TITULO XIII
SALUD LABORAL
Artículo 78. Salud laboral.
Principios generales.
1. En esta materia se estará
a lo dispuesto en la Ley de Protección de Riesgos
Laborales (en adelante LPRL) y
normativa de desarrollo de la misma, a lo que disponga la
normativa comunitaria y al Reglamento
de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de
la Universidad de Zaragoza.
2. La Universidad consignará
anualmente una partida presupuestaria para atender las
necesidades urgentes en materia
de prevención de riesgos laborales y/o cumplir las resoluciones
de la Autoridad Laboral. Para la
aplicación de esta partida, que será gestionada por el Servicio
de Prevención, se tendrán
en cuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad y
Salud.
Artículo 79. Acción
preventiva y política preventiva.
1. La acción preventiva
en la Universidad de Zaragoza está constituida por el conjunto
coordinado de actividades y medidas
preventivas establecidas de conformidad con los principios
generales enunciados en el art.
15 de la LRPL. En la evaluación de los riesgos para la seguridad
y salud de los funcionarios se
tomarán en consideración tanto indicadores de salud de éstos,
como la información proporcionada
por ellos que resulte procedente para realizar dicha
evaluación. En todo caso,
la metodología para la evaluación de riesgos se realizará
por la
Universidad, previa consulta al
Comité de Seguridad y Salud.
2. El Servicio de Prevención
de la Universidad de Zaragoza estará constituido según lo
dispuesto en la LPRL y en la normativa
de desarrollo de la misma, siendo el encargado de
ejecutar la política de
acción preventiva de la Universidad.
3. La política de prevención
se planificará bianualmente (salvo que de la evaluación
inicial de riesgos se derive la
necesidad de realizarla anualmente). En todo caso deberá
comprender los estudios y proyectos
necesarios para realizar la evaluación de riesgos de la
Universidad; poner en práctica
sistemas o medidas eficaces de prevención frente a los mismos; y
mejorar el medio ambiente de trabajo.
Asimismo incluirá los programas de ejecución de
medidas preventivas y los de control
e inspección de los mismos, así como los planes de
formación y adiestramiento
del personal que fuera necesario.
Artículo 80. Comité
de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención.
1 . El Comité de Seguridad
y Salud de la Universidad de Zaragoza tiene las
competencias que expresamente le
atribuye el art. 39 de la LPRL, y las señaladas en su
Reglamento de funcionamiento. Su
composición será la establecida en dicho Reglamento. A
las reuniones podrán asistir
funcionarios de la Universidad que cuenten con una especial
cualificación o información
respecto de cuantas cuestiones se debatan en este órgano, o técnicos
de prevención ajenos a la
Universidad, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones
en el Comité.
2 . Delegados de Prevención.
Son los representantes de los funcionarios con
funciones específicas en
materia de prevención de riesgos en el trabajo. En cuanto al número,
competencias, facultades, elección
y crédito horario, se estará a lo dispuesto en los artículos
35
a 37 de la LPRL, así como
a lo indicado en el Reglamento de funcionamiento del Comité de
Seguridad y Salud de la Universidad.
A los efectos de garantizar, en
el marco de la adaptación de la aplicación de la LPRL a las
Administraciones Públicas,
la representatividad de todos los colectivos, la Universidad
propiciará el acuerdo del
Comite Intercentros, la Junta de Personal Funcionario y la Junta de
Personal Docente e Investigador
para el nombramiento de los Delegados de Prevención.
La Universidad deberá proporcionarles
los medios y la formación en materia preventiva
que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones, teniendo el deber de sigilo profesional
respecto de las informaciones a
que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la
Universidad.
No se computarán en el crédito
horario de que dispongan, en su condición de
representantes sindicales, las
horas que se utilicen para las siguientes actividades: reuniones del
Comité de Seguridad y Salud;
reuniones convocadas por la Universidad en materia de
prevención de riesgos; las
horas dedicadas a formación; acompañar a los técnicos
en la
evaluación de carácter
preventivo del medio ambiente de trabajo, así como lo previsto en
el
artículo 40 de la LRPL respecto
de acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas y
verificaciones que realicen en
los centros de trabajo; cuando se presenten en el lugar de los
hechos, al ser informados por la
Universidad sobre los daños producidos en la salud de los
funcionarios para conocer de las
circunstancias de los mismos, aún fuera de su jornada laboral.
Artículo 81. Derechos y
obligaciones de los funcionarios en materia de
seguridad y salud laboral.
1. Compete a cada funcionario velar,
según sus posibilidades, por su seguridad y su
salud, así como por las
de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones
en el
trabajo, de conformidad con su
formación y las instrucciones de los órganos directivos.
2. Los funcionarios tienen los
siguientes derechos:
a. Derecho de formación.
A recibir una formación teórica y práctica apropiada
en
materia preventiva. El Comité
de Seguridad y Salud tendrá capacidad para proponer
actividades formativas en materia
de seguridad y salud.
b. Derecho de información.
A ser informados de los resultados de las valoraciones y
controles de medio ambiente laboral
correspondientes a su puesto de trabajo, así
como de los datos relativos a la
vigilancia de su estado de salud en relación a los
riesgos a los puedan encontrarse
expuestos.
c. Derecho a la paralización
de su actividad en caso de riesgo grave e inminente para su
salud y hubiese informado del mismo
a su superior jerárquico y a pesar de ello no se
hubiesen adoptado las necesarias
medidas correctivas.
3. Obligaciones.
Los funcionarios estarán
obligados a respetar y cumplir las normas que se establezcan
sobre prevención de riesgos
y salud laboral, de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la
LPRL, con arreglo a las instrucciones
que se impartan por los órganos competentes de la
Universidad.
Artículo 82. Medidas de
protección personal y equipos de trabajo.
1. La Universidad, tras los estudios
realizados por el Servicio de prevención, dotará a
los funcionarios de los equipos
de protección individual adecuados para el desempeño de sus
funciones y velará por el
uso efectivo de los mismos, cuando por la naturaleza de los trabajos
realizados, sea necesario. Los
equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes
para el fin perseguido, por lo
que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro
que
ponga en riesgo la seguridad y
salud de los funcionarios. Todo ello sin perjuicio de las acciones
disciplinarias procedentes en relación
con el uso negligente de equipos y medios de protección,
así como por la falta de
su uso cuando éste resulte necesario.
2. La Universidad podrá
fijar, previa negociación con la Junta de Personal, otros
equipos de trabajo (indumentaria,
uniformes, etc.) por razón del puesto de trabajo, que serán
a
cargo de la Universidad y de obligada
utilización.
Artículo 83. Vigilancia
de la salud.
La vigilancia periódica
de la salud de los funcionarios a que viene obligada la Universidad
sólo podrá llevarse
a cabo cuando el funcionario preste su consentimiento (salvo en el caso
de
las excepciones previstas en el
art. 22 de la LPRL). Del expediente médico se mantendrá el
debido sigilo profesional respecto
de la información a la que cualquier personal autorizada
tuviese acceso como consecuencia
de su actuación en la Universidad.
Los reconocimientos médicos
se practicarán: una vez al año para todo el personal;
periódica y/o específicamente
al personal que por su actividad se estime necesario; a todo
funcionario de nuevo ingreso antes
de su incorporación al puesto de trabajo, así como cuando
cambie de puesto de trabajo o de
funciones si dicho cambio supone la asunción de riesgos no
medidos previamente; a todo funcionario
con más de 30 días de baja por enfermedad o
accidente, antes de reincorporarse
al puesto de trabajo.
Artículo 84. Protección
de la salud.
1. En aquellos supuestos en que
las características del puesto de trabajo originen daño
suficiente en la salud o en la
integridad física o psíquica de un determinado funcionario,
sin
ocasionarle no obstante baja temporal
o definitiva, deberán adaptarse las condiciones de
prestación de servicios
en aquel, bien en cuanto a las tareas a realizar o en el tiempo de trabajo,
a
la persona en particular. Cuando
sea a propuesta del trabajador este podrá presentar dictamen
facultativo y la Gerencia requerirá
dictamen del Servicio de Salud que acredite el daño, la
necesidad y características
de las medidas a adoptar y la no procedencia de instar la declaración
de invalidez permanente en cualquiera
de sus grados.
Con carácter general la
Universidad facilitará el acceso a los locales y puestos de trabajo
al
personal que tenga sus capacidades
físicas disminuidas.
2. Declaración de una incapacidad
permanente total. La Gerencia procederá, a petición
del funcionario y previas las actuaciones
y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la
LPRL, al cambio de puesto de trabajo
por otro más adecuado a la situación del funcionario, de
igual o inferior grupo de adscripción,
previo informe del Servicio de Salud. Dicho cambio se
comunicará a la Junta de
Personal. El funcionario percibirá las retribuciones básicas
correspondientes a su cuerpo o
escala de origen y los complementos del puesto de trabajo. En
el caso de que tenga reconocido
el derecho a una prestación económica (pensión vitalicia
o
indemnización sustitutoria)
percibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de
trabajo aún cuando fuese
inferiores a las que venía percibiendo.. Si el funcionario no hubiese
solicitado el cambio de puesto,
en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la
resolución del INSS por
la que se le declara en la situación de incapacidad permanente total,
se
extinguirá la relación
de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre
rehabilitación tras jubilación
por incapacidad permanente.
3. Disminución de la capacidad.
Cuando un funcionario no pueda desempeñar su
puesto de trabajo con un rendimiento
normal, sin que ello suponga ineptitud, por motivos de
salud, por haber sido declarado
afecto de una incapacidad permanente parcial para la profesión
habitual, incorporarse después
de una incapacidad temporal o por otras circunstancias
sobrevenidas, previa petición
del funcionario o por decisión de la Gerencia podrá ser destinado
a un puesto de trabajo compatible
con su estado de salud, de igual o inferior grupo de titulación,
previo dictamen del Servicio de
Salud, e informe contradictorio aportado por el trabajador en su
caso, que acredite tal situación
y necesidad así como las características del puesto a cubrir.
El
funcionario percibirá las
retribuciones básicas de su escala y las complementarias del puesto
de
trabajo.
El puesto a cubrir deberá
estar vacante, aunque se encuentre cubierto por funcionarios
interinos, y dotado presupuestariamente;
cuando las circunstancias así lo requieran y sea precisa
la previa formación profesional
para adaptar al funcionario a su nuevo puesto de trabajo, ésta le
será facilitada por la Gerencia.
Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la Gerencia
previo informe del Comité
de Seguridad y Salud.
4. Por razones objetivas. La Gerencia
podrá conceder traslados a otra localidad por
razón de salud y posibilidades
de rehabilitación del funcionario, cónyuge o hijos a cargo
del
funcionario, previo dictamen médico
contradictorio que acredite tal situación y necesidad.
Dichos traslados estarán
condicionados a la existencia de vacantes. Estás peticiones serán
tramitadas y resueltas por la Gerencia,
previo informe del Comité de Seguridad y Salud. Las
retribuciones serán las
correspondientes al puesto que se ocupe. Esta situación no generará
derecho a indemnización
por traslado.
5. Protección a la maternidad.
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la
madre y el feto durante el embarazo,
frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá
derecho a la adaptación
de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, al
cambio temporal de puesto de trabajo
o de funciones, previo informe o recomendación de los
servicios médicos de la
Universidad.
Esto será aplicable también
durante el periodo de lactancia si las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo, y en tal sentido existiese
informe o recomendación
de los servicios médicos de la Universidad. Todo lo anterior se
llevará a cabo previas las
actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo
26 de la
LPRL.
La funcionaria percibirá
las retribuciones de su puesto de origen y en caso de cambio de
puesto lo será hasta que
su estado de salud permita su reincorporación al anterior puesto.
La
Gerencia comunicará estos
cambios con carácter previo a los representantes de los funcionarios.
6. Cuando de conformidad con lo
establecido en los apartados anteriores se requiera el
cambio de puesto de trabajo este
se efectuará dentro de la misma localidad y dentro del mismo
grupo y si no fuese posible a uno
inferior. En caso de que no pueda aplicarse lo anterior y fuese
preciso el cambio de localidad,
se requerirá la conformidad del funcionario.
Mientras no se adopte la determinación
oportuna se procederá por la Gerencia a ordenar al
responsable de la unidad en que
preste servicio el funcionario a que adecue las tareas a
desempeñar con su estado
de salud, para lo cual permanecerá en el mismo puesto y lugar o
se le
ubicará en otra dependencia
si lo anterior fuese incompatible con su salud, asignándole
funciones adecuadas.
Los cambios de puestos regulados
en este artículo se aplicarán siempre
independientemente de los procedimientos
de provisión de puestos de trabajo, debiendo darse
en todo caso preferencia a la asignación
de un puesto por motivos de salud frente a los
reingresos. Dicha preferencia lo
será hasta que las vacantes se convoquen públicamente a
concurso, en cuyo caso las plazas
en él convocadas no podrán utilizarse para este fin, salvo
las
que quedasen vacantes al final
de todo el proceso concursal.
Artículo 85. Incapacidad
temporal.
Para la tramitación de estas
situaciones se aplicará la normativa vigente en la Universidad
sobre ausencias por incapacidad
temporal. El funcionario percibirá el 100% de su salario
ordinario mientras permanezca en
la situación de incapacidad temporal, desde su inicio hasta el
máximo de 18 meses establecido
para esta situación, o el que pueda fijarse normativamente,
siempre que se cumplan los requisitos
exigidos por los partes médicos de baja, confirmación y
alta. Los funcionarios que no hayan
cubierto el periodo de carencia exigido en el artículo 130 a)
del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social percibirán el 100% de su salario
ordinario con cargo a la Universidad.
La Universidad podrá practicar las inspecciones médicas
oportunas.
Artículo 86. Absentismo.
La Gerencia arbitrará los
mecanismos de carácter preventivo, a través del estudio de
las
bajas y su duración, y tomará
las medidas adecuadas a fin de reducirlo. En todo caso, con la
periodicidad que se establezca,
se facilitarán al Comité de Seguridad y Salud los resultados
del
estudio, a fin de poder evaluar
con rigor el impacto del trabajo desarrollado en las situaciones de
incapacidad temporal.