PROTOCOLO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA


En el mundo del trabajo asalariado las mujeres padecemos una tasa de paro que duplica a la de los varones, nuestro salario medio es un 30% inferior al de ellos, persiste la discriminación que nos mantiene en determinadas profesiones y en los escalafones más bajos de las categorías profesionales. Las trabajadoras somos titulares del 80% de la totalidad de los contratos a tiempo parcial. En cuanto al trabajo no asalariado, las mujeres realizamos 80 de cada 100 horas empleadas en tareas de cuidado a otras personas. Las mujeres nos hemos incorporado al empleo (subalterno) por la vía del paro, la precariedad y la doble jornada.

No podemos quedarnos solo con estas cifras infames sino que hemos de combatirlas manteniéndonos fieles a los principios que rigen nuestra organización. El anarcosindicalismo debe combatir todos los modos de exclusión, precariedad y discriminación, debe luchar contra todo aquello que impida nuestro desarrollo como personas y, en ese sentido hay que ingeniar fórmulas que nos encaminen hacia los objetivos que tiene trazados la CGT.

Aunque formalmente la legislación ampara la igualdad entre mujeres y hombres y existe una prohibición explícita de no discriminar por razón de su sexo los datos dejan poco espacio a la casualidad. En esta tesitura podemos decir que la negociación colectiva (los convenios) lejos de ejercer una tutela antidiscriminatoria resultan ser uno de los medios más eficaces empleados para segregar a las mujeres en el empleo.

Échale un vistazo a tu convenio, es poco probable (pero posible) que encuentres alguna cláusula explícita que prohiba a las mujeres acceder a determinadas categorías profesionales, o que les estipule un salario menor por un mismo trabajo (discriminación directa) pero si es así es sencillo de corregir porque es ilegal y fácil de denunciar.

Lo más seguro es que tu convenio presente un aspecto formalmente neutro, aunque en tu empresa apenas haya mujeres, o las que hay ocupen los puestos más bajos en el escalafón profesional y por tanto los peor remunerados. Si sacas la media salarial por sexo es fácil que descubras que la de tus compañeras es inferior a la de tus compañeros (discriminaciónindirecta). Con esta guía y tu ayuda vamos a tratar de averiguar cuales son los mecanismos establecidos para evitar la igualdad entre hombres y mujeres, dónde, cómo y por qué se colocan los filtros que nos relegan, en el mejor de los casos, a trabajos de "segunda" y a buscar las soluciones más apropiadas para cada caso

Acceso al Empleo

Es la fuente de discriminación más perversa. Hay sectores de producción donde no se contrata a las mujeres y eso explicaría, en cierto modo, la desproporción entre los porcentajes de paradas y parados.

Según los datos que barajamos una trabajadora encontrará, al menos, el doble de dificultad para acceder al empleo que un trabajador.

Categorías profesionales

Las mujeres ocupamos, en general,los trabajos subalternos. En muchos convenios los puestos de trabajo aparecen en masculino como si fuera neutro, pero a medida que descendemos en la clasificación y nos acercamos a los trabajos peor remunerados las categorías se feminizan y se citan únicamente en femenino.

Las categorías feminizadas son las peor remuneradas, sencillamente porque están pensadas para las mujeres. Por ejemplo las funciones de un peón especialista y una limpiadora son las mismas, aunque esta segunda categoría tiene unas connotaciones más domésticas y en el primer caso la denominación parece más relacionada con el proceso de producción, el resultado real es que un peón especialista gana más dinero que una limpiadora haciendo exactamente lo mismo. La máxima "a igual trabajo igual salario" que creíamos superada cobra nueva vigencia con un ligero retoque" igual salario para trabajos del mismo valor".

Promoción y ascenso

Aún en los convenios El ascenso debe estar sujeto a criterios objetivos, incluso para los trabajos de mayor responsabilidad.

Formación Embarazo, Lactancia, Maternidad, Paternidad y Responsabilidades Familiares Cuando no sea posible el cambio de puesto de trabajo de la trabajadora debemos tratar de que perciba el 100% de su salario mejorando así lo que establece la ley.
 
Jornada y Horarios

Perjudica severamente a l@strabajador@s con responsabilidades familiares prolongar la jornada, establecer mayor disponibilidad, mantener la realización de horas extras habituales, en general, dejar la fijación de horarios, descansos enteramente a la empresa.

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Organización del trabajo

Acoso sexual

La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a una violencia dirigida directamente a ellas, por su condición de tales, como es el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

Este hostigamiento incluye conductas de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía, y exigencias sexuales ya sean verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede ser humillante y llegar a constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar problemas en relación con su trabajo, incluso con la contratación o el ascenso, o cuando crea un medio de trabajo hostil. núm. 38, A/47/38 (Nueva York, 1992), págs. 1-6.15 Ibíd., págs. 3-6.

1-La definición de acoso sexual en el trabajo debe incluir:

Todo acoso sexual, sexista u homófico independientemente del lugar o circunstancias donde se ejerce, ya sea en lugares públicos o en lugares de trabajo, en los actos de la vida corriente o en ocasión del trabajo Independientemente del objetivo perseguido por su autor. Independientemente de la presencia o ausencia - a priori- de cualquier daño físico o psíquico a la persona acosada. El acoso es un atentado a la dignidad de la persona, y debe ser reprimido por sí mismo, ya se trate de un acto único o de varios repetidos con independencia de la existencia de una relación jerárquica o de autoridad.

2- Deben considerarse circunstancias agravantes los casos siguientes:

  1. Cuando la persona que comete el acoso está en una posición de poder respecto a la persona acosada
  2. Cuando la persona acosada ha sufrido, por esta causa, la pérdida de su empleo (despido o renuncia provocada o forzada) y/o de algún beneficio que podía pretender y/o la pérdida de la posibilidad de continuar su carrera (lucro cesante).
  3. Cuando hay pluralidad de autores.
  4. Cuando el autor o los autores aprovechen el estado de vulnerabilidad económica o social de la víctima o de su origen o de su deficiencia física o psíquica.
Salud Laboral