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DOCUMED 
Base de Datos de Documentación Médica Española
 
Universitat de València

Registro: 48
Autores: COMAS MASMITJA, LL/ PERRAMON MONTOLIU, X/ SABADO ALVAREZ, C/ BALLABRIGA VIDALLER, J/ POU FERNANDEZ, J
Título: Consenso médico-legal en urgencias pediátricas
Revista: Anales Españoles de Pediatría
Fuente: 1997;46(6):538-541.
Tipo de documento: artículo especial
Idioma: español
Descriptores: URGENCIAS/ DENUNCIAS/ LEGISLACION/ PEDIATRIA/ HISTORIA CLINICA/ INFORME DE URGENCIAS/ CONSERVACION DE DOCUMENTOS
Clase Principal: La Historia Clínica y sus Documentos
Lugar de Trabajo: SERVICIO DE PEDIATRIA, HOSPITAL SANT JOAN DE DEU, BARCELONA/ SERVICIO DE URGENCIAS PEDIATRICAS, HOSPITAL MATERNO-INFANTIL VALL D'HEBRON, BARCELONA/ SERVICIO DE URGENCIAS PEDIATRICAS, HOSPITAL UNIVERSITARI GERMANS TRIAS I PUJOL, BADALONA (BARCELONA)
Resumen: Se enumeran los aspectos consensuados unánimemente sobre los problemas médico-legales en urgencias pediátricas, entre los que figuran los siguientes: El informe de urgencias debe constar de unos datos administrativos mínimos, anamnesis, exploración física inicial, exámenes complementarios realizados, diagnóstico, tratamiento administrado in situ, tratamiento recomendado, destino del paciente e identificación profesional; Los informes prehechos son tolerables; La documentación permanecerá en poder del centro pero el paciente tiene derecho a informes y copias; El consentimiento informado se debe extender siempre que haya un riesgo razonable y debe cumplir una serie de requisitos para ser válido; El parte judicial debe aportar la máxima información, sin faltar la propia opinión del médico; Los documentos en soporte informático se aceptan, aunque en casos de gran trascendencia, deben ser ratificados ante el juez por quien los suscribió; Los informes de asistencia de urgencias deben conservarse durante todo el tiempo que dure la pena a que podrían dar lugar, de 6 meses a 20 años.

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