h u m a n i d a d e s
![]() Ética y biotecnología: El concepto jurídico de persona |
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Sólo en la medida en que sea cierto lo que tan a menudo se afirma de los ordenamientos jurídicos modernos, a saber: que tienden a incorporar sus propias justificaciones e, incluso, a manifestarlas expresamente en sus normas constitucionales, me siento de algún modo competente para decir algo sobre el problema que aquí se aborda. Pues soy un jurista y sólo puedo opinar en esa condición, de modo que si el Derecho no hablase en absoluto de ética tampoco yo podría hacerlo; pero si los juristas, según creo, abordamos, al menos en algunas ocasiones, problemas éticos, entonces podré apuntar alguna idea, por limitada que pueda parecer. Porque, si bien pienso -me parece inevitable pensar, aunque pudiera estar equivocado- que el Derecho aborda problemas éticos, opino también que su perspectiva es incompleta y parcial. Para expresarlo convencionalmente, diré que el Derecho sólo aborda los problemas éticos desde la perspectiva de la convivencia social; pero, los mismos problemas han de abordarse por cada uno de nosotros -también por mí, obviamente; pero no en cuanto jurista- desde otra perspectiva complementaria, que llamaré perspectiva de la moralidad individual. Una y otra perspectiva -la de la convivencia social y la de la moralidad individual- han de separarse nítidamente en un sistema jurídico como el nuestro que descansa sobre el pluralismo (arts.. 1.1, 10.1 y 16 de la Constitución Española). Porque, si no se efectuase esa separación de una manera tajante, la base misma del ordenamiento se tambalearía. Éste es un aserto muy fácil de comprender; sin embargo, ponerlo en práctica no resulta tan fácil: como individuos puede resultarnos, en ocasiones, casi imposible establecer la diferencia entre los derechos y deberes jurídicos y los morales. Y esto sucede, también, con el concepto de persona que es, primordialmente, un centro de atribución de deberes y derechos. Pues bien: en fecha relativamente reciente el problema del concepto de persona se resolvió por el Tribunal Constitucional en relación con la biotecnología. La Sentencia 212/1996, de 29 de diciembre (B.O.E. de 22 de enero de
1997) se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley 42/1968, de 28
de diciembre, sobre donación y utilización de embriones y
fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
Y eso no significa -el Tribunal Constitucional se cuidó de aclararlo en 1985 y lo repitió en 1996- que la vida anterior al nacimiento carezca de significación jurídica. Los fetos y embriones no son, jurídicamente hablando, personas; pero son bienes jurídicos cuya protección se halla anclada al artículo 15 de la Constitución Española, aunque este precepto, al otorgar un derecho constitucional, esto es, y valga la redundancia, un derecho jurídico, se halle referido directamente sólo a las personas. Sobre esa doctrina, ya bien conocida, el Tribunal, en 1996, añade una precisión, a saber: hasta dónde llega esa especie de proyección de la tutela jurídica de la persona que es la calificación de bien jurídico constitucional atribuida a fetos y embriones. La mayoría se expresó en los términos que a continuación transcribo: "La regulación que en la Ley se contiene de la donación y utilización de embriones y fetos humanos parte de un presupuesto fundamental, implícito pero no por ello menos constante, cual es el carácter, cuando menos, no viable de dichos embriones y fetos humanos. <<Viable>> es adjetivo cuya significado el diccionario describe como <<capaz de vivir>>. Aplicado a un embrión o feto humano, su caracterización como <<no viable>> hace referencia concretamente a su incapacidad para desarrollarse hasta dar lugar a un ser humano, a una <<persona>> en el fundamental sentido del art.. 10.1 C.E. Son, así, por definición, embriones o fetos humanos abortados en el sentido más profundo de la expresión, es decir, frustrados ya en lo que concierne a aquella dimensión que hace de los mismos <<un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto>> (el art.. 15 C.E.)". Con esas palabras -a las que nada añado porque nada puedo añadir- termino. Creo que están llenas de consecuencias para la biotecnología, por más que no agoten en absoluto lo que desde la perspectiva global de la ética puede decirse. |
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