PROTOCOLO DE NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
En el mundo del trabajo asalariado las mujeres
padecemos una tasa de paro que duplica a la de los varones, nuestro salario
medio es un 30% inferior al de ellos, persiste la discriminación
que nos mantiene en determinadas profesiones y en los escalafones más
bajos de las categorías profesionales. Las trabajadoras somos titulares
del 80% de la totalidad de los contratos a tiempo parcial. En cuanto al
trabajo no asalariado, las mujeres realizamos 80 de cada 100 horas empleadas
en tareas de cuidado a otras personas. Las mujeres nos hemos incorporado
al empleo (subalterno) por la vía del paro, la precariedad y la
doble jornada.
No podemos quedarnos solo con estas cifras infames
sino que hemos de combatirlas manteniéndonos fieles a los principios
que rigen nuestra organización. El anarcosindicalismo debe combatir
todos los modos de exclusión, precariedad y discriminación,
debe luchar contra todo aquello que impida nuestro desarrollo como personas
y, en ese sentido hay que ingeniar fórmulas que nos encaminen
hacia los objetivos que tiene trazados la CGT.
Aunque formalmente la legislación ampara
la igualdad entre mujeres y hombres y existe una prohibición explícita
de no discriminar por razón de su sexo los datos dejan poco espacio
a la casualidad. En esta tesitura podemos decir que la negociación
colectiva (los convenios) lejos de ejercer una tutela antidiscriminatoria
resultan
ser uno de los medios más eficaces empleados para segregar a las
mujeres en el empleo.
Échale un vistazo a tu convenio, es poco
probable (pero posible) que encuentres alguna cláusula explícita
que prohiba a las mujeres acceder a determinadas categorías profesionales,
o que les estipule un salario menor por un mismo trabajo (discriminación
directa) pero si es así es sencillo de corregir porque es
ilegal y fácil de denunciar.
Lo más seguro es que tu convenio presente
un aspecto formalmente neutro, aunque en tu empresa apenas haya mujeres,
o las que hay ocupen los puestos más bajos en el escalafón
profesional y por tanto los peor remunerados. Si sacas la media salarial
por sexo es fácil que descubras que la de tus compañeras
es inferior a la de tus compañeros (discriminaciónindirecta).
Con esta guía y tu ayuda vamos a tratar de averiguar cuales son
los mecanismos establecidos para evitar la igualdad entre hombres y mujeres,
dónde, cómo y por qué se colocan los filtros que nos
relegan, en el mejor de los casos, a trabajos de "segunda" y a
buscar las soluciones más apropiadas para cada caso
Acceso al Empleo
Es la fuente de discriminación más
perversa. Hay sectores de producción donde no se contrata a las
mujeres y eso explicaría, en cierto modo, la desproporción
entre los porcentajes de paradas y parados.
Según los datos que barajamos una trabajadora
encontrará, al menos, el doble de dificultad para acceder al empleo
que un trabajador.
-
La selección de personal suele estar sometida
al criterio único del empresario o empresaria, la negociación
colectiva puede ser un instrumento para establecer sistemas de acceso con
la participación de l@s trabajado@s
o sus representantes. Bien a través del comité de empresa
o de la comisión paritaria si existiera.
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Participación de la representación
laboral en los procesos de selección de personal
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Es crucial tratar de pactar fórmulas para
que los criterios de selección sean lo más objetivos posible
y, sobre todo que sean neutros, que no premien facultades propias de uno
u otro sexo.
-
Aplicar criterios de acción positiva en la
adjudicación de un puesto de trabajo para los colectivos menos favorecidos
como son mujeres, mayores de 40 años o menores de 25, en caso de
empate
-
El Comité de empresa o la comisión
paritaria (cuando exista)debe velar porque en los procesos de selección
se cumpla lo pactado y por los principios de no-discriminación.
-
Con frecuencia en los cuestionarios de selección
se pregunta por el estado civil o el número de hij@s
y sus edades los efectos indirectos se traducen en una discriminación
para las mujeres al presumir el/la empresari@ que las responsabilidades
familiares son sólo de la madre y que éstas interferirán
en el rendimiento en el empleo. Si compartimos la idea de que hay que repartir
todo el trabajo debemos trazarnos dos objetivos claros: por un lado no
convertir en un problema laboral las responsabilidades familiares y, por
otro no convertir en un problema familiar la prestación laboral,
en definitiva, evitar que se produzcan conflictos para el conjunto de l@strabajador@s
-
Prohibir expresamente los tests de embarazo en los
reconocimientos médicos previos
Categorías profesionales
Las mujeres ocupamos, en general,los trabajos
subalternos. En muchos convenios los puestos de trabajo aparecen en masculino
como si fuera neutro, pero a medida que descendemos en la clasificación
y nos acercamos a los trabajos peor remunerados las categorías se
feminizan y se citan únicamente en femenino.
Las categorías feminizadas son las peor
remuneradas, sencillamente porque están pensadas para las mujeres.
Por ejemplo las funciones de un peón especialista y una limpiadora
son las mismas, aunque esta segunda categoría tiene unas connotaciones
más domésticas y en el primer caso la denominación
parece más relacionada con el proceso de producción, el resultado
real es que un peón especialista gana más dinero que una
limpiadora haciendo exactamente lo mismo. La máxima "a igual
trabajo igual salario" que creíamos superada cobra nueva vigencia
con un ligero retoque" igual salario para trabajos del mismo valor".
-
La eliminación de las categorías feminizadas
no es un problema gramatical no se soluciona sustituyendo "limpiadora"
por "limpiador/a" Debemos buscar otras clasificaciones ambivalentes con
funciones bien definidas y no discriminatorias. Para ello sería
aconsejable tratar de crear "Comisiones de valoración de puestos
de trabajo", ya sea en el seno del comité de empresa o en la comisión
paritaria (cuando exista).
Promoción y ascenso
Aún en los convenios El ascenso debe estar
sujeto a criterios objetivos, incluso para los trabajos de mayor responsabilidad.
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Revisión de los criterios de clasificación
profesional y de los complementos que puedan suponer discriminación
indirecta.
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Promover las promociones y ascensos a través
de concursos en los que se establezcan criterios objetivos (Cursos adecuados,
pruebas objetivas, antigüedad, formación y capacitación
profesional...)
Formación
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Formación permanente y para la promoción
en horario laboral.
-
Posibilidad de asistir a los cursos de formación
de las personas que disfruten de excedencia por cuidado de hij@ o familiar
enfermo.
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Compromiso de acción positiva para facilitar
el acceso de mujeres a cursos que favorezcan el acceso a puestos mayoritariamente
masculinizados y viceversa
Embarazo, Lactancia, Maternidad,
Paternidad y Responsabilidades Familiares
-
Los convenios deben recoger medidas para la protección
de la salud de las trabajadoras embarazadas y de los fetos:
-
Conviene incorporar anexos de la directiva 92/85
que contienen una relación de agentes químicos, biológicos
y físicos y las condiciones de trabajo que pueden producir riesgo
para la salud de la mujer y su hij@ durante el embarazo o el periodo de
lactancia.
-
En periodos de embarazo o lactancia la trabajadora
no debe realizar trabajos penosos, tóxicos ni peligrosos.
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Se debe tratar de garantizar el derecho al cambio
de puesto de trabajo o actividad que puedan afectar negativamente al desarrollo
o la lactancia sin merma de retribución ni categoría y del
derecho a su reincorporación posterior. En el convenio se definirá,
en el ámbito de cada empresa, los puestos de trabajo con riesgos
específicos para la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia
y los puestos alternativos. Se acordará la relación de puestos
de trabajo o funciones exentas de riesgos.
Cuando no sea posible el cambio de puesto de
trabajo de la trabajadora debemos tratar de que perciba el 100% de su salario
mejorando así lo que establece la ley.
-
El permiso de maternidad interrumpirá el cómputo
de las vacaciones y será acumulable a éstas
-
Posibilidad de acumular la hora de lactancia en días
que se acumulen al permiso de maternidad.
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Ampliar el permiso de los padres de 4 a 15 días
dentro del primer mes de vida.
-
En caso de que el padre y la madre trabajen, el padre
podrá optar por disfrutar de las últimas semanas del permiso
de maternidad o acogerse a una reducción de jornada equivalente
al cómputo de horas de las cuatro semanas sin menos cabo salarial.
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Todo el personal laboral por cada hij@ menor de 16
años a su cargo tendrán derecho a dos permisos anuales remunerados
para asistir a reuniones escolares por el tiempo indispensable.
-
Las personas podrán acudir durante la jornada
laboral, por necesidades propias o de menores, personas ancianas o discapacitadas
a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico
durante el tiempo indispensable.
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Cuando la madre y el padre trabajen en la misma empresa
se garantizará su derecho a adaptarse los turnos para poder cuidar
a sus hij@s
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Licencias no retribuidas de 1 a 6 meses,
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Garantizar el derecho a la formación de l@strabajador@s
durante la excedencia por nacimiento o cuidados de personas dependientes
y que se compute la antigüedad a todos los efectos,incluidos los procesos
de promoción interna.
Jornada y Horarios
Perjudica severamente a l@strabajador@s
con responsabilidades familiares prolongar la jornada, establecer mayor
disponibilidad, mantener la realización de horas extras habituales,
en general, dejar la fijación de horarios, descansos enteramente
a la empresa.
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Jornada laboral de 35 horas
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Deberemos tender a flexibilizar el horario en la
medida en que sea posible y siempre que se pueda
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La distribución irregular de la jornada deberá
pactarse.
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Cuando sea imposible evitar jornadas irregulares
quedarán exent@s L@strabajador@s
con obligaciones familiares habituales, de carácter personal e ineludible.
.
Organización del trabajo
-
Todas las empresas deben prever la posible incorporación
de trabajadoras a la plantilla. Debe haber instalaciones acondicionadas
para las trabajadoras (Vestuarios, lavabos, duchas...
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Equipamientos de seguridad adecuados a las mujeres
-
Ropa adecuada para mujeres embarazadas, no distinción
en ropa de trabajo.
-
L@s trabajador@s
deberán ser oídos en las decisiones que adopte el empresario
relativas a la organización
Acoso sexual
La igualdad en el empleo puede verse seriamente
perjudicada cuando se somete a las mujeres a una violencia dirigida directamente
a ellas, por su condición de tales, como es el hostigamiento sexual
en el lugar de trabajo.
Este hostigamiento incluye conductas de tono sexual
tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo
sexual, exhibición de pornografía, y exigencias sexuales
ya sean verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede ser humillante
y llegar a constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria
cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le
podría causar problemas en relación con su trabajo, incluso
con la contratación o el ascenso, o cuando crea un medio de trabajo
hostil. núm. 38, A/47/38 (Nueva York, 1992), págs. 1-6.15
Ibíd., págs. 3-6.
1-La definición de acoso sexual
en el trabajo debe incluir:
Todo acoso sexual, sexista u homófico independientemente
del lugar o circunstancias donde se ejerce, ya sea en lugares públicos
o en lugares de trabajo, en los actos de la vida corriente o en ocasión
del trabajo Independientemente del objetivo perseguido por su autor. Independientemente
de la presencia o ausencia - a priori- de cualquier daño físico
o psíquico a la persona acosada. El acoso es un atentado a la dignidad
de la persona, y debe ser reprimido por sí mismo, ya se trate de
un acto único o de varios repetidos con independencia de la existencia
de una relación jerárquica o de autoridad.
2- Deben considerarse circunstancias agravantes
los casos siguientes:
-
Cuando la persona que comete el acoso está
en una posición de poder respecto a la persona acosada
-
Cuando la persona acosada ha sufrido, por esta causa,
la pérdida de su empleo (despido o renuncia provocada o forzada)
y/o de algún beneficio que podía pretender y/o la pérdida
de la posibilidad de continuar su carrera (lucro cesante).
-
Cuando hay pluralidad de autores.
-
Cuando el autor o los autores aprovechen el estado
de vulnerabilidad económica o social de la víctima o de su
origen o de su deficiencia física o psíquica.
-
Tipificar como faltas graves la conducta que implique
acoso sexual para cualquier trabajador o trabajadora y como falta muy grave
en el caso de que se ejerza desde una posición de superioridad,
sancionada con la inhabilitación para el ejercicio de funciones
-
Elaborar por parte de la empresa un plan de prevención
del acoso sexual, estableciendo una serie de pasos dentro de la más
estricta confidencialidad que debería seguir la persona que está
sufriendo el acoso, tales como poner en conocimiento de la persona nombrada
por la empresa su situación para que esta lleve a cabo la investigación
de las conductas de acoso y la comunicación de tal conducta a la
empresa para la rápida solución del conflicto. (En caso de
no poner las medidas necesarias la empresa podría ser condenada
civil y administrativamente como responsable subsidiaria en proceso de
acoso sexual)
Salud Laboral
-
Ampliar el concepto de salud laboral en su vertiente
preventiva
-
Incluir el acoso moral como un riesgo para las mujeres
puesto que en la mayoría de los casos se vulnera entre otros derechos
fundamentales el derecho a la integridad física y moral de la persona,
por tanto el acoso se ha visto como un riesgo en el trabajo. Desde la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales se podría perseguir la
no prevención del acoso por parte de la empresa.
-
En los reconocimientos médicos deberían
tenerse en cuenta problemas específicos de las mujeres como son:
-
Tener registrados los trabajos realizados anteriormente
y los riesgos para la salud ligados a los mismos.
-
Vigilar los aspectos relacionados con el estrés,
debiéndose analizar las fuentes de ansiedad mediante preguntas referidas
a sobrecarga de trabajo, apremio de tiempo, inestabilidad en el empleo,
nivel retributivo y presencia de estresantes físicos, como ruido,
olores, temperatura….
-
Tener en cuenta la precariedad en el trabajo, que
padece mayoritariamente la mujer, y que tiene una relación directa
con la siniestralidad laboral (el doble de accidentes en puestos en precario).