Confederació General del Treball. Secció Sindical Universitat València
Tf: (96 398) 3041 e-mail: cgt@uv.es
INFORMA
PROPOSTES A LA UNIV. VALÈNCIA
(per ordre conològic)

 Proposta de CGT (1998)
Proposta  Universitat (Gener 99)
 Proposta de CCOO (9/99)
 Proposta de UGT (20/10/99)

Proposta conjunta CCOO/UGT (16/4/00)
 Proposta de STEPV-iv (9/00)

ACORDS BORSES  DE TREBALL

 Informe Tribunal Greuges Universitat de València

ALTRES UNIVERSITATS
 

Normativa borses Univ. Alacant
(aprovada C. Social 19/6/00)

 Normativa borses Univ. Jaume I (acord Mesa Negociadora 31/7/00)

 Normativa borses U. Politècnica
(II acord P.A.S. 2000/2002)



PROPOSTA DE LA CGT

- PROCEDIMIENTO DE CREACION DE BOLSAS DE TRABAJO
1. Consideraciones generales
2. Puntos de consideración
- PROCEDIMIENTO DE GESTION
1.Proceso de llamada
2.Proceso de gestion
        a) Vacantes puras y contratos de relevo
        b) Resto de contrataciones
- PROCEDIMIENTO DE CONTROL
        Comisión de seguimiento
- PROCESO DE EXCLUSION
- ADAPTACION DE LAS BOLSAS A LAS NECESIDADES ESTRUCTURALES DE LA PLANTILLA.
                                ********************
 

PROCEDIMIENTO DE CREACION DE BOLSAS DE TRABAJO

1.Consideraciones generales
           Para la provición de vacantes dentro de la Universitat de València partimos de dos hechos básicos a tener en cuenta:

1.Que dicha provisión se debe basar en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2.Que la confección de bolsas a partir de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo confiere a estas una transparencia que no poseen otros procesos selectivos. A su vez queda garantizado el cumplimiento del principio de publicidad para todos los ciudadanos/as que quieran, y esten, en disposición de presentarse a dichos procesos
selectivos.
        Por otro lado y debido a la cantidad de personas que se presentan a los procesos de selección derivados de las ofertas públicas y que, a su vez, aprueban las diferentes fases que dichos procesos contienen sin obtener plaza fija en la plantilla, creemos imprescindible que para la creación de bolsas de trabajo se tenga muy en cuenta este hecho.
        Con ello no solo duplicamos la posibilidad de trabajo a toda esa cantidad de opositores sino que nos adaptamos a la vision real que los mismos esperan al presentarse a los procesos selectivos debido a la poca cantidad de plazas que se convocan y lo espacioso de las convocatorias.
        Conjuntamente, la creación de bolsas a partir de la oferta pública de empleo lleva aparejada las siguientes ventajas:
a) Los/as aspirantes han tenido que aprenderse un temario necesario para el puesto que van a desempeñar.
b) Asimismo se les examina sobre casos prácticos relacionados con su trabajo posterior.
c) Si los procesos selectivos se producen por medio del sistema de concurso-oposición se valorará, además, la experiencia acumulada en el desempeño de dichos puestos.

2.Puntos de consideración

        Para la creación de bolsas de trabajo se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Las personas integrantes en los listados de bolsas deberán haber superado todos los ejercicios derivados de la oferta de empleo (en adelante OEP)
b) En el caso de que la OEP se haya realizado únicamente por medio de fase de oposición se tendrán en cuenta, para la constitución de los litados las experiencias laborales anteriores en dichos puestos sin que esa experiencia se pueda baremar por encima de la puntuación obtenida en la oposición.
c) Una vez realizada la suma de los puntos obtenidos de los apartados anteriores, según el baremo establecido en la convocatoria se efectuará el listado provisional escogiéndose por orden de puntuación un número no inferior al 50% de las plazas que dicha categoría laboral o funcionarial  tenga consignada en la relación de puestos de trabajo, excepto cuando el
número de aprobados/as no llegue a ese porcentaje. En este último caso el  listado provisional se podrá ampliar con las personas que, al menos hayan  superado uno de los ejercicios.
d) Constituida la lista provisional se hará pública en los lugares que  estipule la convocatoria y se abrirá un periodo de 15 días para presentar  posibles alegaciones o fallos producidos. Una vez transcurrido este periodo se publicarán las listas definitivas de bolsas de trabajo.
e) La lista definitiva mantendrá los siguientes principios:

1) Será única, no pudiendo existir para dicha categoría otro/s listados de  bolsas.
2) Será cerrada, no pudiéndose ampliar el número de personas que integren  el listado definitivo. Solo en el caso de agotamiento total del listado se podrá abrir otra nueva lista.
3) Se mandará copia a las organizaciones sindicales de la lista definitiva

f) Las bolsas estarán vigentes hasta la siguiente OEP desapareciendo cuando se publiquen las nuevas listas definitivas.
g) Todas las personas admitidas en la lista definitiva deberán, obligadamente, presentar en el Servicio de Personal un número de teléfono donde puedan ser localizadas o dejarle el aviso con el fin de no ocasionar problemas en la gestión de los listados.
h) Cuando en alguna categoría laboral o funcionarial no existan bolsas de trabajo se podrán crear provisionalmente las mismas a través de oficinas de empleo públicas. La convocatoria deberá ser publicada convenientemente en diarios de suficiente difusión y con 15 días de antelación a la preselección, especificando la oficina de empleo que realizará la
preselección así como los requisitos o cualquier circunstancia para ser aceptados/as en la misma
        La selección final deberá hacerse mediante un tribunal creado para tal efecto en la Institución. En los casos de categorías muy cualificadas dicho Tribunal deberá tener en cuenta la experiencia profesional de los/as candidatos/as presentados/as
        De todas formas solo se recurrirá a esta forma de provisión de plazas vacantes en los casos necesarios y solo mientras no exista una bolsa definitiva proveniente de la OEP 

PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE BOLSAS DE TRABAJO

1.Proceso de llamada
        Los contratos de trabajo se ofertarán, al menos, con 48 horas de antelación a la cobertura del puesto ofertado. En caso de no localizar al candidato/a se dejará aviso en el número telefónico dejado previamente. El candidato/a deberá comunicar, al menos con 24 horas de antelación su  disposición a ocupar la vacante ofertada. En caso de producirse dichas comunicación por parte del candidato/a se le remitirá telegráficamente la oferta realizada, señalando fecha en que se produjo, para que quede constancia a los efectos posteriores.
        Los candidatos/as que ocupen puestos de trabajo distintos a los de la bolsa en la que estén incluidos -incluso dentro del mismo organismo- deberán remitir copia del contrato en vigor al Servicio de Personal. A tal efecto y para mejor gestión de las bolsas quedarán en suspenso los llamamientos telefónicos que se les pudieran hacer. Una vez concluidos sus contratos deberán comunicar telefónicamente a dicho servicio su disposición a volver a recibir ofertas de trabajo quedando la candidata/o incorporado en la lista de bolsa en el lugar que anteriormente a la suspensión poseyera.
        En los casos de rechazo del interesado/a de la oferta ofrecida este/a deberá aportar -en un plazo máximo de 72 horas- la acreditación necesaria, bien copia del contrato en vigor o bien la certificación médica correspondiente. En caso de no producirse este hecho se entenderá que la interesada/o renuncia a seguir perteneciendo a la bolsa de trabajo.

2.Proceso de gestión

        Las bolsas se gestionarán bajo dos procesos independientes, uno para la cobertura de plazas vacantes sin reserva de puestos de trabajo -en adelante vacantes puras- y otro para el resto de contrataciones

A) PROCESO PARA VACANTES PURAS Y CONTRATOS DE RELEVO
1 El proceso de llamada se realizará por riguroso orden de lista
2 Las plazas de vacante pura se ofertarán como tales en el momento de producirse
3 Una vez incorporada la persona al puesto ofertado causará baja en el listado de bolsas de trabajo
        En los casos que dicha vacante no dure el tiempo máximo hasta la siguiente OEP la persona afectada volverá al listado ocupando el primer puesto 

B) PROCESO PARA EL RESTO DE CONTRATACIONES
        En el proceso de llamada se seguirán los siguientes pasos:
1.Las plazas se ofertarán por riguroso orden de lista
2.En el proceso de llamada siempre se priorizará según el orden de lista
3.Los excesos de trabajo se ofertarán en los casos que estén justificados como tales

        Los centros de trabajo, a través de sus responsables, podrán pedir que se adelanten, como máximo en tres días la incorporación de personal eventual para aquellos puestos de trabajo cuya/o titular tenga asignadas unas funciones específicas que no puedan dejar de ser atendidas. A tal efecto el /la titular de dicha plaza explicará dichas funciones a la
persona incorporada por este supuesto.
        Mensualmente el Servicio de Personal enviará a los integrantes de la Comisión de Seguimiento para bolsas de trabajo un informe con las contrataciones ofertadas, desglosadas en vacantes puras y resto de contrataciones, así como de los avisos telegráficos enviados, las bajas producidas y cualquier otro tipo de incidencia a fin de que pueda ser estudiada.
        Dicho informe se enviará preferentemente la última semana de cada mes a fin de posibilitar que los integrantes de la Comisión lo estudien, por adelantado, a su posterior reunión mensual. 

PROCESO DE CONTROL PARA BOLSAS DE TRABAJO
        Todo el proceso de control de bolsas será llevado por una Comisión creada, a partes iguales, entre la Universitat y los sindicatos.
        Dicha comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes para estudiar las contrataciones ofertadas y las consultas y reclamaciones, si se dan, realizadas. Asimismo será el organo que resuelva cualquier caso excepcional no contenido en este acuerdo y las exclusiones que se puedan producir
        Una vez reunida la Comisión se levantará acta y se elaborará una lista para su envío a los sindicatos y su posterior publicación en los tablones sindicales en la que se contendrá:
1. Lista de bolsa actualizada al último mes, con la retirada de las bajas producidas por vacantes puras, indicando en que número se encuentra la última contratación.
2.Exclusiones justificadas realizadas en ese periodo
        La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes potestades:
1. Dar respuesta a todos los escritos presentados sobre temas referentes a las bolsas de trabajo
2.Dar audiencia a los/as interesados de quejas o reclamaciones si estas se produjeran
3.Elaborar informes para su posterior estudio a fin de mejorar el sistema de gestión de bolsas
4.Pedir informes jurídicos a la Universitat de Valencia para adaptar este acuerdo a la legislación laboral o administrativa que vaya apareciendo. 

PROCESO DE EXCLUSION PARA BOLSAS DE TRABAJO EN LA UNIV. DE VALENCIA
        Serán causas justificadas de exclusión las siguientes:
1.Petición escrita por parte de la interesada/o
2.No superar el período de prueba
3.Por dos llamamientos telegráficos no justificados
4.Por tres llamamientos rechazados alegando causas justificadas excepto en casos de fuerza mayor y previo estudio de la Comisión de Seguimiento
5.Por no comunicar al Servicio de Personal un número de contacto en el plazo de siete días desde la publicación de la lista definitiva de bolsa de trabajo. 

ADAPTACIÓN DE BOLSAS A LAS NECESIDADES ESTRUCTURALES DE LA PLANTILLA
        Las bolsas de trabajo podrán ser reestructuradas en los casos de que existan necesidades de creación de nuevas categorías funcionariales o laborales, o en los de adaptación de las existentes.
        Para estos casos se deberán tener en cuenta los siguientes preceptos:
1.Que exista una relación de funciones entre la categoría laboral de nueva creación y la existenten en bolsa de trabajo
2.Que las personas interesadas voluntariamente en optar a la nueva bolsa de trabajo creada posean la titulación exigida
3.Que se podrán realizar los cursos de adaptación necesarios siendo estos obligatorios y fuera del horario de trabajo
4.Que las personas aceptadas en la nueva bolsa guardarán el orden de posición que mantenían en la anterior bolsa.
        En el caso de que el paso se produzca a través de una prueba eliminatoria el listado se confeccionará con los resultados obtenidos
5.Que las personas que integren la nueva bolsa serán excluidas en la de procedencia



 PROPUESTA DE LASSECCIONES SINDICALES DE UGT Y CCOO EN LA UV-EG SOBRE PROCEDIMIENTO Y ACTUACION EN LAS BOLSAS DE TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL PARA EL PERIODO 2000/2003

1.Introducción
Consideramos que la creación de las bolsas de trabajo viene a atender la necesidad de un procedimiento ordenado en cuanto su constitución y funcionamiento que permita la realización de nombramientos en régimen de interinidad y contrataciones temporales con transparencia y economía administrativa

Las bolsas de la nuestra Universitat no son una vía de acceso a la función pública. El acceso a la función pública está regulado por ley y a ella cabe atenerse. La regularidad de una oferta de empleo público de carácter anual es la mejor medida para evitar el excesivo volumen de trabajo en precario.

La valoración de los criterios para constituir una bolsa de trabajo deben incluir desde la experiencia profesional (es fundamental que el personal interino y contratao conozca la especificidad de la administración de la Universitat de Valencia Estudi General, su organización y procedimientos) hasta la superación de ejercicios pasando por la valoración de los méritos de las/os aspirantes y su formación ateniéndonos en todo caso al baremo publicado por la Junta de Gobierno de nuestra Universitat

2.Ambito de aplicación
El contenido del presente acuerdo será de aplicación en todos los nombramientos de personal interino y todas las contrataciones de duración determinada, excepto aquéllas que por la sustantividad del objeto de contrato o por la especial cualificación profesional deban tener un tratamiento diferenciado

3.Requisitos de los aspirantes
Las/os aspirantes a formar parte de las bolsas en el turno de acceso libre por el procedimiento habitual deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana exige para acceder a la condición de funcionario de carrera

Las/os contratadas/os laborales temporales se regirán por el Convenio Colectivo y legislacion laboral general, mientras que las/os funcionarios interinas/os se regirán por la legislación aplicable para los funcionarios de carrera

4.Criterios para la formación de Bolsas de Trabajo
Las bolsas tendrán las características de ser únicas, públicas y cerradas

El procedimiento habitual para la formación del turno libre de una bolsa será el siguiente: la bolsa de trabajo de cada categoría se constituirá con las/os opositoras/es que no hayan obtenido plaza en los procesos selectivos en las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universitat de València

En la bolsa figurarán todas aquellas personas que hayan aprobado alguno de los ejercicios y/o quienes hayan prestado servicios en la Universitat de València y hayan realizado al menos uno de los ejercicios. Los aspirantes serán ordenados en la bolsa de trabajo de cada categoría tomando en consideración los siguientes méritos

El 60% de la baremación corresponderá al tiempo trabajado en la Universitat de València Estudi General

El 35% de la baremación corresponderá a la nota conseguida con la suma de los ejercicios que la convocatoria marque como obligatorios

El 5% de la baremación corresponderá a los méritos que se aleguen en materia de formación. Este porcentaje vendrá determinado por cursos homologados por las administraciones públicas. La Institución abrirá el pertinente plazo para que los integrantes de la bolsa de trabajo aleguen el citado mérito

Se considerará un mínimo de 6 meses de experiencia necesaria en la Universitat y un máximo de 10 año a la hora de valorar la antiguedad.

Para dirimir los empates primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá a favor del aspirante de mayor edad

La suma de estos méritos dará lugar a la puntuación final, que será la base para establecer el orden que ocuparán en la bolsa de trabajo

Tras establecer un listado provisional con los criterios antes expuestos se escogerá por orden de puntuación un número no inferior al 40% de las plazas que dicha categoría tenga consignada en la relación de puestos de trabajo (siempre que haya un número suficiente de aspirantes)

Constituida la lista provisional, para facilitar la consulta, se establecerá un cuadrante público en el servicio de recursos humanos (PAS) de esta Universitat, donde figurará el movimiento de contratación de las personas integrantes de estas bolsas y que será actualizado al menos una vez por semana. En él figurará la fecha y el puesto de trabajo. Tras la publicación se abrirá un período de diez días para presentar posibles alegaciones. Una vez transcurrido este plazo se publicarán las listas definitivas. Junto a ambas listas se publicarán los criterios utilizados para establecerlas.

La vigencia de las bolsas será de un año, prorrogándose automáticamente en caso de que no se convoque la oferta de empleo público que provoque su renovación. No obstante, la realización de pruebas selectivas implicará siempre la renovación de la bolsa existente, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde su constitución.

5.Discapacidades
En cada bolsa se reservará un 3% de los puestos para personas con minusvalía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de la  Función Pública Valenciana

6.El procedimiento de asignación de vacantes
A los efectos previstos en la presente norma se entiende por vacantes, tanto las propiamente dichas como las sustituciones por permisos o licencias previstas legal o reglamentariamente.

Establecidas las bolsas de trabajo por los sistemas previstos en este documento, y una vez hechas públicas, se iniciarán las llamadas, según las necesidades del servicio, y por riguroso orden de lista. Los criterios a aplicar para seguir un orden en las llamadas serán:

1) El orden de la lista será siempre prioritario cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes sin reserva de titular (vacantes puras). También cuando se trate de cubrir un contrato de relevo y jubilación parcial. En estos casos se recurrirá siempre al número siguiente a la última persona interina, aunque esté contratada mediante cualquier otra modalidad
La renuncia a un puesto de trabajo interino en una vacante sin reserva de puesto de trabajo supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo a los efectos de interinidad de vacantes. La renuncia se hará por escrito

2) Cualquier otra contración se cubrirá en principio siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, teniendo en cuenta las persona qie finalizan un período de prestación laboral, siempre que no hayan cubierto los doce meses previstos para la contratación eventual

3) Cuando un/a tabajador7a cubra los doce meses de contratación eventual, quedará seis meses sinpoder prestar servicios, para cumplir así la previsión de contratación máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.

4) El turno establecido en la bolsa de trabajo se podrá alterar en los supuestos siguientes

a) Cuando una persona trabaje en un centro/servicio, si al finalizar su contrato se produce una necesidad de la misma categoría y función se podrá contratar a la misma persona para beneficio del centro/servicio
b) En los mismos supuestos de escala y categoría, si en una unidad administrativa hay una necesidad de contratación, con el informe previo razonado de su responsable, se podrá solicitar una persona que ya haya prestado servicios en esta unidad dentro de un período de un año a partir de esa fecha, siempre que la citada persona este libre en el momento de la contratación

En el caso de cobertura de vacantes puras, (sin ningún tipo de reserva de puesto de trabajo) y jubilaciones anticipadas a los 64 años, no se entenderá como renuncia cuando no se pueda aceptar la interinidad por los motivos siguientes
1.Enfermedad grave
2 Maternidad (un mes antes y después del parto)
3. Estar cumpliendo o tener que incorporarse en el plazo de un mes al servicio militar o la prestación social sustitutoria
4. Si por motivos justificados la Institución está interesada en que la persona continue prestando servicios en otro tipo de contrato, será el interesado el que decida su situación, no perdiendo en ningún caso la posición en la bolsa de trabajo

El plazo para alegar los motivos reflejados anteriormente para no aceptar la interinidad será de siete días desde el momento que el interesado tenga constancia de su llamada

El hecho de no aceptar un contrato sin justificación será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo. Cuando se producza la primera renuncia justificada se pasará a la persona al final de la lista. En el caso de la tercera renuncia justificada de cualquier contrat el interesado dejará de formar parte de la bolsa

En el resto de contrataciones, el hecho de no aceptar un contrato sin justificación será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo. Cuando se produzca la primera renuncia justificada se pasará a la persona al final de la lista. En el caso de la segunda renuncia justificada de cualquier contrato la/el interesada/o dejará de formar parte de la bolsa

Las exclusiones de la bolsa, formuladas bajo estos criterios, se comunicarán por escrito a los interesados y a las centrales sindicales por correo electrónico

Las personas incluidas en las bolsas de trabajo que cambien los datos de localización (domicilio y/o teléfono) deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos de la Universitat de Valéncia em el plazo de 15 días desde que produjo tal circunstancia

Con el fin de garantizar en la medida d elo posible que las/os trabajadoras/es que cesen en la prestación de su servicio a la Universitat completen el período suficiente de cotizaciones para tener derecho a prestaciones o subsidio por desempleo, y siempre que la falta de cotización sea igual o inferior a un mes se facilitará la continuación de la prestación de servicios por el tiempo necesario. El trabajador/a afectao deberá solicitarlo por escrito y aportar la documentación justificativa de la situación que se alega

7.El proceso de llamada
El método para ofertar los contratos ha de intenar combinar las necesidades de la Institución y el equilibrio y ecuanimidad que debe regular el proceso de llamada. Se contemplan dos sistemas de llamada, uno extraordinario, que consistirá en realizarla por teléfono. Tras localizar a la persona se le realizará la oferta, y si renuncia, se le solicitará que envíe la renuncia por escrito junto a la justificación (en  el caso que haya) donde argumente los motivos por los que no acepta el contrato. Y el sistema habitual que se pondrá en práctica cuando no localice a la persona y la contratación pueda esperar 48 horas, se le enviará un telegrama en el que se haga constar que si no contesta en 24 horas se pasará a llamar a la siguiente persona en la lista

8.La comisión de seguimiento
En el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de las Bolsas de  Empleo Temporal, que estará formada por un representante designado por cada una de las Secciones Sindicales con representación en la UVEG y un número igual de representantes de la Administración, designados por el Rector o persona en quien delegue

El régimen de reuniones de la comisión será bimensual, excepto cuando alguna de las partes solicite la reunión con anterioridad

Para cumplir su cometido, la Comisión podrá recabar y obtener la información pertinente de la Administración. En todo caso, mensualmente, el Servicio de Recursos Humanos remitirá una copia a los miembros de la Comisión de Seguimiento y a las Secciones Sindicales de la relación nominal de la composición de las bolsas de trabajo y las incidencias producidas. Dicha información se remitirá con 10 días de antelación a la reunión de la  Comisión de Seguimiento, cuando coincida con el mes que deba reunirse dicha Comisión.

Asimismo, la Comisión tendrá una función mediadora, debiendo conocer y debatir necesariamente las cuestiones que se planteen, antes de que una Sección Sindical allí representada inicie un procedimiento judicial por temas relacionados con la formación o gestión de bolsas de trabajo

9.Estabilidad laboral
Desde las secciones de CCOO y FETE-UGT en la Universitat de Valencia Estudi General, somos conscientes de la existencia en la UV-EG de un importante volumen de empleo temporal que desarrolla tareas de carácter permanente y estructural y consideramos la necesidad de su transformación en empleo estable

Creemos que se deben incorporar ideas y métodos que mejorar la estabilidad del personal de la UV-EG. tanto mediante la reducción del personal interino, (y el establecimiento del anteriormente referido sistema de actuación en bolsas) como por la continuidad de las actuales bolsas existentes durante el proceso de consolidación del empleo. Este conjunto de medidas tendría por objeto reducir el trabajo precario en el ámbito de la Universitat, y que repercutiría en la mejora de la eficiencia de los recursos humanos y en la calidad de los servicios públicos

Ante lo expuesto es necesario suscribir un compromiso entre la Institución y estas Secciones Sindicales por el que se convoquen en el plazo de tres años desde la firma del presente acuerdo, las pruebas selectivas necesarias para reducir en un 75% los puestos de trabajo que actualmente están siendo ocupados por personal interino y contratado. Y establecer un calendario de negociaciones para abordar y desarrollar las formas en las que se acometerá el Plan de Estabilidad Laboral en la Universitat de Valéncia. Desde nuestras secciones sindicales estamos dispuestos a no escatimar esfuerzos negociadores con el fin de que el acuerdo este suscrito antes de finalizar el año 2000.

Seccion Sindical CCOO en la UV-EG  Sección Sindical FETE-UGT en la UV-EG

Valencia, 16 de abril de 2000

PROPOSTA DE LA SECCIÓ SINDICAL DE L'STEPV-iv A LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA SOBRE CONSTITUCIÓ DE BORSES DE TREBALL.

Criteris per a la formació de Borses de Treball.

Les borses seran públiques, úniques i tancades. En cas d'esgotar-se es negociarà amb les seccions sindicals amb representació a la Universitat de València la forma d'ampliar-les.

En cada procés selectiu es confeccionarà una borsa nova, i es rebaremarà per tal que s'incorporen les persones que tinguen dret. La borsa de treball de cada categoria se constituirà amb les opositores i els opositors que no hagen obtingut plaça en el procés selectiu corresponent. Es podrà pertànyer a borses de treball de diferents categories si es tenen els requisits que determina aquesta normativa.

En la borsa figuraran totes aquelles persones que hagen aprovat algun dels exercicis o els qui, no havent aprovat cap exercici, hagen prestat serveis a la Universitat de València i hagen realitzat almenys un dels exercicis. Els aspirants seran ordenats en la borsa de treball de cada categoria seguint els següents criteris:

- El 60% de la baremació correspondrà a la suma de la puntuació obtinguda en tots els exercicis de la fase d'oposició.

    a.. El 30% de la baremació correspondrà al temps treballat a la Universitat de València en la categoria corresponent. El temps màxim que es valorarà serà el transcorregut des de la constitució de la borsa anterior.

    b.. El 10% de la baremació correspondrà als següents mèrits: titolacions acadèmiques, idiomes comunitaris, cursos de formació i experiència a la Universitat de València a altres categories. Cada apartat puntuarà com a màxim un 2'5% del total.

La nota resultant en cadascun dels apartats es normalitzarà en relació amb la màxima puntuació obtinguda.

En cas d'empat, s'atendrà a la major puntuació obtinguda en la fase d'oposició. Si persisteix, s'atendrà a la major puntuació obtinguda en la valoració de l'antiguitat. Si continua persistint, es dirimirà a favor del sol·licitant de major edat.

La suma d'aquestes puntuacions serà la base per a establir l'ordre que s'ocuparà en la borsa de treball.

Entraran a formar part de la borsa necessàriament:

    a.. Els opositors i les opositores que aproven tots els exàmens de la fase d'oposició.

    b.. Els qui, sense haver aprovat cap exercici, hagen prestat serveis a la Universitat de València i hagen realitzat almenys un dels exercicis.

    c.. Totes les situacions intermèdies.

Procediment d'assignació de vacants.

Als efectes previstos en aquesta normativa, en el terme vacants s'inclouen els següents supòsits:

1. Vacants pures (sense cap tipus de reserva del lloc de treball).

2. Contracte de relleu per jubilació anticipada als 64 anys.

3. Vacants amb reserva de plaça:

3.1. Excedència per maternitat, adopció o acolliment.

3.2. Serveis especials.

3.3. Alliberaments sindicals.

3.4. Llicències superiors a un any.

La crida s'iniciarà segons les necessitats del servei i per rigoròs ordre de llista.

Els criteris a aplicar seran els següents:

1. L'ordre de llista serà sempre prioritari quan es tracte de cobrir llocs de treball vacants. En aquestos casos es recorrerà sempre a la persona següent a l'última persona interina, encara que estiga contractada mitjançant qualsevol altra modalitat.

2. Qualsevol altra contractació es cobrirà seguint l'ordre establert en la borsa de treball, tenint en compte les persones que finalitzen un període de prestació laboral, sempre que no hagen cobert els dotze mesos previstos per a la contractació eventual.

3. Quan un treballador o una treballadora cobrisca els dotze mesos de contractació eventual, romandrà 6 mesos sense poder prestar serveis, per a complir així la previsió de contractació màxima de dotze mesos en un període de dihuit.

4. El torn establert en la borsa de treball només es podrà alterar en els casos següents:

4.1. Quan una persona treballe en un centre, servei o departament, si en acabar el seu contracte es produeix una necessitat de la mateixa categoria i funció es podrà contractar la mateixa persona, de la qual cosa es beneficia el funcionament dels serveis.

4.2. En els mateixos supòsits d'escala i categoria, si en una unitat administrativa hi ha una necessitat de contractació, amb l'informe previ raonat del responsable, es podrà contractar una persona que haja prestat serveis en l'esmentada unitat dins el període d'un any a partir d'aqueixa data, sempre que l'esmentada persona no estiga prestant serveis en el moment de la nova contractació.

No s'entendrà com renúncia el no acceptar una interinitat o un contracte pels següents motius:

1. Malaltia greu o hospitalització.

2. Maternitat, adopció o acolliment: els mateixos períodes que es contemplen com a drets per als funcionaris.

3. Estar complint o haver d'incorporar-se en el termini d'un mes al servei militar o a la prestació social substitutòria.

4. Si per motius justificats la Institució està interessada que la persona continue prestant serveis en altre tipus de contracte, serà l'interessat el qui decidisca la seua situació, no perdent en cap cas la posició en la borsa de treball.

5. Estar treballant amb un contracte temporal.

Quan per causa justificada no s'accepte algun contracte, la persona romandrà en situació de suspensió temporal. Estarà obligada a comunicar a la Universitat la finalització de la causa al·legada durant els 7 dies posteriors al fet causant, aportant el justificant corresponent (si és el cas), de no ser així perdrà el dret a formar part de la borsa.

El fet de no acceptar un contracte sense justificació serà motiu d'exclusió de la borsa de treball. El termini per a al·legar els motius que justifiquen la no acceptació d'una interinitat o d'un contracte serà de 7 dies des del moment que l'interessat tinga constància de la crida. Les exclusions de les borses es comunicaran per escrit als interessats i per correu electrònic a les seccions sindicals.

Procediment de crida.

Es contemplen dos sistemes d'avís:

1. Per telèfon. Després de localitzar la persona se li realitzarà l'oferta, i si renuncia se li sol·licitarà que ho comunique per escrit junt amb la justificació (si és el cas) on argumente els motius pels que no accepta el contracte.

2. Per telegrama. Es posarà en pràctica quan no es localitze la persona. En el telegrama que s'envie es farà constar que si no contesta en 24 hores s'avisarà la següent persona de la llista.

Seguiment.

Cada 2 mesos es reunirà la comissió de seguiment, excepte que alguna de les parts sol·licite la reunió amb anterioritat.

La publicació del moviment de les borses es farà cada setmana a través de la web i dels taulers d'anuncis.


ESCRIT REMÈS PEL TRIBUNAL DE GREUGES A LA SECCIÓ SINDICAL

València, 20 d'octubre de 2000
N/Ref. TRIBUNAL GREUGES (JLG) 64377
Assumpte: T.G.- 727 i 728.

Destinatari:
SECCIÓ SINDICAL DE CGT DE LA
UNIVERSITAT DE VALENCIA
LOCALS SINDTCALS
AV. Blasco Ibáñez, 21.
46010 - VALENCIA

Benvolguts companys:

Amb data de 5 de juliol de 2000, aquest Tribunal de Greuges va rebre diverses reclamacions sobre el procediment i actuació en les borses de treball i estabilitat laboral per al període 2000-2003 arran de les propostes presentades pels sindicats CCOO i UGT per a la Mesa Negociadora de la Universitat. A aquesta reclamació inicial se n'han afegit i adherit posteriorment moltes altres del mateix caire, i s'ha arribat a les 148 reclamacions.

El Tribunal, davant les dimensions d'aquesta reclamació ha realitzat diverses reunions amb les persones que portaven la iniciativa per aclarir i confrontar alguns aspectes del cas. Així mateix ha realitzat consultes a altres organismes i persones competents per a l'anàlisi de la situació. De les reclamacions, les converses i les reunions mantingudes, el Tnbunal pot deduir que l'argument principal de les queixes prové dels següents fets:

1. La possibilitat de participar en la borsa a aquelles persones que hagen realitzat les oposicions d'accés a la Universitat, tot i que no hagen aprovat cap dels exercicis.
2. Que la baremació per a l'ordenació dels candidats en la borsa estiga distribuïda en un 60% pel temps treballat a la Universitat i un 35% en les puntuacions obtingudes en la suma dels exercicis de l'oposició marcats com a obligatoris (i el 5% restant mènts al·legats en formació).

Segons els reclamants, aquesta proposta no respectava els procediments per a la creació de
borses de treball que regula el Decret 33/99 del Govem Valencià, concretament en el seu article 17, on s'estableix que "les borses de treball es formaran amb el personal aspirant que havent participat en les proves d'accés [...] hagen aprovat algun dels exercicis dels que constitueixen el procés selectiu, segons I'ordre de prioritat que s'obtinga per la puntuació assolida."

La peculiantat d'aquesta reclamació és que es realitza sobre un document que és sols una proposta" feta pels sindicats CCOO i UGT en funció de l'articulació Iliure de les seues polítiques sindicals que presentaran per a la seua discussió a la Mesa Negociadora de la Universitat i, per tant, encara no ha implicat cap decisió ni efecte (més que el que es denva de les expectatives generades) sobre el procediment i actuació de les borses de treball. És precisament aquesta circumstància i la voluntat del Tribunal de Greuges d'esdevenir un desactivador de confictes potencials, el motiu que va decidir que es fera un seguiment actiu del cas, i per això va acceptar a tràmit les reclamacions.

Respecte a la capacitat dels organs de Govern de la Universitat sobre la forma d'establir un
procediment que determinara criteris clarament diferenciats per a la constitució de les borses dels que apareixen en el Decret 33/99, que després de les interpretacions sol·licitades als òrgans competents  i  la  lectura  detallada  de  la  Llei  de  la  Funció  Pública  Valenciana  i la Llei Orgànica de Reforma Universitària, el Tribunal de Greuges infereix que poden ser jundicament defensades ambdòs arguments: que s'ha d'aplicar el Decret 33/99 d'acord amb el criteri de jerarquia normativa tal i com argumenten els reclamants o que d'acord a l'autonomia universitària i atès el caràcter de desenvolupament reglamentari que té el Decret 33/99, "que en aquesta matèria té capacitat reglamentària el rector" tal i com argumenta el Vicerector d'Organització Acadèmica.

Per altra banda resulta completament raonable que d'acord amb el procediment, les qüestions de personal que afecten a les condicions de treball es negocien amb els representants sindicals dels funcionaris en el marc de la Mesa Negociadora.

Partint d'aquestes premisses, però, el Tribunal de Greuges no volia quedar-se sols a aquest nivell d'anàlisi, i des de la perspectiva de la seua funció per vetllar "pels interessos legítims dels denunciants en les seues relacions amb la Universitat de València, encara que no hi haja una infracció estricta de la legalitat" (article 237è dels Estatuts de la Universitat de València) ha reflexionat en diverses sessions sobre les qüestions que sobreixien en aquest cas. A partir d'aquestes reflexions fa les següents consideracions:

És evident que el model de formació de les borses no és neutral. Triar uns critens de baremació o uns altres té impactes concrets sobre persones concretes i també dibuixa o explicita quina és la concepció sobre el model adient (per a la institució i respectant el  marc  legal)  d'accés  per  exercir  responsabilitats  laborals  temporals  en  la Universitat de València. Aquesta obvietat posa de relleu, en un pla teòric, dues aproximacions que exagerant i, en certa manera, caricaturitzant els seus arguments podríem resumir en: 1) aquella que considera que el criteri de mèrit i capacitat s'assoleix de miller manera amb l'èmfasi en l'experiència demostrada en el lloc de treball; 2) aquella que considera que els processes de selecció han de basar-se en les puntuacions dels exercicis-oposició transparents i públics, i limitar el paper de la incorporació dels mènts vinculats a l'experiència laboral prèvia. Naturalment, ambdues perspectives han d'articular-se dins del marc legal establert i han de complir els principis d'igualtat, mèrit i capacitat recollits en la Constitució.

A partir d'aquest mapa interpretatiu resulta també evident que la proposta de CCOO i UGT de 16 d'abril de 2000 (que apareix publicada en el web www.uv.es/cgt/seccion/borses.htm) s'aproxima més al segon model, que limita notablement en la pràctica l'accés de persones que prèviament no han treballat a la Universitat de València. Així, ja en l'últim concurs-oposició de l'escala auxiliar administrativa fet a la Universitat de València, de les onze primeres qualificacions en la fase oposició sols hi van poder entrar els cinc que tenien mèrits addicionals, mentre els sis restans que no disposaven de mèrits (bàsicament expenència laboral en la Universitat de València) es van quedar sense placa. Amb una proposta com la plantejada, el número 1 de la fase d'oposició d'aquest exemple concret podria quedar en una posició molt allunyada en la borsa de treball i seria superat per quasi totes les persones que no havent aprovat cap dels exercicis comptara amb la suficient antiguitat. Aquest plantejament resulta, a partir de l'aplicació del sentit comú, bastant allunyat de qualsevol criteri que tracte de tenir en compte els cnteris d'igualtat i capacitat i posa també en dubte el de mènt, en tant que l'experiència laboral (temps treballat en la Universitat de València) no ha possibilitat ni ha ajudat a la superació de cap dels exercicis del concurs-oposició.

Aquestes circumstàncies, certament paradoxals, però també per altres qüestions de pnncipi i la lectura de les propostes prèvies del mateixos sindicats (proposta de CCOO de 9/99 i d'UGT de 10/99), així com també la consideració que els procediments utilitzats en altres universitats s'adequen al criteri establert en el Decret 33/99 d'exigir almenys la superació d'un dels exercicis del concurs oposició per a la incorpsració a les borses de treball apunten al fet que potser seria raonable la incorporació d'aquest criteri. Com es reconèix al propi preàmbul del Decret 33/99 "les organitzacions sindicals més representatives han participat per mitjà d'informes i consultes en el procés d'elaboració del projecte de reglament, i s'ha de fer constar que aquest projecte ha estat expressament consensuat i explícitament assumit per les que representaven la majoria dels empleats públic" mitjà d'informes i consultes

El Tnbunal de Greuges, amb la preocupació compartida per quasi 150 persones que han signat les reclamacions ambades a aquest Tnbunal, tot i respectar plenament la competència i la llibertad d'acció del agents implicats en la Mesa Negociadora de la Universitat de València, sent que és la seua responsabilitat participar amb la seua reflexió per a la definició d'un marc de relacions universitànes responsable, just i adequat a la protecció dels drets individuals i a les necessitats d'aquesta institució,

És per totes les consideracions antenors que volem trametre eixes mateixes reflexions, als components de la Mesa Negociadora de la Universitat de València per si foren d'alguna utilitat. Amb aquesta finalitat està articulat el present escrit.

Atentament,
 

LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE GREUGES,

Antonia Sánchez Macarro.


UNIVERSITAT D'ALACANT

NORMATIVA BOLSA DE TRABAJO 
         (Aprobada por el Consejo Social el 19.06.2000) 

       I. LEGISLACIÓN APLICABLE 

Ley 11/1998 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999 (DOGV de 31 de diciembre) (artº 31). 

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de enero, Estatuto de los trabajadores. 

Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artº15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. 

II Convenio Colectivo PAS-LABORAL Universidades Públicas Comunidad Valenciana. 

Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. 

Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ambito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana. 

Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
 

         II. CREACIÓN DE LAS BOLSAS

         A tenor de lo dispuesto en el artº 17 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, los contratos temporales para cubrir puestos de naturaleza estructural a que hacen referencia los artículos 15 y 17 del II Convenio Colectivo PAS-LABORAL de Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, se realizarán de entre las personas que formen parte de las bolsas de trabajo resultantes de los procesos selectivos que se convoquen en la Universidad o bien de las bolsas que se convoquen expresamente como alternativa a la inexistencia de aquellas.

             1.- BOLSAS OBTENIDAS A PARTIR DE PROCESOS SELECTIVOS 

Las bolsas de trabajo se formarán con el personal aspirante a las distintas convocatorias de pruebas de acceso que hayan aprobado algún ejercicio de los que constituyan los procesos selectivos, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación obtenida y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. 

             2.- BOLSAS ALTERNATIVAS 

             Dada la inexistencia de las bolsas citadas en el punto anterior, podrán convocarse para su formación a través de sistema de baremación de méritos y pruebas, según se establece a continuación: 

             2.1. CONVOCATORIA Y FASES. 

             En la convocatoria de los mencionados procesos de concreción de bolsas de trabajo figurará la categoría/escala de que se trate, con una descripción suficiente de las funciones asignadas al mismo, y en su  caso de las tareas en que aquellas se concreten. 

              Igualmente, constará el baremo aplicable a los méritos alegados por los aspirantes, así como la prueba que deberán realizar los mismos (según Anexo I). 

              El período de presentación de instancias será de 20 días hábiles; junto con la publicación de aspirantes admitidos se indicará el día en que se celebrará la prueba. Dicha prueba no podrá ser convocada hasta pasados 15 días desde su convocatoria. 

              Para reclamar las listas de admitidos se dispondrá de un plazo de 10 días. 

              La puntuación del baremo deberá publicarse al menos 48 horas antes del inicio de la prueba. 

               Se podrá realizar una prueba específica para atender las necesidades de puestos cuya área de actividad requiera mayor especialización . 

               Esta prueba se realizará entre el personal que componga definitivamente la bolsa de trabajo. 

             2.2. PRUEBAS. 

             Con carácter general, además del baremo se realizará una prueba atodos los aspirantes, relacionada con las funciones de los posibles puestos a ocupar, que se puntuará entre 0 y 5 puntos.
             Para formar parte de la bolsa deberá obtenerse al menos 1 punto. 
             La prueba podrá ser tanto teórica como práctica.
             La prueba específica se puntuará entre 0 y 5 y determinará la calificación final para atender el puesto de trabajo a cubrir.

             2.3. COMISIONES

             Los miembros de las Comisiones que han de resolver cada una de las convocatorias serán nombrados por el Gerente y se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el Decreto 33 de 9 de marzo del Gobierno Valenciano. 

             Para seleccionar aquellos puestos que requieran de prueba específica, a la Comisión se unirá un representante de la unidad de destino. 

             2.4. CONFECCIÓN DE LAS BOLSAS 

             Estas bolsas se compondrán definitivamente por categorías/escalas y estableciéndose el criterio de ordenación de los integrantes de las mismas por la suma de la puntuación obtenida entre la valoración de los méritos y la prueba general. 

             De una bolsa correspondiente a una categoría podrán crearse una o más bolsas específicas atendiendo a las distintas especialidades que las áreas de actividad puedan requerir. 
             Estas bolsas se confeccionarán con la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos, la prueba general y la prueba específica.

         III. FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS

           1.El Servicio de Personal determinará, una vez conocida la necesidad surgida, la duración y el tipo de contrato a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación y al convenio colectivo vigentes. 

           2.Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando en disposición de aceptarlo y pudiendo hacérsele el contrato con arreglo a la normativa vigente, ocupe en la lista la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. Se entenderá que están en disposición de aceptarlo quienes no estén ya prestando servicio a la Universidad. 

           3.La persona que injustificadamente no acepte la oferta de trabajo causará baja en la Bolsa de Trabajo, debiéndosele informar previamente de tal consecuencia. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la Bolsa, las circunstancias siguientes, que
deberán ser acreditadas por el interesado: 
               a.Estar trabajando cuando se realice la oferta 
               b.Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente. 
               c.Estar en alguna situación de las que , por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.
               d.Estar cumpliendo o tener que incorporarse en breve al servicio militar o a la prestación social sustitutoria 
               e.Tratarse de un contrato a tiempo parcial con jornada semanal inferior a 30 horas. 
                 En cualquier caso será preciso haber notificado debidamente la oferta de trabajo al interesado, así como informar a los representantes sindicales, para poder darle de baja de la Bolsa por falta de aceptación.
           4.La publicación de una nueva bolsa extinguirá la bolsa anterior existente para la misma categoría. 

           5.Duración y horario: 
                Las contrataciones que se realicen con personal seleccionado mediante estas bolsas podrán ser de 40, 30, 20 ó 15 horas semanales, con la reducción proporcional de la retribución en los casos en que proceda. 
                En el contrato de trabajo se especificará el horario en que se desarrollará la jornada.
 

                                   ANEXO I

         BAREMO 

          a)Titulación: 1 punto por poseer una titulación académica superior a la exigida para el acceso al grupo de que se trate.

          b)Experiencia: Máximo de 4 puntos.

          · Se valorará la prestación de servicios en puestos cuyas funciones estén relacionadas con las de los posibles destinos a ocupar según el perfil fijado en la convocatoria, mediante relación contractual laboral o administrativa
          · A razón de 1 punto por año de servicio prestado o parte proporcional. No valorándose los períodos de tiempo inferiores a 3 meses.

          c)Formación: Máximo 3 puntos.

          · Se valorarán los cursos debidamente acreditados, por Centros u Organismos Oficiales, cuyo contenido esté relacionado con los posibles destino a ocupar según el perfil fijado en la convocatoria, según la siguiente escala de duración:

                   De 25.......... ................ 49 horas............ ............. 0'15 puntos

                   De 50.......... ................ 74 horas............  ............ 0'30 puntos

                   De 75.......... ................ 99 horas............ ............. 0'45 puntos

                   De 100........ ............... 149 horas............................. 1 punto

                   De 150........  .............. 199 horas...........  ............ 1'50 puntos

                   De 200 en adelante.................................. ................ 2 puntos

          Conocimiento de valenciano: Máximo 1 punto, según certificación de la Junta Calificadora de conocimientos de valenciano, o de las Universidades del ámbito lingüístico catalán, o convalidadas o equiparadas por la normativa vigente o por acuerdos específicos, según la siguiente puntuación, considerando únicamente el mayor nivel obtenido.
 

                  Nivel oral............  ............. 0'25................  puntos

                  Nivel elemental.. ............... 0'50................  puntos

                  Nivel medio........  ............. 0'75................  puntos

                  Nivel superior.....  ............  1'00................  punto

          Conocimiento de idioma inglés, alemán o francés: Máximo 1 punto, que se valorará con el nivel de conocimiento, según tablas de adaptación de equivalencias, con la siguiente consideración:
 

                  Nivel básico....... ............. 0'25................  puntos

                  Nivel elemental..  ............. 0'50................ puntos

                  Nivel medio........ ............. 0'75................ puntos

                  Nivel superior.....  ............. 1'00................ punto


Criteris per a la confecció de convocatòries de selecció de PAS de l'UJI
........................................................
5. BORSES DE TREBALL

     Els nomenaments de personal funcionari interí als quals es refereix l’article 5 de la
     Llei de la funció pública valenciana i les contractacions temporals previstes en el
     Conveni Col·lectiu per al personal laboral es realitzaran d’entre les persones que
     formen part de les borses de treball segons estableix l’article 17 del Decret 33/99.

     Les borses de treball es constituiran amb el personal aspirant que haja participat en
     proves d’accés a l’escala que es tracte i haja aprovat algun exercici dels que
     constitueixen el procés selectiu.

     L’ordre de prioritat s’obtindrà per la suma de la puntuació aconseguida en els
     diversos exercicis més l’obtinguda en la valoració dels mèrits, que en cada
     convocatòria s’establisca.

     En cas d’empat tindrà preferència l’aspirant que haja aprovat major nombre
     d’exercicis. Si persisteix l’empat, anirà davant l’aspirant que haja obtingut major
     puntuació en el primer exercici.

     En el supòsit que no hi haja borsa de treball i es considere convenient la seua
     constitució, se’n crearà una mitjançant proves selectives, que seran convocades amb
     la màxima publicitat. En les convocatòries s’establirà el perfil o temari sobre el
     qual versaran les proves selectives.

     La creació de cada borsa de treball anul·larà les existents amb anterioritat de la
     mateixa especialització.

     6. FUNCIONARI INTERÍ

     Sistema de selecció:

     Es realitzarà mitjançant una o dues proves eliminatòries teòriques i/o pràctiques i,
     si escau, la valoració dels mèrits al·legats, d’acord amb l’apartat 1 d’aquest
     document. La prova eliminatòria s’ajustarà al perfil del lloc o temari especificat.
     Cada una de les proves es puntuarà de 0 a 10 punts, s’eliminaran els aspirants que
     no obtinguen un mínim de 5 punts en cada una d’elles.

     Serà requisit per a poder participar en aquest procés selectiu l’acreditació de
     coneixements de valencià de nivell elemental. L’acreditació es podrà realitzar
     mitjançant la superació d’una prova específica o la presentació d’algun dels
     següents documents:

         Certificat del nivell elemental expedit per la Junta Qualificadora de
         Coneixements de Valencià o per la Universitat Jaume I.

     En el cas que es posseïsca certificat de nivells superiors es procedirà d’acord amb
     allò que disposa l’article 16 del Decret 33/1999.

     En el cas que s’establisca la valoració de mèrits, el barem s’ajustarà a allò que s’ha
     previst en l’apartat 1 d’aquest document, "CONVOCATÒRIES DE PROVES
     SELECTIVES PER A L’INGRÉS, COM A FUNCIONARI DE CARRERA, EN
     ESCALES PRÒPIES DE LA UNIVERSITAT JAUME I", excepte en l’apartat de
     coneixement del valencià, en el qual es puntuarà el nivell Mitjà de valencià 0’5
     punts i el nivell Superior de valencià 1 punt.

     El resultat final estarà determinat per la suma de la puntuació obtinguda en la prova
     eliminatòria i, si escau, la valoració dels mèrits.

     Els aspirants o les aspirants que superen el procés selectiu i no siguen seleccionats
     conformaran una borsa de treball per a posteriors contractacions temporals en la
     Universitat Jaume I en llocs amb el mateix perfil.

     Excepcionalment, i prèvia negociació sindical, per a efectuar la contractació es
     podrà recórrer a les oficines públiques de col·locació o al Servei Valencià
     d’Ocupació, respectant els principis de publicitat, igualtat, capacitat i mèrit. En
     qualsevol cas aquestes convocatòries inclouran la realització d’una prova selectiva
     i, opcionalment, la suma dels mèrits. Igualment, se’ls donarà la màxima difusió
     possible en els taulers d’anuncis de la Universitat, en la xarxa electrònica de la
     Universitat, o en qualsevol altre mitjà que es considere necessari.


UNIVERSITAT  POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
II ACUERDO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 2000/2002

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12.2  La selección del personal funcionario interino y laboral temporal se realizará de
    acuerdo con los siguientes criterios:
      1.- En primer lugar se nombrará o contratará a los aspirantes que figuren en las
    “bolsas de trabajo”  resultantes de las pruebas de acceso al grupo, sector, cuerpo o
    escala de los puestos que se pretendan cubrir interina ó temporalmente.
      2.- En el supuesto de no existir bolsas de trabajo se podrá proceder a la formación
    de las mismas, mediante el procedimiento abreviado siguiente:
      a) La convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios, la red de la
    universidad y cualquier otro medio de difusión que se considere necesario.
      En aquellos procesos en los que se prevea que el número de aspirantes que pueden
    concurrir al mismo pueda ser superior a 50, se podrá tramitar la convocatoria a través
    del Servicio Valenciano de Empleo, recabando del mismo la preselección de los
    aspirantes de acuerdo con los criterios que se establezcan por la Universidad, previa
    negociación con las organizaciones sindicales más representativas en este ámbito.
      b) La selección se realizará con carácter general mediante  concurso de méritos y/o la
    realización de pruebas de aptitud.
      c) Dado el carácter de proceso abreviado los plazos establecidos en la normativa
    aplicable para los procesos ordinarios se reducirán a la mitad.
      d) En los procesos selectivos de este personal participarán como miembros
    integrantes del tribunal  tres representantes designados por las organizaciones sindicales.
:::::::::::::...::::::::::::::::::
ANEXO IV y  V
..........................................
6.6. Bolsa de Trabajo.- El personal aspirante que habiendo participado en las
    pruebas de acceso al grupo, sector, cuerpo/escala de la convocatoria, haya aprobado
    algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
    que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan
    aprobado mayor número de ejercicios se confeccionará bolsa de trabajo. 
      El criterio definitivo de provisión de los integrantes de las mismas, se obtendrá por la
    suma de puntuación obtenida en las citadas pruebas y la obtenida en la valoración de los
    méritos que en cada convocatoria se establezcan. 
      La Bolsa de Trabajo, incluyendo el orden de prioridad se publicará en el tablón de
    anuncios del PAS sito en el edificio Rectorado y complementariamente y sin carácter
    oficial en la página Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es:
    http://www.upv.es/rrhh/ (Apartado de Gestión de PAS).