Estatutos de la Universitat de València

 

TITULO PRELIMINAR: DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

TITULO PRIMERO: DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Capítulo primero: De los Departamentos

Capítulo segundo: De las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores,

Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios

Capítulo tercero: De los Institutos Universitarios

Capítulo cuarto: De los Colegios Mayores

Capítulo quinto: De los Servicios Generales

Capítulo sexto: De otros Centros

Capítulo séptimo: De los Servicios Centrales Administrativos y Económicos

TITULO SEGUNDO: DE LOS ORGANOS DE UNIVERSIDAD

Capítulo primero: Del Claustro

Capítulo segundo: De la Junta de Gobierno

Capítulo tercero: Del Rector

Capítulo cuarto: Del Consejo Social

Capítulo quinto: De las Comisiones de Órganos de Universidad

TITULO TERCERO: DE LOS ESTUDIOS Y LA INVESTIGACIÓN

Capítulo primero: De los Estudios

Capítulo segundo: De la Investigación

TITULO CUARTO: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo primero: Del Personal Docente e Investigador

Capítulo segundo: De los Estudiantes

Capítulo tercero: Del Personal de Administración y Servicios

Capítulo cuarto: De las Incompatibilidades y del Régimen Disciplinario

TITULO QUINTO: DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Capítulo primero: Del Patrimonio y los Recursos Financieros

Capítulo segundo: Del Plan de Actuación Plurinanual y del Presupuesto

Capítulo tercero: De la Contratación de Trabajos y Cursos de Especialización

Capítulo cuarto: De las Retribuciones especiales

TITULO SEXTO: DE LAS GARANTIAS JURIDICAS

Capítulo primero: De las Garantías Generales

Capítulo segundo: De los Recursos Administrativos

Capítulo tercero: Del Tribunal de Greuges

Capítulo cuarto: De la Asesoría Jurídica

TITULO SEPTIMO: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION FINAL.ANEXO I Y ANEXO II

 

 

TITULO PRELIMINAR:

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA

Artículo 1. Universitat de València (Estudi General de València) es el nombre

que adopta la institución regida por estos Estatutos, sin perjuicio de la

validez oficial, para todos los efectos, de la denominación abreviada

Universitat de València.

Artículo 2. La Universitat de València es una institución de derecho público,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con los derechos reconocidos

por la Constitución y las demás leyes vigentes.

Artículo 3. La Universitat de València, como servicio público que es, imparte

las enseñanzas necesarias para la formación de los estudiantes, la preparación

para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención, en

su caso, de los títulos académicos correspondientes, así como para la formación

permanente del personal propio y del profesorado de todos los niveles de

enseñanza. La Universitat de València fomenta la búsqueda de nuevos

conocimientos, el desarrollo científico y tecnológico, y evalúa los resultados

de los mismos, tanto en lo que se refiere a la investigación básica como a la

aplicada. Asimismo, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son

propias, es una institución difusora de cultura en el seno de la sociedad. La

Universitat de València facilita, estimula y acoge las actividades intelectuales

y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

Artículo 4. La Universitat de València está al servicio del desarrollo

intelectual y material de los pueblos, de la defensa ecológica del medio

ambiente y de la paz. Las actividades universitarias no deben ser mediatizadas

por ninguna clase de poder social, económico, político o religioso.

Artículo 5. La Universitat de València, vinculada a la realidad histórica,

social y económica del País Valencià, dedica especial atención al estudio y

desarrollo de la cultura de su nacionalidad, y se proyecta activamente sobre los

problemas valencianos mediante programas específicos de docencia, investigación

y divulgación, establecidos a partir de necesidades concretas.

Artículo 6.

1.- Son lenguas oficiales en la Universitat de València las reconocidas como

oficiales en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

2.- Es objeto fundamental de la Universitat de València el conseguir el uso

normalizado de la lengua propia de la Comunidad Valenciana, esto es, el

desarrollo de todas las funciones sociolingüísticas de una lengua de cultura

moderna.

3.- Las lenguas oficiales en la Universitat de València son vehículo de

expresión normal de cualquier órgano universitario de gobierno y de

representación, así como de la docencia y de las actividades académicas,

administrativas y culturales.

Artículo 7. La Universitat de València dispone de autonomía docente,

investigadora, administrativa y financiera, con arreglo a lo establecido en las

leyes vigentes y en la forma en que la desarrollan los presentes Estatutos.

Como Institución Pública, la lengua propia de la Universitat de València es la

lengua propia de la Comunidad Valenciana. Para los efectos de los presentes

Estatutos, se admite como denominaciones suyas tanto la académica, lengua

catalana, como la recogida en el Estatuto de Autonomía, valenciano.

Artículo 8. La Universitat de València establece libremente los campos de la

enseñanza y la investigación que desea cultivar; elabora y desarrolla los

respectivos planes de estudio y de formación, investigación y extensión

universitarias, así como determina la admisión y las formas de evaluación y

decide los criterios didácticos que se han de aplicar en las diferentes

enseñanzas. En cualquier caso, la Universitat de València garantiza la libertad

académica, la cual se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y

estudio.

Artículo 9. Para cumplir debidamente la misión social que le corresponde, la

Universitat de València facilita el acceso y la permanencia en los estudios

universitarios mediante la promoción de una política asistencial amplia, en

colaboración con las entidades públicas y privadas que contribuyan a su

sostenimiento.

Artículo 10. La Universitat de València establece relaciones de cooperación con

otras universidades e instituciones científicas y culturales, y estimula su

participación en los planes públicos de investigación. En especial, podrá

coordinar su trabajo con el de las otras universidades valencianas y busca la

cooperación con las del resto del área lingüística catalana. Asimismo, puede

establecer acuerdos con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la

garantía que, respecto a la titularidad de los resultados de la investigación,

establecen los presentes Estatutos.

Artículo 11.

1.- Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los

reconocidos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los

siguientes:

a) La no discriminación por razón de sexo, nacimiento, lengua, opción sexual o

ideología.

b) El ejercicio de la libre expresión.

c) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras

organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes.

d) La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión con

arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

e) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y

recreativas.

f) La adecuada utilización de las instalaciones, bienes y recursos de la

Universitat de València.

2.- Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los

previstos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los

siguientes:

a) Contribuir a la mejora de las finalidades y al funcionamiento de la

Universitat de València como servicio público.

b) Potenciar el prestigio de la Universitat de València y su vinculación con la

sociedad.

c) Cumplir los Estatutos de la Universitat de València, las disposiciones que

los desarrollan y los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat de València.

Artículo 12.

1.- El emblema de la Universitat de València está formado por:

a) Un fondo delimitado por dos círculos blancos concéntricos, cuyos radios

guardan la proporción 1:1i25.

b) La leyenda:

Ñ ALEXANDER PP VI VALENTINVS FERDINANDVS DEI GRA REX ARAGONVM, escrita en letras

capitales romanas de color negro sobre la corona circular resultante en el fondo

e iniciada en el segmento común a los sectores superiores izquierdo y derecho.

c) La disposición que sigue, en el círculo interior:

1.- En el centro del semicírculo superior, el escudo con armas reales de la

ciudad de València en losange: de oro cuatro palos de gules. Timbrado de corona.

2.- Ocupando el sector inferior izquierdo, el escudo del Papa Alexandre VI,

apuntado y partido: primero (Borja), de oro un buey de gules terrazado de

sinople, en todo bordura de gules cargada con ocho haces de paja en oro. Segundo

(Oms), fajado de oro y sable de seis piezas. Timbrado de tiara papal.

3.- Ocupando el sector inferior derecho, el escudo del Rey Fernando II el

Católico, apuntado y cuartelado: primero y cuarto, recuartelados de Castilla y

León, es decir, de gules un castillo de oro y de plata un león rampante de gules

coronado en oro. Segundo y tercero, partidos de Cataluña-Aragón y

Aragón-Sicilia, es decir, de oro cuatro palos de gules, y cuartelado de satuor,

1+ y 4+ de oro cuatro palos de gules y 2+ y 3+ de plata un águila de sable.

Bajado de plata, una granada abierta de gules, con tallo y hojas de sinople

(Granada). Timbrado de corona real abierta.

2.- El sello de la Universitat de València reproduce su emblema, pero con la

leyenda: UNIVERSITAT.DE.VALENCIA, escrita en letras capitales romanas, y

ocupando la palabra .UNIVERSITAT., la mitad superior de la corona circular, y

DE.VALENCIA, la mitad inferior.

3.- La medalla, que a efectos honoríficos tiene instituida la Universitat de

València, es circular y de bronce.

El anverso está formado por:

a) Dos círculos concéntricos, cuyos radios guardan la proporción 1:1i25.

b) La leyenda:

Ñ ALEXANDER PP VI VALENTINVS FERDINANDVS DEI GRA REX ARAGONVM, escrita en letras

capitales romanas, sobre la corona circular resultante, e iniciada en el

segmento común de los sectores superiores izquierdo y derecho.

c) La disposición que sigue, en el círculo interior:

1.- A la izquierda, el escudo del Papa Alexandre VI, gayado en la punta y

timbrado de tiara papal.

2.- En el centro, y en la parte de abajo, el escudo con armas reales de la

ciudad de València, en losange y timbrado de corona.

3.- Sobre la corona timbre del escudo de València, y ocupando el sector

superior, la imagen de la Maternidad Divina de la Virgen María.

4.- A la derecha, el escudo del rey Fernando II el Católico, gayado en la punta

y timbrado de corona real abierta.

En el reverso lleva una imagen del Claustro del edificio de la calle de la Nave,

en la ciudad de València, sede histórica de la Universitat de València.

4.- El emblema, el sello y la medalla de la Universitat de València, son

propiedad de ésta, que se reserva el derecho de impedir su uso indebido.

Artículo 13.

1.- Las denominaciones oficiales de los Departamentos, Centros y Servicios de la

Universitat de València se escribirán en la lengua propia de ésta.

2.- Los sellos de los Departamentos, Centros y Servicios de la Universitat de

València deben ser iguales al sello de ésta, excepto la leyenda, pues la de

UNIVERSITAT DE VALENCIA debe ir acompañada de la denominación respectiva.

 

TITULO PRIMERO:

DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA

Artículo 14. La Universitat de València se organiza, según sus finalidades, en

Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas

Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios, Colegios

Mayores y todos aquellos Centros y Servicios necesarios para el cumplimiento de

sus funciones.

CAPITULO PRIMERO:

DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 15. Los Departamentos son las entidades universitarias que

se encargan de organizar y desarrollar la investigación, las enseñanzas y demás actividades universitarias referentes a un área de

conocimiento o conjunto de áreas cuya afinidad o relación justifique su agrupación orgánica desde un punto de vista científico y

bajo criterios de eficacia.

En la Universitat de València no podrá existir más de un Departamento por área de conocimiento. La Universitat de València

podrá promover la creación de nuevas áreas de conocimiento sólo a los efectos de constitución de Departamentos.

Artículo 16.

Los Departamentos imparten, en uno o más Centros, las disciplinas pertenecientes a los planes de estudios cuyos contenidos sean

propios del área o áreas de conocimiento del Departamento. En el caso de disciplinas que puedan ser consideradas propias de área

de diversos Departamentos, la Junta de Gobierno, previo informe del Centro o Centros y de los Departamentos interesados,

determinará a cuál de los Departamentos le corresponde la responsabilidad docente.

Cada Departamento estará adscrito, a los efectos previstos en los presentes Estatutos, a aquel Centro donde tenga una mayor

actividad docente.

Artículo 17. La creación, adscripción a Centro, modificación o

supresión de Departamentos es competencia de la Junta de Gobierno y requiere el informe favorable del Consejo Social, en el caso

de que dichos actos supongan aumento de gastos. La Junta de Gobierno, una vez recibida la propuesta, solicitará un informe al

Centro o Centros afectados, así como a los Departamentos que estén adscritos a ellos. Asimismo, abrirá un período de un mes de

información al respecto en la comunidad universitaria. La Junta de Gobierno solicitará, previo estudio de la Comisión Económica,

un informe del Gerente sobre los aspectos económicos y administrativos.

Artículo 18. La propuesta de creación o modificación de

Departamentos debe ir acompañada de una memoria que haga referencia al menos a los aspectos siguientes:

a) Denominación.

b) A&rea o áreas de conocimiento y enseñanzas que ha de impartir.

c) Adscripción a Centro.

d) Líneas de investigación.

e) Medios personales.

f) Medios materiales y financieros.

En la propuesta de supresión debe especificarse la situación futura de su personal, de los medios materiales adscritos y, en su

caso, de las obligaciones docentes.

Artículo 19. Las condiciones mínimas para la creación y la

permanencia de un Departamento son:

a) Disponer de un número de Catedráticos y Profesores Titulares no inferior a 12 con dedicación a tiemplo completo. A los

efectos del cómputo del citado mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una dedicación a tiemplo

completo. En cualquier caso, todo Departamento ha de contar al menos con 5 Catedráticos o Profesores Titulares con dedicación a

tiemplo completo.

b) Que los profesores del Departamento asuman las responsabilidades docentes de las disciplinas propias del área o áreas de

conocimiento correspondientes.

c) Que cada uno de sus profesores esté adscrito al menos a una línea de investigación, sin perjuicio de las excepciones que puedan

derivarse de la aplicación de los presentes Estatutos.

Cuando un Departamento constituido quede por debajo de dichos mínimos durante un período de tres años, la Junta de Gobierno,

oídos los afectados, decidirá su fusión con otro u otros Departamentos.

Artículo 20. Son funciones de los Departamentos:

a) Proponer a la Junta de Gobierno la cración o modificación de planes de estudios.

b) Organizar y programar la docencia de cada curso académico, desarrollando las enseñanzas propias de su área o áreas de

conocimiento, de acuerdo con el Centro o Centros donde se imparten.

c) Formular y desarrollar los proyectos de investigación que juzgue pertinentes.

d) Fomentar y coordinar la formación docente y la actividad investigadora de sus miembros.

e) Organizar y desarrollar los estudios de doctorado y los cursos de especialización en el área o áreas de conocimiento de su

competencia, así como coordinar la dirección y la elaboración de tesis doctorales.

f) Administrar su asignación presupuestaria.

g) Llevar a cabo las actividades de colaboración de la Universitat de València con organismos públicos o privados en todo lo que

afecte al Departamento.

h) Cualesquiera otras que puedan atribuirles los presentes Estatutos y otras disposiciones vigentes.

Artículo 21. Los Departamentos elaborarán una Memoria anual de las

actividades docentes e investigadoras realizadas. Esta Memoria, previo informe relativo a los aspectos docentes por parte de los

Decanos o Directores de los Centros en los que el Departamento imparta enseñanzas, será remitida al Rector y al Consejo Social, a

los efectos oportunos.

Artículo 22. Cada Departamento podrá organizarse en Unidades

Docentes, con arreglo a criterios de funcionalidad para la mejor realización de sus tareas docentes. Al frente de cada Unidad

Docente habrá un coordinador elegido por el Consejo del Departamento.

Artículo 23.

1.- Cuando un Departamento tenga responsabilidades docentes en Centros diferentes al que esté adscrito, dispersos

geográficamente, y el cumplimiento de éstas exija la presencia de cuatro o más profesores en cada Centro, elevará a la Junta de

Gobierno, para su aprobación y previo acuerdo del Consejo del Departamento, la propuesta de creación de las correspondientes

Secciones Departamentales de Centro, las cuales quedarán adscritas a cada uno de los aludidos Centros.

2.- Cada Sección Departamental de Centro estará dirigida por un Catedrático o Profesor Titular que ejerza la docencia en él. Sus

competencias y responsabilidades y las propias de la sección estarán fijadas en el Reglamento de Régimen Interno del

Departamento.

Artículo 24. En cada Departamento se deben constituir los siguientes

órganos: Consejo, Junta Permanente y Director.

Artículo 25.

1.- El Consejo del departamento es el órgano máximo de representación y decisión del Departamento. Está integrado por:

a) El personal docente e investigador del Departamento.

b) Un número de estudiantes igual a la mitad del total de miembros del apartado a) en representación, respectivamente, de los

estudiantes que cursen las asignaturas de los diferentes ciclos y Centros impartidas por el Departamento.

c) Un número de miembros del personal de administración y servicios del Departamento lo más próximo posible, por defecto, a la

sexta parte del total de miembros del apartado a).

2.- El Consejo del Departamento debe ser renovado cada tres años, salvo los representantes de los estudiantes, cuyo mandato será

anual. Las vacantes que se produzcan durante este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

Artículo 26. Son competencias del Consejo del Departamento:

a) Elaborar, aprobar y modificar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

b) Elegir al Director y a los demás miembros de la Junta Permanente del Departamento.

c) Elegir, en su caso, a los representantes del Departamento en Comisiones del Centro o de la Universidad.

d) Aprobar, en su caso, las Unidades Docentes del Departamento y elegir a sus coordinadores.

e) Aprobar, en su caso, la propuesta de las Secciones Departamentales de Centro y elegir a sus Directores.

f) Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elija y revocarlos, en su caso.

g) Elaborar y aprobar el plan de actuación docente e investigadora del Departamento y la distribución de la asignación

presupuestaria correspondiente.

h) Atribuir periódicamente a cada profesor las responsabilidades docentes que le correspondan.

i) Formular la petición a la Universitat de València de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del plan de

actuación docente e investigadora.

j) Elaborar la Memoria anual del Departamento.

k) Dirimir los conflictos que puedan producirse en el seno del Departamento, sin perjuicio de ulteriores recursos.

l) Nombrar las comisiones representativas internas del Departamento que considere necesarias para que le asistan para el mejor

cumplimiento de las competencias anteriores.

m) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos.

Se exigirá, en cualquier caso, para la aprobación de lo establecido en los apartados a) y g), el voto favorable de la mayoría absoluta

del Consejo del Departamento.

El Consejo del Departamento se reunirá al menos cuatro veces al año, según las normas de la convocatoria fijadas en el Reglamento

de Régimen Interno del Departamento.

Artículo 27. La Junta Permanente es el órgano encargado de la gestión

ordinaria del Departamento y está integrada por el Director, que la preside, y por los representantes del personal docente e

investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios elegidos al efecto por el Consejo del Departamento. El

Director designa al Secretario del Departamento entre los miembros de la Junta Permanente.

La Junta Permanente se reunirá al menos una vez al mes, con arreglo a las normas de convocatoria fijadas en el Reglamento de

Régimen Interno del Departamento.

La junta Permanente se renovará durante el mes posterior a cada elección de Director del Departamento.

Artículo 28. El Director del Departamento es elegido por el Consejo

del Departamento y nombrado por el Rector. Para ser candidato son necesarias las siguientes condiciones:

a) Ser Catedrático o, en su caso, Profesor Titular miembro del Departamento con el título de Doctor.La condición de estar en

posesión del título de doctor no será necesaria para ser candidato a director de un departamento constituido exclusivamente por

áreas de conocimiento específicas de escuelas universitarias y que tengan toda su responsabilidad docente en estudios de primer

ciclo.

b) No haber sido revocado como Director durante los seis meses anteriores a la elección.

c) Ser presentado como tal candidato por un 20% de los miembros del Consejo del Departamento.

El cumplimiento de estos requisitos será verificado por el Consejo del Departamento. Resultará elegido en primera vuelta el

candidato que obtenga un número de votos superior a la mitad del número de miembros del consejo del Departamento, y en

segunda vuelta el que obtenga la mayoría simple.

La duración del cargo de Director es de tres años, con sólo una posibilidad de reelección consecutiva.

Artículo 29. Son competencias del Director del Departamento:

a) Ejercer la representación del Departamento.

b) Coordinar y supervisar la docencia, la investigación y la administración y los servicios del Departamento, ejecutando y

haciendo cumplir los acuerdos del Consejo.

c) Dirigir, asistido por la Junta Permanente, la gestión ordinaria del Departamento.

d) Convocar al Consejo del Departamento cuando lo considere conveniente y siempre que lo soliciten, como mínimo, un 20% de

sus miembros.

e) Representar a la Universitat de València, por delegación expresa del Rector, en cualquier clase de actos jurídicos que afecten a

las actividades del departamento.

f) En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 20 de los presentes Estatutos, excepto las expresamente

reservadas al Consejo o a la Junta permanente.

Artículo 30. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de

constitución de un Departamento, éste presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación un proyecto de Reglamento de

Régimen Interno. Transcurrido este plazo sin la presentación de dicho proyecto, la Junta de Gobierno procederá a establecer un

reglamento provisional de régimen interno del Departamento.

En cualquier caso, en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento debe constar:

a) El régimen de votaciones y la normativa para la elección y revocación del Director y demás miembros elegidos.

b) La composición, competencias y normas de funcionamiento de la Junta Permanente.

c) El régimen de mayorías para la toma de acuerdos.

d) Las normas para la distribución de las actividades docentes, con arreglo a criterios objetivos.

e) En general, todo lo que haga referencia al funcionamiento interno del Departamento y no esté previsto en los presentes

Estatutos.

Artículo 31. A petición del Consejo de un Departamento, la Junta de

Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros

Departamentos. En todo caso, serán necesarios los informes favorables de los Consejos de los Departamentos afectados. La

duración máxima de estas adscripciones será de dos años, renovables, siempre que se cumplan los requisitos de este artículo y se

cuente para ello con la aceptación de los profesores interesados. Estas adscripciones no podrán utilizarse en el cómputo previsto

en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Sin perjuicio del mínimo exigido en el apartado a) del

artículo 19 y al efecto de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse

Departamentos Interuniversitarios mediante convenios entre la Universitat de València y otras universidades. En estos casos, el

Reglamento de Régimen Interno del Departamento deberá figurar en el convenio, que debe ser aprobado por la Junta de Gobierno

de la Universitat de València

CAPITULO SEGUNDO:

DE LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y COLEGIOS

UNIVERSITARIOS

Sección Primera: de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios propios

Artículo 33. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas

Universitarias y Colegios Universitarios son los Centros encargados de la gestión administrativa y de la organización de las

enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos, así como de la difusión de la cultura, para lo cual

deben contar con los medios y la organización adecuados.

Artículo 34. Las facultades y Escuelas Técnicas Superiores organizan

estudios de primer y segundo ciclo. Las Escuelas universitarias organizan estudios de primer ciclo conducentes a la obtención del

título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, según corresponda. Los Colegios Universitarios organizan estudios

de primer ciclo.

Artículo 35. A instancias del Consejo Social, de uno o varios Centros

o Departamentos, o por decisión propia, la Junta de Gobierno iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de una

Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria o Colegio Universitario. En todo caso, el expediente debe ser sometido a

información de la comunidad universitaria durante tres meses. Finalizado este período, la Junta de Gobierno someterá a la

consideración del Claustro su propuesta que, en caso de ser aprobada, será sometida al Consejo Social para que, en caso de

aprobarla, la eleve a la Generalitat, previo informe del Consejo de Universidades.

Artículo 36. En el expedientes previsto en el artículo anterior debe

figurar necesariamente, en el caso de creación o modificación de un Centro, la siguiente documentación:

a) Justificación científica, cultural y social de la necesidad de existencia del Centro y su denominación.

b) Propuesta de modificación o creación de nuevos planes de estudios y, en su caso, de las titulaciones correspondientes a medio y

largo plazo.

c) Repercusión en la estructura y carga docente de los Departamentos y previsión de nuevas líneas de investigación.

d) Previsión de las necesidades de personal y de medios materiales y recursos financieros.

e) Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes.

f) Posibles repercusiones en otros centros universitarios.

g) Normas provisionales de funcionamiento y período máximo de su vigencia hasta la total adecuación a los presentes Estatutos.

Artículo 37. Son funciones de estos Centros:

a) Elaborar las propuestas de planes de estudios que conduzcan a la obtención de las diversas titulaciones.

b) Proceder a la organización material de la docencia y a su coordinación y supervisión con arreglo a los planes de estudio.

c) Aplicar las directrices de la Universitat de València sobre normalización lingüística.

d) Promover actividades culturales y de extensión universitaria.

e) Servir de vía de participación en el gobierno de la Universitat de València.

f) Facilitar los medios materiales necesarios para la formación del personal vinculado al Centro.

g) Llevar a cabo las actividades de colaboración de la Universitat de València con organismos públicos o privados en todo lo que

afecte al Centro.

h) Administrar la asignación presupuestaria del Centro y controlar sus propios servicios.

i) Realizar la gestión administrativa necesaria para que las anteriores funciones puedan llevarse a cabo.

j) Cualesquiera otras que puedan atribuirles los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 38. Los Centros elaborarán anualmente una Memoria de

actividades que será remitida al Rector y al Consejo Social, a los efectos oportunos.

Artículo 39. En cada Centro se deben constituir al menos los

siguientes órganos: Junta y Decano o Director.

Artículo 40.

1.- La Junta del Centro es el órgano máximo de representación, decisión y control del Centro. Está compuesta por el Decano o

Director, que la preside, y por un conjunto de miembros repartidos según los siguientes porcentajes:

a) El 60 por 100 para el personal docente e investigador del Centro. Formarán parte de este 60 por 100 los Directores de los

Departamentos o Secciones Departamentales adscritos al Centro, y el resto estará formado por los representantes del personal

docente e investigador, funcionario y no funcionario, del Centro, descontando previamente a los Directores de Departamento o de

sección Departamental.

b) El 30 por 100 para los estudiantes del Centro.

c) El 10 por 100 para el personal de administración y servicios del Centro.

Los Vicedecanos o Vicedirectores, el Secretario del Centro, que lo es también de la Junta, y el Vicesecretario, si lo hubiere, forman

parte de la Junta con voz pero sin voto, con la excepción de que sean Directores de Sección Departamental adscrita al Centro, o

que tengan la condición de representantes de la Junta. Igualmente, el Administrador del Centro forma parte de la Junta con voz

pero sin voto, a no ser que tenga la condición de representante en la Junta.

2.- La Junta del Centro debe ser renovada totalmente cada tres años, excepción hecha de los representantes de alumnos, cuyo

mandato será anual. Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

Artículo 41. Son funciones de la Junta del Centro:

a) Elegir al Decano o Director.

b) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.

c) Aprobar la gestión del Director o Decano o, en su caso, formular una moción de censura, cuya aprobación implicará su cese.

d) Exigir responsabilidades a los representantes que elija y, en su caso, revocarlos.

e) Formular las necesidades económicas y aprobar la distribución de la asignación presupuestaria del Centro.

f) Elaborar los planes de estudios.

g) Formular las peticiones del personal necesario para llevar a cabo el plan docente y la administración y los servicios del Centro.

h) Formular, anualmente y antes del comienzo del curso académico, el plan docente del Centro, en el marco de cada plan de

estudios.

i) Aprobar la Memoria anual de actividades.

j) Resolver los conflictos que se puedan producir en el seno del Centro.

k) Organizar los servicios del Centro, de acuerdo con las directrices del organigrama general.

l) Proponer la creación de títulos y diplomas propios de la Universitat de València.

m) Ordenar las enseñanzas y actividades complementarias exigidas para la obtención de títulos.

n) Proponer la concesión de premios y honores.

o) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos.

Artículo 42. El Decano o Director del Centro es elegido por la Junta

del Centro y nombrado por el Rector. Para ser candidato son necesarias las siguientes condiciones:

a) Ser catedrático o Profesor Titular del Centro.

b) Ser presentado como tal candidato por un 10% de los miembros de la Junta del Centro.

El cumplimiento de estos requisitos será verificado por la Junta del Centro. Resultará elegido en primera vuelta el candidato que

obtenga un número de votos superior a la mitad del número de miembros de la Junta del Centro, y en segunda vuelta al que

obtenga la mayoría simple.

La duración de su mandato es de tres años, con sólo una posibilidad de reelección consecutiva.

Artículo 43. El Decano o Director del Centro, asistido por el Equipo

Decanal o de Dirección, es el responsable de la dirección y de la gestión del Centro y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Centro.

b) Convocar la Junta del Centro.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta del Centro.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios del Centro.

e) Dirigir la gestión ordinaria del Centro.

f) Proponer a la Junta del Centro cuantas iniciativas considere pertinentes.

g) Proponer, oída la Junta del Centro, la iniciación de expediente disciplinario sobre cualquier miembro del Centro.

h) En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 37 de los presentes Estatutos, excepto las expresamente

reservadas a la Junta del Centro.

Artículo 44. El Decano o Director designa, entre los miembros del

Centro, Vicedecanos o Vicedirectores, así como un Secretario y, en su caso, un Vicesecretario, que deben ser nombrados por el

Rector. Todos ellos integran el Equipo Decanal o de Dirección del Centro.

Finalizado el período de tiempo para el que fue nombrado el Decano o Director, o en caso de su cese o revocación, todos los

cargos designados por él quedarán a disposición del Decano o Director en funciones.

Artículo 45. Al frente de los servicios económico-administrativos de

cada Centro hay un Administrador que, bajo la dependencia funcional del Decano o Director, ejecuta las decisiones de los órganos

del Centro en materias de su competencia y tiene la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

Artículo 46. En el Reglamento de Régimen Interno del Centro debe

constar al menos:

a) El establecimiento del número total de miembros de la Junta del Centro, de manera que el número de Directores de

Departamentos y de Secciones Departamentales adscritas al Centro no supere el 15% del total de miembros de la Junta del

Centro.

b) El régimen, normas y periodicidad de convocatorias de la Junta del Centro.

c) La regulación de las relaciones, las competencias y la distribución de los recursos compartidos entre el Centro y los

Departamentos y Secciones Departamentales adscritas al Centro.

d) La normativa de votaciones y el régimen de mayorías para la toma de acuerdos.

e) Los porcentajes mínimos necesarios para incluir puntos en el orden del día y para peticiones de convocatoria de Junta.

f) Las normas para la creación y funcionamiento de Comisiones del Centro.

g) La normativa de elección de Decano o Director y las previsiones en caso de cese o revocación.

h) La normativa de las mociones de censura, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 103 de los presentes Estatutos.

i) En general, todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento y organización del Centro.

Sección Segunda: de las Escuelas y Colegios Universitarios adscritos

Artículo 47. Para la adscripción de una Escuela o Colegio

Universitario a la Universitat de València, la entidad o entidades titulares deberán presentar:

a) Una Memoria justificativa de la propuesta de adscripción que se ajustará, en lo que sea de aplicación, al artículo 36 de los

presentes Estatutos y en la que, en todo caso, deberán figurar los proyectos de presupuesto del Centro con los recursos previstos

para su funcionamiento y, en especial, las cantidades que han de satisfacer los estudiantes.

b) La plantilla de personal docente e investigador, acompañada de los correspondientes ãcurricula académicos y profesionales.

c) Un proyecto de convenio en el que se fijarán las bases de relación y colaboración entre la Universitat de València y la entidad

o entidades promotoras y el período de su vigencia.

El reconocimiento de un Centro como adscrito a la Universitat de València requiere sucesivamente:

1) El informe favorable de la Junta de Gobierno.

2) La aprobación del Claustro.

3) La aprobación, en su caso, de la Generalitat Valenciana.

4) La firma del convenio, que formaliza la adscripción.

5) La inscripción en el Registro de Centros Adscritos a la Universitat de València.

La adscripción no presupone subvenciones económicas por parte de la Universitat de València.

Artículo 48. El Director y el Subdirector de un Centro adscrito son

nombrados por el Rector, a propuesta de la entidad titular del centro, entre los Catedráticos o Profesores Titulares en activo de la

Universitat de València, oída la Junta de Gobierno.

Artículo 49. Anualmente, cada Centro adscrito elevará a la Junta de

Gobierno la estructura y composición del cuadro de su personal docente, así como la solicitud de nuevas ãVeniae Docendi, siendo

preceptivo para su concesión el informe de los correspondientes Departamentos. El personal docente e investigador de los

Centros adscritos se someterá a los procedimientos de evaluación y control, y a las incompatibilidades previstas en los presentes

Estatutos para el personal docente e investigador de la Universitat de València.

Artículo 50. Los Centros adscritos se regirán, en lo que les sea de

aplicación, por lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a órganos de gobierno y representación, y régimen académico.

Artículo 51. Para garantizar la homologación de los planes de estudios

de los Centros adscritos, éstos deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno.

CAPITULO TERCERO:

DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 52.

1) Los Institutos Universitarios son Centros fundamentalmente destinados a la

investigación científica y técnica y a la creación artística, que pueden también

realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos

de doctorado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su

competencia.

2) La actividad docente e investigadora de los Institutos está dirigida a

investigar los problemas y a elevar el nivel científico, cultural o artístico de

la sociedad y, en particular, del País Valencià. Podrá ser realizada por

decisión del Instituto, con cargo a sus propios medios, o en virtud de contratos

establecidos con entidades públicas o privadas, o con personas físicas.

Artículo 53. Los Institutos Universitarios pueden ser:

a) Propios de la Universitat de València.

b) De carácter interuniversitario.

c) Concertados con instituciones públicas o privadas.

d) Adscritos.

El ámbito de actuación de un instituto no puede coincidir con el de un

Departamento.

Artículo 54. A instancias del Consejo Social, de uno o varios miembros del

personal docente e investigador de la Universitat de València, o por decisión

propia, la Junta de Gobierno iniciará el procedimiento de creación de un

Instituto Universitario. El expediente correspondiente ha de ser sometido a

información de la comunidad universitaria durante un mes y se solicitará, en su

caso, la opinión de entidades científicas y culturales extrauniversitarias.

Durante el período de información pueden exponer su opinión, tanto los miembros

de la comunidad universitaria, como los Departamentos y otros Institutos

Universitarios.

Finalizada esta fase se abrirá un plazo de tiempo de dos meses para que los

promotores puedan presentar un escrito de respuestas a las observaciones

recibidas. Una vez finalizado el plazo anterior, la Junta de Gobierno elevará al

Consejo Social el expediente completo con el correspondiente informe de la Junta

de Gobierno, el cual, una vez aprobado *y con el informe previo del Consejo de

Universidades* será elevado a la Generalitat.

Artículo 55. En la propuesta presentada para la creación de un Instituto ha de

figurar necesariamente la siguiente documentación:

a) Denominación y fines del Instituto.

b) Justificación de su existencia en la Universitat de València.

c) Programa de actividades a medio y largo plazo.

d) Necesidades materiales y económico-financieras para su funciona-miento.

e) Personal docente e investigador permanente, y régimen de dedicación.

f) Personal de administración y servicios permanente, y régimen de dedicación.

g) Proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 56. En el caso de un proyecto de creación de un Instituto

Interuniversitario se seguirá el procedimiento indicado en los artículo 54 y 55,

acompañado del correspondiente convenio entre las universidades interesadas. En

el citado convenio deberá figurar la ubicación del Instituto, su régimen de

financiación y el régimen de colaboración e intercambio entre su personal.

Artículo 57. Mediante convenio con instituciones públicas o privadas, y

siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 54 y 55, la Junta de

Gobierno podrá iniciar expediente de creación de Institutos Universitarios de

carácter concertado. En todo caso, en la propuesta de creación, deberá constar

de forma expresa la situación administrativa o laboral y el régimen de

dedicación del personal vinculado al Instituto, y un proyecto de presupuesto con

la indicación del reparto de la carga económica necesaria para su creación y

funcionamiento, así como de los posibles beneficios entre la Universitat de

València y la institución o instituciones correspondientes.

Artículo 58. Mediante convenio y siguiendo el procedimiento descrito en los

artículos 54 y 55, podrán adscribirse a la Universitat de València como

Institutos Universitarios, instituciones o centros de investigación o creación

artística de carácter público o privado. Esta adscripción no presupone

subvenciones económicas por parte de la Universitat de València.

Artículo 59. La supresión de un Instituto Universitario deberá ser propuesta por

la Junta de Gobierno al Consejo Social. En la propuesta deberá figurar

necesariamente un informe del Instituto afectado y la justificación documental

de las razones aducidas para la disolución, así como la propuesta de nueva

adscripción del personal y de los medios del Instituto a extinguir.

Artículo 60. Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios deben ser

al menos los siguientes: Consejo de Dirección o Director. A los efectos de su

composición y funciones, se observarán, en lo que les sea de aplicación, los

artículos 25 a 29 y, subsidiariamente, los artículos 40 a 43.

Se podrá constituir un Patronato presidido por el Rector o persona en quien

delegue.

Artículo 61. Todos los Institutos elaborarán anualmente una Memoria de

actividades que remitirán, para su conocimiento, evaluación y difusión, al

Rector y al Consejo Social y, en su caso, a las instituciones colaboradoras.

Para su conocimiento, también remitirán un ejemplar a los Departamentos y

Centros afectados.

Artículo 62. En el Reglamento de Régimen Interno de los Institutos debe figurar

al menos:

a) La composición y funciones de sus órganos de gobierno.

b) La normativa de elección del Director, que debe ser elegido por el Consejo, y

la previsión de su cese o revocación. Para los Institutos propios,

interuniversitarios y adscritos, el Director debe ser un profesor universitario

con dedicación a tiempo completo. Para los Institutos concertados, si el

Director es un profesor universitario, deberá tener dedicación a tiempo

completo.

c) El régimen de su personal docente e investigador.

d) La regulación de sus relaciones con los Departamentos, Centros y Servicios de

la Universitat de València.

El Reglamento de Régimen Interno o su posible modificación debe ser aprobado por

la Junta de Gobierno y por el Consejo Social.

Artículo 63. El personal de un Instituto Universitario puede estar vinculado a

él, en régimen de exclusividad o no, mediante contrato temporal, comisión de

servicios o, en el caso del personal de la Universitat de València, dedicación

autorizada por el Rector; todo ello con arreglo a la legislación vigente.

El Reglamento de Régimen Interno del Instituto indicará las titulaciones

universitarias o profesionales que sean necesarias en cada caso.

Para cada Instituto, en los supuestos no previstos en otros artículos de los

presentes Estatutos, la Junta de Gobierno determinará a través de qué Centros y

estamentos se ha de realizar la participación electoral del personal

correspondiente en órganos de gobierno y representación.

CAPITULO CUARTO:

DE LOS COLEGIOS MAYORES

Artículo 64. Los Colegios Mayores pueden ser:

a) Propios de la Universitat de València.

b) Adscritos a la Universitat de València.

Sección Primera: de los Colegios Mayores propios

Artículo 65. Los Colegios Mayores son Centros universitarios que, integrados en

la Universitat de València, proporcionan residencia de forma prioritaria a los

miembros de la Universitat de València y promueven la formación humana, cultural

y científica de los que residen en ellos. Su actividad, proyectada al servicio

de la comunidad universitaria, ha de ajustarse a los principios generales que

figuran en el Título Preliminar de los presentes Estatutos.

A los efectos de su creación, modificación o supresión se observarán, en lo que

les sea de aplicación, los artículos 35 y 36.

Artículo 66. El funcionamiento de los Colegios Mayores se rige por los presentes

Estatutos y por los suyos propios. La aprobación o modificación de estos últimos

corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de los propios Colegios.

Los Estatutos de los Colegios Mayores deben ajustarse a lo dispuesto en el

presente articulado y deben regular al menos los siguientes aspectos:

a) Principios que animan y definen la actividad del Colegio Mayor.

b) Normas de organización y funcionamiento.

c) Elección, revocación y funcionamiento de los órganos de gobierno.

d) Régimen de admisión y permanencia que se atenga a criterios objetivos, entre

los cuales debe figurar necesariamente el aprovechamiento académico y la

situación económica personal.

Artículo 67. Los Colegios Mayores son regidos por un Director, asistido por un

Consejo Directivo elegido por los residentes en el Colegio y de entre ellos

mismos. El Director es nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno y el

Consejo Directivo. Si el nombramiento recae en un profesor o en un miembro del

personal de administración y servicios, será preceptiva la dedicación a tiempo

completo.

Sección Segunda: de los Colegios Mayores adscritos

Artículo 68. Los Colegios Mayores vinculados a la Universitat de València en

régimen de adscripción son aquellos que, fundados por cualquier entidad pública

o privada distinta de la Universitat de València, sean reconocidos como

adscritos por ésta, con arreglo a las bases elaboradas por la Junta de Gobierno

y aprobadas por el Claustro. Estos Colegios, por lo que se refiere a sus fines y

funcionamiento, deben regirse según lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 67 de

los presentes Estatutos, y el Director debe ser nombrado por el Rector a

propuesta de la entidad titular del Colegio, oído el Consejo Directivo y la

Junta de Gobierno.

Artículo 69. Para la adscripción de un Colegio Mayor a la Universitat de

València, la entidad o entidades titulares deberán presentar una Memoria

justificativa de la propuesta de adscripción y un proyecto de convenio que

deberá ajustarse a las bases establecidas y en el que se determinará el período

de su vigencia.

El reconocimiento de un Colegio Mayor como adscrito a la Universitat de València

requiere sucesivamente:

1) La conformidad de la Junta de Gobierno con la propuesta del convenio.

2) La aprobación, en su caso, de la Generalitat Valenciana.

3) La firma del convenio, que formaliza la adscripción.

4) La inscripción en el Registro de Centros Adscritos a la Universitat de

València.

La adscripción no presupone subvenciones económicas por parte de la Universitat

de València.

CAPITULO QUINTO: 

DE LOS SERVICIOS GENERALES

Artículo 70. Los Servicios de carácter general de la Universitat de València son

unidades funcionales destinadas a realizar las actividades universitarias que

son necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universitat de València y

que no son específicas de los Departamentos o Centros.

Los Servicios de la Universitat de València son los siguientes:

a) Servicio de Información Bibliográfica.

b) Servicio de Informática.

c) Servicio de Formación Permanente.

d) Servicio de Normalización Lingüística.

e) Servicio de Publicaciones.

f) Servicio de Extensión Universitaria.

g) Servicio de Educación Física y Deportes.

h) Servicio Técnico y de Mantenimiento.

i) Servicio de Análisis y Programación.

j) Aquellos otros que puedan crearse.

Artículo 71. Cada Servicio contará con el personal técnico especializado y con

el de administración y servicios previstos, respectivamente, en los

correspondientes programas de actuación y en las plantillas orgánicas.

Para cada Servicio, en los casos no previstos en otros artículos de estos

Estatutos, la Junta de Gobierno determinará los Centros y estamentos a través de

los cuales se ha de realizar la participación electoral del personal

correspondiente en los órganos de Universidad.

Artículo 72. El Director de cada Servicio es el responsable del funcionamiento

del Servicio y es designado y revocado por el Rector. Son funciones del Director

del Servicio:

a) Elaborar la Memoria anual de actividades del Servicio.

b) Elaborar y elevar al órgano que corresponda las propuestas de necesidades

materiales y de personal.

c) Elaborar propuestas de reformas de infraestructura y organizativas para el

mejoramiento del servicio.

d) Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación y con el informe previo,

en su caso, de la comisión correspondiente, el plan de actuación del Servicio.

Sección Primera: del Servicio de Información Bibliográfica

Artículo 73. El Servicio de Información Bibliográfica es una unidad funcional,

en la que se integran todos los fondos bibliográficos, documentales y

audiovisuales propiedad de la Universitat de València, cualquiera que sea su

procedencia y el lugar donde sean custodiados, para responder a las necesidades

de la docencia, la investigación y la formación de la comunidad universitaria y

de la sociedad. Son funciones del servicio de Información Bibliográfica

gestionar, conservar y difundir los fondos propiedad de la Universitat de

València y poner al alcance de la comunidad universitaria la información

producida por otras bibliotecas, bancos de datos y centros de investigación.

Artículo 74. El Servicio de Información Bibliográfica está integrado por

Unidades creadas en función de criterios de eficacia y especialización. Podrán

constituirse como Unidades de Información Bibliográfica, las Bibliotecas,

Centros de Documentación, Archivos y otras entidades similares; cada una de

estas Unidades puede estructurarse en secciones. El Jefe de cada Unidad de

Información Bibliográfica será un miembro de los cuerpos y escalas de Archivos y

Bibliotecas, o un documentalista especializado. Todas las Unidades de

Información Bibliográfica deben contar con el personal necesario para asegurar

el acceso permanente de los usuarios a los fondos bibliográficos.

Las Unidades de Información Bibliográfica, según su ámbito y naturaleza, podrán

estar adscritas a uno o varios Centros, o ser de carácter general de la

Universitat de València. El personal de una Unidad de Información Bibliográfica

adscrita a diversos Centros se distribuirá entre estos Centros a los efectos de

su participación en órganos de Centro y de Universidad.

Artículo 75. En cada Unidad de Información Bibliográfica se constituirá una

Junta formada por representantes del personal de administración y servicios de

la Unidad, y por los representantes de los alumnos y del personal docente e

investigador de todos los Departamentos o Centros afectados por la Unidad. El

Jefe de cada Unidad formará parte de la Junta, que estará presidida por un

miembro del personal docente e investigador.

Son funciones de la Junta la distribución de la asignación presupuestaria de la

Unidad y el seguimiento de su gestión, así como informar y orientar los

criterios de selección y adquisición de libros y demás material bibliográfico.

Los diferentes Departamentos o Centros podrán asignar partidas presupuestarias

para la adquisición de determinado material bibliográfico. En este caso, la

Unidad de Información Bibliográfica a la cual estén adscritos gestionará su

adquisición y será la depositaria.

La Junta de cada Unidad será determinada, en su composición, por el Centro o

Centros afectados y, en su defecto, por la Junta de Gobierno.

Artículo 76. La Comisión de Información Bibliográfica tiene carácter consultivo

y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien

delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como

Secretario, y por las representaciones de los profesores, estudiantes y personal

de administración y servicios de cada una de las Juntas de las diferentes

Unidades de Información Bibliográfica, en la forma que determine la Junta de

Gobierno. Son funciones de esta Comisión, además de aquellas que le sean

encargadas por el Rector o la Junta de Gobierno, elaborar el proyecto de

Reglamento de Régimen Interno del servicio, proponer la distribución de la

asignación presupuestaria del Servicio e informar de la creación, modificación o

supresión de Unidades de Información Bibliográfica.

Sección Segunda: del Servicio de Informática

Artículo 77. El Servicio de Informática tiene como objetivo la planificación, la

gestión y el control de los recursos informáticos y, específicamente:

a) El apoyo informático a las actividades de investigación y de docencia de la

Universitat de València.

b) El apoyo informático a la mecanización de la gestión universitaria.

c) La elaboración de los programas informáticos necesarios para desarrollar las

funciones anteriores.

d) Facilitar la formación necesaria del personal universitario para la

utilización del servicio de Informática.

e) El seguimiento de los avances en el campo de la informática.

Artículo 78. La Comisión de Informática tiene carácter consultivo y asesor de la

Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la

preside, por el Director del Servicio, que actúa como Secretario, por el Gerente

y por las representaciones de los Departamentos, Centros y Servicios en la forma

que decida la Junta de Gobierno, asegurando la presencia de los diferentes

estamentos. Son funciones de esta Comisión, además de las que le sean encargadas

por el Rector o por la Junta de Gobierno:

a) Proponer la política de la Universitat de València en el campo de la

informática, tanto por lo que se refiere a inversiones en equipos informáticos y

a la adquisición de éstos, como por lo que respecta a elaborar la propuesta de

prioridades en la utilización de los recursos informáticos.

b) Elaborar la relación y controlar la distribución de todos los medios

informáticos de la Universitat de València.

c) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Servicio.

Sección Tercera: del Servicio de Formación Permanente

Artículo 79. El Servicio de Formación Permanente tiene como objetivo contribuir

a la formación permanente del personal de la Universitat de València y de los

profesores de todos los niveles de enseñanza, garantizando el necesario vínculo

entre la formación inicial y la permanente. En particular, servirá de medio de

coordinación entre la Universitat de València y las instancias educativas de

nivel no universitario en lo que se refiere al perfeccionamiento del profesorado

y a la correspondiente investigación educativa.

Sección Cuarta: del Servicio de Normalización Lingüística

Artículo 80. El Servicio de Normalización Lingüística tiene como objetivo el

cumplimiento de lo establecido en el art. 6.2 de los presentes Estatutos. Son

funciones de este Servicio, en lo que respecta a la lengua propia:

a) Realizar las tareas necesarias de traducción, corrección y extensión de su

conocimiento.

b) Organizar y realizar actividades docentes de capacitación, perfeccionamiento

y reciclaje para posgraduados y para el personal de la Universitat de València.

c) Planificar y realizar campañas destinadas a incrementar su uso en todos los

ámbitos y actividades de la Universitat de València.

Artículo 81. La Comisión de Normalización Lingüística tiene carácter consultivo

y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector, o persona en quien

delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como

Secretario, y por los representantes de los Centros y servicios en la forma que

decida la Junta de Gobierno, asegurando la presencia de los diferentes

estamentos y del personal del propio Servicio. Son funciones de esta Comisión,

además de las que le sean encomendadas por el Rector o por la Junta de Gobierno:

a) Proponer la política de normalización lingüística con arreglo a lo que al

efecto disponen los artículos 6 y 10 de los presentes Estatutos.

b) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del proceso de normalización

lingüística.

Sección Quinta: del Servicio de Publicaciones

Artículo 82. El Servicio de Publicaciones tiene como objetivo promocionar,

coordinar, editar y difundir toda la información que la Universitat de València

considere necesaria para el cumplimiento de sus fines. A tal efecto, las

instalaciones de imprenta de la Universitat de València se integran en el

Servicio.

Artículo 83. El Consejo Editorial. cuya composición y funciones serán

determinadas por la Junta de Gobierno, propone la política editorial de la

Universitat de València, garantiza la calidad y pertinencia de sus publicaciones

y elabora la reglamentación, a efectos editoriales, del uso del nombre de la

Universitat de València.

Sección Sexta: del Servicio de Extensión Universitaria

Artículo 84. El Servicio de Extensión Universitaria tiene como objetivo la

promoción y realización de actividades de difusión y divulgación de los

conocimientos, la ciencia y la cultura en el seno de la sociedad.

Artículo 85. La Comisión de Extensión Universitaria tiene carácter consultivo y

asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien

delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como

Secretario, y por las representaciones de los Centros y estamentos en la forma

que decida la Junta de Gobierno. Son funciones de esta Comisión, además de las

que le sean encargadas por el Rector o la Junta de Gobierno, elaborar la

programación de actividades de extensión universitaria.

Sección Séptima: del Servicio de Educación Física y Deportes

Artículo 86. El Servicio de Educación Física y Deportes de la Universitat de

València tiene como objetivo organizar y promover en el seno de la comunidad

universitaria la realización de actividades deportivas y servir de instrumento

para la docencia de la cultura física.

Artículo 87. La Comisión de Educación Física y Deportes tiene carácter

consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o

persona en quien delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que

actúa como Secretario, y por las representaciones de los Centros y estamentos

que decida la Junta de Gobierno, asegurando una presencia mayoritaria de los

alumnos. Son funciones de esta Comisión, además de las que le sean encargadas

por el Rector o la Junta de Gobierno, proponer el plan de actividades y el

régimen de uso de las instalaciones del Servicio.

Sección Octava: del Servicio Técnico y de Mantenimiento

Artículo 88. El Servicio Técnico y de Mantenimiento se encarga de elaborar los

proyectos de obras que le sean encargados por el Rector o la Junta de Gobierno,

de supervisar su realización y de velar por el mantenimiento de las

instalaciones de la Universitat de València. En el seno del Servicio se integran

todos los medios materiales y personales que la Universitat de València destine

a tales efectos.

Sección Novena: del Servicio de Análisis y Programación

Artículo 89. El Servicio de Análisis y Programación tiene como objetivo analizar

el funcionamiento y la estructura de la Universitat de València y promover las

medidas y planes de actuación plurianuales mediante los informes pertinentes.

Podrán pedir estos informes el Rector, la Junta de Gobierno y el Consejo Social.

CAPITULO SEXTO: 

DE OTROS CENTROS

Sección Primera: del Jardín Botánico

Artículo 90. El Jardín Botánico de la Universitat de València es un Centro en el

que se realizan funciones de investigación, docencia y difusión cultural en

colaboración con los Departamentos, Centros o Servicios que, por su naturaleza,

estén relacionados con él.

Artículo 91. El Consejo Asesor del Jardín Botánico, cuya composición y funciones

serán determinadas por la Junta de Gobierno, elaborará la propuesta del

Reglamento de Régimen Interno y propondrá relaciones de colaboración con otras

entidades que puedan ayudar a llevar a cabo las finalidades del Jardín Botánico,

las cuales podrán estar integradas en el Consejo Asesor.

Artículo 92. Para el personal y para el Director del Jardín Botánico son de

aplicación los artículos 71 y 72 de los presentes Estatutos, respectivamente.

Sección Segunda: del Observatorio Astronómico

Artículo 93. El Observatorio Astronómico de la Universitat de València es un

Centro donde se realizan funciones de investigación, docencia y difusión

cultural en colaboración con los Departamentos, Centros o Servicios que, por su

naturaleza, estén relacionados con él.

Artículo 94. El Consejo Asesor del Observatorio Astronómico, cuya composición y

funciones serán determinadas por la Junta de Gobierno, elaborará la propuesta de

Reglamento de Régimen Interno y propondrá relaciones de colaboración con otras

entidades que puedan ayudar a llevar a cabo las finalidades del Observatorio

Astronómico, las cuales podrán ser integradas en el Consejo Asesor.

Artículo 95. Para el personal y para el Director del Observatorio Astronómico

serán de aplicación los artículos 71 y 72 de los presentes Estatutos,

respectivamente.

Sección Tercera: de los Hospitales Universitarios

Artículo 96. El Hospital Clínico de la Universitat de València desarrolla, en el

ámbito sanitario, funciones clínico-asistenciales, docentes e investigadoras.

Artículo 97. La Universitat de València podrá suscribir convenios con entidades

públicas titulares de hospitales, a fin de desarrollar en ellas actividades

docentes a los efectos de garantizar las enseñanzas prácticas de los estudios

sanitarios. Con la formalización de estos convenios, dichos hospitales serán

reconocidos como Hospitales Universitarios.

 

CAPITULO SEPTIMO: 

DE LOS SERVICIOS CENTRALES ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS

Artículo 98. Los Servicios Centrales Administrativos y Económicos constituyen la

estructura burocrática necesaria para llevar a cabo la gestión económica y

administrativa de la Universitat de València en su conjunto, en colaboración y

coordinación con los demás servicios administrativos y económicos. Bajo la

dirección del Gerente, aseguran el cumplimiento de las decisiones del Rector y,

en las áreas correspondientes, de los Vicerrectores y del Secretario General.

TITULO SEGUNDO:

DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO PRIMERO: DEL CLAUSTRO

Artículo 99.

1.- El Claustro es el órgano máximo de representación, decisión y control de la

Universitat de València. El Claustro está formado por el Rector, que lo preside,

y por 400 miembros, más el exceso derivado del cálculo de los porcentajes,

distribuidos de la siguiente forma:

a) Un 62% para la representación del personal docente e investigador.

b) Un 27% para la representación de los estudiantes.

c) Un 11% para la representación del personal de administración y servicios.

Los Vicerrectores, el Secretario General, que lo será también del Claustro, el

Vicesecretario y el Gerente forman parte del Claustro con voz pero sin voto,

salvo que tengan la condición de representantes del Claustro. En cualquier caso,

la aplicación de los porcentajes deberá hacerse respetando lo previsto en la

legislación vigente.

2.- El Claustro debe ser renovado totalmente cada cuatro años, a excepción de

los representantes de los estudiantes, cuyo mandato será anual. Las vacantes que

se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

Artículo 100. Las elecciones correspondientes a las representaciones previstas

en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:

1) Los representantes del personal docente e investigador se distribuyen

proporcionalmente a cada Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela

Universitaria y Colegio Universitario. En cada uno de estos Centros esta

representación se distribuye en función del número de miembros del personal

docente e investigador, funcionario y no funcionario, del Centro.

2) Los representantes de los estudiantes se distribuyen proporcionalmente a cada

Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio

Universitario.

3) Los representantes del personal de administración y servicios se distribuyen

proporcionalmente a los Centros y Servicios.

4) El Claustro nombra una Junta Electoral que, según los criterios indicados en

los apartados anteriores, elabora la normativa electoral pertinente y el censo

de cada colegio electoral, determina el número de miembros que deben de ser

elegidos y resuelve los conflictos que puedan originarse en la ejecución de la

citada normativa.

Artículo 101. Son funciones del Claustro:

a) Defender la personalidad y los principios de la Universitat de València

contenidos en el Título Preliminar de los presentes Estatutos.

b) Elaborar y modificar los Estatutos, los Reglamentos Generales de la

Universitat de València y aprobar la normativa electoral prevista en los

artículos 100 y 116 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las

competencias de otros órganos y de los poderes públicos.

c) Elegir y revocar al Rector.

d) Discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de creación, modificación y

supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y

Colegios Universitarios.

e) Discutir y, en su caso, aprobar la adscripción de Centros a la Universitat de

València.

f) Discutir y, en su caso, aprobar la Memoria anual de la Universitat de

València y las líneas generales de la política universitaria presentadas por el

Rector.

g) Discutir y, en su caso, aprobar las líneas generales presupuestarias de la

Universitat de València.

h) Discutir y, en su caso, aprobar o censurar la gestión del Rector y de los

demás órganos de gobierno de la Universitat de València.

i) Deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier propuesta que le sea presentada y,

en su caso, trasladar los acuerdos a los organismos correspondientes.

j) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos y el resto de la

legislación vigente.

Artículo 102. La condición de claustral se pierde por revocación, por dimisión,

por la inasistencia reiterada e injustificada, y por cese de la vinculación del

claustral al colegio electoral por el que fue elegido. Estos supuestos deben ser

reglamentados por el Claustro. En todos estos casos se procederá a cubrir la

vacante producida.

Artículo 103.

1.- El Claustro puede acordar la revocación del Rector mediante la adopción, por

la mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.

2.- La moción de censura debe ser propuesta al menos por el 10% de los

claustrales y no puede ser debatida y votada antes de siete días ni después de

quince de haber sido presentada.

3.- Si el Claustro no aprueba la moción de censura, ninguno de sus firmantes

podrá presentar otra durante el mismo curso académico.

4.- Si resulta aprobada la moción de censura, el Rector quedará automáticamente

revocado y se deberá comunicar la decisión al Consell de la Generalitat

Valenciana.

5.- Producida la revocación del Rector, la Junta de Gobierno será convocada con

arreglo a lo que dispone el artículo 120 de los presentes Estatutos y a los

solos efectos de lo que éste prevé.

Artículo 104. El Claustro será convocado por el Rector, que deberá hacerlo como

mínimo una vez al año y siempre que lo solicite el 10% de los miembros del

Claustro.

El Claustro deberá ser convocado al menos con quince días naturales de

antelación. Excepcionalmente podrá ser convocado con una antelación mínima de 24

horas en caso de urgencia, aunque para poder adoptar válidamente acuerdos,

deberá decidir previamente sobre la existencia o no de urgencia, y el Claustro

será suspendido en el segundo caso.

El orden del día será confeccionado por el Rector y se deberán incluir en él los

puntos propuestos por la Junta de Gobierno, por el Consejo Social, por alguna

Junta de Centro o por una décima parte de los miembros del Claustro.

La convocatoria del Claustro contendrá el orden del día, que irá acompañado de

un anexo documental suficiente.

Artículo 105. El Claustro se dotará de un Reglamento de Régimen Interno que

regulará, con arreglo a los presentes Estatutos, las siguientes cuestiones,

entre otras:

a) Composición, forma de elección y funciones de la Mesa del Claustro.

b) Régimen de convocatorias y elaboración del orden del día.

c) Quórums e intervenciones.

d) Presentación de propuestas y toma de acuerdos. Régimen de votaciones.

e) Composición, forma de elección y funciones de la Junta Electoral y de las

Comisiones del Claustro.

f) Régimen de publicidad y custodia de las actas y de la documentación del

Claustro.

Para la aprobación y modificación del Reglamento de Régimen interno se requerirá

el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.

CAPITULO SEGUNDO: DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 106. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario

de la Universitat de València y asiste al Rector en todos los asuntos de su

competencia.

Artículo 107. La Junta de Gobierno está formada:

1.- Por las siguientes autoridades académicas y administrativas:

a) El Rector, que la preside, los Vicerrectores, el Secretario General, que lo

es también de la Junta, y el Gerente.

b) Diez representantes de los Decanos o Directores de Centros y Departamentos,

distribuidos de la siguiente forma:

b.1.- Cuatro representantes de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela

Técnica Superior.

b.2.- Dos representantes de los Directores de Escuela y de Colegios

Universitarios.

b.3.- Tres representantes de los Directores de Departamento.

b.4.- Un representante de los Directores de Instituto.

2.- Por las siguientes representaciones de los estamentos del Claustro:

a) Seis representantes del personal docente e investigador.

b) Diez representantes de los estudiantes.

c) Cuatro representantes del personal de administración y servicios.

El resto de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela o Colegio

Universitario son miembros de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 108. Las elecciones correspondientes a las representaciones previstas

en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:

1) Los representantes de los Decanos de Facultad y Directores de la Escuela

Técnica Superior son elegidos por y entre ellos en colegio electoral único.

2) Los representantes de los Directores de Escuela o Colegio Universitarios son

elegidos por y entre ellos en colegio electoral único.

3) Los representantes de los Directores de Departamento son elegidos por y entre

ellos en colegio electoral único.

4) El representante de los Directores de Instituto es elegido por y entre ellos

en colegio electoral único.

5) Los representantes del personal docente e investigador son elegidos por y

entre los correspondientes miembros del Claustro, respetando la proporción de

funcionarios y no funcionarios.

6) Los representantes de los estudiantes son elegidos por y entre los alumnos

miembros del Claustro.

7) Los representantes del personal de administración y servicios son elegidos

por y entre los correspondientes miembros del Claustro.

Excepto el mandato de los representantes de los estudiantes, que es de un año,

el mandato de los demás representantes citados es de dos años.

Durante dos períodos consecutivos, un mismo Centro o Departamento no podrá tener

su Decano o Director como miembro con voz y voto de la Junta de Gobierno.

Artículo 109. Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Llevar a cabo el ordenamiento general de la actividad académica e

investigadora.

b) Establecer acuerdos e intercambios con otras universidades e instituciones

culturales.

c) Covocar las elecciones para la renovación total del Claustro.

d) Aprobar, dentro de las líneas generales elaboradas por el Claustro, la

propuesta de presupuesto, de la rendición de cuentas anuales y la propuesta de

programación plurianual.

e) Proponer al Claustro, para su deliberación y aprobación, Reglamentos

Generales de desarrollo de los presentes Estatutos.

f) Preparar los asuntos que hayan de tratarse en el Claustro y la propuesta, en

su caso, del orden del día.

g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos, Centros y

Servicios.

h) Aprobar los planes de estudios.

i) Aprobar las prioridades y planes generales de investigación, dentro de las

líneas aprobadas por el Claustro.

j) Informar y, en su caso, elevar al Consejo al Consejo de Universidades las

propuestas de áreas de conocimiento específicas de la Universitat de València.

k) Establecer, de acuerdo con el Consejo Social, la política de becas y ayudas

al estudio.

l) Aprobar el calendario académico anual.

m) Informar las propuestas de tasas y tarifas de las prestaciones y servicios

universitarios para su aprobación por los órganos competentes.

n) Aprobar las propuestas de plantillas de personal y de cargos con com-

plemento de destino.

o) Informar sobre la concesión de permisos para el personal docente e

investigador, cuando excedan de tres meses.

p) Elaborar el propio Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por

el Claustro.

q) En general, todos los asuntos que le atribuyan la ley, los presentes

Estatutos y las disposiciones que los desarrollan, así como aquellas

competencias universitarias que no estén asignadas a otros órganos y que

requieran la adopción de normas de aplicación o desarrollo de carácter general.

Artículo 110. Cualquier miembro de la comunidad universitaria o persona ajena a

ésta, previa invitación del Rector, podrá asistir a las reuniones de la Junta de

Gobierno y participar en sus deliberaciones cuando los temas que se traten en

ella así lo requieran.

Artículo 111. La Junta de Gobierno debe reunirse regularmente una vez cada dos

meses y siempre que lo decida el Rector o que lo solicite un 10% de sus

miembros.

La convocatoria la firma el Rector y se debe cursar con una antelación de 72

horas, sin perjuicio de las reuniones de carácter urgente y excepcional. La

convocatoria contendrá el orden del día, que será inalterable excepto acuerdo

unánime de todos los miembros de la Junta de Gobierno y que deberá ir acompañado

de un anexo documental suficiente.

 

CAPITULO TERCERO:

DEL RECTOR

Artículo 112. El Rector es la máxima autoridad de la Universitat de València,

ostenta su representación, ejerce su dirección y responde de su gobierno ante el

Claustro.

Artículo 113. Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la vida universitaria.

b) Presidir el Claustro y la Junta de Gobierno, así como ejecutar todos sus

acuerdos y los del Consejo Social.

c) Designar, nombrar y cesar a los Vicerrectores, al Secretario General, al

Gerente y, en su caso, al Vicesecretario y Vicegerente, y en general a todos los

cargos de libre designación.

d) Ostentar el cargo de jefe de personal de la Universitat de València.

e) Nombrar a los cargos académicos, y a los miembros del personal docente e

investigador y del personal de administración y servicios.

f) Expedir los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la

Universitat de València.

g) Autorizar y ordenar el gasto según lo previsto en el presupuesto.

h) Ejercer la potestad disciplinaria.

i) Ejercer todas las competencias que no estén atribuidas a otros órganos,

además de las que le correspondan según la legislación vigente.

Artículo 114. El Rector podrá delegar, en régimen general, en los Vicerrectores,

Secretario General y Gerente, el ejercicio de funciones que tiene asignadas; y,

en régimen especial, en los Decanos y Directores de Departamentos, Centros y

Servicios, excepto las no delegables según los presentes Estatutos, y sin

perjuicio de la potestad de hacerse representar, en actos concretos, por otros

miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 115. El Rector es elegido por el Claustro, por un período de cuatro

años y con posibilidad de sólo una reelección consecutiva por un período igual,

entre los Catedráticos en activo de la Universitat de València, y es nombrado

por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

Artículo 116. La elección de nuevo Rector ha de realizarse en el último mes del

período previsto en el artículo anterior y la Junta de Gobierno convocará la

elección al menos con cuatro meses de antelación. La Junta Electoral, con

arreglo a los presentes Estatutos, establecerá las normas oportunas y dirigirá

el proceso electoral.

Artículo 117. Para ser candidato a Rector deberá ser presentado por un 5% de los

miembros del Claustro al menos 40 días antes de la fecha de la elección. La

Junta Electoral hará la proclamación provisional de los candidatos el siguiente

día hábil al de la finalización del plazo de presentación de candidatos. Cinco

días después de la proclamación provisional, la junta Electoral hará la

proclamación definitiva de los candidatos.

Artículo 118. En el plazo de siete días a partir de la proclamación definitiva,

los candidatos podrán presentar su programa y los nombres de los miembros de su

equipo. Esta documentación será remitida a la Junta Electoral para su inmediata

distribución a los claustrales.

Se facilitarán a los candidatos los locales necesarios para las reuniones

electorales.

Artículo 119. Reunido el Claustro para la elección del rector, se procederá a la

exposición de las candidaturas y de los programas, y se abrirá un debate.

Concluido el debate se procederá a la votación. Para resultar elegido un Rector

en la primera votación será necesaria la mayoría absoluta del Claustro. No

habiendo obtenido ninguno de los candidatos la citada mayoría se procederá,

entre las 48 y 72 horas posteriores, a una segunda votación entre los dos

candidatos, si los hubiere, que hayan obtenido más votos, y resultará elegido el

candidato que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se procederá a

una tercera votación ocho días después. La votación se repetirá en las mismas

condiciones y plazos hasta que se resuelva el empate.

Artículo 120. En caso de cese del Rector por cualquier causa que no sea la

expiración ordinaria de su mandato, la Junta de Gobierno, convocada y presidida

por su miembro de mayor edad, convocará en el plazo máximo de quince días la

elección de nuevo Rector y designará a quien deberá ejercer interinamente las

funciones de Rector. El nuevo Rector elegido lo será por el período que reste.

Artículo 121. Finalizado el período de tiempo para el que fue nombrado el

Rector, o en caso de cese o revocación, cesarán todos los cargos designados por

él, sin perjuicio de un nuevo nombramiento. En el supuesto descrito en el

artículo anterior, quien ejerza las funciones de Rector podrá designar con el

mismo carácter provisional los cargos que juzgue oportunos.

Artículo 122. Los Vicerrectores, nombrados por el Rector entre los miembros de

la comunidad universitaria, asisten al Rector en sus tareas y, por delegación

del mismo, ejercen competencias que aseguran el regular funcionamiento

económico, docente, investigador, académico y cultural de la universitat de

València. El Rector coordinará las funciones asignadas a los Vicerrectores, sin

perjuicio de las competencias y responsabilidades de éstos en su gestión. En el

caso de ausencia del rector, éste será sustituido por un Vicerrector doctor

miembro del personal docente e investigador, según el orden previamente

establecido por el Rector.

Artículo 123. El Secretario General, nombrado por el Rector entre los profesores

de la Universitat de València, actúa como tal en el Claustro y en la Junta de

Gobierno; elabora la Memoria anual de la Universitat de València, que el Rector

presenta al Claustro; es el custodio de la documentación universitaria, el

fedatario de la Universitat de València y debe garantizar el acceso de los

miembros de la comunidad universitaria al conocimiento de los acuerdos del

Claustro y de la Junta de Gobierno.

Artículo 124. El Gerente, nombrado por el Rector, oído el Consejo Social, dirige

la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universitat de

València y, por delegación del Rector, ejerce como jefe del personal de

administración y servicios, sin perjuicio de ulterior adjudicación de la gestión

correspondiente. El cargo de Gerente, para cuyo ejercicio es preceptivo tener

titulación superior, es incompatible con el cumplimiento de las funciones

docentes y debe desarrollarse en régimen de exclusividad.

CAPITULO CUARTO:

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 125. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la

sociedad valenciana en la Universitat de València.

Artículo 126. La comunidad universitaria se integra en el Consejo Social

mediante una representación de la Junta de Gobierno decidida por mayoría

absoluta, de la que forman parte el Rector, el secretario General y el Gerente,

y en la que se asegure la presencia de miembros del personal docente e

investigador, funcionario y no funcionario, de los estudiantes y del personal de

administración y servicios.

Los miembros de esta representación, a excepción de los que lo sean por razón de

su cargo, se renovarán al producirse la renovación de los representantes en la

Junta de Gobierno.

El Consejo Social se reunirá al menos tres veces al año.

Artículo 127. Las funciones del Consejo Social son:

a) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universitat de

València.

b) Promover la aportación, por parte de la sociedad, de recursos para la

financiación de la Universitat de València.

c) Formular sugerencias y propuestas a la Junta de Gobierno que favorezcan la

mejora del funcionamiento universitario.

d) Elaborar sus propias normas de funcionamiento.

e) Aquellas que le atribuyan los presentes Estatutos y el resto de la

legislación vigente.

Artículo 128. El Consejo Social tiene su sede en las dependencias de la

Universitat de València y para el ejercicio de sus funciones utiliza los

servicios administrativos de ésta. Corresponde al Rector la ejecución de los

acuerdos del Consejo Social.

CAPITULO QUINTO:

DE LAS COMISIONES DE ORGANOS DE UNIVERSIDAD

Artículo 129. Se constituirán, a los efectos y con las funciones establecidas en

los presentes Estatutos, las siguientes Comisiones y Consejos:

* Comisión de Información Bibliográfica.

* Comisión de Informática.

* Comisión de Normalización Lingüística.

* Consejo Editorial.

* Comisión de Extensión Universitaria.

* Comisión de Educación Física y Deportes.

* Consejo Asesor del Jardín Botánico.

* Consejo Asesor del Observatorio Astronómico.

* Comisión de Estudios.

* Comisiones de Doctorado.

* Comisión de Investigación.

* Comisión de Profesorado.

* Comisión de Apelaciones de Concursos.

* Comisión de Evaluación.

* Comisión de Personal de Administración y Servicios.

* Comisión de Disciplina.

* Comisión Económica.

* Comisión de Estatutos.

Las competencias y las normas de funcionamiento de estas Comisiones y Consejos

serán recogidas en sus Reglamentos de Régimen Interno, con arreglo a los

presentes Estatutos.

Artículo 130. Para el asesoramiento del Rector, del Claustro, de la Junta de

Gobierno o del Consejo Social, podrán constituirse, además de las indicadas en

el artículo anterior, otras Comisiones. Las competencias, la composición y las

normas de funcionamiento de cada una de estas Comisiones se especificarán en sus

Reglamentos de Régimen Interno, que deberán ser aprobados por el órgano que las

cree. Se asegurará en su composición la representación de los diversos sectores

o estamentos de la comunidad universitaria. En cualquier caso, los Reglamentos

deberán notificarse a la Junta de Gobierno.

 

TITULO TERCERO: DE LOS ESTUDIOS Y LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO PRIMERO: DE LOS ESTUDIOS

Artículo 131. La Universitat de València ofrece estudios dirigidos a la

obtención de títulos de carácter oficial y de validez en todo el Estado, así

como estudios dirigidos a la obtención de otros títulos, diplomas o certificados

propios de la Universitat de València.

Artículo 132.

1.- Los títulos oficiales, otorgados por el rector en nombre del Jefe del

Estado, son los de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado,

Arquitecto, Ingeniero y Doctor, y los otros que determine la ley.

2.- Los títulos, diplomas o certificados propios de la Universitat de València

son otorgados por el Rector y pueden ser al menos:

a) De Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e

Ingeniero, distintos de los establecidos con validez estatal.

b) Los correspondientes a los estudios de posgraduado y de especialización

profesional.

c) Los correspondientes a los estudios de extensión universitaria.

Artículo 133. La Comisión de Estudios tiene carácter consultivo y asesor de la

Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la

preside, y por las representaciones, en la forma que decida el Claustro, de

personal docente e investigador y de estudiantes, así como de Centros,

Departamentos, Institutos y Servicios afectados.

Artículo 134. Son funciones de la Comisión de Estudios:

a) Dictaminar los expedientes de creación o modificación de los planes de

estudios.

b) Supervisar e informar sobre la coordinación de los diferentes planes de

estudios.

c) Informar las propuestas de los Servicios de Formación Permanente, de

Normalización Lingüística y de Extensión Universitaria relativas a planes de

estudios, así como asesorar en general al Servicio de Formación Permanente.

d) Elaborar, oídos los Centros, los criterios generales de convalidaciones e

incompatibilidades no previstos en los planes de estudios e informar las

propuestas concretas de convalidaciones que sean sometidas a su consideración.

e) Cualquiera otra función que le sea encargada por el Rector, la Junta de

Gobierno o los presentes Estatutos.

Sección Primera: de los estudios de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero

Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, y de su ordenamiento

Artículo 135.

1.- Los estudios dirigidos a la obtención de los títulos de Diplomado,

Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero se

organizan en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias o

Colegios Universitarios.

2.- La docencia para la obtención de los títulos citados en el punto anterior

corresponde a los Departamentos, los cuales deben asegurar la calidad adecuada.

Con esta finalidad, los Centros han de arbitrar los procedimientos pertinentes

de coordinación entre los Departamentos o Secciones Departamentales

correspondientes.

Artículo 136.

1.- Los planes de estudios para la obtención de títulos a los que se refiere el

artículo anterior, y sus modificaciones, son elaborados por uno o varios Centros

con la participación de los Departamentos a los cuales corresponda la docencia.

2.- La Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo de un Departamento o Instituto

Universitario, del Consejo Social o por iniciativa propia, podrá decidir la

organización de nuevos estudios para la obtención de dichos títulos, bien

proponiendo la creación de nuevos Centros o modificando los existentes, bien

mediante el encargo de la elaboración de una propuesta de plan de estudios a un

Centro o Centros.

En el primer caso, la Junta de Gobierno podrá encomendar a un Departamento o

Centro la coordinación de la elaboración de la propuesta del plan de estudios

mientras se realizan los trámites de creación o modificación de los

correspondientes Centros.

3.- Una vez elaborada la propuesta de modificación o creación de planes de

estudios, la documentación será sometida a información de la comunidad

universitaria durante un mes. Finalizado dicho plazo, todo el expediente será

dictaminado por la Comisión de Estudios, que elevará a la Junta de Gobierno para

su aprobación, previo informe del Consejo Social en el caso de que el plan

comporte modificaciones presupuestarias. El Claustro será informado de la

decisión de la Junta de Gobierno.

4.- En el caso de planes de estudio para la obtención de los títulos citados en

el artículo 132.1, excepto del de Doctor, deben respetarse las directrices

generales dictadas por la administración educativa que aseguren su homologación.

Artículo 137.

1.- En las propuestas de planes de estudios a las que hace referencia el

artículo anterior, deben ser contemplados al menos los siguientes aspectos:

a) Justificación científica, cultural y social del plan.

b) Estructura y objetivos docentes por ciclos y especialidades.

c) Relación de materias, trabajos y prácticas por ciclo, horas lectivas, en su

caso, y condiciones mínimas para la superación de cada ciclo, así como períodos

de escolaridad.

d) Régimen general de incompatibilidades y convalidaciones, especialmente

respecto a los anteriores planes que sean sustituidos o modificados por el

propuesto.

e) Departamentos que se responsabilizan de la docencia.

f) Centro al que corresponde la gestión administrativa y la organización de las

enseñanzas del plan de estudios.

g) Memoria en la que se habrán de describir los recursos necesarios, humanos y

materiales, así como las posibles repercusiones sobre los Departamentos, Centros

y Servicios de la Universitat de València.

2.- En el caso de planes de estudios abiertos, regidos por sistemas de créditos,

deben explicitarse las diferentes modalidades mediante las cuales se podrá

superar cada ciclo. Asimismo, se especificará el porcentaje de créditos o

materias de otros planes de estudios que se podrán cursar, y el procedimiento

que regule los correspondientes acuerdos entre los Departamentos y Centros

afectados.

Artículo 138. La enseñanza en la Universitat de València se cursa con un único

tipo de matrícula. Los órganos de gobierno estarán obligados a facilitar el

acceso de los estudiantes al servicio público de las enseñanzas universitarias

mediante una organización docente que garantice la existencia de grupos, turnos

y horarios adecuados y suficientes. Sin embargo, el Claustro puede establecer, a

propuesta de la Junta de Gobierno, un régimen de dispensas en las obligaciones

mínimas fijadas en los planes de estudios a todos aquellos que, por causa

justificada, les sea imposible cursar los estudios de acuerdo con los horarios

establecidos.

Artículo 139. La docencia se desarrollará de conformidad con el calendario

académico aprobado por la Junta de Gobierno, con arreglo a la peculiar

organización de cada plan de estudios.

Artículo 140. Los profesores responsables de cada una de las enseñanzas deben

presentar un programa junto con una exposición de los objetivos, bibliografía y

sistema de evaluación, para la discusión en el Consejo del Departamento y la

posterior comunicación a la Junta del Centro a efectos de coordinación y

publicidad, antes del inicio de cada matrícula de cada curso académico.

Artículo 141. En los sistemas de evaluación deben tenerse en cuenta los

siguientes aspectos:

1) La participación en las clases teóricas y prácticas, seminarios y demás

actividades complementarias.

2) Los trabajos presentados en relación al contenido de la disciplina.

3) Los exámenes parciales y finales que eventualmente se realicen.

Cualquier documento entregado a un profesor para su evaluación deberá

conservarse en el Departamento al menos hasta que finalice el plazo de

reclamación.

Artículo 142. Durante quince días a partir de la fecha en la que se haga público

el resultado de la evaluación de una asignatura o parte de ésta, los estudiantes

podrán solicitar del profesor responsable la revisión de los exámenes y la

ponderación obtenida por los diferentes criterios señalados en el artículo

anterior. Los profesores en el plazo máximo de siete días, procederán a la

revisión. Producida la contestación o agotados los plazos anteriores, el

estudiante que presentó la reclamación podrá impugnar durante un período de

siete días la evaluación o revisión ante la Junta del centro, la cual, si no

existe en el centro la comisión de revisión, nombrará, en su primera sesión

ordinaria o, si procede, extraordinaria, una comisión formada al menos por tres

profesores y un estudiante, la cual resolverá la impugnación en el plazo de

quince días. La resolución tendrá todos aquellos efectos retroactivos que sean

favorables al estudiante. Los períodos y plazos previstos en este artículo se

contabilizarán dentro del calendario académico.

Artículo 143. Al final de cada curso académico, el Consejo del Departamento debe

hacer un análisis crítico del desarrollo de las enseñanzas que tenga encargadas,

recogiendo la máxima información posible de los diferentes grupos. Los

resultados del análisis, junto con los informes que los profesores y los

estudiantes hayan presentado al Departamento, deben incluirse en la Memoria

anual.

Sección Segunda: de los estudios de Doctor

Artículo 144. Los estudios dirigidos a la obtención del título de Doctor se

realizarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de un Departamento.

Consisten en la superación de cursos y seminarios incluidos en el programa de

doctorado, durante un mínimo de dos años, y en la realización, defensa y

aprobación de un trabajo original de investigación, o tesis doctoral, dirigido

por un Doctor. Podrá acceder a los citados estudios quien haya obtenido el

título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto. La junta de Gobierno, a propuesta

de la Comisión de Estudios, establecerá los criterios de valoración de méritos

para la admisión de aspirantes.

Artículo 145. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado,

debe nombrar hasta tres Comisiones de Doctorado presididas por el Rector o

persona en quien delegue, y formadas cada una por doce profesores Doctores que

serán designados por la propia Junta, por mayoría de las tres quintas partes.

Asimismo, la Junta de Gobierno establecerá, previo dictamen de la Comisión de

Estudios y por acuerdo de la misma mayoría anterior, la normativa específica que

regule los estudios de doctorado en la Universitat de València. Esta normativa

delimitará la composición, competencias y ámbitos de actuación de dichas

Comisiones de Doctorado.

Artículo 146. Por lo que se refiere a los estudios de doctorado, corresponde a

cada Departamento:

a) Elaborar, proponer y coordinar sus programas de doctorado y dirigir

académicamente los que pueden ser desarrollados por Institutos Universitarios.

b) Informar las propuestas de composición de los Tribunales de Tesis Doctorales

que elaboren las Comisiones de Doctorado, así como designar de entre sus

miembros al Presidente y al Secretario del Tribunal, habiendo escuchado

previamente al Director de la Tesis Doctoral.

c) Las funciones que le atribuyan los presentes Estatutos, la normativa de

estudios de doctorado de la Universitat de València y el resto de la legislación

vigente.

Artículo 147. Una vez acabada la elaboración de una tesis doctoral, se

presentará a la Comisión de Doctorado correspondiente con la autorización de su

Director, la ratificación del Tutor, en el caso en que el Director no sea

miembro del Departamento responsable, y la conformidad de dicho Departamento.

Durante el plazo de un mes, la tesis quedará depositada en la Secretaría General

de la Universitat, en el Departamento correspondiente, y en la Secretaría del

Centro al que está adscrito, lo que se hará público para que pueda ser

examinada. Transcurrido el período de exposición pública, la Comisión de

Doctorado co-rrespondiente propondrá, en su caso, el Tribunal ente el que habrá

de ser defendida en sesión pública, en los términos y plazos establecidos en la

normativa de los estudios de doctorado y el resto de la legislación.

Sección Tercera: de los estudios de posgraduado y de especialización

Artículo 148. La Universitat de València, por acuerdo de la Junta de Gobierno,

puede establecer estudios destinados principalmente a la aplicación profesional

de los saberes, al reciclaje de titulados universitarios, a la formación

permanente y especialmente, a la formación inicial del personal docente e

investigador universitario. Asimismo, la Universitat de València puede

establecer estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de

especialización profesional.

Las propuestas de tales estudios podrán surgir de los Departamentos, Centros o

Servicios y, para su aprobación por la Junta de Gobierno, deberán acompañarse al

menos de una Memoria que los justifique y en la que se expongan las necesidades

para poder desarrollarlos. En caso de que la Junta de Gobierno lo decida, la

Memoria seguirá los trámites previstos en el artículo 136.3. Dichos estudios se

regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo dispuesto en los artículos 138

al 143.

Sección Cuarta: de los estudios de extensión universitaria

Artículo 149. La Universitat de València, por acuerdo de la Junta de Gobierno,

puede establecer estudios de extensión universitaria. Dichos estudios van

dirigidos a la difusión y a la divulgación social de los conocimientos, la

ciencia y la cultura. La realización de este tipo de estudios se hará

preferentemente en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Las propuestas para establecer estos estudios podrán surgir de los

Departamentos, Centros o Servicios y, para su aprobación por la Junta de

Gobierno, deberán acompañarse de una Memoria que los justifique, y en la que se

expongan las necesidades para poder desarrollarlos.

Sección Quinta: de los premios y honores académicos

Artículo 150.

1.- La Junta de Gobierno, a propuesta de una Junta de Centro, puede otorgar

anualmente premios extraordinarios de Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero

Técnico, a razón de uno por cada cincuenta o fracción, y premios extraordinarios

de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, a razón de uno por cada cincuenta o

fracción contabilizados por cada especialidad de segundo ciclo existente en el

Centro proponente. La Junta de Gobierno aprobará, a propuesta de la Comisión de

Estudios, el reglamento que determine las condiciones y el procedimiento que

deben seguir las propuestas de los Centros.

2.- La Junta de Gobierno, a propuesta de una Comisión de Doctorado, puede

otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado, en razón de uno por

cada diez o fracción, entre los Doctores correspondientes a la Comisión de

Doctorado proponente.

Artículo 151. La Junta de Gobierno, a propuesta de un Departamento o Centro y

previo informe de la Comisión de Doctorado correspondiente, puede nombrar Doctor

ãHonoris Causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos, considere

merecedoras de tal nombramiento.

 

CAPITULO SEGUNDO: DE LA INVESTIGACION

Artículo 152. La búsqueda de nuevos conocimientos es tarea prioritaria de la

Universitat de València. A tal efecto, la investigación que se lleve a cabo debe

reunir los requisitos de originalidad y documentación que le son propios, y ha

de fundamentarse:

a) En el desarrollo público de cualquier línea de investigación.

b) En el incremento de los conocimientos básicos y del bienestar de la sociedad

y en una atención preferente a la realidad y al análisis de las necesidades del

País Valenciano.

c) En la libre opción del investigador para trabajar en la línea de

investigación que escoja.

La investigación universitaria deber ser financiada a través del presupuesto de

la Universitat de València. Es obligación de la Universitat de València el

conseguir las suficientes dotaciones presupuestarias para proporcionar a los

investigadores los medios y la documentación necesarios, así como el

facilitarles el acceso a ellos.

Artículo 153. Todos los miembros del personal docente e investigador de la

Universitat de València con el título de Doctor tienen los mismos derechos y

deberes en relación con la organización y el desarrollo de la investigación

universitaria.

Todos los miembros del personal docente e investigador que no posean el título

de Doctor tienen el derecho de adscribirse a una de las líneas de investigación

establecidas y, en su caso, de centrar preferentemente su actividad

investigadora en la realización de la tesis doctoral.

Se garantiza la igualdad de oportunidades para el ejercicio de la investigación.

Artículo 154. Se considera línea de investigación de la Universitat de València

la desarrollada tanto por un Doctor individualmente como por un grupo de

investigadores bajo la dirección de un Doctor. Los investigadores

correspondientes a cada línea constituyen una Unidad de Investigación. Cada

Unidad podrá desarrollar más de una línea de investigación.

Excepcionalmente, un profesor o grupo de profesores que no posean el título de

Doctor podrán solicitar de la Comisión de Investigación el reconocimiento de su

línea de investigación y, con ella, de la Unidad de Investigación

correspondiente.

Artículo 155. Con arreglo a los presentes Estatutos, los investigadores de la

Universitat de València pueden establecer relaciones de colaboración con

investigadores de otras universidades, dentro de los correspondientes convenios

interuniversitarios suscritos. Asimismo, pueden relacionarse con personas o

entidades públicas o privadas extrauniversitarias mediante la formalización de

los correspondientes convenios y contratos autorizados por el Rector.

Artículo 156. La Comisión de Investigación se encarga de velar por el

cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 152 de los presentes

Estatutos, y tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está

formada por el rector o persona en quien delegue, que la preside, y por

representaciones del personal docente e investigador, Doctores y no Doctores, y

de los diferentes Departamentos e Institutos Universitarios, en la forma que

decida el Claustro.

Artículo 157. Son funciones de la Comisión de Investigación:

a) Proponer la política de investigación de la Universitat de València y marcar

las prioridades de la misma, atendiendo tanto a la investigación básica como a

la aplicada.

b) Fomentar la coordinación de las tareas investigadoras.

c) Evaluar con criterios objetivos los proyectos de investigación que le sean

propuestos, así como la investigación efectuada por cada una de las Unidades de

Investigación de la Universitat de València. La aprobación de tales criterios

deberá realizarla la Junta de Gobierno previamente al comienzo del plazo de

presentación de los proyectos de investigación.

d) Proponer la distribución de la asignación presupuestaria de investigación

entre las Unidades de Investigación, atendiendo a la evaluación de la

investigación efectuada y de los proyectos presentados, así como a las

prioridades de la política investigadora de la Universitat de València.

e) Efectuar anualmente el seguimiento del desarrollo de las investigaciones

subvencionadas a través de la Universitat de València.

f) Elaborar la Memoria anual de investigación.

g) Informar la propuesta de dispensa temporal, total o parcial, de las

obligaciones docentes de aquellos profesores con dedicación a tiempo completo

que lo soliciten y que hayan demostrado su capacidad investigadora.

h) Todas aquellas que le sean encargadas por el Rector, la Junta de Gobierno o

la Comisión de Evaluación.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Investigación podrá recabar

el asesoramiento de los expertos que considere oportuno.

TITULO CUARTO: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPITULO PRIMERO: DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Sección Primera: de la composición y del régimen jurídico

Artículo 158. El personal docente e investigador de la Universitat de València

está constituido por:

a) Los funcionarios de los cuerpos docentes.

b) El personal docente e investigador contratado.

c) Los becarios de investigación.

Artículo 159. La Comisión de Profesorado tiene carácter consultivo y asesor de

la Junta de Gobierno. Está formado por el Rector o persona en quien delegue, que

la preside, y por representaciones del personal docente e investigador, de los

estudiantes y del personal de administración y servicios, en la forma que decida

el Claustro, garantizando la presencia mayoritaria del personal docente e

investigador, su distribución proporcional entre funcionarios y no funcionarios,

y la presencia de miembros de todas las Facultades, Escuelas y Colegios.

Las funciones de la Comisión de Profesorado son las previstas en los presentes

Estatutos, además de la elaboración de su Reglamento de Régimen Interno, y las

que le puedan ser encargadas por el rector o por la Junta de Gobierno.

Artículo 160. Sin perjuicio del desarrollo o regulación legal específica, en su

caso,

1.- Son derechos del personal docente e investigador de la Universitat de

València, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de los

presentes Estatutos, los siguientes:

a) La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de

investigación.

b) La formación permanente, con el fin de garantizar la constante mejora de su

labor docente e investigadora. c) La participación en las iniciativas

universitarias de extensión cultural.

d) La audiencia en la evaluación de sus actividades universitarias.

e) La negociación de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de

elecciones sindicales.

2.- Son deberes del personal docente e investigador, además de los previstos en

las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones inherentes al régimen de dedicación escogido.

b) Someterse al régimen de incompatibilidades previsto en los presentes

Estatutos.

c) Atender sus tareas de investigación y mejorar su actuación docente.

d) Conocer las lenguas oficiales en la Universitat de València.

Artículo 161. Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes *Catedráticos

y Titulares* se rigen por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación y

por los presentes Estatutos; tendrán dedicación a tiempo completo en la

Universitat de València, excepto que, ante una petición razonada presentada por

el interesado, la Junta de Gobierno les haya concedido la dedicación a tiempo

parcial. Cada profesor asume la responsabilidad docente de al menos una

asignatura y grupo, o de un número de créditos equivalente a tres horas lectivas

semanales, salvo las excepciones que se deriven de la aplicación de los

presentes Estatutos.

Artículo 162. Al personal docente e investigador contratado por la Universitat

de València se le reconoce el derecho al contrato laboral, con arreglo a la

legislación vigente y con los derechos y obligaciones que éste prevea.

Artículo 163. A los efectos previstos en estos Estatutos, se considera becarios

de investigación aquellos titulados universitarios que desarrollen actividades

investigadoras y, en su caso, de colaboración docente dentro de un Departamento

o Instituto y que, previamente, su beca se haya adjudicado mediante una

convocatoria pública, para un período no inferior a un año y que, bien en su

selección como becarios hayan intervenido órganos de la Universitat con unos

criterios no reducidos únicamente a la consideración del expediente académico y

elaborados por la Comisión de Investigación y aprobados por la Junta de

Gobierno, o bien la homologación de su beca y de su condición de becario de

investigación de la Universitat de València hayan sido aprobadas por la Junta de

Gobierno según criterios elaborados por la Comisión de Investigación y aprobados

por la propia Junta de Gobierno.

Los programas de formación y, si procede, la colaboración en actividades

docentes de los becarios de investigación serán regulados por las normas que

elabore la Comisión de Profesorado y que apruebe la Junta de Gobierno, y por los

Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos o Institutos

correspondientes. En ningún caso, la colaboración de los becarios en actividades

docentes supondrá un obstáculo para su formación docente e investigadora.

Artículo 164.

1.- El personal docente e investigador de la Universitat de València, con

arreglo a los requisitos que la Junta de Gobierno apruebe, a propuesta conjunta

de las Comisiones de Profesorado y de Investigación, podrá mejorar o

complementar su formación en otra universidad o institución académica o

científica, sin pérdida del puesto de trabajo y sin perjuicio del cumplimiento

por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de éste.

2.- El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tiene

derecho a años sabáticos, siempre que reúna las condiciones que sean fijadas por

la Junta de Gobierno, a propuesta conjunta de las Comisiones de Profesorado y de

Investigación. Al acabar el año sabático, el beneficiario presentará una Memoria

de la actividad realizada.

3.- Corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de

Profesorado, la regulación de las obligaciones del personal docente e

investigador según su régimen de dedicación, y la proposición de licencias y

otras situaciones administrativas para someterlas a la decisión del Rector.

Artículo 165. Se reconoce a las Asambleas de los estamentos del personal docente

e investigador citados en el artículo 158 y al Comité Sindical del personal

docente e investigador de la Universitat de València, el derecho a que dichas

propuestas sean tomadas en consideración y el derecho a negociar aquellos

aspectos de las condiciones de trabajo no previstos en la legislación vigente.

Sección Segunda: de las plantillas, la provisión de plazas y la contratación

Artículo 166. Corresponde a la Comisión de profesorado la elaboración del

reglamento General de la plantilla del personal docente e investigador, teniendo

en cuenta las necesidades docentes e investigadoras y las de promoción del

personal docente e investigador. Asimismo, corresponde a la Comisión de

Profesorado, a partir de las demandas formuladas por los Departamentos y por los

Centros y Servicios, en su caso, la elaboración y la actualización periódica del

proyecto global de plantilla, en aplicación de lo previsto en el Reglamento.

Elevado el proyecto a la Junta de gobierno, ésta remitirá al Consejo Social los

acuerdos correspondientes. En la plantilla del personal docente e investigador,

y a efectos presupuestarios, no se incluirá el personal citado en el punto c)

del artículo 158.

La Comisión de Profesorado elaborará, para su aprobación por la Junta de

Gobierno, la normativa general para la provisión de plazas y la contratación del

personal docente e investigador de la Universitat de València, con arreglo a los

presentes Estatutos. Esta normativa deberá garantizar la preferencia de la

dedicación a tiempo completo sobre la dedicación a tiempo parcial.

Artículo 167.

1.- Cuando quedase vacante una plaza de los cuerpos de funcionarios docentes, la

Junta de Gobierno, con los informes previos de la Comisión de Profesorado, del

departamento y, en su caso, del centro correspondiente, acordará si procede o no

la minoración o el cambio de denominación de categoría de la plaza, respetando

el Reglamento General de las plantillas de personal docente e investigador.

2.- En los concursos para la provisión de plazas de funcionarios de los cuerpos

docentes, tanto las vacantes como las de nueva creación, corresponde a la Junta

de Gobierno, con los informes previos de la Comisión de Profesorado, del

departamento y, en su caso, del centro correspondiente, acordar la convocatoria

del concurso, que podrá ser de méritos. En este último caso, la iniciativa

tendrá que partir necesariamente del Departamento correspondiente.

3.- Corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de

Profesorado, la regulación de las obligaciones del personal docente e

investigador según su régimen de dedicación, y la proposición de licencias y de

otras situaciones administrativas para someterlas a la decisión del Rector.

Artículo 168. Corresponde a la Comisión de Profesorado:

a) Elaborar bases generales de evaluación que, aprobadas por la Junta de

Gobierno, serán entregadas a los Presidentes de las comisiones de provisión de

plazas para que sean utilizadas en la confección de los criterios de cada

comisión. Las comisiones de provisión de plazas, una vez constituidas, deben

hacer públicos los criterios de valoración en que se basará el juicio sobre los

méritos de los concursantes.

b) Proponer al Rector, previa consulta al Consejo del Departamento

correspondiente, que debe comunicar todas las propuestas de nombres presentadas

en el seno del Departamento con especificación del apoyo recibido, el

nombramiento de Presidente y Secretario, titulares y suplentes que, formarán

parte de la Comisión que ha de resolver el concurso. Dichos profesores podrán

ser tanto de la Universitat de València como de otras universidades. En el caso

de que no haya bastantes profesores del área de conocimiento correspondiente a

la plaza objeto de concurso, se podrá nombrar a otros que tengan relación con la

citada área. El Rector podrá pedir a los integrantes de la Comisión un informe

referente al desarrollo del concurso.

Artículo 169. Para valorar las reclamaciones contra resoluciones de las

Comisiones de provisión de plazas, el Claustro elegirá por mayoría de 3/5, en

votación secreta, una Comisión de Apelaciones de Concursos presidida por el

Rector y constituida por seis catedráticos. Esta Comisión se renovará por

mitades cada dos años. Los miembros que tengan que efectuar la primera

renovación se decidirán por sorteo.

Esta Comisión propondrá al Rector, para su ejecución, la provisión de la plaza

en los términos establecidos por la Comisión encargada de resolver el concurso o

la no provisión de la plaza.

Artículo 170. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado,

distribuirá por Departamentos y por Centros y Servicios, en su caso, las plazas

de personal docente e investigador contratado, con arreglo a lo previsto en la

plantilla del personal docente e investigador. La convocatoria de los concursos

será acordada por la Junta de Gobierno. Esta convocatoria deberá ser pública e

ir acompañada de una descripción de todos aquellos requisitos que se

establezcan. En la convocatoria figurará que quien obtenga una plaza deberá

someterse a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales

en la Universitat de València.

Artículo 171. Los concursos a los que hace referencia el artículo anterior, las

posibles renovaciones de los contratos y el nombramiento de interinos que cubran

temporalmente plazas vacantes de los cuerpos docentes, serán resueltos por

Comisiones de Contratación formadas por:

a) El Rector o persona en quien delegue, que debe presidirla.

b) Dos miembros del personal docente e investigador y un estudiante elegidos por

el Consejo del Departamento.

c) Tres miembros del personal docente e investigador del Centro al que está

adscrito el Departamento, designados por sorteo entre aquellos que no

pertenezcan al Departamento.

La Comisión de Profesorado elaborará los criterios generales de evaluación que

deben observar las Comisiones de Contratación, los cuales deberán ser aprobados

por la Junta de Gobierno y se harán públicos junto con la convocatoria. La

Comisión de Contratación, una vez constituida, hará público el baremo concreto

mediante el cual juzgará a los candidatos, y en el que figurará la valoración

positiva del conocimiento de la lengua propia de la Universitat de València.

En caso de haber impugnaciones, éstas serán informadas por la Comisión de

Profesorado en el plazo de un mes.

Artículo 172. La Universitat de València puede contratar a Ayudantes, tanto de

Facultad o de Escuela Técnica Superior como de Escuela Universitaria, en los

términos establecidos en los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.

Su actividad debe estar orientada a completar su formación científica y docente

en el seno de un Departamento o sección Departamental adscrita al Centro.

Colaborarán en tareas docentes, sin que la dedicación a dichas tareas pueda, en

ningún caso, suponer la responsabilidad total de una asignatura ni exceder del

30% de la dedicación correspondiente a profesores funcionarios con dedicación a

tiempo completo.

En la contratación de Ayudantes de Facultad o de Escuela Técnica Superior es

mérito cualificado ser o haber sido becario de investigación en la universidad.

Artículo 173. La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a propuesta de un

Departamento o, en su caso, de un Centro o Servicio, y con el informe preceptivo

de la Comisión de Profesorado, puede autorizar la contratación como Profesores

Visitantes de destacados profesores, profesionales o artistas. Igualmente puede

autorizar la contratación como Profesores Eméritos de reconocidos profesores ya

jubilados. Tanto en un caso como en otro, la Junta de Gobierno determinará las

funciones que deben desarrollar y fijará la duración de sus contratos y

retribuciones, con el acuerdo del Consejo Social en lo referente a los aspectos

económicos.

Sección Tercera: de la evaluación

Artículo 174. La Comisión de evaluación tiene como función valorar

periódicamente las actividades del personal docente e investigador de la

Universitat de València.

La evaluación de la docencia será anual y corresponde a la Comisión proponer a

la Junta de Gobierno, para su aprobación, los procedimientos de evaluación

pertinentes, los cuales tendrán en cuenta necesariamente la opinión de los

estudiantes.

La evaluación de la actividad global de cada miembro del personal docente e

investigador se realizará con la periodicidad que determine la Junta de Gobierno

y siempre que lo pida el interesado a los efectos de su continuidad y promoción.

Corresponde a la Comisión elaborar el Reglamento General de evaluación, en el

que debe figurar la evaluación de la docencia, de la investigación y de todas

aquellas actividades que los interesados justifiquen ante la Comisión, así como

la evaluación del conocimiento de las dos lenguas que son oficiales en la

Universitat de València. El resultado de la evaluación global deberá ser

comunicado necesariamente al interesado.

Artículo 175. La Comisión de Evaluación está formada por el Rector o persona en

quien delegue, que la preside, y por representaciones del personal docente e

investigador, estudiantes y personal de administración y servicios, en la forma

que decida el Claustro.

Los integrantes de dicha Comisión son elegidos por un período máximo de cuatro

años y ninguno de sus miembros podrá ser elegido por dos períodos consecutivos.

El mandato de los representantes de los estudiantes será de un año.

 

CAPITULO SEGUNDO:

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 176. Tienen la condición de estudiantes de la Universitat de València

aquellos que consten matriculados en algunos de sus Departamentos o Centros. A

los efectos de participación en los órganos de gobierno y de representación, se

consideran estudiantes los que cursen estudios conducentes a la obtención de los

títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado,

Arquitecto, Ingeniero y Doctor.

Artículo 177. Los estudiantes de la Universitat de València tienen los derechos

que a continuación se indican, además de los que les sean reconocidos en las

leyes vigentes y en otros artículos de los presentes Estatutos:

a) A la libre elección de los estudios que deseen cursar.

b) A recibir una enseñanza adecuada y a contar con los medios necesarios para su

formación científica.

c) A participar activa y críticamente en las tareas docentes e investigadoras,

así como en su programación y ordenación.

d) A participar en el control de la calidad de la enseñanza y de la labor

docente del profesorado.

e) A participar en la elaboración de los planes de estudios y a decidir

libremente el propio currículum, con el asesoramiento necesario.

f) A las asignaciones presupuestarias y a los medios materiales necesarios para

el ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados D) y e) del punto 1

del artículo 11 de los presentes Estatutos.

g) A la suspensión de la participación en las actividades académicas, decidida

colectivamente.

h) A una valoración objetiva de su rendimiento académico y a que esta valoración

esté justificada, así como ejercer las medidas de impugnación correspondientes

contra cualquier actuación que consideren injustificada o arbitraria.

i) A beneficiarse de las becas, ayudas y exenciones que la Universitat de

València establezca en favor de los estudiantes, y a participar en los órganos

que tengan que otorgarlas, respetando siempre la igualdad de oportunidades.

j) A recibir una adecuada información de sus derechos y deberes como miembros de

la comunidad universitaria, así como del funcionamiento general de la

Universitat de València.

k) A la protección de la Seguridad Social, en los plazos y condiciones que

establezcan las disposiciones legales que la regulan.

Los estudiantes, además de los deberes previstos en estos Estatutos, tienen el

deber de realizar el trabajo intelectual propio de su condición de

universitarios.

Artículo 178. Todos los estudiantes de la Universitat de València pueden

participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que les conciernan, a

través de las Asambleas de Estudiantes de Grupo, Centro y Universidad, las

cuales son los órganos máximos de participación en el ámbito respectivo.

Artículo 179. El órgano máximo de representación de los estudiantes de un Centro

es la Asamblea de Representantes del Centro. Dicha Asamblea de Representantes

debe contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de

difusión y participación suficientes para que pueda llevar a cabo sus tareas.

Artículo 180. La Asamblea de Representantes está formada:

a) Por los representantes elegidos por cada uno de los grupos de primer y

segundo ciclo, y por los estudiantes integrados en los programas de doctorado,

por un período de un año, según un criterio proporcional y de manera que el

número de estos representantes sea mayor de 25 y menor de 100. Debe

garantizarse, en cualquier caso, un representante por grupo y especialidad.

b) Por los claustrales elegidos por los estudiantes del Centro.

c) Por los estudiantes miembros de la Junta del Centro.

Todos los miembros de la Asamblea de Representantes del Centro responden de su

actuación en los órganos de gobierno y de representación ante la Asamblea de

Estudiantes del Centro.

Artículo 181. Son funciones de la Asamblea de Representantes:

a) Ejecutar las tareas que le encargue la Asamblea de Estudiantes del Centro y

coordinar las iniciativas que surjan de las Asambleas de Grupo.

b) Decidir la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito del

Centro, se dedique a actividades deportivas y culturales de los estudiantes.

c) Elegir y, en su caso, revocar a los representantes en las Comisiones de

Centro y en aquellas de Universidad en que esté establecido un sistema de

representación por Centro.

d) Elegir y, en su caso, revocar a los Representantes en las Juntas de las

Unidades de Información Bibliográfica.

e) Elegir de entre sus miembros y, en su caso, revocar a las personas que

formarán parte de la Asamblea General de Estudiantes en representación del

Centro.

f) Elaborar y modificar el reglamento que regule su constitución y

funcionamiento.

g) Ser oída en los expedientes disciplinarios abiertos a estudiantes del

respectivo Centro.

h) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa

de los derechos e intereses de los estudiantes.

i) Ejercer todas las competencias que le sean encargadas por la Junta del Centro

y, en general, aquellas que se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 182. El órgano máximo de representación de los estudiantes de la

Universitat de València es la Asamblea General de Estudiantes. Dicha Asamblea

General debe contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y

medios de difusión y participación para que pueda realizar su labor. La Asamblea

General de Estudiantes nombrará una Comisión Gestora en su seno.

Artículo 183. Forman parte de la Asamblea General de Estudiantes:

a) Una representación de cada Centro, consistente en un estudiante por cada 400

o fracción mayor de 200 de los matriculados en el Centro, elegidos por la

Asamblea de Representantes. Debe garantizarse, en todo caso, un representante

por Centro.

b) Los estudiantes miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 184. Son funciones de la Asamblea General de Estudiantes:

a) Tomar en consideración y pronunciarse sobre las tareas que le encargue la

Asamblea de Estudiantes de la Universitat de València y coordinar las

iniciativas que surjan de las Asambleas de Centro.

b) Decidir la distribución de las asignaciones presupuestarias que, en el ámbito

de la Universitat de València, se dediquen a actividades culturales, deportivas

y de representación de los estudiantes.

c) Participar, mediante representantes, en la distribución de becas, ayudas y

créditos destinados a los estudiantes de la Universitat de València, así como en

la fijación de los criterios para su concesión.

d) Elaborar y elevar propuestas a la Junta de Gobierno y al Claustro.

e) Elaborar y modificar el reglamento que regule su constitución y

funcionamiento.

f) Elegir y, en su caso, revocar a representantes de estudiantes en Comisiones

de Universidad.

g) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa

de los derechos e intereses de los estudiantes.

h) Todas aquellas que le sean encargadas por el Claustro o la Junta de Gobierno

y, en general, aquellas que se deriven de los presentes Estatutos.

 

CAPITULO TERCERO:

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

Sección Primera: de la composición y del régimen jurídico

Artículo 185. El personal de administración y servicios de la Universitat de

València está integrado por los funcionarios, de carrera o de empleo, de las

escalas propias de la Universitat de València, por el personal laboral propio y

por los funcionarios del Estado y de otras administraciones públicas que prestan

sus servicios en la Universitat de València en las situaciones administrativas

previstas por la legislación vigente.

Artículo 186. Sin perjuicio de desarrollo o regulación legal específica, en su

caso,

1.- Son derechos del personal de administración y servicios de la Universitat de

València, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de los

presentes Estatutos, los siguientes:

a) De negociación y huelga.

b) De realización de elecciones sindicales.

c) De asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento profesional

organizadas por la Universitat de València y otros organismos o instituciones, y

a que la Universitat de València le facilite los medios oportunos.

d) De audiencia en la evaluación de su trabajo y actividad universitaria.

2.- Son deberes del personal de administración y servicios de la Universitat de

València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de los

presente Estatutos, los siguientes:

a) Perfeccionar su formación profesional.

b) Atender las funciones de gestión, asistencia y asesoramiento de índole

económico-

administrativa y de servicios, en orden a la realización de la actividad

universitaria.

c) Cumplir las obligaciones inherentes a su régimen de dedicación.

d) Someterse al régimen de incompatibilidades previsto en los presentes

Estatutos.

Artículo 187. El personal funcionario de administración y servicios se rige por

los presentes Estatutos y por las disposiciones de la legislación vigente que le

sean de aplicación.

E. l personal de administración y servicios en régimen de contrato laboral se rige

por los presentes Estatutos y por la legislación laboral vigente.

Artículo 188. Las decisiones sobre las situaciones administrativas y laborales

del personal de administración y servicios de la Universitat de València

corresponden al Rector.

Artículo 189. En ejercicio de su autonomía y según la legislación vigente, la

Universitat de València podrá establecer convenios con otras administraciones

públicas, a fin de asegurar la movilidad de su personal de administración y

servicios.

Artículo 190. La Universitat de València podrá contratar excepcionalmente

personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales,

con arreglo a la legislación de Contratos del Estado y a los presentes

Estatutos, si perjuicio, en su caso, de la normativa civil o mercantil.

Artículo 191. Las escalas de personal funcionario de administración y servicios

de la Universitat de València se estructuran en grupos de acuerdo con la

titulación exigida para el ingreso en las mismas, de la siguientes forma:

GRUPO A: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente.

* Escala de Técnicos de Gestión.

* Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas.

GRUPO B: Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnicos, o equi

valente.

* Escala de Gestión Universitaria.

* Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

GRUPO C: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

* Escala Administrativa.

* Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.

GRUPO D: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado , o

equivalente.

* Escala Auxiliar.

GRUPO E: Certificado de Escolaridad o equivalente.

* Escala Subalterna.

La Universitat de València puede crear las escalas de personal de administración

y servicios que le sean necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 192. Los niveles, categorías y funciones del personal laboral de

administración y servicios estarán definidos en sus correspondientes convenios

colectivos.

Artículo 193. La Comisión de Personal de Administración y Servicios tiene

carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector

o persona en quien delegue, que la preside, por el Secretario General, por el

Gerente y por representaciones del personal docente e investigador, de los

estudiantes y del personal de administración y servicios, en la forma que decida

el Claustro, garantizando la presencia mayoritaria del personal de

administración y servicios, y la presencia de miembros de todos los Centros y

Servicios.

Artículo 194. Son funciones de la Comisión de Personal de Administración y

Servicios:

a) Elaborar y actualizar anualmente la propuesta de plantilla orgánica.

b) Informar el organigrama propuesto por el Gerente, en el que se describirán

las unidades orgánicas del funcionamiento económico-administrativo y de

servicios de la Universitat de València, así como las funciones y

responsabilidades de los puestos de trabajo.

c) Proponer las normas para la elaboración de los baremos que deberán aplicarse

en los diferentes concursos del personal de administración y servicios.

d) Elaborar las bases de las convocatorias, los criterios específicos de

evaluación y los baremos que deben aplicarse en los concursos de traslado,

selección y promoción del personal de administración y servicios.

e) Elaborar, en su caso, la propuesta de composición de los tribunales para los

concursos, oposiciones y concursos-oposiciones. En dichos tribunales habrá

necesariamente un miembro del personal de administración y servicios de la

Universitat de València de la misma categoría o escala que la vacante que se ha

de cubrir, designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración y

Servicios. Asimismo habrá un miembro del Comité de Funcionarios o del de

Empresa, con voz pero sin voto.

f) Elaborar, en su caso, la propuesta de composición de las Comisiones de

Contratación, de las cuales formará parte un miembro del Comité de Funcionarios

o del de Empresa.

g) Proponer el régimen de provisión de todos los puestos de trabajo y el régimen

de traslados.

h) Evaluar la actuación y el rendimiento de las unidades orgánicas

económico-administrativas y de servicios.

Sección Segunda: de las plantillas orgánicas y de las formas

de selección y promoción

Artículo 195. La plantilla orgánica de la Universitat de València contendrá la

relación de puestos de trabajo, con la enumeración de las diferentes escalas y

categorías que éstos determinen, y con la especificación de su denominación,

características esenciales, retribuciones complementarias y requisitos exigidos

para su ocupación.

La Junta de Gobierno remitirá al Consejo Social, para su aprobación, sus

acuerdos sobre la plantilla orgánica del personal de administración y servicios.

Artículo 196. Será nula de pleno derecho cualquier contratación o nombramiento

no incluidos en la plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes

Estatutos.

Artículo 197. Por necesidades del servicio, el Rector, oídos los interesados y

el Comité correspondiente, podrá trasladar al personal de administración y

servicios a categorías, plazas o puestos de trabajo de los niveles

correspondientes, con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 198.

1. La Universitat de València selecciona a su personal de administración y

servicios con arreglo a su oferta de empleo público, mediante convocatoria

pública, según los principios de publicidad, capacidad y méritos, mediante los

sistemas de concurso, oposición o concurso-

oposición libre, a través de convocatorias firmadas por el Rector. En la

convocatoria, si procede, figurará que quien obtenga una plaza deberá someterse

a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la

Universitat de València.

2.- Previamente a la convocatoria pública de oferta de empleo público, las

plazas vacantes de personal de administración y servicios se convocarán a

concurso interno de traslado, en el que se considerará como mérito el

conocimiento de la lengua propia de la Universitat de València.

Artículo 199.

1.- La Universitat de València reservará un 50% de las plazas vacantes de las

escalas y categorías de la plantilla orgánica de personal de administración y

servicios para la promoción interna de su propio personal.

2.- Al producirse vacantes de puestos de trabajo, el Rector, previo informe de

la Comisión de Personal de Administración y Servicios, podrá proceder a su

provisión, bien mediante libre designación, con convocatoria pública, bien

mediante el sistema normal de provisión, es decir, concurso de méritos entre el

personal de administración y servicios de la Universitat de València y, en el

caso de que no sean cubiertas las vacantes, su inclusión en la oferta pública

anual de la Universitat de València.

3.- En los concursos citados se considerará como mérito el conocimiento de la

lengua propia de la Universitat de València.

Artículo 200. En las convocatorias de traslado, selección o promoción del

personal de administración y servicios se deberá especificar:

a) El número de plazas o, en su caso, de puestos de trabajo que se han de cubrir

y sus características.

b) Las titulaciones exigidas en cada caso.

c) Los sistemas de provisión.

d) El baremo mediante el cual se valorarán los méritos acreditados por los

aspirantes.

e) La descripción del tipo de ejercicios y del programa de las pruebas a

superar.

f) La composición de los tribunales.

g) Los plazos de realización de las pruebas.

Artículo 201. Los miembros del personal de administración y servicios que reúnan

los requisitos previstos por la normativa vigente podrán responsabilizarse,

total o parcialmente, de cursos de formación y perfeccionamiento de la actividad

administrativa, y el Rector podrá autorizar dispensas en su dedicación mientras

realicen dichas tareas.

Sección Tercera: de los órganos de acción sindical

Artículo 202.

1.- El Comité de Empresa es el órgano de representación sindical del personal

laboral de administración y servicios. Sus funciones y forma de elección son las

que establecen las disposiciones vigentes en materia laboral y los presentes

Estatutos. Además podrá negociar cuestiones no previstas en el Convenio

Colectivo.

2.- El Comité de Funcionarios es el órgano de representación sindical del

personal funcionario de administración y servicios. Sus funciones y forma de

elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean de

aplicación y los presentes Estatutos. Además podrá negociar aquellos aspectos de

las condiciones de trabajo no previstos en la legislación vigente.

3.- La Universitat de València reconoce a ambos Comités y les facilitará los

locales y los medios que precisen para sus actividades. Los Comités tienen el

derecho de informar, en tiempo y forma, las propuestas que la Comisión de

Personal de Administración y Servicios eleve a la Junta de Gobierno.

4.- A los efectos de elección de ambos Comités, la Universitat de València

constituye un solo centro de trabajo.

Artículo 203. Se reconoce a la Asamblea del Personal de Administración y

Servicios el derecho a elevar propuestas a los órganos de gobierno y de

representación, y el derecho a que estas propuestas sean tomadas en

consideración.

Sección Cuarta: de la evaluación y control

Artículo 204. La Comisión de Personal de Administración y Servicios, a propuesta

del Gerente, elaborará el Reglamento General para el control efectivo del

trabajo del personal de administración y servicios. Este Reglamento incluirá, en

su caso, la evaluación del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la

Universitat de València.

CAPITULO CUARTO;

DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Sección Primera: de las incompatibilidades

Artículo 205. La dedicación a tiempo completo es incompatible con el desarrollo

de cualquier otro empleo remunerado de carácter estable y con el ejercicio de la

profesión con licencia fiscal. Corresponden a la Junta de Gobierno las

decisiones sobre el cumplimiento de este precepto.

Artículo 206. El Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente y

Vicesecretario de Universidad; los Directores de Departamento o de Instituto;

los Decanos, Vicedecanos, Secretario y Vicesecretario de Escuela Técnica

Superior, de Escuela Universitaria o de Colegio Universitario; los Directores de

Colegio Mayor o de Servicio; el Director del Jardín Botánico y, en general,

todas las nominaciones unipersonales que comporten complemento de destino,

exigen la dedicación a tiempo completo por parte del interesado. Nadie podrá

simultanear dos de las citadas nominaciones.

La Junta de Gobierno establecerá, para los que posean alguna de las nominaciones

anteriores, el régimen de cumplimiento de sus obligaciones en la Universitat de

València.

Artículo 207.

dos colegios electorales en una misma elección.

Artículo 208. La condición de miembro del Tribunal de Greuges es incompatible,

 Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte deen todo caso, con la de,

a) Rector, Vicerrector, Secretario General, Vicesecretario, Gerente y

Vicegerente.

b) Decano o Director, Vicedecano o Vicedirector, Secretario y Vicesecretario de

Centro o de Servicio.

c) Director y Secretario de Departamento o de Instituto.

d) Miembro de la Junta de Gobierno.

e) Miembro de alguna Comisión de los órganos de Universidad.

f) Miembro de algún Comité Sindical.

g) Jefe de Servicio, de Sección, de Negociado y Administrador de Centro, sin

perjuicio de la posibilidad de obtener la dispensa temporal de sus

responsabilidades como tales en caso de ser elegidos miembros del Tribunal.

Sección Segunda: del régimen disciplinario

Artículo 209. La adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario

de los miembros de la comunidad universitaria corresponde al Rector, salvo la

separación del servicio en caso de personal docente e investigador y de personal

de administración y servicios, que será acordada por el órgano competente según

la legislación vigente, y la prohibición de continuar estudios en casos de

estudiantes, que requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 210. La Comisión de Disciplina inspecciona el funcionamiento de los

servicios, colabora en la instrucción de todos los expedientes disciplinarios y

en el seguimiento y control generales de la disciplina académica. Forman parte

de la misma el Rector o persona en quien delegue, que la preside, y una

representación a partes iguales del personal docente e investigador, los

estudiantes y el personal de administración y servicios, elegidos por los

respectivos colectivos de claustrales en la forma que determine el Claustro. El

Instructor y el Secretario de los expedientes disciplinarios serán nombrados

preferentemente por el Rector entre los miembros de la Comisión y, en todo caso,

habrán de reunir la condición de funcionario público.

Cualquier persona que acredite interés legítimo puede solicitar que se inicie

expediente disciplinario sobre algún miembro de la comunidad universitaria.

Producida la solicitud, el Rector ordenará la apertura del oportuno expediente

informativo en el plazo de treinta días.

TITULO QUINTO:

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO:

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 211. La Universitat de València, para el cumplimiento de sus fines y la

realización de las actividades que le son propias, debe disponer del patrimonio

y de los recursos financieros que necesite.

La Universitat de València disfruta de las potestades y los privilegios propios

de las administraciones públicas, como son la presunción de legitimidad y la

ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y su

revisión, la potestad sancionadora, la facultad de utilización de la vía de

apremio, la recuperación de oficio de sus bienes, la inembargabilidad de sus

bienes y derechos, los privilegios de prelación y preferencia de créditos, la

exención de la obligación de prestar garantias o cauciones ante otros organismos

administrativos y ante Jueces y Tribunales, la exención de obligaciones

tributarias, y cualesquiera otras reconocidas a la administración pública en

general en los términos que señalan las leyes o los presentes Estatutos.

Artículo 212. La Comisión Económica tiene carácter consultivo y asesor de la

Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la

preside, por el Gerente y por representaciones de Departamentos, Centros,

Servicios y estamentos, en la forma que decida el Claustro. Son funciones de la

Comisión Económica:

a) Informar el proyecto de presupuesto de la Universitat de València.

b) Elaborar los criterios y módulos de distribución del presupuesto.

c) Elaborar la distribución interna del presupuesto, considerando como unidades

de asignación directa de recursos y de imputación de gastos de todos y cada uno

de los Departamentos, Centros y Servicios.

d) Elaborar el procedimiento para el control del gasto, inversiones e ingresos.

e) Recabar información sobre la forma en que se ha producido el gasto.

f) Informar la liquidación del presupuesto.

g) Informar la concesión, con carácter individual, a miembros de la comunidad

universitaria, de conceptos retributivos distintos de los que tengan carácter

general, en atención a exigencias docentes, investigadoras y administrativas, o

a méritos relevantes.

h) Cualquier otra función que le sea encargada por el Rector, la Junta de

Gobierno o los presentes Estatutos.

Artículo 213. El patrimonio de la Universitat de València es el constituido por

el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular,

y de todos aquellos que pueda recibir en el futuro procedentes de personas o

entidades públicas o privadas.

La Universitat de València establecerá una política de mantenimiento del

patrimonio y de adecuación permanente de éste a sus fines y actividades, con

arreglo a criterios de racionalidad, eficacia y suficiencia.

La explotación económica de los derechos de propiedad industrial obtenidos por

investigaciones realizadas con fondos a cargo del presupuesto de la Universitat

de València serán de la exclusiva titularidad de ésta, sin perjuicio de su

transmisibilidad y de los derechos reconocidos a los autores en los presentes

Estatutos.

La Universitat de València puede apelar al crédito oficial y al privado con

arreglo a la legislación vigente, y disfrutará de los beneficios que la

legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.

Artículo 214. La desafectación de bienes de dominio público cuya titularidad sea

asumida por la Universitat de València con arreglo a la legislación vigente,

implicará su consideración como bienes patrimoniales de la Universitat de

València, o la que en cada caso corresponda.

Artículo 215. El Gerente debe mantener actualizado el inventario y a tal efecto

cursará las órdenes correspondientes, que deberán ser cumplimentadas por todos

los Departamentos, Centros y Servicios. Durante el primer trimestre de cada año,

el Gerente someterá a la Junta de Gobierno la aprobación del inventario

actualizado al 31 de diciembre anterior.

Corresponde a la Junta de Gobierno, con el acuerdo del Consejo Social, adoptar

las resoluciones que se refieren a la disponibilidad de los bienes inmuebles y,

en su caso, pedir la desafectación de bienes de dominio público.

Artículo 216. Para el cumplimiento de sus fines, los recursos de la Universitat

de València son:

A) Transferencias:

A.1. La subvención global fijada anualmente por la Generalitat, en función del

presupuesto aprobado por la Universitat de València.

A.2. Las partidas que, destinadas a la Universitat de València, consignen en sus

presupuestos las Corporaciones Locales y demás instituciones públicas o

privadas.

B) Tasas y derechos:

B.1. Las tasas académicas para estudios que conduzcan a la obtención de títulos

oficiales, fijadas por la Generalitat.

B.2. Las tasas académicas para estudios no comprendidos en el apartado anterior,

fijadas por el Consejo Social.

B.3. Las tasas y derechos relativos a certificados, títulos y diplomas expedidos

por la Universitat de València, fijados por la Junta de Gobierno.

C) Rentas por actividades universitarias:

C.1. El producto de sus publicaciones y otras actividades de carácter oneroso.

C.2. Los ingresos derivados de los contratos que celebren los Departamentos,

Institutos y profesores, para la realización de trabajos de carácter científico,

técnico o artístico, así como para la realización de cursos de especialización.

C.3. Los ingresos derivados de los servicios prestados, según el régimen

económico que fije la Junta de Gobierno.

D) Otros ingresos:

D.1. Las rentas, permanentes o no, que sean producidas por los bienes, títulos y

demás derechos de los que sea titular la Universitat de València.

D.2. El producto de la venta de bienes y títulos propios, y las compensaciones

originadas por la enajenación de activos fijos.

D.3. Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice la

Universitat de València para el cumplimiento de sus fines.

D.4. Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con que la

Universitat de València sea favorecida.

D.5. Cualquier otro tipo de ingreso no determinado específicamente en los puntos

anteriores.

 

CAPITULO SEGUNDO:

DEL PLAN DE ACTUACION PLURIANUAL Y DEL PRESUPUESTO

Artículo 217. La Universitat de València debe establecer un plan de actuación

económica, de carácter cuatrienal y estructurado en programas, que debe ser

revisado anualmente. Será elaborado por el Gerente en función de los objetivos y

las prioridades establecidas por los órganos de Universidad, informado por la

Comisión Económica, aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Consejo

Social para su aprobación definitiva.

Artículo 218. La actividad económica y financiera de la Universitat de València

se desarrolla con arreglo al presupuesto de ingresos y gastos, que tiene un

carácter anual, público, único y equilibrado.

El proyecto de presupuesto es elaborado por el Gerente en función de los

objetivos y prioridades establecidas por los órganos de Universidad, teniendo en

cuenta las peticiones de los diversos Departamentos, Centros y Servicios, según

sus necesidades. En el proyecto de presupuesto deberán incluirse las

realizaciones del plan plurianual previstas para tal ejercicio. La Junta de

Gobierno, oída la Comisión Económica, decidirá en sesión monográfica remitir al

Consejo Social su acuerdo sobre el proyecto de presupuesto, para su aprobación.

La autorización efectiva de los créditos se producirá mediante la aprobación del

presupuesto, con las excepciones previstas en la ley.

Artículo 219. El presupuesto de ingresos debe contener el detalle de los

distintos conceptos enumerados en el artículo 216 de los presentes Estatutos,

más los remanentes de tesorería y las compensaciones por las exenciones y

reducciones en materia de tasas.

Artículo 220. El estado de gasto del presupuesto debe clasificarse atendiendo a

la separación entre gasto corriente e inversiones. En este estado debe figurar:

a) El importe de las deudas exigibles.

b) Las cargas de patrimonio.

c) Los intereses adeudados.

d) Las indemnizaciones y los costes que se deriven.

e) El incremento del patrimonio propio.

f) La realización de toda clase de obras e instalaciones.

g) La adquisición de material científico y equipamiento en general.

h) La financiación de los servicios docentes, de investigación, generales,

auxiliares y comunitarios.

i) Gastos de personal. En éstos deben incluirse las plantillas orgánicas del

personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios de

la Universitat de València, las cuales contarán necesariamente con los

respectivos créditos específicamente autorizados.

Artículo 221. Los créditos tendrán la consideración de ampliables, con las

excepciones previstas en la ley.

La Junta de Gobierno puede acordar transferencias de crédito entre los diversos

conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de

capital.

Las transferencias de gasto corriente a gasto de capital pueden ser acordadas

por el Consejo Social. Las transferencias de gasto de capital a cualquier otro

capítulo pueden ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la

Generalitat.

Artículo 222. La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector. Los

Directores de Departamento, Directores de Instituto, Decanos o Directores de

Centro y de Servicios podrán disponer de una cantidad en concepto de anticipo a

justificar, para gestionarla autónomamente, con arreglo a las normas

administrativas correspondientes.

En lo que concierne a los ingresos y gastos derivados de contratos previstos en

los presentes Estatutos, el Gerente establecerá un procedimiento de urgencia y

agilidad que, sin perjuicio del control de los justificantes, permita a los

Departamentos e Institutos de la Universitat de València disponer de una parte

de estos ingresos para atender, en las fechas previstas, los gastos de personal

y material y el pago de los servicios exteriores comprometidos en los contratos.

Artículo 223. El sistema contable de la Universitat de València debe adaptarse a

las normas establecidas con carácter general para el sector público, a efectos

de la normalización contable, y se organizará con arreglo a los principios de

una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

El Gerente, mediante el desarrollo de las normas indicadas, debe establecer un

sistema que permita:

a) La diferenciación de los gastos generales y de los costes directos de

docencia, investigación y servicios comunitarios.

b) La determinación del coste global de cada Departamento, Centro y Servicio,

tratándolos separadamente como unidades de imputación de gasto.

Artículo 224. La Universitat de València puede suscribir contratos de obras,

servicios y suministros siempre que, por su importe, no sean reservados

específicamente al Estado o a la Generalitat. Asimismo, puede adquirir por el

sistema de adjudicación directa los bienes de equipo necesarios para el

desarrollo de sus programas de investigación, previo acuerdo favorable del

Consejo Social.

 

CAPITULO TERCERO:

DE LA CONTRATACION DE TRABAJOS Y

CURSOS DE ESPECIALIZACION

Artículo 225.

1.- La contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y

de cursos de especialización por parte de Departamentos, Institutos o profesores

requerirá la autorización del Rector, salvo el caso citado en el artículo 227.

En el caso particular de que el contrato pueda suponer la transferencia a

entidades privadas de la titularidad sobre invenciones, dibujos o modelos,

programas de ordenador y otros resultados que sean susceptibles de apropiación,

se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno.

2.- Los contratos que han de ser firmados por el Rector o persona en quien

delegue, son aquellos que cumplan al menos alguna de las características

siguientes:

2.1. Que de su incumplimiento se deriven responsabilidades para la Universitat

de València.

2.2. Que superen el marco estricto de un Departamento o Instituto.

2.3. Que su importe supere la cantidad fijada a tales efectos por la Junta de

Gobierno.

2.4. Que impliquen contratación de personal.

La delegación de la firma de estos contratos tendrán, para cada caso, carácter

especial.

3.- Los Directores de Departamento o de Instituto, en el marco propio de las

actividades de éstos y siempre que no se cumpla ninguna de las condiciones

indicadas en el punto anterior, podrán firmar contratos previo acuerdo favorable

del Consejo de Departamento o Instituto.

4.- Los contratos firmados por los profesores en su propio nombre requerirán, a

los efectos de compatibilidad entre la dedicación de los profesores y las

obligaciones contenidas en los contratos, la previa y expresa conformidad con

los términos del contrato por parte del correspondiente Consejo de Departamento

o Instituto.

5.- Antes de ser firmado un contrato se hará público para conocimiento de la

comunidad universitaria durante un período de quince días.

Artículo 226.

1. A iniciativa del Director de un Departamento o de un Instituto, o de uno o

más profesores, y previa la presentación de la oportuna propuesta, podrá

solicitarse del Rector la autorización para la firma de un contrato. En todo

caso, en dicha propuesta, se deberá especificar al menos:

a) Personas que se comprometen a realizar el trabajo.

b) Institución, entidad o persona con quien se pretende contratar.

c) Exposición resumida del trabajo o curso objeto del contrato, y la duración

del mismo.

d) Memoria económica en la que se indique el precio pactado, la forma de cobro y

el proyecto de presupuesto de gastos a generar.

e) Régimen de titularidad, en su caso, de los derechos de propiedad industrial e

intelectual.

f) Acuerdo favorable del correspondiente Consejo de Departamento o de Instituto.

g) Descripción detallada de las obligaciones asumidas por las partes

contratantes.

h) Juicio sobre las repercusiones que la ejecución del contrato comportará sobre

las actividades de las personas participantes.

2. El Rector deberá responder a la petición de autorización, mediante resolución

motivada, en el plazo de un mes.

Artículo 227. Uno o varios profesores podrán suscribir contratos autorizados por

el correspondiente Consejo de Departamento o de Instituto, siempre que el

importe total a pagar por la otra parte contratante sea líquido y no exceda de

los honorarios brutos anuales de un Catedrático de Universidad con dedicación a

tiempo completo. Dichos contratos serán comunicados al Rector.

Artículo 228.

1.- La cantidad percibida en razón de un contrato se incorporará en su totalidad

al presupuesto de la Universitat de València y se distribuirá de la siguiente

manera:

a) De la cantidad total percibida se deducirán en primer lugar los gastos, de

material o de personal, que la realización del contrato suponga para la

Universitat de València. La Junta de Gobierno establecerá un procedimiento de

estimación de los citados gastos.

b) De la cantidad restante se reservará al personal participante un porcentaje

que no podrá exceder del 75%.

c) De la cantidad que reste después de deducir del importe del contrato las

cantidades definidas en los apartados a) y b), la Junta de Gobierno atribuirá al

Departamento o Instituto correspondiente un porcentaje que no podrá exceder del

90% ni ser inferior al 60%. El porcentaje restante se destinará a financiar a

los Departamentos o Institutos que no hayan firmado ningún contrato durante el

año anterior.

d) En el contrato se especificará el porcentaje definido en el apartado b), que

se establecerá en función del número de miembros del personal docente e

investigador que participen en el trabajo y de la dedicación de cada uno de

ellos en el contrato. Asimismo, se especificará el criterio de distribución

entre ellos de la cantidad correspondiente.

2.- La cantidad percibida anualmente por un profesor universitario a cargo de

los contratos a que se refieren los presentes Estatutos no podrá superar el

máximo establecido en la legislación vigente.

3.- El Gerente comprobará la correcta imputación de los costes derivados de la

realización de un contrato.

En el supuesto de contratos suscritos con entidades públicas que gestionen

fondos de investigación, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado

1 de este artículo podrá ser fijado por la entidad contratante.

CAPITULO CUARTO:

DE LAS RETRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 229. La Universitat de València, a propuesta de la Junta de Gobierno y

con la aprobación preceptiva del Consejo Social, podrá conceder con carácter

individual la asignación de otros conceptos retributivos distintos de los de

carácter general, en atención a exigencias docentes, investigadoras o

administrativas, o a méritos relevantes. Su concesión deberá someterse, en la

medida que no lo impida la legislación vigente, a las siguientes exigencias:

a) Informe motivado del Departamento, Centro o Servicio correspondiente, o de la

Junta de Gobierno.

b) Informe consultivo de las Comisiones de Profesorado y de Investigación, o de

la Comisión de Personal de Administración y Servicios, según proceda.

c) Acuerdo favorable de la Junta de Gobierno.

d) El expediente, elevado al Consejo Social, deberá incluir toda la

documentación citada.

e) Acuerdo favorable del Consejo Social.

Artículo 230.

1.- La Universitat de València, en la medida que la legislación vigente lo

autorice y que sus recursos presupuestarios lo permitan, potenciará, con la

participación y colaboración del personal docente e investigador y del personal

de administración y servicios, los mecanismos de la Seguridad Social

complementaria.

2.- La Universitat de València defenderá el nivel retributivo de todo el

personal jubilado, docente y de administración y servicios, para que se aproxime

en la mayor medida posible al que poseía en el momento inmediatamente anterior a

su jubilación.

Artículo 231. Los miembros de la comunidad universitaria que con sus trabajos de

investigación hayan contribuido a la obtención de derechos de propiedad

industrial, de los que resulte titular la Universitat de València, tendrán

derecho a participar de los resultados obtenidos en la forma que determine la

Junta de Gobierno y será al menos de un 50% de los ingresos percibidos por la

Universitat de València por dichos conceptos.

TITULO SEXTO:

DE LAS GARANTÍAS JURÍDICAS

 

CAPITULO PRIMERO:

DE LAS GARANTIAS GENERALES

Artículo 232. El régimen de convocatoria y de confección del orden del día de

los órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos deberá regularse en

el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.

Se garantizará, en todo caso, que la convocatoria se curse con inclusión del

orden del día detallado y con una antelación de 48 horas, salvo supuestos de

convocatorias excepcionales.

Las convocatorias excepcionales sólo serán válidas si, constituido el órgano en

sesión, se acepta tal carácter extraordinario por mayoría absoluta de sus

miembros.

Artículo 233. Se entenderá válidamente constituido un órgano colegiado cuando

concurran, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros.

En segunda convocatoria será suficiente, para su constitución válida, la

presencia de un tercio de sus miembros y como mínimo tres.

Los acuerdos se tomarán, salvo disposición contraria de los presentes Estatutos

o del régimen reglamentario del órgano, por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 234. Todas las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiados, de

las Comisiones y Tribunales recogidos en los presentes Estatutos, deberán

constar por escrito y podrán ser consultados por cualquier miembro de la

comunidad universitaria. Tales acuerdos y resoluciones deberán ser razonados y

su texto será depositado en la Secretaría correspondiente.

Artículo 235. La Junta Electoral a la que se refieren los artículos 100 y 116 de

los presentes Estatutos actúa como órgano de supervisión y recurso ordinario en

los asuntos concernientes a los correspondientes procesos electorales.

CAPITULO SEGUNDO:

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 236.

1.- Las resoluciones de los Administradores de Centro en materias referentes a

la gestión específica del Centro son recurribles ante el Decano o Director.

2.- Las resoluciones de los Vicedecanos o Vicedirectores y del Secretario de

Centro son recurribles ante el Decano o Director.

3.- Las resoluciones de los Decanos de Facultad, Directores de Escuela Técnica

Superior, Escuela Universitaria, Colegio Universitario, Departamento, Instituto

y Servicio son recurribles ante el Rector.

4.- Los acuerdos de las Juntas de Centro, Consejos de Instituto y Consejos de

Departamento son recurribles ante la Junta de Gobierno.

5.- Las resoluciones de los Vicerrectores y del Secretario General son

recurribles ante el Rector.

6.- Las resoluciones del Gerente y de los Administradores de Centro, salvo el

supuesto del punto 1 de este artículo, son recurribles ante el Rector.

7.- Las resoluciones o los acuerdos de los órganos universitarios no citados en

los puntos anteriores de este artículo son recurribles, en última instancia,

ante el Rector.

8.- Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro, de la Junta de

Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y podrán ser

impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin

perjuicio de la interposición facultativa de recurso de reposición.

 

CAPITULO TERCERO:

DEL TRIBUNAL DE GREUGES

Artículo 237. El Tribunal de Greuges está facultado para admitir cualquier queja

o reclamación que se le presente, en la que se denuncie el incumplimiento de la

legalidad o cualquier perjuicio de los intereses legítimos del denunciante en

sus relaciones con la Universitat de València, aunque no exista infracción

estricta de la legalidad.

Artículo 238. El Tribunal de Greuges, en el desarrollo de sus funciones podrá:

a) Exigir, a iniciativa propia o a instancias de la parte interesada, toda la

información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

b) Elevar informes al Claustro y, en su caso, propuestas de reparación de los

daños estimados.

c) Gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos

observados en su funcionamiento.

d) Requerir del órgano universitario competente la satisfación del oportuno

interés legítimo.

e) Proponer al Claustro un voto de censura contra el órgano o autoridad que, a

pesar de los requerimientos, no rectifique su conducta.

Artículo 239. El Tribunal de Greuges se compone de cinco miembros:

a) El Presidente, elegido por el conjunto de los claustrales.

b) Un miembro elegido por los profesores claustrales funcionarios de los cuerpos

docentes.

c) Un miembro elegido por el personal docente e investigador contratado

claustral.

d) Un miembro elegido por los alumnos claustrales.

e) Un miembro elegido por el personal de administración y servicios claustral.

Un reglamento aprobado por el Claustro regulará el funcionamiento del Tribunal,

sus medios materiales y la duración del mandato, que no podrá exceder de cuatro

años. Las decisiones del Tribunal de Greuges serán adoptadas por mayoría de

votos de los asistentes a las reuniones, y el voto cualificado del Presidente

resolverá posibles empates.

Todos los miembros serán elegidos por una mayoría de 2/3 de los asistentes

correspondientes.

CAPITULO CUARTO:

DE LA ASESORIA JURIDICA

Artículo 240. La Asesoría Jurídica se configura como una unidad de asistencia y

asesoramiento de todos los órganos de gobierno y de representación, y del

Tribunal de Greuges.

La actuación de la Asesoría Jurídica se produce a instancias de los citados

órganos y Tribunal, y con las competencias y funciones que, de acuerdo con su

naturaleza, le sean asignadas por la Junta de Gobierno.

TITULO SEPTIMO:

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 241. La modificación de los presentes Estatutos requerirá el acuerdo

del Claustro y deberá observarse el procedimiento de convocatoria y publicidad

previsto.

Artículo 242. Podrán proponer la modificación de los presentes Estatutos:

1.- El Rector.

2.- La Junta de Gobierno.

3.- El 10% de los miembros del Claustro.

4.- La mayoría absoluta de los miembros de uno de los grupos de claustrales del

artículo 99.

Artículo 243. La propuesta de modificación se presentar&aacu-te; mediante

escrito dirigido a la Mesa del Claustro y, junto con el nuevo texto propuesto,

se aco--mpañará una justificación de su oportunidad y finalidad.

El texto deberá difundirse en toda la comunidad universitaria en el plazo de 10

días a partir de su recepción.

Artículo 244. El texto propuesto pasará a dictamen de la Comisión de Estatutos

del Claustro, la cual decidirá por mayoría su opinión respecto a la propuesta.

El dictamen de la Comisión contendrá, en su caso, un texto alternativo. Dicho

dictamen deberá emitirse en un plazo de treinta días y será distribuido a la

comunidad universitaria.

Artículo 245. El Claustro será convocado en la misma fecha de la distribución

del dictamen de la Comisión de Estatutos, con una antelación mínima de quince

días a la fecha de su celebración.

Para la modificación de los Estatutos se requerirá el voto favorable de la

mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si la propuesta de modificación

es rechazada, los proponentes no podrán ejercer nuevamente esta iniciativa

durante el mismo curso académico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

UNO.- En las elecciones a los órganos previstos en los presentes Estatutos

deberán observarse las siguientes normas:

a) La aplicación del cálculo de los porcentajes se realizará por exceso.

b) Los colegios electorales serán únicos por estamentos y, en su caso, por

Centros y Servicios, sin perjuicio de las especificidades que, en cuanto al

número y condición de los representantes a elegir, fijen los presentes Estatutos

o los reglamentos correspondientes.

c) Las elecciones serán de carácter libre, personal, directo y secreto.

d) El número máximo de nombres que figure en cada papeleta será de 2/3, o el

número natural más próximo, del total de representantes a elegir. En el caso del

personal docente e investigador, estos 2/3 se distribuirán proporcionalmente al

número de representantes funcionarios y no funcionarios que se hayan de elegir.

Dicho procedimiento no será de aplicación en las elecciones de los

representantes de los estudiantes a las Juntas de Centro, al Claustro y a la

Asamblea General de Estudiantes, que se regirán por el sistema de listas

cerradas y reparto proporcional de votos por el procedimiento del resto mayor.

DOS.- Las restantes elecciones que se realicen en aplicación de los presentes

Estatutos se regirán según lo previsto en ellos y, en su defecto, por las normas

contenidas en los reglamentos correspondientes y por las que pueda dictar la

Junta de Gobierno. En lo que le sea de aplicación, será valido lo dispuesto en

el apartado anterior de esta disposición

TRES.- A los efectos de su participación electoral en órganos de Centro o

Servicio y de Universitat, la Junta Electoral censará a los miembros de la

comunidad universitaria según los siguientes preceptos:

a) Los miembros del personal docente e investigador serán censados en los

Centros donde tengan la mayor parte de su docencia de primer y segundo ciclo, de

acuerdo con el plan de organización docente de la Universitat para cada curso

académico. Los becarios de investigación que no tengan asignadas tareas docentes

serán censados en el Centro al que esté adscrito el Departamento o, si procede,

la Sección Departamental a que pertenecen. El personal de instituciones

sanitarias concertadas con la Universitat de València que ejerza funciones como

profesor asociado será censado en los correspondientes colegios electorales

específicos.

La Junta Electoral comunicará a cada miembro del personal docente e investigador

su adscripción censal provisional y el período de reclamación, que será de

quince días hábiles. Cuando alguien quiera ser censado en un Centro diferente al

que figura en el censo provisional y con el que tenga vinculación docente o

investigadora, lo solicitará a la Junta Electoral durante el período citado y

ésta procederá a introducir la modificación solicitada en el censo definitivo.

Esta opción se considerará vigente a los efectos del censo provisional del curso

siguiente, siempre que continúe la vinculación docente o investigadora del

interesado con el Centro elegido.

b) Los estudiantes del primer y segundo ciclo serán censados en el Centro donde

cursen sus estudios, y los del tercer ciclo en el Centro en el que esté adscrito

el Departamento o, si procede, la Sección Departamental correspondiente.

c) Los miembros del personal de administración y servicios serán censados en los

diferentes Centros y Servicios según los preceptos estatutarios y de acuerdo con

la información contenida en la plantilla orgánica de la Universitat. Los

miembros del personal de administración y servicios de un Departamento serán

censados en el Centro al que esté adscrito el Departamento o, si procede, la

Sección Departamental correspondiente.

La Junta Electoral comunicará a cada miembro del personal de administración y

servicios su adscripción censal provisional y el período de reclamación, que

será de quince días hábiles.

La Junta Electoral enviará a cada Centro y Servicio, para su exposición pública

y la formulación de eventuales reclamaciones, los censos provisionales de cada

estamento, con la notificación del período de reclamaciones.

SEGUNDA.-

Los Centros adscritos no tienen representación en los órganos de gobierno y de

representación de la Universitat de València.

TERCERA.-

Para la contratación del personal técnico especializado que haya de desarrollar

tareas específicas de un Instituto o de un Servicio, la Junta de Gobierno

designará la oportuna Comisión de Contratación que se atendrá, en lo que sea de

aplicación, al artículo 171.

Para la contratación del resto de personal técnico especializado serán

aplicables los artículos 190 y 194 de los presentes Estatutos.

CUARTA.-

Las funciones docentes o investigadoras y las funciones de administración y

servicios no podrán, en ningún caso, ejercerse al mismo tiempo, salvo

declaración de compatibilidad expresa del Rector, oída la Junta de Gobierno, con

arreglo a la legislación vigente.

QUINTA.-

El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat de

València que ejerza funciones como profesor asociado, de acuerdo con la ley

14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones que la

desarrollan, no será contabilizado a los efectos de constitución de Departamento

(artículo 19 de los Estatutos) ni de la distribución del número de Claustrales

por Centros (artículo 100.1 de los Estatutos). Su participación en los órganos

de gobierno y representación será la siguiente: en los Consejos de Departamento

y las Juntas de Centro, una presencia equivalente al 10% del número de miembros

del personal docente e investigador de cada órgano, y según el procedimiento que

determinen los Reglamentos de Régimen Interno respectivos; en el Claustro, una

presencia equivalente al 10% del número de representantes del personal docente e

investigador del centro correspondiente, y según la normativa elaborada por la

Junta Electoral. Al efectos de elegir sus representantes, el mencionado personal

formará los correspondientes colegios electorales específicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

En el plazo de dieciocho meses desde el primer día lectivo posterior a la

entrada en vigor de los presentes Estatutos, la rotulación que sobre cualquier

soporte físico figure en las instalaciones de la Universitat de València debe

realizarse en la lengua propia de ésta.

SEGUNDA.-

En el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, las Facultades,

Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios y

Colegios Mayores existentes en la Universitat de València son los que se

relacionan en el Anexo I.

TERCERA.-

En el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, las Escuelas,

Colegios e Institutos Universitarios, y los Colegios Mayores adscritos a la

Universitat de València son los que se relacionan en el Anexo II.

CUARTA.-

UNO.- A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los

presentes Estatutos, la reordenación de los Departamentos existentes en la

Universitat de València, para adecuarlos a lo previsto en el Capítulo Primero

del Título Primero, se hará en un plazo máximo de un año y siguiendo el

procedimiento que se indica en tal Título y Capítulo.

En todo caso, será preceptivo que la Junta de Gobierno realice una distribución

de las disciplinas por áreas de conocimiento y por Departamentos, así como una

asignación de las cargas docentes a cada Departamento, oídos los interesados,

los Departamentos y los Centros.

Todas las menciones que en los presentes Estatutos se hacen a los Departamentos

se refieren a los constituidos de acuerdo con los presentes Estatutos.

DOS.- En la creación de los nuevos departamentos, y a los efectos del artículo

19 de los presentes Estatutos, se computarán todos los profesores, según su

dedicación, excepto los profesores ayudantes no doctores. Esta equiparación se

mantendrá hasta el 30 de septiembre de 1987, tanto a los efectos de constitución

como a los de permanencia.

QUINTA.-

En el plazo de tres meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en

vigor de los presentes Estatutos, cada Centro procederá a la elección de una

Junta Provisional de Centro. Esta Junta elegirá un Decano o Director en el plazo

de un mes y elaborará el Reglamento de Régimen Interno del Centro en un plazo

máximo de seis meses desde su constitución. Asimismo, ejercerá las funciones

atribuidas por los presentes Estatutos a las Juntas de Centro.

La composición y forma de elección de la Junta Provisional de Centro se regirá

por lo dispuesto en el artículo 40 y en la disposición adicional primera de los

presentes estatutos, salvo la inclusión de los Directores de Departamento o de

Sección Departamental adscrita al Centro en el 60% correspondiente al personal

docente e investigador del Centro.

El número total de miembros de la Junta Provisional de Centro será de 20 cuando

el número total del personal docente e investigador del Centro sea menor o igual

a 50, y del 40% del citado número total de personal docente e investigador

cuando éste supere los 50 miembros.

Transcurrido un año desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor

de los presentes Estatutos sin que se haya presentado por el Centro su

Reglamento de Régimen Interno, la Junta de Gobierno procederá a dictar uno.

SEXTA.-

Las actuales Escuelas y Colegios Universitarios adscritos dispondrán de un año a

partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes

Estatutos para adecuar su situación a lo establecido en los artículos 47 al 51.

Transcurrido este plazo sin haber solicitado la aprobación de las modificaciones

necesarias, la Universitat de València denunciará el convenio.

SEPTIMA.-

UNO.- Los Institutos actuales dispondrán de un plazo de un año, a partir del

primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos,

para iniciar el procedimiento de transformación en Institutos Universitarios con

arreglo a la presente reglamentación.

DOS.- El procedimiento se iniciará a instancias del Director del actual

Instituto, que elevará a la Junta de Gobierno la documentación indicada en el

artículo 55, más una Memoria que contendrá:

a) Fecha de creación del Centro.

b) Estructura interna, órganos, funciones y composición.

c) Objetivos y personal.

d) Régimen económico.

e) Actividades de todo tipo desarrolladas por el Centro desde que fue creado.

TRES.- El expediente, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, y con el

informe del Consejo de Universidades, será elevado a la Generalitat, que en

última instancia aprobará o no la creación del Instituto solicitado.

OCTAVA.-

La Junta de Gobierno dispondrá de un plazo de un año a partir del primer día

lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos para

transferir las funciones actuales y los medios materiales y personales adscritos

del Instituto de Ciencias de la Educación al Servicio de Formación Permanente y

al de Normalización Lingüística.

NOVENA.-

El Colegio Mayor ÒLluís Vives deberá presentar, en el plazo de un año desde el

primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos,

un proyecto de Estatutos del Colegio Mayor, para su aprobación según lo

dispuesto en el artículo 66. En tanto no sean aprobados los nuevos Estatutos del

Colegio, éste se regirá por los ya existentes, que tendrán carácter provisional.

DECIMA.-

En el plazo de seis meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en

vigor de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno deberá elaborar las bases

que regularán los Colegios Mayores adscritos a la Universitat de València, las

cuales serán remitidas al Claustro para su aprobación. Los Colegios Mayores que

no sean de fundación directa de la Universitat de València, pero que estén

reconocidos por ella en la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos,

dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la aprobación por el Claustro

de las citadas bases, para ajustarse a éstas y a los principios generales que

informan los presentes Estatutos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya

presentado la solicitud de un nuevo convenio, perderán su condición de Colegio

Mayor adscrito a la Universitat de València.

UNDECIMA.-

Para mejorar la conservación de los fondos y su disponibilidad permanente, los

fondos bibliográficos y documentales propiedad de la Universitat de València y

depositados en cualquiera de sus dependencias, pasarán a ubicarse en las

correspondientes Unidades de Información Bibliográfica, a medida que tales

Unidades vayan dotándose de la infraestructura adecuada a juicio de la Junta de

la Unidad correspondiente.

DUODECIMA.-

En el plazo máximo de tres meses desde el primer día lectivo posterior a la

entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno elaborará una

relación provisional de las Unidades de Información Bibliográfica, teniendo en

cuenta lo que los presentes Estatutos establecen al respecto. A partir de tal

relación y en el plazo máximo de tres meses se constituirán las Juntas de las

correspondientes Unidades.

DECIMOTERCERA.-

En el plazo de seis meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en

vigor de los presentes Estatutos, se procederá a la redistribución y a la

tramitación de la correspondiente reclasificación del personal de administración

y servicios, con el fin de adecuarlo a la estructura prevista en los presentes

Estatutos, con las dotaciones presupuestarias necesarias. A tal efecto, se

crearán las escalas y categorías previstas en los presentes Estatutos y en los

convenios colectivos.

DECIMOCUARTA.-

A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes

Estatutos, todos los Centros y Servicios que hayan de adecuar su estructura a lo

que disponen los presentes Estatutos, tendrán un plazo de un año para llevarlo a

cabo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de los presentes Estatutos.

DECIMOQUINTA.-

UNO.- El Personal del Hospital Clínico continuará vinculado laboralmente a la

Universitat de València mientras no se produzca la integración de dicho Hospital

en la red general hospitalaria y la consiguiente vinculación contractual directa

del citado personal con el organismo correspondiente.

Para tener funciones docentes universitarias, el personal del Hospital Clínico

deberá ajustarse a lo que prevé el Capítulo Primero del Título Cuarto de los

presentes Estatutos.

DOS.- Se constituirá una Comisión que se encargue de preparar la integración del

Hospital Clínico en la red general hospitalaria y que estudie las modalidades

más idóneas de relación de dicho Hospital con la Universitat de València. En

dicha Comisión participarán especialmente, y de forma paritaria, el personal

laboral del Hospital Clínico y el de la Facultad de Medicina.

TRES.- La Universitat de València se compromete a defender, en la negociación de

dicha integración, que el organismo al que se integre el Hospital Clínico lo

dote, en un tiempo determinado, de condiciones materiales y organizativas al

mismo nivel, como mínimo, que las de los Hospitales Regionales, asimilando al

personal laboral del Hospital Clínico al mismo régimen jurídico que el de los

trabajadores del organismo al que se integre, contando con la dotación actual de

plantilla y respetando los derechos adquiridos por ésta.

DECIMOSEXTA.-

En tanto no se produzca la integración del Hospital Clínico en la red general

hospitalaria y la consiguiente separación orgánica de la Universitat de

València, en la composición de los órganos que a continuación se citan deberá

tenerse en cuenta lo siguiente:

1.- En los Consejos de los Departamentos adscritos a la Facultad de Medicina

habrá una representación del personal laboral del Hospital Clínico adscrito al

Departamento, equivalente al 10% del total de miembros del Consejo.

2.- En las Juntas Permanentes de los Departamentos adscritos a la Facultad de

Medicina habrá un representante del personal laboral del Hospital Clínico

adscrito al Departamento.

3.- En la Junta de la Facultad de Medicina habrá una representación del personal

del Hospital Clínico equivalente al 2% de los miembros de la Junta, que se

añadirá a la composición determinada en el artículo 40. Asimismo habrá una

representación del personal laboral del Hospital Clínico en las Comisiones que

se puedan crear en la Facultad de Medicina.

4.- En el Claustro habrá una representación del personal laboral del Hospital

Clínico equivalente al 2% de los miembros del Claustro, con lo cual la

representación de los estudiantes será del 26% y la del personal de

administración y servicios del 10%.

5.- En la Junta de Gobierno habrá un representante del personal laboral del

Hospital Clínico, elegido por los claustrales correspondientes y entre ellos

mismos.

6.- En las Comisiones previstas en el artículo 129 habrá, en su caso, un

representante del personal laboral del Hospital Clínico.

DECIMOSEPTIMA.-

El Hospital General de València, que actualmente tiene la condición de hospital

asociado a la Universitat de València mediante el convenio suscrito con la

Diputación Provincial de Valencia, dispondrá de un año a partir del primer día

lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos para

solicitar la condición de Hospital Universitario con arreglo a lo establecido en

el artículo 97 de los presentes Estatutos.

DECIMOCTAVA.-

A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes

Estatutos, y en el plazo máximo de seis meses, se constituirá el Claustro. Una

vez constituido el Claustro, se convocará la elección de Rector en el plazo de

un mes.

DECIMONOVENA,-

En el plazo de seis meses a partir del primer día lectivo posterior a la entrada

en vigor de los presentes Estatutos, se constituirá la Junta de Gobierno con

arreglo a lo previsto en el artículo 107 y en la disposición adicional primera.

VIGESIMA.-

A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes

Estatutos, y durante un período de cuatro años, las tesis de licenciatura

aprobadas anteriormente o que se aprueban en ese plazo, salvo disposición

superior en contra, contarán como un trabajo de investigación que se evaluará en

créditos dentro del programa de doctorado en que se matricule el autor de la

tesis de licenciatura.

VIGESIMOPRIMERA.-

En el plazo de un año desde el primer día lectivo posterior a la entrada en

vigor de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno aprobará los

procedimientos de evaluación de la docencia a los que hace referencia el

artículo 174 de los presentes Estatutos.

VIGESIMOSEGUNDA.-

A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes

Estatutos y hasta que el Consejo Social, previo informe del Consejo de

Universidades, regule la permanencia de los estudiantes en la Universitat de

València, el Rector podrá conceder las convocatorias extraordinarias de gracia

que sean necesarias a fin de que ningún estudiante pierda su condición como tal

en la Universitat de València.

VIGESIMOTERCERA.-

Los Maestros de Laboratorio, contratados en funciones de Profesores de Prácticas

en las Escuelas Universitarias y que permanezcan en esa situación a la entrada

en vigor de los presentes Estatutos, continuarán en la misma situación hasta la

finalización de sus contratos.

En las áreas de conocimiento donde es suficiente el título de Diplomado,

Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico para concursar a plazas de Profesor

Titular de Escuela Universitaria, los Maestros de Laboratorio podrán optar, bien

por continuar como tales hasta la finalización de sus contratos, bien por ser

contratados como Ayudantes de Escuela Universitaria.

VIGESIMOCUARTA.-

UNO.- Para facilitar la aplicación de lo preceptuado en el punto 2 de la

transitoria décima de la Ley de Reforma Universitaria, la Universitat de

València procederá, siguiendo la tramitación prevista en los presentes

Estatutos, a la adecuación de plantillas de profesorado no numerario, en la

forma que esta Disposición prevé.

DOS.- Los profesores contratados de la Universitat de València *Catedráticos,

Agregados, Adjuntos, Colaboradores, Ayudantes y Encargados de Curso* que a la

entrada en vigor de los presentes Estatutos posean el título de Doctor,

continuarán integrados en la Universitat de València contratados por ella como

profesores doctores, sin perjuicio de la obtención de la condición de

funcionario del Estado en los concursos a los que se refieren los artículos 35

al 37 de la Ley de Reforma universitaria y los artículos 167 y 168 de los

presentes Estatutos; a tales efectos, la Universitat de València creará las

plazas de los cuerpos docentes oportunos en las áreas correspondientes.

TRES.- Los profesores contratados no doctores *Agregados, Colaboradores,

Ayudantes y Encargados de Curso* que a la entrada en vigor de los presentes

Estatutos lo sean de la Universitat de València, seguirán integrados en ésta,

contratados como profesores no doctores, sin perjuicio de la obtención de la

condición de funcionario del Estado en los concursos a que se refiere el

artículo 35 de la Ley de Reforma Universitaria y los artículos 167 y 168 de los

presentes Estatutos; a estos efectos, la Universitat de València creará las

plazas de los cuerpos docentes oportunos en las áreas correspondientes.

CUATRO.- Los profesores contratados a los que se refiere el punto DOS de la

presente Disposición Transitoria disfrutarán, en el ámbito de aplicación de los

presentes Estatutos, de los mismos derechos, excepto aquellos inherentes a la

condición de funcionario del Estado, que los profesores Titulares de Universidad

con dedicación a tiemplo completo, y se someterán a las mismas obligaciones.

CINCO.- Los profesores contratados a los que se refiere el punto TRES de esta

Disposición Transitoria disfrutarán, en el ámbito de aplicación de los presentes

Estatutos, de los mismos derechos, excepto de aquellos inherentes a la condición

de funcionario del Estado, que los Profesores Titulares de Escuela

Universitaria, con dedicación a tiempo completo, y se someterán a las mismas

obligaciones.

SEIS.- Los profesores contratados a los que se refiere el punto TRES de esta

Disposición Transitoria serán contratados por la Universitat de València en la

forma prevista en el punto DOS, a partir del momento que obtengan el título de

Doctor y previo el informe favorable de la Comisión de Evaluación.

SIETE.- Los contratos previstos en los puntos DOS y TRES serán con dedicación a

tiempo completo.

OCHO.- Los profesores contratados *Catedráticos, Agregados, Adjuntos,

Colaboradores, ayudantes y Encargados de Curso* que a la entrada en vigor de los

presentes Estatutos lo sean de la Universitat de València y no asuman la

dedicación a tiempo completo, podrán continuar contratados como Profesores

Encargados de Curso, con un único régimen de dedicación a tiempo parcial.

NUEVE.- Los profesores interinos de la Universitat de València que dejen de ser

interinos continuarán integrados en la Universitat de València, contratados por

ésta en los términos previstos en los puntos DOS y CUATRO o TRES y CINCO, según

la titulación que posean a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, o en

la forma prevista en el punto OCHO en el caso de no asumir la dedicación a

tiempo completo.

DIEZ.- Los contratos previstos en los puntos DOS, TRES y OCHO tendrán vigencia

desde el primer día de enero de 1986 y en los plazos en que se aplique el punto

2 de la disposición transitoria décima de la Ley de Reforma Universitaria.

VIGESIMOQUINTA.-

La Universitat de València creará, siguiendo la tramitación prevista en los

presentes Estatutos, las plazas oportunas de Ayudantes en las áreas

correspondientes para que, mediante los correspondientes concursos, tengan la

posibilidad de ser contratados los becarios de Formación de Personal

Investigador, que lo sean en el momento de la entrada en vigor de los presentes

Estatutos y que obtengan el título de Doctor antes de la finalización de su beca

o durante los dos años posteriores a partir del primer día lectivo posterior a

la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Asimismo, la Universitat de

València creará, siguiendo la tramitación prevista en los presentes Estatutos,

las plazas oportunas en las áreas correspondientes para que, mediante los

correspondientes concursos, tengan la posibilidad de ser contratados aquellos

doctores que habiendo sido profesores o becarios de Formación de Personal

Investigador en la Universitat de València cumplan, antes de los dos años

siguientes al primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los

presentes Estatutos, una permanencia de dos años en alguna universidad o centro

de investigación extranjero. A tal efecto, y sin perjuicio de la disposición

transitoria anterior, la Universitat de València gestionará ante los poderes

públicos las asignaciones necesarias para llevar a cabo esta disposición.

VIGESIMOSEXTA.-

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, los profesores

funcionarios con dedicación exclusiva, pasarán al régimen de dedicación a tiempo

completo. Los que tuviesen otros tipos de dedicación podrán acogerse

provisionalmente al régimen de dedicación a tiempo parcial durante un plazo de

dos años, durante el cual podrán gestionar la concesión definitiva.

VIGESIMOSEPTIMA.-

En el plazo de tres meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en

vigor de los presentes Estatutos, los estudiantes claustrales de cada Centro

deben convocar la constitución de la primera Asamblea de Representantes de cada

uno de los Centros.

VIGESIMOCTAVA.-

En el plazo de cinco meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en

vigor de los presentes Estatutos, los estudiantes miembros de la Junta de

Gobierno deben convocar la constitución de la primera Asamblea General de

Estudiantes.

VIGESIMONOVENA.-

Los funcionarios destinados a la Universitat de València pertenecientes a las

Escalas Técnicas de Gestión de Organismos Autónomos, a la Escala Administrativa

de Organismos Autónomos, a la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos

de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, a la Escala

Auxiliar de Organismos Autónomos y a la Escala Subalterna de Organismos

Autónomos, se integran en las escalas equivalentes de la Universitat de

València, en situación de servicio activo. Estos funcionarios mantienen,

respecto a sus escalas de origen, todos los derechos que tendrían en caso de

encontrarse en situación de servicio activo en ellas.

TRIGESIMA.-

La Escala Subalterna de la Universitat de València se declarará a extinguir. Los

créditos procedentes de las vacantes producidas en dicha escala se incorporarán

a los correspondientes de la plantilla de personal laboral.

TRIGESIMOPRIMERA.-

La Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universitat de

València se declara a extinguir. En la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universitat de València se integran todos los

funcionarios de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universitat de València que reúnan los requisitos y superen las pruebas que, en

su caso, establezca la Universitat de València.

TRIGESIMOSEGUNDA.-

En el plazo de seis meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en

vigor de los presentes Estatutos, la Universitat de València convocará la

provisión, mediante concurso-oposición, de todas las plazas de funcionarios de

administración y servicios que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos

eran ocupadas por personal con contrato administrativo de colaboración temporal.

En estos concursos se valorarán positivamente los servicios efectivos prestados

por dicho personal.

TRIGESIMOTERCERA.-

Hasta la regulación de la acción sindical en el ámbito de la Administración

Pública, las elecciones sindicales y el funcionamiento de los Comités Sindicales

que resulten de ellas se regirán por la normativa laboral.

TRIGESIMOCUARTA.-

El régimen de elaboración y aprobación del presupuesto previsto en los presentes

Estatutos no entrará en vigor hasta que estén constituidos, con arreglo a los

presentes Estatutos, los órganos que deben intervenir en dicha elaboración.

TRIGESIMOQUINTA.-

En el plazo de un año a partir de la primera constitución del Claustro se

elaborarán los Reglamentos Generales previstos en los presentes Estatutos.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente d-e su publicación en

el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I 

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS

DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES

DE CIENCIAS FISICAS

DE CIENCIAS MATEMATICAS

DE CIENCIAS QUIMICAS

DE DERECHO

DE FARMACIA

DE FILOLOGIA

DE FILOSOFIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

DE GEOGRAFIA E HISTORIA

DE MEDICINA

DE PSICOLOGIA

ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

DE FISIOTERAPIA

DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB

(Castelló)

DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB

(València)

DE ENFERMERUA

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CASTELLO

ESCUELA DE INVESTIGACION OPERATIVA

INSTITUTO DE ANALISIS Y ESTUDIO DE LA GESTION EMPRESARIAL

DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

DE CREATIVIDAD E INNOVACIONES

DE CRIMINOLOGUA

DE FILOLOGUA VALENCIANA

DE LOGICA Y METODOLOGUA

DE PSICOLOGUA EVOLUTIVA

DE QUUMICA TECNICA (TECNOLOGUA CERAMICA)

SHAKESPEARE

VALENCIANO DE DESARROLLO

COLEGIO MAYOR LLUIS VIVES"

ANEXO II

ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB "EDETANIA" DE GODELLA

ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA DE LA CIUDAD SANITARIA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL "LA FE", DE VALENCIA

ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA "NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS", DE

VALENCIA

ESCUELA UNIVERSTARIA DE ENFERMERIA DE LA RESIDENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL "SAGRADO CORAZON", DE CASTELLO

ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB, CENTRO DE ENSEÑANZAS

INTEGRADAS DE CHESTE

COLEGIO UNIVERSITARIO "SAN PABLO", DE MONTCADA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FISICA CORPUSCULAR

DE INVESTIGACION CITOLOGICA

COLEGIO MAYOR "ALAMEDA", DE VALENCIA

"ALBALAT", DE VALENCIA

"AUSIAS MARCH", DE VALENCIA

"JUAN XXIII", DE VALENCIA

"LA ASUNCION", DE VALENCIA

"LA CONCEPCION", DE VALENCIA

"LA PAZ", DE VALENCIA

"MARUA REPARADORA", DE VALENCIA

"SAN FRANCISCO JAVIER", DE VALENCIA

"SAN JUAN DE RIBERA", DE BURJASSOT

"SANTA MARIA", DE VALENCIA

"SANTIAGO APOSTOL", DE VALENCIA

"SAOMAR", DE VALENCIA