PROPOSTA
DE LA CGT
- PROCEDIMIENTO DE CREACION
DE BOLSAS DE TRABAJO
1. Consideraciones generales
2. Puntos de consideración
- PROCEDIMIENTO DE GESTION
1.Proceso de llamada
2.Proceso de gestion
a) Vacantes puras y contratos de relevo
b) Resto de contrataciones
- PROCEDIMIENTO DE CONTROL
Comisión de seguimiento
- PROCESO DE EXCLUSION
- ADAPTACION DE LAS BOLSAS
A LAS NECESIDADES ESTRUCTURALES DE LA PLANTILLA.
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PROCEDIMIENTO DE CREACION
DE BOLSAS DE TRABAJO
1.Consideraciones generales
Para la provición de vacantes dentro de la Universitat de València
partimos de dos hechos básicos a tener en cuenta:
1.Que dicha provisión
se debe basar en los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad.
2.Que la confección de
bolsas a partir de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas
de empleo confiere a estas una transparencia que no poseen otros procesos
selectivos. A su vez queda garantizado el cumplimiento del principio de
publicidad para todos los ciudadanos/as que quieran, y esten, en disposición
de presentarse a dichos procesos
selectivos.
Por otro lado y debido a la cantidad de personas que se presentan a los
procesos de selección derivados de las ofertas públicas y
que, a su vez, aprueban las diferentes fases que dichos procesos contienen
sin obtener plaza fija en la plantilla, creemos imprescindible que para
la creación de bolsas de trabajo se tenga muy en cuenta este hecho.
Con ello no solo duplicamos la posibilidad de trabajo a toda esa cantidad
de opositores sino que nos adaptamos a la vision real que los mismos esperan
al presentarse a los procesos selectivos debido a la poca cantidad de plazas
que se convocan y lo espacioso de las convocatorias.
Conjuntamente, la creación de bolsas a partir de la oferta pública
de empleo lleva aparejada las siguientes ventajas:
a) Los/as aspirantes han tenido
que aprenderse un temario necesario para el puesto que van a desempeñar.
b) Asimismo se les examina
sobre casos prácticos relacionados con su trabajo posterior.
c) Si los procesos selectivos
se producen por medio del sistema de concurso-oposición se valorará,
además, la experiencia acumulada en el desempeño de dichos
puestos.
2.Puntos de consideración
Para la creación de bolsas de trabajo se tendrán en cuenta
los siguientes puntos:
a) Las personas integrantes
en los listados de bolsas deberán haber superado todos los ejercicios
derivados de la oferta de empleo (en adelante OEP)
b) En el caso de que la OEP
se haya realizado únicamente por medio de fase de oposición
se tendrán en cuenta, para la constitución de los litados
las experiencias laborales anteriores en dichos puestos sin que esa experiencia
se pueda baremar por encima de la puntuación obtenida en la oposición.
c) Una vez realizada la suma
de los puntos obtenidos de los apartados anteriores, según el baremo
establecido en la convocatoria se efectuará el listado provisional
escogiéndose por orden de puntuación un número no
inferior al 50% de las plazas que dicha categoría laboral o funcionarial
tenga consignada en la relación de puestos de trabajo, excepto cuando
el
número de aprobados/as
no llegue a ese porcentaje. En este último caso el listado
provisional se podrá ampliar con las personas que, al menos hayan
superado uno de los ejercicios.
d) Constituida la lista provisional
se hará pública en los lugares que estipule la convocatoria
y se abrirá un periodo de 15 días para presentar posibles
alegaciones o fallos producidos. Una vez transcurrido este periodo se publicarán
las listas definitivas de bolsas de trabajo.
e) La lista definitiva mantendrá
los siguientes principios:
1) Será única,
no pudiendo existir para dicha categoría otro/s listados de
bolsas.
2) Será cerrada, no
pudiéndose ampliar el número de personas que integren
el listado definitivo. Solo en el caso de agotamiento total del listado
se podrá abrir otra nueva lista.
3) Se mandará copia
a las organizaciones sindicales de la lista definitiva
f) Las bolsas estarán
vigentes hasta la siguiente OEP desapareciendo cuando se publiquen las
nuevas listas definitivas.
g) Todas las personas admitidas
en la lista definitiva deberán, obligadamente, presentar en el Servicio
de Personal un número de teléfono donde puedan ser localizadas
o dejarle el aviso con el fin de no ocasionar problemas en la gestión
de los listados.
h) Cuando en alguna categoría
laboral o funcionarial no existan bolsas de trabajo se podrán crear
provisionalmente las mismas a través de oficinas de empleo públicas.
La convocatoria deberá ser publicada convenientemente en diarios
de suficiente difusión y con 15 días de antelación
a la preselección, especificando la oficina de empleo que realizará
la
preselección así
como los requisitos o cualquier circunstancia para ser aceptados/as en
la misma
La selección final deberá hacerse mediante un tribunal creado
para tal efecto en la Institución. En los casos de categorías
muy cualificadas dicho Tribunal deberá tener en cuenta la experiencia
profesional de los/as candidatos/as presentados/as
De todas formas solo se recurrirá a esta forma de provisión
de plazas vacantes en los casos necesarios y solo mientras no exista una
bolsa definitiva proveniente de la OEP
PROCEDIMIENTOS DE GESTION
DE BOLSAS DE TRABAJO
1.Proceso de llamada
Los contratos de trabajo se ofertarán, al menos, con 48 horas de
antelación a la cobertura del puesto ofertado. En caso de no localizar
al candidato/a se dejará aviso en el número telefónico
dejado previamente. El candidato/a deberá comunicar, al menos con
24 horas de antelación su disposición a ocupar la vacante
ofertada. En caso de producirse dichas comunicación por parte del
candidato/a se le remitirá telegráficamente la oferta realizada,
señalando fecha en que se produjo, para que quede constancia a los
efectos posteriores.
Los candidatos/as que ocupen puestos de trabajo distintos a los de la bolsa
en la que estén incluidos -incluso dentro del mismo organismo- deberán
remitir copia del contrato en vigor al Servicio de Personal. A tal efecto
y para mejor gestión de las bolsas quedarán en suspenso los
llamamientos telefónicos que se les pudieran hacer. Una vez concluidos
sus contratos deberán comunicar telefónicamente a dicho servicio
su disposición a volver a recibir ofertas de trabajo quedando la
candidata/o incorporado en la lista de bolsa en el lugar que anteriormente
a la suspensión poseyera.
En los casos de rechazo del interesado/a de la oferta ofrecida este/a deberá
aportar -en un plazo máximo de 72 horas- la acreditación
necesaria, bien copia del contrato en vigor o bien la certificación
médica correspondiente. En caso de no producirse este hecho se entenderá
que la interesada/o renuncia a seguir perteneciendo a la bolsa de trabajo.
2.Proceso de gestión
Las bolsas se gestionarán bajo dos procesos independientes, uno
para la cobertura de plazas vacantes sin reserva de puestos de trabajo
-en adelante vacantes puras- y otro para el resto de contrataciones
A) PROCESO PARA VACANTES PURAS
Y CONTRATOS DE RELEVO
1 El proceso de llamada se
realizará por riguroso orden de lista
2 Las plazas de vacante pura
se ofertarán como tales en el momento de producirse
3 Una vez incorporada la persona
al puesto ofertado causará baja en el listado de bolsas de trabajo
En los casos que dicha vacante no dure el tiempo máximo hasta la
siguiente OEP la persona afectada volverá al listado ocupando el
primer puesto
B) PROCESO PARA EL RESTO DE
CONTRATACIONES
En el proceso de llamada se seguirán los siguientes pasos:
1.Las plazas se ofertarán
por riguroso orden de lista
2.En el proceso de llamada
siempre se priorizará según el orden de lista
3.Los excesos de trabajo se
ofertarán en los casos que estén justificados como tales
Los centros de trabajo, a través de sus responsables, podrán
pedir que se adelanten, como máximo en tres días la incorporación
de personal eventual para aquellos puestos de trabajo cuya/o titular tenga
asignadas unas funciones específicas que no puedan dejar de ser
atendidas. A tal efecto el /la titular de dicha plaza explicará
dichas funciones a la
persona incorporada por este
supuesto.
Mensualmente el Servicio de Personal enviará a los integrantes de
la Comisión de Seguimiento para bolsas de trabajo un informe con
las contrataciones ofertadas, desglosadas en vacantes puras y resto de
contrataciones, así como de los avisos telegráficos enviados,
las bajas producidas y cualquier otro tipo de incidencia a fin de que pueda
ser estudiada.
Dicho informe se enviará preferentemente la última semana
de cada mes a fin de posibilitar que los integrantes de la Comisión
lo estudien, por adelantado, a su posterior reunión mensual.
PROCESO DE CONTROL PARA BOLSAS
DE TRABAJO
Todo el proceso de control de bolsas será llevado por una Comisión
creada, a partes iguales, entre la Universitat y los sindicatos.
Dicha comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes para
estudiar las contrataciones ofertadas y las consultas y reclamaciones,
si se dan, realizadas. Asimismo será el organo que resuelva cualquier
caso excepcional no contenido en este acuerdo y las exclusiones que se
puedan producir
Una vez reunida la Comisión se levantará acta y se elaborará
una lista para su envío a los sindicatos y su posterior publicación
en los tablones sindicales en la que se contendrá:
1. Lista de bolsa actualizada
al último mes, con la retirada de las bajas producidas por vacantes
puras, indicando en que número se encuentra la última contratación.
2.Exclusiones justificadas
realizadas en ese periodo
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes potestades:
1. Dar respuesta a todos los
escritos presentados sobre temas referentes a las bolsas de trabajo
2.Dar audiencia a los/as interesados
de quejas o reclamaciones si estas se produjeran
3.Elaborar informes para su
posterior estudio a fin de mejorar el sistema de gestión de bolsas
4.Pedir informes jurídicos
a la Universitat de Valencia para adaptar este acuerdo a la legislación
laboral o administrativa que vaya apareciendo.
PROCESO DE EXCLUSION PARA
BOLSAS DE TRABAJO EN LA UNIV. DE VALENCIA
Serán causas justificadas de exclusión las siguientes:
1.Petición escrita por
parte de la interesada/o
2.No superar el período
de prueba
3.Por dos llamamientos telegráficos
no justificados
4.Por tres llamamientos rechazados
alegando causas justificadas excepto en casos de fuerza mayor y previo
estudio de la Comisión de Seguimiento
5.Por no comunicar al Servicio
de Personal un número de contacto en el plazo de siete días
desde la publicación de la lista definitiva de bolsa de trabajo.
ADAPTACIÓN DE BOLSAS
A LAS NECESIDADES ESTRUCTURALES DE LA PLANTILLA
Las bolsas de trabajo podrán ser reestructuradas en los casos de
que existan necesidades de creación de nuevas categorías
funcionariales o laborales, o en los de adaptación de las existentes.
Para estos casos se deberán tener en cuenta los siguientes preceptos:
1.Que exista una relación
de funciones entre la categoría laboral de nueva creación
y la existenten en bolsa de trabajo
2.Que las personas interesadas
voluntariamente en optar a la nueva bolsa de trabajo creada posean la titulación
exigida
3.Que se podrán realizar
los cursos de adaptación necesarios siendo estos obligatorios y
fuera del horario de trabajo
4.Que las personas aceptadas
en la nueva bolsa guardarán el orden de posición que mantenían
en la anterior bolsa.
En el caso de que el paso se produzca a través de una prueba eliminatoria
el listado se confeccionará con los resultados obtenidos
5.Que las personas que integren
la nueva bolsa serán excluidas en la de procedencia
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PROPUESTA DE LASSECCIONES
SINDICALES DE UGT Y CCOO EN LA UV-EG SOBRE PROCEDIMIENTO
Y ACTUACION EN LAS BOLSAS DE TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL PARA EL PERIODO
2000/2003
1.Introducción
Consideramos que la creación de las
bolsas de trabajo viene a atender la necesidad de un procedimiento ordenado
en cuanto su constitución y funcionamiento que permita la realización
de nombramientos en régimen de interinidad y contrataciones temporales
con transparencia y economía administrativa
Las bolsas de la nuestra Universitat no son
una vía de acceso a la función pública. El acceso
a la función pública está regulado por ley y a ella
cabe atenerse. La regularidad de una oferta de empleo público de
carácter anual es la mejor medida para evitar el excesivo volumen
de trabajo en precario.
La valoración de los criterios para
constituir una bolsa de trabajo deben incluir desde la experiencia profesional
(es fundamental que el personal interino y contratao conozca la especificidad
de la administración de la Universitat de Valencia Estudi General,
su organización y procedimientos) hasta la superación de
ejercicios pasando por la valoración de los méritos de las/os
aspirantes y su formación ateniéndonos en todo caso al baremo
publicado por la Junta de Gobierno de nuestra Universitat
2.Ambito de aplicación
El contenido del presente acuerdo será
de aplicación en todos los nombramientos de personal interino y
todas las contrataciones de duración determinada, excepto aquéllas
que por la sustantividad del objeto de contrato o por la especial cualificación
profesional deban tener un tratamiento diferenciado
3.Requisitos de los aspirantes
Las/os aspirantes a formar parte de las bolsas
en el turno de acceso libre por el procedimiento habitual deberán
reunir los mismos requisitos que el artículo 12 de la Ley de la
Función Pública Valenciana exige para acceder a la condición
de funcionario de carrera
Las/os contratadas/os laborales temporales
se regirán por el Convenio Colectivo y legislacion laboral general,
mientras que las/os funcionarios interinas/os se regirán por la
legislación aplicable para los funcionarios de carrera
4.Criterios para la formación de
Bolsas de Trabajo
Las bolsas tendrán las características
de ser únicas, públicas y cerradas
El procedimiento habitual para la formación
del turno libre de una bolsa será el siguiente: la bolsa de trabajo
de cada categoría se constituirá con las/os opositoras/es
que no hayan obtenido plaza en los procesos selectivos en las convocatorias
derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universitat de València
En la bolsa figurarán todas aquellas
personas que hayan aprobado alguno de los ejercicios y/o quienes hayan
prestado servicios en la Universitat de València y hayan realizado
al menos uno de los ejercicios. Los aspirantes serán ordenados en
la bolsa de trabajo de cada categoría tomando en consideración
los siguientes méritos
El 60% de la baremación corresponderá
al tiempo trabajado en la Universitat de València Estudi General
El 35% de la baremación corresponderá
a la nota conseguida con la suma de los ejercicios que la convocatoria
marque como obligatorios
El 5% de la baremación corresponderá
a los méritos que se aleguen en materia de formación. Este
porcentaje vendrá determinado por cursos homologados por las administraciones
públicas. La Institución abrirá el pertinente plazo
para que los integrantes de la bolsa de trabajo aleguen el citado mérito
Se considerará un mínimo de
6 meses de experiencia necesaria en la Universitat y un máximo de
10 año a la hora de valorar la antiguedad.
Para dirimir los empates primará la
puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el
primero. De persistir el empate, se dirimirá a favor del aspirante
de mayor edad
La suma de estos méritos dará
lugar a la puntuación final, que será la base para establecer
el orden que ocuparán en la bolsa de trabajo
Tras establecer un listado provisional con
los criterios antes expuestos se escogerá por orden de puntuación
un número no inferior al 40% de las plazas que dicha categoría
tenga consignada en la relación de puestos de trabajo (siempre que
haya un número suficiente de aspirantes)
Constituida la lista provisional, para facilitar
la consulta, se establecerá un cuadrante público en el servicio
de recursos humanos (PAS) de esta Universitat, donde figurará el
movimiento de contratación de las personas integrantes de estas
bolsas y que será actualizado al menos una vez por semana. En él
figurará la fecha y el puesto de trabajo. Tras la publicación
se abrirá un período de diez días para presentar posibles
alegaciones. Una vez transcurrido este plazo se publicarán las listas
definitivas. Junto a ambas listas se publicarán los criterios utilizados
para establecerlas.
La vigencia de las bolsas será de un
año, prorrogándose automáticamente en caso de que
no se convoque la oferta de empleo público que provoque su renovación.
No obstante, la realización de pruebas selectivas implicará
siempre la renovación de la bolsa existente, cualquiera que sea
el tiempo transcurrido desde su constitución.
5.Discapacidades
En cada bolsa se reservará un 3% de
los puestos para personas con minusvalía, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de la Función
Pública Valenciana
6.El procedimiento de asignación
de vacantes
A los efectos previstos en la presente norma
se entiende por vacantes, tanto las propiamente dichas como las sustituciones
por permisos o licencias previstas legal o reglamentariamente.
Establecidas las bolsas de trabajo por los
sistemas previstos en este documento, y una vez hechas públicas,
se iniciarán las llamadas, según las necesidades del servicio,
y por riguroso orden de lista. Los criterios a aplicar para seguir un orden
en las llamadas serán:
1) El orden de la lista será siempre
prioritario cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes sin reserva
de titular (vacantes puras). También cuando se trate de cubrir un
contrato de relevo y jubilación parcial. En estos casos se recurrirá
siempre al número siguiente a la última persona interina,
aunque esté contratada mediante cualquier otra modalidad
La renuncia a un puesto de trabajo interino
en una vacante sin reserva de puesto de trabajo supondrá la exclusión
de la bolsa de trabajo a los efectos de interinidad de vacantes. La renuncia
se hará por escrito
2) Cualquier otra contración se cubrirá
en principio siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo, teniendo
en cuenta las persona qie finalizan un período de prestación
laboral, siempre que no hayan cubierto los doce meses previstos para la
contratación eventual
3) Cuando un/a tabajador7a cubra los doce
meses de contratación eventual, quedará seis meses sinpoder
prestar servicios, para cumplir así la previsión de contratación
máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.
4) El turno establecido en la bolsa de trabajo
se podrá alterar en los supuestos siguientes
a) Cuando una persona trabaje en un centro/servicio,
si al finalizar su contrato se produce una necesidad de la misma categoría
y función se podrá contratar a la misma persona para beneficio
del centro/servicio
b) En los mismos supuestos de escala y categoría,
si en una unidad administrativa hay una necesidad de contratación,
con el informe previo razonado de su responsable, se podrá solicitar
una persona que ya haya prestado servicios en esta unidad dentro de un
período de un año a partir de esa fecha, siempre que la citada
persona este libre en el momento de la contratación
En el caso de cobertura de vacantes puras,
(sin ningún tipo de reserva de puesto de trabajo) y jubilaciones
anticipadas a los 64 años, no se entenderá como renuncia
cuando no se pueda aceptar la interinidad por los motivos siguientes
1.Enfermedad grave
2 Maternidad (un mes antes y después
del parto)
3. Estar cumpliendo o tener que incorporarse
en el plazo de un mes al servicio militar o la prestación social
sustitutoria
4. Si por motivos justificados la Institución
está interesada en que la persona continue prestando servicios en
otro tipo de contrato, será el interesado el que decida su situación,
no perdiendo en ningún caso la posición en la bolsa de trabajo
El plazo para alegar los motivos reflejados
anteriormente para no aceptar la interinidad será de siete días
desde el momento que el interesado tenga constancia de su llamada
El hecho de no aceptar un contrato sin justificación
será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo. Cuando se
producza la primera renuncia justificada se pasará a la persona
al final de la lista. En el caso de la tercera renuncia justificada de
cualquier contrat el interesado dejará de formar parte de la bolsa
En el resto de contrataciones, el hecho
de no aceptar un contrato sin justificación será motivo de
exclusión de la bolsa de trabajo. Cuando se produzca la primera
renuncia justificada se pasará a la persona al final de la lista.
En el caso de la segunda renuncia justificada de cualquier contrato la/el
interesada/o dejará de formar parte de la bolsa
Las exclusiones de la bolsa, formuladas bajo
estos criterios, se comunicarán por escrito a los interesados y
a las centrales sindicales por correo electrónico
Las personas incluidas en las bolsas de trabajo
que cambien los datos de localización (domicilio y/o teléfono)
deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos de la Universitat
de Valéncia em el plazo de 15 días desde que produjo tal
circunstancia
Con el fin de garantizar en la medida d elo
posible que las/os trabajadoras/es que cesen en la prestación de
su servicio a la Universitat completen el período suficiente de
cotizaciones para tener derecho a prestaciones o subsidio por desempleo,
y siempre que la falta de cotización sea igual o inferior a un mes
se facilitará la continuación de la prestación de
servicios por el tiempo necesario. El trabajador/a afectao deberá
solicitarlo por escrito y aportar la documentación justificativa
de la situación que se alega
7.El proceso de llamada
El método para ofertar los contratos
ha de intenar combinar las necesidades de la Institución y el equilibrio
y ecuanimidad que debe regular el proceso de llamada. Se contemplan dos
sistemas de llamada, uno extraordinario, que consistirá en realizarla
por teléfono. Tras localizar a la persona se le realizará
la oferta, y si renuncia, se le solicitará que envíe la renuncia
por escrito junto a la justificación (en el caso que haya)
donde argumente los motivos por los que no acepta el contrato. Y el sistema
habitual que se pondrá en práctica cuando no localice a la
persona y la contratación pueda esperar 48 horas, se le enviará
un telegrama en el que se haga constar que si no contesta en 24 horas se
pasará a llamar a la siguiente persona en la lista
8.La comisión de seguimiento
En el mes siguiente a la firma del presente
acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de las
Bolsas de Empleo Temporal, que estará formada por un representante
designado por cada una de las Secciones Sindicales con representación
en la UVEG y un número igual de representantes de la Administración,
designados por el Rector o persona en quien delegue
El régimen de reuniones de la comisión
será bimensual, excepto cuando alguna de las partes solicite la
reunión con anterioridad
Para cumplir su cometido, la Comisión
podrá recabar y obtener la información pertinente de la Administración.
En todo caso, mensualmente, el Servicio de Recursos Humanos remitirá
una copia a los miembros de la Comisión de Seguimiento y a las Secciones
Sindicales de la relación nominal de la composición de las
bolsas de trabajo y las incidencias producidas. Dicha información
se remitirá con 10 días de antelación a la reunión
de la Comisión de Seguimiento, cuando coincida con el mes
que deba reunirse dicha Comisión.
Asimismo, la Comisión tendrá
una función mediadora, debiendo conocer y debatir necesariamente
las cuestiones que se planteen, antes de que una Sección Sindical
allí representada inicie un procedimiento judicial por temas relacionados
con la formación o gestión de bolsas de trabajo
9.Estabilidad laboral
Desde las secciones de CCOO y FETE-UGT en
la Universitat de Valencia Estudi General, somos conscientes de la existencia
en la UV-EG de un importante volumen de empleo temporal que desarrolla
tareas de carácter permanente y estructural y consideramos la necesidad
de su transformación en empleo estable
Creemos que se deben incorporar ideas y métodos
que mejorar la estabilidad del personal de la UV-EG. tanto mediante la
reducción del personal interino, (y el establecimiento del anteriormente
referido sistema de actuación en bolsas) como por la continuidad
de las actuales bolsas existentes durante el proceso de consolidación
del empleo. Este conjunto de medidas tendría por objeto reducir
el trabajo precario en el ámbito de la Universitat, y que repercutiría
en la mejora de la eficiencia de los recursos humanos y en la calidad de
los servicios públicos
Ante lo expuesto es necesario suscribir un
compromiso entre la Institución y estas Secciones Sindicales por
el que se convoquen en el plazo de tres años desde la firma del
presente acuerdo, las pruebas selectivas necesarias para reducir en un
75% los puestos de trabajo que actualmente están siendo ocupados
por personal interino y contratado. Y establecer un calendario de negociaciones
para abordar y desarrollar las formas en las que se acometerá el
Plan de Estabilidad Laboral en la Universitat de Valéncia. Desde
nuestras secciones sindicales estamos dispuestos a no escatimar esfuerzos
negociadores con el fin de que el acuerdo este suscrito antes de finalizar
el año 2000.
Seccion Sindical CCOO en la UV-EG Sección
Sindical FETE-UGT en la UV-EG
Valencia, 16 de abril de 2000
PROPOSTA
DE LA SECCIÓ SINDICAL DE L'STEPV-iv A LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
SOBRE CONSTITUCIÓ DE BORSES DE TREBALL.
Criteris per a la formació de Borses
de Treball.
Les borses seran públiques, úniques
i tancades. En cas d'esgotar-se es negociarà amb les seccions sindicals
amb representació a la Universitat de València la forma d'ampliar-les.
En cada procés selectiu es confeccionarà
una borsa nova, i es rebaremarà per tal que s'incorporen les persones
que tinguen dret. La borsa de treball de cada categoria se constituirà
amb les opositores i els opositors que no hagen obtingut plaça en
el procés selectiu corresponent. Es podrà pertànyer
a borses de treball de diferents categories si es tenen els requisits que
determina aquesta normativa.
En la borsa figuraran totes aquelles persones
que hagen aprovat algun dels exercicis o els qui, no havent aprovat cap
exercici, hagen prestat serveis a la Universitat de València i hagen
realitzat almenys un dels exercicis. Els aspirants seran ordenats en la
borsa de treball de cada categoria seguint els següents criteris:
- El 60% de la baremació correspondrà
a la suma de la puntuació obtinguda en tots els exercicis de la
fase d'oposició.
a.. El 30% de la baremació
correspondrà al temps treballat a la Universitat de València
en la categoria corresponent. El temps màxim que es valorarà
serà el transcorregut des de la constitució de la borsa anterior.
b.. El 10% de la baremació
correspondrà als següents mèrits: titolacions acadèmiques,
idiomes comunitaris, cursos de formació i experiència a la
Universitat de València a altres categories. Cada apartat puntuarà
com a màxim un 2'5% del total.
La nota resultant en cadascun dels apartats
es normalitzarà en relació amb la màxima puntuació
obtinguda.
En cas d'empat, s'atendrà a la major
puntuació obtinguda en la fase d'oposició. Si persisteix,
s'atendrà a la major puntuació obtinguda en la valoració
de l'antiguitat. Si continua persistint, es dirimirà a favor del
sol·licitant de major edat.
La suma d'aquestes puntuacions serà
la base per a establir l'ordre que s'ocuparà en la borsa de treball.
Entraran a formar part de la borsa necessàriament:
a.. Els opositors i les
opositores que aproven tots els exàmens de la fase d'oposició.
b.. Els qui, sense haver
aprovat cap exercici, hagen prestat serveis a la Universitat de València
i hagen realitzat almenys un dels exercicis.
c.. Totes les situacions
intermèdies.
Procediment d'assignació de vacants.
Als efectes previstos en aquesta normativa,
en el terme vacants s'inclouen els següents supòsits:
1. Vacants pures (sense cap tipus de reserva
del lloc de treball).
2. Contracte de relleu per jubilació
anticipada als 64 anys.
3. Vacants amb reserva de plaça:
3.1. Excedència per maternitat, adopció
o acolliment.
3.2. Serveis especials.
3.3. Alliberaments sindicals.
3.4. Llicències superiors a un any.
La crida s'iniciarà segons les necessitats
del servei i per rigoròs ordre de llista.
Els criteris a aplicar seran els següents:
1. L'ordre de llista serà sempre prioritari
quan es tracte de cobrir llocs de treball vacants. En aquestos casos es
recorrerà sempre a la persona següent a l'última persona
interina, encara que estiga contractada mitjançant qualsevol altra
modalitat.
2. Qualsevol altra contractació es
cobrirà seguint l'ordre establert en la borsa de treball, tenint
en compte les persones que finalitzen un període de prestació
laboral, sempre que no hagen cobert els dotze mesos previstos per a la
contractació eventual.
3. Quan un treballador o una treballadora
cobrisca els dotze mesos de contractació eventual, romandrà
6 mesos sense poder prestar serveis, per a complir així la previsió
de contractació màxima de dotze mesos en un període
de dihuit.
4. El torn establert en la borsa de treball
només es podrà alterar en els casos següents:
4.1. Quan una persona treballe en un centre,
servei o departament, si en acabar el seu contracte es produeix una necessitat
de la mateixa categoria i funció es podrà contractar la mateixa
persona, de la qual cosa es beneficia el funcionament dels serveis.
4.2. En els mateixos supòsits d'escala
i categoria, si en una unitat administrativa hi ha una necessitat de contractació,
amb l'informe previ raonat del responsable, es podrà contractar
una persona que haja prestat serveis en l'esmentada unitat dins el període
d'un any a partir d'aqueixa data, sempre que l'esmentada persona no estiga
prestant serveis en el moment de la nova contractació.
No s'entendrà com renúncia el
no acceptar una interinitat o un contracte pels següents motius:
1. Malaltia greu o hospitalització.
2. Maternitat, adopció o acolliment:
els mateixos períodes que es contemplen com a drets per als funcionaris.
3. Estar complint o haver d'incorporar-se
en el termini d'un mes al servei militar o a la prestació social
substitutòria.
4. Si per motius justificats la Institució
està interessada que la persona continue prestant serveis en altre
tipus de contracte, serà l'interessat el qui decidisca la seua situació,
no perdent en cap cas la posició en la borsa de treball.
5. Estar treballant amb un contracte temporal.
Quan per causa justificada no s'accepte algun
contracte, la persona romandrà en situació de suspensió
temporal. Estarà obligada a comunicar a la Universitat la finalització
de la causa al·legada durant els 7 dies posteriors al fet causant,
aportant el justificant corresponent (si és el cas), de no ser així
perdrà el dret a formar part de la borsa.
El fet de no acceptar un contracte sense justificació
serà motiu d'exclusió de la borsa de treball. El termini
per a al·legar els motius que justifiquen la no acceptació
d'una interinitat o d'un contracte serà de 7 dies des del moment
que l'interessat tinga constància de la crida. Les exclusions de
les borses es comunicaran per escrit als interessats i per correu electrònic
a les seccions sindicals.
Procediment de crida.
Es contemplen dos sistemes d'avís:
1. Per telèfon. Després de localitzar
la persona se li realitzarà l'oferta, i si renuncia se li sol·licitarà
que ho comunique per escrit junt amb la justificació (si és
el cas) on argumente els motius pels que no accepta el contracte.
2. Per telegrama. Es posarà en pràctica
quan no es localitze la persona. En el telegrama que s'envie es farà
constar que si no contesta en 24 hores s'avisarà la següent
persona de la llista.
Seguiment.
Cada 2 mesos es reunirà la comissió
de seguiment, excepte que alguna de les parts sol·licite la reunió
amb anterioritat.
La publicació del moviment de les borses
es farà cada setmana a través de la web i dels taulers d'anuncis.
ESCRIT REMÈS
PEL TRIBUNAL DE GREUGES A LA SECCIÓ SINDICAL
València, 20 d'octubre de 2000
N/Ref. TRIBUNAL GREUGES (JLG) 64377
Assumpte: T.G.- 727 i 728.
Destinatari:
SECCIÓ SINDICAL DE CGT DE LA
UNIVERSITAT DE VALENCIA
LOCALS SINDTCALS
AV. Blasco Ibáñez, 21.
46010 - VALENCIA
Benvolguts companys:
Amb data de 5 de juliol de 2000, aquest
Tribunal de Greuges va rebre diverses reclamacions sobre el procediment
i actuació en les borses de treball i estabilitat laboral per al
període 2000-2003 arran de les propostes presentades pels sindicats
CCOO i UGT per a la Mesa Negociadora de la Universitat. A aquesta reclamació
inicial se n'han afegit i adherit posteriorment moltes altres del mateix
caire, i s'ha arribat a les 148 reclamacions.
El Tribunal, davant les dimensions d'aquesta
reclamació ha realitzat diverses reunions amb les persones que portaven
la iniciativa per aclarir i confrontar alguns aspectes del cas. Així
mateix ha realitzat consultes a altres organismes i persones competents
per a l'anàlisi de la situació. De les reclamacions, les
converses i les reunions mantingudes, el Tnbunal pot deduir que l'argument
principal de les queixes prové dels següents fets:
1. La possibilitat de participar en la
borsa a aquelles persones que hagen realitzat les oposicions d'accés
a la Universitat, tot i que no hagen aprovat cap dels exercicis.
2. Que la baremació per a l'ordenació
dels candidats en la borsa estiga distribuïda en un 60% pel temps
treballat a la Universitat i un 35% en les puntuacions obtingudes en la
suma dels exercicis de l'oposició marcats com a obligatoris (i el
5% restant mènts al·legats en formació).
Segons els reclamants, aquesta proposta
no respectava els procediments per a la creació de
borses de treball que regula el Decret
33/99 del Govem Valencià, concretament en el seu article 17, on
s'estableix que "les borses de treball es formaran amb el personal aspirant
que havent participat en les proves d'accés [...] hagen aprovat
algun dels exercicis dels que constitueixen el procés selectiu,
segons I'ordre de prioritat que s'obtinga per la puntuació assolida."
La peculiantat d'aquesta reclamació
és que es realitza sobre un document que és sols una proposta"
feta pels sindicats CCOO i UGT en funció de l'articulació
Iliure de les seues polítiques sindicals que presentaran per a la
seua discussió a la Mesa Negociadora de la Universitat i, per tant,
encara no ha implicat cap decisió ni efecte (més que el que
es denva de les expectatives generades) sobre el procediment i actuació
de les borses de treball. És precisament aquesta circumstància
i la voluntat del Tribunal de Greuges d'esdevenir un desactivador de confictes
potencials, el motiu que va decidir que es fera un seguiment actiu del
cas, i per això va acceptar a tràmit les reclamacions.
Respecte a la capacitat dels organs de
Govern de la Universitat sobre la forma d'establir un
procediment que determinara criteris clarament
diferenciats per a la constitució de les borses dels que apareixen
en el Decret 33/99, que després de les interpretacions sol·licitades
als òrgans competents i la lectura detallada
de la Llei de la Funció Pública
Valenciana i la Llei Orgànica de Reforma Universitària,
el Tribunal de Greuges infereix que poden ser jundicament defensades ambdòs
arguments: que s'ha d'aplicar el Decret 33/99 d'acord amb el criteri de
jerarquia normativa tal i com argumenten els reclamants o que d'acord a
l'autonomia universitària i atès el caràcter de desenvolupament
reglamentari que té el Decret 33/99, "que en aquesta matèria
té capacitat reglamentària el rector" tal i com argumenta
el Vicerector d'Organització Acadèmica.
Per altra banda resulta completament raonable
que d'acord amb el procediment, les qüestions de personal que afecten
a les condicions de treball es negocien amb els representants sindicals
dels funcionaris en el marc de la Mesa Negociadora.
Partint d'aquestes premisses, però,
el Tribunal de Greuges no volia quedar-se sols a aquest nivell d'anàlisi,
i des de la perspectiva de la seua funció per vetllar "pels interessos
legítims dels denunciants en les seues relacions amb la Universitat
de València, encara que no hi haja una infracció estricta
de la legalitat" (article 237è dels Estatuts de la Universitat de
València) ha reflexionat en diverses sessions sobre les qüestions
que sobreixien en aquest cas. A partir d'aquestes reflexions fa les següents
consideracions:
És evident que el model de formació
de les borses no és neutral. Triar uns critens de baremació
o uns altres té impactes concrets sobre persones concretes i també
dibuixa o explicita quina és la concepció sobre el model
adient (per a la institució i respectant el marc legal)
d'accés per exercir responsabilitats laborals
temporals en la Universitat de València. Aquesta obvietat
posa de relleu, en un pla teòric, dues aproximacions que exagerant
i, en certa manera, caricaturitzant els seus arguments podríem resumir
en: 1) aquella que considera que el criteri de mèrit i capacitat
s'assoleix de miller manera amb l'èmfasi en l'experiència
demostrada en el lloc de treball; 2) aquella que considera que els processes
de selecció han de basar-se en les puntuacions dels exercicis-oposició
transparents i públics, i limitar el paper de la incorporació
dels mènts vinculats a l'experiència laboral prèvia.
Naturalment, ambdues perspectives han d'articular-se dins del marc legal
establert i han de complir els principis d'igualtat, mèrit i capacitat
recollits en la Constitució.
A partir d'aquest mapa interpretatiu resulta
també evident que la proposta de CCOO i UGT de 16 d'abril de 2000
(que apareix publicada en el web www.uv.es/cgt/seccion/borses.htm) s'aproxima
més al segon model, que limita notablement en la pràctica
l'accés de persones que prèviament no han treballat a la
Universitat de València. Així, ja en l'últim concurs-oposició
de l'escala auxiliar administrativa fet a la Universitat de València,
de les onze primeres qualificacions en la fase oposició sols hi
van poder entrar els cinc que tenien mèrits addicionals, mentre
els sis restans que no disposaven de mèrits (bàsicament expenència
laboral en la Universitat de València) es van quedar sense placa.
Amb una proposta com la plantejada, el número 1 de la fase d'oposició
d'aquest exemple concret podria quedar en una posició molt allunyada
en la borsa de treball i seria superat per quasi totes les persones que
no havent aprovat cap dels exercicis comptara amb la suficient antiguitat.
Aquest plantejament resulta, a partir de l'aplicació del sentit
comú, bastant allunyat de qualsevol criteri que tracte de tenir
en compte els cnteris d'igualtat i capacitat i posa també en dubte
el de mènt, en tant que l'experiència laboral (temps treballat
en la Universitat de València) no ha possibilitat ni ha ajudat a
la superació de cap dels exercicis del concurs-oposició.
Aquestes circumstàncies, certament
paradoxals, però també per altres qüestions de pnncipi
i la lectura de les propostes prèvies del mateixos sindicats (proposta
de CCOO de 9/99 i d'UGT de 10/99), així com també la consideració
que els procediments utilitzats en altres universitats s'adequen al criteri
establert en el Decret 33/99 d'exigir almenys la superació d'un
dels exercicis del concurs oposició per a la incorpsració
a les borses de treball apunten al fet que potser seria raonable la incorporació
d'aquest criteri. Com es reconèix al propi preàmbul del Decret
33/99 "les organitzacions sindicals més representatives han participat
per mitjà d'informes i consultes en el procés d'elaboració
del projecte de reglament, i s'ha de fer constar que aquest projecte ha
estat expressament consensuat i explícitament assumit per les que
representaven la majoria dels empleats públic" mitjà d'informes
i consultes
El Tnbunal de Greuges, amb la preocupació
compartida per quasi 150 persones que han signat les reclamacions ambades
a aquest Tnbunal, tot i respectar plenament la competència i la
llibertad d'acció del agents implicats en la Mesa Negociadora de
la Universitat de València, sent que és la seua responsabilitat
participar amb la seua reflexió per a la definició d'un marc
de relacions universitànes responsable, just i adequat a la protecció
dels drets individuals i a les necessitats d'aquesta institució,
És per totes les consideracions
antenors que volem trametre eixes mateixes reflexions, als components de
la Mesa Negociadora de la Universitat de València per si foren d'alguna
utilitat. Amb aquesta finalitat està articulat el present escrit.
Atentament,
LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE GREUGES,
Antonia Sánchez Macarro.
UNIVERSITAT D'ALACANT
NORMATIVA BOLSA DE TRABAJO
(Aprobada por el Consejo Social el 19.06.2000)
I.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 11/1998 de 29 de diciembre, de Presupuestos
de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999 (DOGV de 31 de diciembre)
(artº 31).
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
enero, Estatuto de los trabajadores.
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre,
por el que se desarrolla el artº15 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratos de duración determinada.
II Convenio Colectivo PAS-LABORAL Universidades
Públicas Comunidad Valenciana.
Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995
del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión
de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido
en el Ambito de Aplicación de la Ley de Función Pública
Valenciana.
Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
II. CREACIÓN DE LAS BOLSAS
A tenor de lo dispuesto en el artº 17 del Decreto 33/1999, de 9 de
marzo, los contratos temporales para cubrir puestos de naturaleza estructural
a que hacen referencia los artículos 15 y 17 del II Convenio Colectivo
PAS-LABORAL de Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana,
se realizarán de entre las personas que formen parte de las bolsas
de trabajo resultantes de los procesos selectivos que se convoquen en la
Universidad o bien de las bolsas que se convoquen expresamente como alternativa
a la inexistencia de aquellas.
1.- BOLSAS OBTENIDAS A PARTIR DE PROCESOS SELECTIVOS
Las bolsas de trabajo se formarán con
el personal aspirante a las distintas convocatorias de pruebas de acceso
que hayan aprobado algún ejercicio de los que constituyan los procesos
selectivos, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación
obtenida y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número
de ejercicios.
2.- BOLSAS ALTERNATIVAS
Dada la inexistencia de las bolsas citadas en el punto anterior, podrán
convocarse para su formación a través de sistema de baremación
de méritos y pruebas, según se establece a continuación:
2.1. CONVOCATORIA Y FASES.
En la convocatoria de los mencionados procesos de concreción de
bolsas de trabajo figurará la categoría/escala de que se
trate, con una descripción suficiente de las funciones asignadas
al mismo, y en su caso de las tareas en que aquellas se concreten.
Igualmente, constará el baremo aplicable a los méritos alegados
por los aspirantes, así como la prueba que deberán realizar
los mismos (según Anexo I).
El período de presentación de instancias será de 20
días hábiles; junto con la publicación de aspirantes
admitidos se indicará el día en que se celebrará la
prueba. Dicha prueba no podrá ser convocada hasta pasados 15 días
desde su convocatoria.
Para reclamar las listas de admitidos se dispondrá de un plazo de
10 días.
La puntuación del baremo deberá publicarse al menos 48 horas
antes del inicio de la prueba.
Se podrá realizar una prueba específica para atender las
necesidades de puestos cuya área de actividad requiera mayor especialización
.
Esta prueba se realizará entre el personal que componga definitivamente
la bolsa de trabajo.
2.2. PRUEBAS.
Con carácter general, además del baremo se realizará
una prueba atodos los aspirantes, relacionada con las funciones de los
posibles puestos a ocupar, que se puntuará entre 0 y 5 puntos.
Para formar parte de la bolsa deberá obtenerse al menos 1 punto.
La prueba podrá ser tanto teórica como práctica.
La prueba específica se puntuará entre 0 y 5 y determinará
la calificación final para atender el puesto de trabajo a cubrir.
2.3. COMISIONES
Los miembros de las Comisiones que han de resolver cada una de las convocatorias
serán nombrados por el Gerente y se regirán por lo dispuesto
en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el Decreto 33 de 9 de marzo del
Gobierno Valenciano.
Para seleccionar aquellos puestos que requieran de prueba específica,
a la Comisión se unirá un representante de la unidad de destino.
2.4. CONFECCIÓN DE LAS BOLSAS
Estas bolsas se compondrán definitivamente por categorías/escalas
y estableciéndose el criterio de ordenación de los integrantes
de las mismas por la suma de la puntuación obtenida entre la valoración
de los méritos y la prueba general.
De una bolsa correspondiente a una categoría podrán crearse
una o más bolsas específicas atendiendo a las distintas especialidades
que las áreas de actividad puedan requerir.
Estas bolsas se confeccionarán con la suma de las puntuaciones obtenidas
en la valoración de los méritos, la prueba general y la prueba
específica.
III. FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS
1.El Servicio de Personal determinará, una vez conocida la necesidad
surgida, la duración y el tipo de contrato a realizar, que será
el que corresponda con arreglo a la legislación y al convenio colectivo
vigentes.
2.Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona
que, estando en disposición de aceptarlo y pudiendo hacérsele
el contrato con arreglo a la normativa vigente, ocupe en la lista la posición
de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. Se
entenderá que están en disposición de aceptarlo quienes
no estén ya prestando servicio a la Universidad.
3.La persona que injustificadamente no acepte la oferta de trabajo causará
baja en la Bolsa de Trabajo, debiéndosele informar previamente de
tal consecuencia. Se considerarán motivos justificados de rechazo
de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la Bolsa, las
circunstancias siguientes, que
deberán ser acreditadas por el interesado:
a.Estar trabajando cuando se realice la oferta
b.Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad
o accidente.
c.Estar en alguna situación de las que , por embarazo, parto o adopción,
acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas
por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.
d.Estar cumpliendo o tener que incorporarse en breve al servicio militar
o a la prestación social sustitutoria
e.Tratarse de un contrato a tiempo parcial con jornada semanal inferior
a 30 horas.
En cualquier caso será preciso haber notificado debidamente la oferta
de trabajo al interesado, así como informar a los representantes
sindicales, para poder darle de baja de la Bolsa por falta de aceptación.
4.La publicación de una nueva bolsa extinguirá la bolsa anterior
existente para la misma categoría.
5.Duración y horario:
Las contrataciones que se realicen con personal seleccionado mediante estas
bolsas podrán ser de 40, 30, 20 ó 15 horas semanales, con
la reducción proporcional de la retribución en los casos
en que proceda.
En el contrato de trabajo se especificará el horario en que se desarrollará
la jornada.
ANEXO I
BAREMO
a)Titulación: 1 punto por poseer una titulación académica
superior a la exigida para el acceso al grupo de que se trate.
b)Experiencia: Máximo de 4 puntos.
· Se valorará la prestación de servicios en puestos
cuyas funciones estén relacionadas con las de los posibles destinos
a ocupar según el perfil fijado en la convocatoria, mediante relación
contractual laboral o administrativa
· A razón de 1 punto por año de servicio prestado
o parte proporcional. No valorándose los períodos de tiempo
inferiores a 3 meses.
c)Formación: Máximo 3 puntos.
· Se valorarán los cursos debidamente acreditados, por Centros
u Organismos Oficiales, cuyo contenido esté relacionado con los
posibles destino a ocupar según el perfil fijado en la convocatoria,
según la siguiente escala de duración:
De 25.......... ................ 49 horas............ ............. 0'15
puntos
De 50.......... ................ 74 horas............ ............
0'30 puntos
De 75.......... ................ 99 horas............ ............. 0'45
puntos
De 100........ ............... 149 horas............................. 1
punto
De 150........ .............. 199 horas........... ............
1'50 puntos
De 200 en adelante.................................. ................ 2
puntos
Conocimiento de valenciano: Máximo 1 punto, según certificación
de la Junta Calificadora de conocimientos de valenciano, o de las Universidades
del ámbito lingüístico catalán, o convalidadas
o equiparadas por la normativa vigente o por acuerdos específicos,
según la siguiente puntuación, considerando únicamente
el mayor nivel obtenido.
Nivel oral............ ............. 0'25................ puntos
Nivel elemental.. ............... 0'50................ puntos
Nivel medio........ ............. 0'75................ puntos
Nivel superior..... ............ 1'00................
punto
Conocimiento de idioma inglés, alemán o francés: Máximo
1 punto, que se valorará con el nivel de conocimiento, según
tablas de adaptación de equivalencias, con la siguiente consideración:
Nivel básico....... ............. 0'25................ puntos
Nivel elemental.. ............. 0'50................ puntos
Nivel medio........ ............. 0'75................ puntos
Nivel superior..... ............. 1'00................ punto
Criteris per a la confecció
de convocatòries de selecció de PAS de l'UJI
........................................................
5. BORSES DE TREBALL
Els nomenaments de
personal funcionari interí als quals es refereix l’article 5 de
la
Llei de la funció
pública valenciana i les contractacions temporals previstes en el
Conveni Col·lectiu
per al personal laboral es realitzaran d’entre les persones que
formen part de les
borses de treball segons estableix l’article 17 del Decret 33/99.
Les borses de treball
es constituiran amb el personal aspirant que haja participat en
proves d’accés
a l’escala que es tracte i haja aprovat algun exercici dels que
constitueixen el
procés selectiu.
L’ordre de prioritat
s’obtindrà per la suma de la puntuació aconseguida en els
diversos exercicis
més l’obtinguda en la valoració dels mèrits, que en
cada
convocatòria
s’establisca.
En cas d’empat tindrà
preferència l’aspirant que haja aprovat major nombre
d’exercicis. Si
persisteix l’empat, anirà davant l’aspirant que haja obtingut major
puntuació
en el primer exercici.
En el supòsit
que no hi haja borsa de treball i es considere convenient la seua
constitució,
se’n crearà una mitjançant proves selectives, que seran convocades
amb
la màxima
publicitat. En les convocatòries s’establirà el perfil o
temari sobre el
qual versaran les
proves selectives.
La creació
de cada borsa de treball anul·larà les existents amb anterioritat
de la
mateixa especialització.
6. FUNCIONARI INTERÍ
Sistema de selecció:
Es realitzarà
mitjançant una o dues proves eliminatòries teòriques
i/o pràctiques i,
si escau, la valoració
dels mèrits al·legats, d’acord amb l’apartat 1 d’aquest
document. La prova
eliminatòria s’ajustarà al perfil del lloc o temari especificat.
Cada una de les
proves es puntuarà de 0 a 10 punts, s’eliminaran els aspirants que
no obtinguen un
mínim de 5 punts en cada una d’elles.
Serà requisit
per a poder participar en aquest procés selectiu l’acreditació
de
coneixements de
valencià de nivell elemental. L’acreditació es podrà
realitzar
mitjançant
la superació d’una prova específica o la presentació
d’algun dels
següents documents:
Certificat del nivell elemental expedit per la Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià o per la Universitat Jaume I.
En el cas que es
posseïsca certificat de nivells superiors es procedirà d’acord
amb
allò que
disposa l’article 16 del Decret 33/1999.
En el cas que s’establisca
la valoració de mèrits, el barem s’ajustarà a allò
que s’ha
previst en l’apartat
1 d’aquest document, "CONVOCATÒRIES DE PROVES
SELECTIVES PER A
L’INGRÉS, COM A FUNCIONARI DE CARRERA, EN
ESCALES PRÒPIES
DE LA UNIVERSITAT JAUME I", excepte en l’apartat de
coneixement del
valencià, en el qual es puntuarà el nivell Mitjà de
valencià 0’5
punts i el nivell
Superior de valencià 1 punt.
El resultat final
estarà determinat per la suma de la puntuació obtinguda en
la prova
eliminatòria
i, si escau, la valoració dels mèrits.
Els aspirants o les
aspirants que superen el procés selectiu i no siguen seleccionats
conformaran una
borsa de treball per a posteriors contractacions temporals en la
Universitat Jaume
I en llocs amb el mateix perfil.
Excepcionalment,
i prèvia negociació sindical, per a efectuar la contractació
es
podrà recórrer
a les oficines públiques de col·locació o al Servei
Valencià
d’Ocupació,
respectant els principis de publicitat, igualtat, capacitat i mèrit.
En
qualsevol cas aquestes
convocatòries inclouran la realització d’una prova selectiva
i, opcionalment,
la suma dels mèrits. Igualment, se’ls donarà la màxima
difusió
possible en els
taulers d’anuncis de la Universitat, en la xarxa electrònica de
la
Universitat, o en
qualsevol altre mitjà que es considere necessari.
UNIVERSITAT POLITÈCNICA
DE VALÈNCIA
II ACUERDO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS 2000/2002
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
12.2 La selección del personal funcionario
interino y laboral temporal se realizará de
acuerdo con los siguientes
criterios:
1.- En primer
lugar se nombrará o contratará a los aspirantes que figuren
en las
“bolsas de trabajo”
resultantes de las pruebas de acceso al grupo, sector, cuerpo o
escala de los puestos
que se pretendan cubrir interina ó temporalmente.
2.- En el
supuesto de no existir bolsas de trabajo se podrá proceder a la
formación
de las mismas, mediante
el procedimiento abreviado siguiente:
a) La convocatoria
se hará pública en los tablones de anuncios, la red de la
universidad y cualquier
otro medio de difusión que se considere necesario.
En aquellos
procesos en los que se prevea que el número de aspirantes que pueden
concurrir al mismo pueda
ser superior a 50, se podrá tramitar la convocatoria a través
del Servicio Valenciano
de Empleo, recabando del mismo la preselección de los
aspirantes de acuerdo
con los criterios que se establezcan por la Universidad, previa
negociación con
las organizaciones sindicales más representativas en este ámbito.
b) La selección
se realizará con carácter general mediante concurso
de méritos y/o la
realización de
pruebas de aptitud.
c) Dado el
carácter de proceso abreviado los plazos establecidos en la normativa
aplicable para los procesos
ordinarios se reducirán a la mitad.
d) En los
procesos selectivos de este personal participarán como miembros
integrantes del tribunal
tres representantes designados por las organizaciones sindicales.
:::::::::::::...::::::::::::::::::
ANEXO IV y V
..........................................
6.6. Bolsa de Trabajo.- El personal aspirante
que habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo,
sector, cuerpo/escala de la convocatoria, haya aprobado
algún ejercicio
de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
que se obtenga por la
puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan
aprobado mayor número
de ejercicios se confeccionará bolsa de trabajo.
El criterio
definitivo de provisión de los integrantes de las mismas, se obtendrá
por la
suma de puntuación
obtenida en las citadas pruebas y la obtenida en la valoración de
los
méritos que en
cada convocatoria se establezcan.
La Bolsa de
Trabajo, incluyendo el orden de prioridad se publicará en el tablón
de
anuncios del PAS sito
en el edificio Rectorado y complementariamente y sin carácter
oficial en la página
Web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es:
http://www.upv.es/rrhh/
(Apartado de Gestión de PAS). |