios en jornada inferior a la
normal tendrán derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que
efectivamente realicen.
Artículo 90. Trienios.
Consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicios en el
cuerpo o escala. El importe será el fijado legalmente. Para el devengo de los trienios se
computarán igualmente los servicios efectivos prestados indistintamente en cualesquiera
Administraciones Públicas, en calidad de contratado laboral fijo, contratado interino, contratado
eventual, contratado administrativo, funcionario de carrera o funcionario interino. El
complemento de antigüedad empezará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al
que se perfeccione, y se percibirá por meses vencidos y en las pagas extraordinarias.
Artículo 91. Complementos retributivos.
1 . Complemento de destino. Corresponde al nivel del puesto que se desempeñe.
2 . Complemento específico. Esta destinado a retribuir las condiciones particulares
de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
3 . Complemento de productividad. Está destinado a retribuir el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario
desempeñe su trabajo. Las cantidades que se perciban serán de conocimento público.
4 . Complemento de jornada de mañana y tarde. Retribuye el trabajo realizado
en aquellos puestos de trabajo que tengan establecida la jornada de mañana y tarde definida en el
artículo 56 de este Pacto. El importe anual de este complemento será de 240.000 pesetas para
los grupos A, B y C, y de 200.000 pesetas para el grupo D.
5 . Complemento por trabajo en sábado, domingo o festivo. Retribuye a los
funcionarios que realicen parte de su jornada ordinaria de 35 horas en sábados, domingos o
festivos con una cantidad de 4.740 pesetas por cada uno de estos días trabajados. Si hubiese
funcionarios que realizasen exclusivamente su jornada de trabajo en estos días no percibirían
dicho complemento.
6 . Complemento de disponibilidad permanente. Retribuye al personal la
disponibilidad permanente que exige la prestación de servicios del puesto de trabajo. La cuantía
del complemento no podrá exceder del 30% de la retribución correspondiente al puesto y se
devengará por mensualidades completas. Se reconoce el complemento a los siguientes puestos:
Jefe de Seguridad: 400.000 pesetas; Jefe de Mantenimiento: 240.000 pesetas; Conductor del
Rector: 400.000 pesetas. El funcionario mantendrá el derecho a la percepción de este
ecomplemento mientras continúen las causas que motivaron su reconocimiento. Su extinción
será negociada entre la Gerencia y la Junta de Personal previa audiencia del funcionario
afectado.
7 . Complemento por participación en proyectos o realización de tareas
especiales. Mediante este complemento se compensa la cooperación en actividades
vinculadas a la Universidad, atribuidas por la Gerencia y asumidas voluntariamente por el
funcionario. La cuantía se determinará por la Gerencia, en función de la naturaleza específica de
los cometidos a realizar. Semestralmente se informará a la Junta de Personal de la atribución de
este complemento a cada funcionario afectado. En ningún caso tendrá carácter permanente y la
finalización de su asignación será libremente determinada por la Gerencia. También se retribuirá
mediante este complemento la realización de servicios por parte del personal fijo de plantilla,
fuera de la jornada laboral, en proyectos o contratos de investigación y en estudios propios de la
Universidad.
Artículo 92. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Son las que se perciben en función de la realización circunstancial de servicios
extraordinarios fuera de la jornada de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y
periódicas en su devengo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del presente Pacto, se
remunerarán con un valor único para cada grupo. La valoración económica de los servicios será
la siguiente, en función de las horas realizadas, quedando congelada para todo el periodo de
vigencia del Pacto:
Grupo A 3.400 ptas.
Grupo B 3.100 ptas.
Grupo C 2.800 ptas.
Grupo D 2.500 ptas.
Artículo 93. Retribuciones en especie.
Las retribuciones en especie se regulan de conformidad con la normativa vigente. En las
mismas se incluirán entre otras los préstamos, las ayudas al estudio, la utilización de vivienda,
etc.
Artículo 94. Percepciones no salariales.
Se entienden por tales las indemnizaciones por razón del servicio, los pluses de distancia o
transporte, los gastos de locomoción y las dietas de viaje, etc.
1 . Indemnizaciones por comisión de servicios. A los efectos de este Pacto se
entenderá por comisión de servicios la misión o cometido que circunstancialmente deba
desempeñar el funcionario fuera del término municipal donde radique su trabajo. Se entenderá
por dieta la contraprestación económica diaria que deba abonarse al funcionario para compensar
los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar como consecuencia de una comisión
de servicio.
Las cuantías a percibir serán las señaladas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo que respecta a las causas, condiciones y
cuantías de sus devengos, así como a los regímenes de justificación de las mismas, o a lo
dispuesto en la normativa económica de la Universidad. A estos efectos, el personal de todos
los cuerpos o escalas se equiparará al grupo II del Real Decreto.
2 . Plus de transporte. Los funcionarios que habitualmente presten sus servicios en
centros de trabajo situados fuera del casco urbano para los que no exista medio de transporte
público o proporcionado por la Universidad, percibirán un plus de distancia en concepto de
indemnización de 8.329 pesetas mensuales, durante 11 meses al año. Este plus se percibirá
cuando se presten de forma efectiva. En aquellos casos en que la prestación de servicios no
fuese diaria se percibirá la parte proporcional correspondiente.
Artículo 95. Retribuciones por jornada reducida y cálculo de
deducciones.
El personal que por hallarse debidamente autorizado preste sus servicios en un régimen de
jornada reducida, percibirá sus retribuciones, en todos los conceptos, en forma proporcional a la
jornada efectivamente realizada, salvo en los casos dispuestos en este Pacto.
Para practicar las deducciones de haberes previstas en este Pacto por incumplimiento de la
jornada laboral así como en los casos de reingresos o excedencias y, en general, en los
supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días o con reducción o deducción
proporcional de retribuciones, se aplicarán las reglas de cálculo previstas en la normativa vigente
para los funcionarios públicos.