TITULO PRELIMINAR: DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
TITULO PRIMERO: DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
Capítulo primero: De los Departamentos
Capítulo segundo: De las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores,
Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios
Capítulo tercero: De los Institutos Universitarios
Capítulo cuarto: De los Colegios Mayores
Capítulo quinto: De los Servicios Generales
Capítulo sexto: De otros Centros
Capítulo séptimo: De los Servicios Centrales Administrativos y Económicos
TITULO SEGUNDO: DE LOS ORGANOS DE UNIVERSIDAD
Capítulo primero: Del Claustro
Capítulo segundo: De la Junta de Gobierno
Capítulo cuarto: Del Consejo Social
Capítulo quinto: De las Comisiones de Órganos de Universidad
TITULO TERCERO: DE LOS ESTUDIOS Y LA INVESTIGACIÓN
Capítulo primero: De los Estudios
Capítulo segundo: De la Investigación
TITULO CUARTO: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Capítulo primero: Del Personal Docente e Investigador
Capítulo segundo: De los Estudiantes
Capítulo tercero: Del Personal de Administración y Servicios
Capítulo cuarto: De las Incompatibilidades y del Régimen Disciplinario
TITULO QUINTO: DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Capítulo primero: Del Patrimonio y los Recursos Financieros
Capítulo segundo: Del Plan de Actuación Plurinanual y del Presupuesto
Capítulo tercero: De la Contratación de Trabajos y Cursos de Especialización
Capítulo cuarto: De las Retribuciones especiales
TITULO SEXTO: DE LAS GARANTIAS JURIDICAS
Capítulo primero: De las Garantías Generales
Capítulo segundo: De los Recursos Administrativos
Capítulo tercero: Del Tribunal de Greuges
Capítulo cuarto: De la Asesoría Jurídica
TITULO SEPTIMO: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
DISPOSICION FINAL.ANEXO I Y ANEXO II
TITULO PRELIMINAR:
DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA
Artículo 1. Universitat de València (Estudi General de València) es el nombre
que adopta la institución regida por estos Estatutos, sin perjuicio de la
validez oficial, para todos los efectos, de la denominación abreviada
Universitat de València.
Artículo 2. La Universitat de València es una institución de derecho público,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con los derechos reconocidos
por la Constitución y las demás leyes vigentes.
Artículo 3. La Universitat de València, como servicio público que es, imparte
las enseñanzas necesarias para la formación de los estudiantes, la preparación
para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención, en
su caso, de los títulos académicos correspondientes, así como para la formación
permanente del personal propio y del profesorado de todos los niveles de
enseñanza. La Universitat de València fomenta la búsqueda de nuevos
conocimientos, el desarrollo científico y tecnológico, y evalúa los resultados
de los mismos, tanto en lo que se refiere a la investigación básica como a la
aplicada. Asimismo, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son
propias, es una institución difusora de cultura en el seno de la sociedad. La
Universitat de València facilita, estimula y acoge las actividades intelectuales
y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.
Artículo 4. La Universitat de València está al servicio del desarrollo
intelectual y material de los pueblos, de la defensa ecológica del medio
ambiente y de la paz. Las actividades universitarias no deben ser mediatizadas
por ninguna clase de poder social, económico, político o religioso.
Artículo 5. La Universitat de València, vinculada a la realidad histórica,
social y económica del País Valencià, dedica especial atención al estudio y
desarrollo de la cultura de su nacionalidad, y se proyecta activamente sobre los
problemas valencianos mediante programas específicos de docencia, investigación
y divulgación, establecidos a partir de necesidades concretas.
Artículo 6.
1.- Son lenguas oficiales en la Universitat de València las reconocidas como
oficiales en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
2.- Es objeto fundamental de la Universitat de València el conseguir el uso
normalizado de la lengua propia de la Comunidad Valenciana, esto es, el
desarrollo de todas las funciones sociolingüísticas de una lengua de cultura
moderna.
3.- Las lenguas oficiales en la Universitat de València son vehículo de
expresión normal de cualquier órgano universitario de gobierno y de
representación, así como de la docencia y de las actividades académicas,
administrativas y culturales.
Artículo 7. La Universitat de València dispone de autonomía docente,
investigadora, administrativa y financiera, con arreglo a lo establecido en las
leyes vigentes y en la forma en que la desarrollan los presentes Estatutos.
Como Institución Pública, la lengua propia de la Universitat de València es la
lengua propia de la Comunidad Valenciana. Para los efectos de los presentes
Estatutos, se admite como denominaciones suyas tanto la académica, lengua
catalana, como la recogida en el Estatuto de Autonomía, valenciano.
Artículo 8. La Universitat de València establece libremente los campos de la
enseñanza y la investigación que desea cultivar; elabora y desarrolla los
respectivos planes de estudio y de formación, investigación y extensión
universitarias, así como determina la admisión y las formas de evaluación y
decide los criterios didácticos que se han de aplicar en las diferentes
enseñanzas. En cualquier caso, la Universitat de València garantiza la libertad
académica, la cual se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y
estudio.
Artículo 9. Para cumplir debidamente la misión social que le corresponde, la
Universitat de València facilita el acceso y la permanencia en los estudios
universitarios mediante la promoción de una política asistencial amplia, en
colaboración con las entidades públicas y privadas que contribuyan a su
sostenimiento.
Artículo 10. La Universitat de València establece relaciones de cooperación con
otras universidades e instituciones científicas y culturales, y estimula su
participación en los planes públicos de investigación. En especial, podrá
coordinar su trabajo con el de las otras universidades valencianas y busca la
cooperación con las del resto del área lingüística catalana. Asimismo, puede
establecer acuerdos con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la
garantía que, respecto a la titularidad de los resultados de la investigación,
establecen los presentes Estatutos.
Artículo 11.
1.- Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los
reconocidos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los
siguientes:
a) La no discriminación por razón de sexo, nacimiento, lengua, opción sexual o
ideología.
b) El ejercicio de la libre expresión.
c) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras
organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes.
d) La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión con
arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.
e) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y
recreativas.
f) La adecuada utilización de las instalaciones, bienes y recursos de la
Universitat de València.
2.- Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los
previstos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los
siguientes:
a) Contribuir a la mejora de las finalidades y al funcionamiento de la
Universitat de València como servicio público.
b) Potenciar el prestigio de la Universitat de València y su vinculación con la
sociedad.
c) Cumplir los Estatutos de la Universitat de València, las disposiciones que
los desarrollan y los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.
d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat de València.
Artículo 12.
1.- El emblema de la Universitat de València está formado por:
a) Un fondo delimitado por dos círculos blancos concéntricos, cuyos radios
guardan la proporción 1:1i25.
b) La leyenda:
Ñ ALEXANDER PP VI VALENTINVS FERDINANDVS DEI GRA REX ARAGONVM, escrita en letras
capitales romanas de color negro sobre la corona circular resultante en el fondo
e iniciada en el segmento común a los sectores superiores izquierdo y derecho.
c) La disposición que sigue, en el círculo interior:
1.- En el centro del semicírculo superior, el escudo con armas reales de la
ciudad de València en losange: de oro cuatro palos de gules. Timbrado de corona.
2.- Ocupando el sector inferior izquierdo, el escudo del Papa Alexandre VI,
apuntado y partido: primero (Borja), de oro un buey de gules terrazado de
sinople, en todo bordura de gules cargada con ocho haces de paja en oro. Segundo
(Oms), fajado de oro y sable de seis piezas. Timbrado de tiara papal.
3.- Ocupando el sector inferior derecho, el escudo del Rey Fernando II el
Católico, apuntado y cuartelado: primero y cuarto, recuartelados de Castilla y
León, es decir, de gules un castillo de oro y de plata un león rampante de gules
coronado en oro. Segundo y tercero, partidos de Cataluña-Aragón y
Aragón-Sicilia, es decir, de oro cuatro palos de gules, y cuartelado de satuor,
1+ y 4+ de oro cuatro palos de gules y 2+ y 3+ de plata un águila de sable.
Bajado de plata, una granada abierta de gules, con tallo y hojas de sinople
(Granada). Timbrado de corona real abierta.
2.- El sello de la Universitat de València reproduce su emblema, pero con la
leyenda: UNIVERSITAT.DE.VALENCIA, escrita en letras capitales romanas, y
ocupando la palabra .UNIVERSITAT., la mitad superior de la corona circular, y
DE.VALENCIA, la mitad inferior.
3.- La medalla, que a efectos honoríficos tiene instituida la Universitat de
València, es circular y de bronce.
El anverso está formado por:
a) Dos círculos concéntricos, cuyos radios guardan la proporción 1:1i25.
b) La leyenda:
Ñ ALEXANDER PP VI VALENTINVS FERDINANDVS DEI GRA REX ARAGONVM, escrita en letras
capitales romanas, sobre la corona circular resultante, e iniciada en el
segmento común de los sectores superiores izquierdo y derecho.
c) La disposición que sigue, en el círculo interior:
1.- A la izquierda, el escudo del Papa Alexandre VI, gayado en la punta y
timbrado de tiara papal.
2.- En el centro, y en la parte de abajo, el escudo con armas reales de la
ciudad de València, en losange y timbrado de corona.
3.- Sobre la corona timbre del escudo de València, y ocupando el sector
superior, la imagen de la Maternidad Divina de la Virgen María.
4.- A la derecha, el escudo del rey Fernando II el Católico, gayado en la punta
y timbrado de corona real abierta.
En el reverso lleva una imagen del Claustro del edificio de la calle de la Nave,
en la ciudad de València, sede histórica de la Universitat de València.
4.- El emblema, el sello y la medalla de la Universitat de València, son
propiedad de ésta, que se reserva el derecho de impedir su uso indebido.
Artículo 13.
1.- Las denominaciones oficiales de los Departamentos, Centros y Servicios de la
Universitat de València se escribirán en la lengua propia de ésta.
2.- Los sellos de los Departamentos, Centros y Servicios de la Universitat de
València deben ser iguales al sello de ésta, excepto la leyenda, pues la de
UNIVERSITAT DE VALENCIA debe ir acompañada de la denominación respectiva.
DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA
Artículo 14. La Universitat de València se organiza, según sus finalidades, en
Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas
Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios, Colegios
Mayores y todos aquellos Centros y Servicios necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
CAPITULO PRIMERO:
Artículo 15. Los Departamentos son las entidades universitarias que
se encargan de organizar y desarrollar la investigación, las enseñanzas y demás actividades universitarias referentes a un área de
conocimiento o conjunto de áreas cuya afinidad o relación justifique su agrupación orgánica desde un punto de vista científico y
bajo criterios de eficacia.
En la Universitat de València no podrá existir más de un Departamento por área de conocimiento. La Universitat de València
podrá promover la creación de nuevas áreas de conocimiento sólo a los efectos de constitución de Departamentos.
Artículo 16.
Los Departamentos imparten, en uno o más Centros, las disciplinas pertenecientes a los planes de estudios cuyos contenidos sean
propios del área o áreas de conocimiento del Departamento. En el caso de disciplinas que puedan ser consideradas propias de área
de diversos Departamentos, la Junta de Gobierno, previo informe del Centro o Centros y de los Departamentos interesados,
determinará a cuál de los Departamentos le corresponde la responsabilidad docente.
Cada Departamento estará adscrito, a los efectos previstos en los presentes Estatutos, a aquel Centro donde tenga una mayor
actividad docente.
Artículo 17. La creación, adscripción a Centro, modificación o
supresión de Departamentos es competencia de la Junta de Gobierno y requiere el informe favorable del Consejo Social, en el caso
de que dichos actos supongan aumento de gastos. La Junta de Gobierno, una vez recibida la propuesta, solicitará un informe al
Centro o Centros afectados, así como a los Departamentos que estén adscritos a ellos. Asimismo, abrirá un período de un mes de
información al respecto en la comunidad universitaria. La Junta de Gobierno solicitará, previo estudio de la Comisión Económica,
un informe del Gerente sobre los aspectos económicos y administrativos.
Artículo 18. La propuesta de creación o modificación de
Departamentos debe ir acompañada de una memoria que haga referencia al menos a los aspectos siguientes:
a) Denominación.
b) A&rea o áreas de conocimiento y enseñanzas que ha de impartir.
c) Adscripción a Centro.
d) Líneas de investigación.
e) Medios personales.
f) Medios materiales y financieros.
En la propuesta de supresión debe especificarse la situación futura de su personal, de los medios materiales adscritos y, en su
caso, de las obligaciones docentes.
Artículo 19. Las condiciones mínimas para la creación y la
permanencia de un Departamento son:
a) Disponer de un número de Catedráticos y Profesores Titulares no inferior a 12 con dedicación a tiemplo completo. A los
efectos del cómputo del citado mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una dedicación a tiemplo
completo. En cualquier caso, todo Departamento ha de contar al menos con 5 Catedráticos o Profesores Titulares con dedicación a
tiemplo completo.
b) Que los profesores del Departamento asuman las responsabilidades docentes de las disciplinas propias del área o áreas de
conocimiento correspondientes.
c) Que cada uno de sus profesores esté adscrito al menos a una línea de investigación, sin perjuicio de las excepciones que puedan
derivarse de la aplicación de los presentes Estatutos.
Cuando un Departamento constituido quede por debajo de dichos mínimos durante un período de tres años, la Junta de Gobierno,
oídos los afectados, decidirá su fusión con otro u otros Departamentos.
Artículo 20. Son funciones de los Departamentos:
a) Proponer a la Junta de Gobierno la cración o modificación de planes de estudios.
b) Organizar y programar la docencia de cada curso académico, desarrollando las enseñanzas propias de su área o áreas de
conocimiento, de acuerdo con el Centro o Centros donde se imparten.
c) Formular y desarrollar los proyectos de investigación que juzgue pertinentes.
d) Fomentar y coordinar la formación docente y la actividad investigadora de sus miembros.
e) Organizar y desarrollar los estudios de doctorado y los cursos de especialización en el área o áreas de conocimiento de su
competencia, así como coordinar la dirección y la elaboración de tesis doctorales.
f) Administrar su asignación presupuestaria.
g) Llevar a cabo las actividades de colaboración de la Universitat de València con organismos públicos o privados en todo lo que
afecte al Departamento.
h) Cualesquiera otras que puedan atribuirles los presentes Estatutos y otras disposiciones vigentes.
Artículo 21. Los Departamentos elaborarán una Memoria anual de las
actividades docentes e investigadoras realizadas. Esta Memoria, previo informe relativo a los aspectos docentes por parte de los
Decanos o Directores de los Centros en los que el Departamento imparta enseñanzas, será remitida al Rector y al Consejo Social, a
los efectos oportunos.
Artículo 22. Cada Departamento podrá organizarse en Unidades
Docentes, con arreglo a criterios de funcionalidad para la mejor realización de sus tareas docentes. Al frente de cada Unidad
Docente habrá un coordinador elegido por el Consejo del Departamento.
Artículo 23.
1.- Cuando un Departamento tenga responsabilidades docentes en Centros diferentes al que esté adscrito, dispersos
geográficamente, y el cumplimiento de éstas exija la presencia de cuatro o más profesores en cada Centro, elevará a la Junta de
Gobierno, para su aprobación y previo acuerdo del Consejo del Departamento, la propuesta de creación de las correspondientes
Secciones Departamentales de Centro, las cuales quedarán adscritas a cada uno de los aludidos Centros.
2.- Cada Sección Departamental de Centro estará dirigida por un Catedrático o Profesor Titular que ejerza la docencia en él. Sus
competencias y responsabilidades y las propias de la sección estarán fijadas en el Reglamento de Régimen Interno del
Departamento.
Artículo 24. En cada Departamento se deben constituir los siguientes
órganos: Consejo, Junta Permanente y Director.
Artículo 25.
1.- El Consejo del departamento es el órgano máximo de representación y decisión del Departamento. Está integrado por:
a) El personal docente e investigador del Departamento.
b) Un número de estudiantes igual a la mitad del total de miembros del apartado a) en representación, respectivamente, de los
estudiantes que cursen las asignaturas de los diferentes ciclos y Centros impartidas por el Departamento.
c) Un número de miembros del personal de administración y servicios del Departamento lo más próximo posible, por defecto, a la
sexta parte del total de miembros del apartado a).
2.- El Consejo del Departamento debe ser renovado cada tres años, salvo los representantes de los estudiantes, cuyo mandato será
anual. Las vacantes que se produzcan durante este período serán cubiertas por el tiempo que reste.
Artículo 26. Son competencias del Consejo del Departamento:
a) Elaborar, aprobar y modificar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
b) Elegir al Director y a los demás miembros de la Junta Permanente del Departamento.
c) Elegir, en su caso, a los representantes del Departamento en Comisiones del Centro o de la Universidad.
d) Aprobar, en su caso, las Unidades Docentes del Departamento y elegir a sus coordinadores.
e) Aprobar, en su caso, la propuesta de las Secciones Departamentales de Centro y elegir a sus Directores.
f) Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elija y revocarlos, en su caso.
g) Elaborar y aprobar el plan de actuación docente e investigadora del Departamento y la distribución de la asignación
presupuestaria correspondiente.
h) Atribuir periódicamente a cada profesor las responsabilidades docentes que le correspondan.
i) Formular la petición a la Universitat de València de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del plan de
actuación docente e investigadora.
j) Elaborar la Memoria anual del Departamento.
k) Dirimir los conflictos que puedan producirse en el seno del Departamento, sin perjuicio de ulteriores recursos.
l) Nombrar las comisiones representativas internas del Departamento que considere necesarias para que le asistan para el mejor
cumplimiento de las competencias anteriores.
m) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos.
Se exigirá, en cualquier caso, para la aprobación de lo establecido en los apartados a) y g), el voto favorable de la mayoría absoluta
del Consejo del Departamento.
El Consejo del Departamento se reunirá al menos cuatro veces al año, según las normas de la convocatoria fijadas en el Reglamento
de Régimen Interno del Departamento.
Artículo 27. La Junta Permanente es el órgano encargado de la gestión
ordinaria del Departamento y está integrada por el Director, que la preside, y por los representantes del personal docente e
investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios elegidos al efecto por el Consejo del Departamento. El
Director designa al Secretario del Departamento entre los miembros de la Junta Permanente.
La Junta Permanente se reunirá al menos una vez al mes, con arreglo a las normas de convocatoria fijadas en el Reglamento de
Régimen Interno del Departamento.
La junta Permanente se renovará durante el mes posterior a cada elección de Director del Departamento.
Artículo 28. El Director del Departamento es elegido por el Consejo
del Departamento y nombrado por el Rector. Para ser candidato son necesarias las siguientes condiciones:
a) Ser Catedrático o, en su caso, Profesor Titular miembro del Departamento con el título de Doctor.La condición de estar en
posesión del título de doctor no será necesaria para ser candidato a director de un departamento constituido exclusivamente por
áreas de conocimiento específicas de escuelas universitarias y que tengan toda su responsabilidad docente en estudios de primer
ciclo.
b) No haber sido revocado como Director durante los seis meses anteriores a la elección.
c) Ser presentado como tal candidato por un 20% de los miembros del Consejo del Departamento.
El cumplimiento de estos requisitos será verificado por el Consejo del Departamento. Resultará elegido en primera vuelta el
candidato que obtenga un número de votos superior a la mitad del número de miembros del consejo del Departamento, y en
segunda vuelta el que obtenga la mayoría simple.
La duración del cargo de Director es de tres años, con sólo una posibilidad de reelección consecutiva.
Artículo 29. Son competencias del Director del Departamento:
a) Ejercer la representación del Departamento.
b) Coordinar y supervisar la docencia, la investigación y la administración y los servicios del Departamento, ejecutando y
haciendo cumplir los acuerdos del Consejo.
c) Dirigir, asistido por la Junta Permanente, la gestión ordinaria del Departamento.
d) Convocar al Consejo del Departamento cuando lo considere conveniente y siempre que lo soliciten, como mínimo, un 20% de
sus miembros.
e) Representar a la Universitat de València, por delegación expresa del Rector, en cualquier clase de actos jurídicos que afecten a
las actividades del departamento.
f) En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 20 de los presentes Estatutos, excepto las expresamente
reservadas al Consejo o a la Junta permanente.
Artículo 30. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de
constitución de un Departamento, éste presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación un proyecto de Reglamento de
Régimen Interno. Transcurrido este plazo sin la presentación de dicho proyecto, la Junta de Gobierno procederá a establecer un
reglamento provisional de régimen interno del Departamento.
En cualquier caso, en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento debe constar:
a) El régimen de votaciones y la normativa para la elección y revocación del Director y demás miembros elegidos.
b) La composición, competencias y normas de funcionamiento de la Junta Permanente.
c) El régimen de mayorías para la toma de acuerdos.
d) Las normas para la distribución de las actividades docentes, con arreglo a criterios objetivos.
e) En general, todo lo que haga referencia al funcionamiento interno del Departamento y no esté previsto en los presentes
Estatutos.
Artículo 31. A petición del Consejo de un Departamento, la Junta de
Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros
Departamentos. En todo caso, serán necesarios los informes favorables de los Consejos de los Departamentos afectados. La
duración máxima de estas adscripciones será de dos años, renovables, siempre que se cumplan los requisitos de este artículo y se
cuente para ello con la aceptación de los profesores interesados. Estas adscripciones no podrán utilizarse en el cómputo previsto
en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
Artículo 32. Sin perjuicio del mínimo exigido en el apartado a) del
artículo 19 y al efecto de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse
Departamentos Interuniversitarios mediante convenios entre la Universitat de València y otras universidades. En estos casos, el
Reglamento de Régimen Interno del Departamento deberá figurar en el convenio, que debe ser aprobado por la Junta de Gobierno
de la Universitat de València
CAPITULO SEGUNDO:
DE LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
Sección Primera: de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios propios
Artículo 33. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas
Universitarias y Colegios Universitarios son los Centros encargados de la gestión administrativa y de la organización de las
enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos, así como de la difusión de la cultura, para lo cual
deben contar con los medios y la organización adecuados.
Artículo 34. Las facultades y Escuelas Técnicas Superiores organizan
estudios de primer y segundo ciclo. Las Escuelas universitarias organizan estudios de primer ciclo conducentes a la obtención del
título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, según corresponda. Los Colegios Universitarios organizan estudios
de primer ciclo.
Artículo 35. A instancias del Consejo Social, de uno o varios Centros
o Departamentos, o por decisión propia, la Junta de Gobierno iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de una
Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria o Colegio Universitario. En todo caso, el expediente debe ser sometido a
información de la comunidad universitaria durante tres meses. Finalizado este período, la Junta de Gobierno someterá a la
consideración del Claustro su propuesta que, en caso de ser aprobada, será sometida al Consejo Social para que, en caso de
aprobarla, la eleve a la Generalitat, previo informe del Consejo de Universidades.
Artículo 36. En el expedientes previsto en el artículo anterior debe
figurar necesariamente, en el caso de creación o modificación de un Centro, la siguiente documentación:
a) Justificación científica, cultural y social de la necesidad de existencia del Centro y su denominación.
b) Propuesta de modificación o creación de nuevos planes de estudios y, en su caso, de las titulaciones correspondientes a medio y
largo plazo.
c) Repercusión en la estructura y carga docente de los Departamentos y previsión de nuevas líneas de investigación.
d) Previsión de las necesidades de personal y de medios materiales y recursos financieros.
e) Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes.
f) Posibles repercusiones en otros centros universitarios.
g) Normas provisionales de funcionamiento y período máximo de su vigencia hasta la total adecuación a los presentes Estatutos.
Artículo 37. Son funciones de estos Centros:
a) Elaborar las propuestas de planes de estudios que conduzcan a la obtención de las diversas titulaciones.
b) Proceder a la organización material de la docencia y a su coordinación y supervisión con arreglo a los planes de estudio.
c) Aplicar las directrices de la Universitat de València sobre normalización lingüística.
d) Promover actividades culturales y de extensión universitaria.
e) Servir de vía de participación en el gobierno de la Universitat de València.
f) Facilitar los medios materiales necesarios para la formación del personal vinculado al Centro.
g) Llevar a cabo las actividades de colaboración de la Universitat de València con organismos públicos o privados en todo lo que
afecte al Centro.
h) Administrar la asignación presupuestaria del Centro y controlar sus propios servicios.
i) Realizar la gestión administrativa necesaria para que las anteriores funciones puedan llevarse a cabo.
j) Cualesquiera otras que puedan atribuirles los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.
Artículo 38. Los Centros elaborarán anualmente una Memoria de
actividades que será remitida al Rector y al Consejo Social, a los efectos oportunos.
Artículo 39. En cada Centro se deben constituir al menos los
siguientes órganos: Junta y Decano o Director.
Artículo 40.
1.- La Junta del Centro es el órgano máximo de representación, decisión y control del Centro. Está compuesta por el Decano o
Director, que la preside, y por un conjunto de miembros repartidos según los siguientes porcentajes:
a) El 60 por 100 para el personal docente e investigador del Centro. Formarán parte de este 60 por 100 los Directores de los
Departamentos o Secciones Departamentales adscritos al Centro, y el resto estará formado por los representantes del personal
docente e investigador, funcionario y no funcionario, del Centro, descontando previamente a los Directores de Departamento o de
sección Departamental.
b) El 30 por 100 para los estudiantes del Centro.
c) El 10 por 100 para el personal de administración y servicios del Centro.
Los Vicedecanos o Vicedirectores, el Secretario del Centro, que lo es también de la Junta, y el Vicesecretario, si lo hubiere, forman
parte de la Junta con voz pero sin voto, con la excepción de que sean Directores de Sección Departamental adscrita al Centro, o
que tengan la condición de representantes de la Junta. Igualmente, el Administrador del Centro forma parte de la Junta con voz
pero sin voto, a no ser que tenga la condición de representante en la Junta.
2.- La Junta del Centro debe ser renovada totalmente cada tres años, excepción hecha de los representantes de alumnos, cuyo
mandato será anual. Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste.
Artículo 41. Son funciones de la Junta del Centro:
a) Elegir al Decano o Director.
b) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.
c) Aprobar la gestión del Director o Decano o, en su caso, formular una moción de censura, cuya aprobación implicará su cese.
d) Exigir responsabilidades a los representantes que elija y, en su caso, revocarlos.
e) Formular las necesidades económicas y aprobar la distribución de la asignación presupuestaria del Centro.
f) Elaborar los planes de estudios.
g) Formular las peticiones del personal necesario para llevar a cabo el plan docente y la administración y los servicios del Centro.
h) Formular, anualmente y antes del comienzo del curso académico, el plan docente del Centro, en el marco de cada plan de
estudios.
i) Aprobar la Memoria anual de actividades.
j) Resolver los conflictos que se puedan producir en el seno del Centro.
k) Organizar los servicios del Centro, de acuerdo con las directrices del organigrama general.
l) Proponer la creación de títulos y diplomas propios de la Universitat de València.
m) Ordenar las enseñanzas y actividades complementarias exigidas para la obtención de títulos.
n) Proponer la concesión de premios y honores.
o) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos.
Artículo 42. El Decano o Director del Centro es elegido por la Junta
del Centro y nombrado por el Rector. Para ser candidato son necesarias las siguientes condiciones:
a) Ser catedrático o Profesor Titular del Centro.
b) Ser presentado como tal candidato por un 10% de los miembros de la Junta del Centro.
El cumplimiento de estos requisitos será verificado por la Junta del Centro. Resultará elegido en primera vuelta el candidato que
obtenga un número de votos superior a la mitad del número de miembros de la Junta del Centro, y en segunda vuelta al que
obtenga la mayoría simple.
La duración de su mandato es de tres años, con sólo una posibilidad de reelección consecutiva.
Artículo 43. El Decano o Director del Centro, asistido por el Equipo
Decanal o de Dirección, es el responsable de la dirección y de la gestión del Centro y tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del Centro.
b) Convocar la Junta del Centro.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta del Centro.
d) Supervisar el funcionamiento de los servicios del Centro.
e) Dirigir la gestión ordinaria del Centro.
f) Proponer a la Junta del Centro cuantas iniciativas considere pertinentes.
g) Proponer, oída la Junta del Centro, la iniciación de expediente disciplinario sobre cualquier miembro del Centro.
h) En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 37 de los presentes Estatutos, excepto las expresamente
reservadas a la Junta del Centro.
Artículo 44. El Decano o Director designa, entre los miembros del
Centro, Vicedecanos o Vicedirectores, así como un Secretario y, en su caso, un Vicesecretario, que deben ser nombrados por el
Rector. Todos ellos integran el Equipo Decanal o de Dirección del Centro.
Finalizado el período de tiempo para el que fue nombrado el Decano o Director, o en caso de su cese o revocación, todos los
cargos designados por él quedarán a disposición del Decano o Director en funciones.
Artículo 45. Al frente de los servicios económico-administrativos de
cada Centro hay un Administrador que, bajo la dependencia funcional del Decano o Director, ejecuta las decisiones de los órganos
del Centro en materias de su competencia y tiene la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.
Artículo 46. En el Reglamento de Régimen Interno del Centro debe
constar al menos:
a) El establecimiento del número total de miembros de la Junta del Centro, de manera que el número de Directores de
Departamentos y de Secciones Departamentales adscritas al Centro no supere el 15% del total de miembros de la Junta del
Centro.
b) El régimen, normas y periodicidad de convocatorias de la Junta del Centro.
c) La regulación de las relaciones, las competencias y la distribución de los recursos compartidos entre el Centro y los
Departamentos y Secciones Departamentales adscritas al Centro.
d) La normativa de votaciones y el régimen de mayorías para la toma de acuerdos.
e) Los porcentajes mínimos necesarios para incluir puntos en el orden del día y para peticiones de convocatoria de Junta.
f) Las normas para la creación y funcionamiento de Comisiones del Centro.
g) La normativa de elección de Decano o Director y las previsiones en caso de cese o revocación.
h) La normativa de las mociones de censura, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 103 de los presentes Estatutos.
i) En general, todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento y organización del Centro.
Sección Segunda: de las Escuelas y Colegios Universitarios adscritos
Artículo 47. Para la adscripción de una Escuela o Colegio
Universitario a la Universitat de València, la entidad o entidades titulares deberán presentar:
a) Una Memoria justificativa de la propuesta de adscripción que se ajustará, en lo que sea de aplicación, al artículo 36 de los
presentes Estatutos y en la que, en todo caso, deberán figurar los proyectos de presupuesto del Centro con los recursos previstos
para su funcionamiento y, en especial, las cantidades que han de satisfacer los estudiantes.
b) La plantilla de personal docente e investigador, acompañada de los correspondientes ãcurricula académicos y profesionales.
c) Un proyecto de convenio en el que se fijarán las bases de relación y colaboración entre la Universitat de València y la entidad
o entidades promotoras y el período de su vigencia.
El reconocimiento de un Centro como adscrito a la Universitat de València requiere sucesivamente:
1) El informe favorable de la Junta de Gobierno.
2) La aprobación del Claustro.
3) La aprobación, en su caso, de la Generalitat Valenciana.
4) La firma del convenio, que formaliza la adscripción.
5) La inscripción en el Registro de Centros Adscritos a la Universitat de València.
La adscripción no presupone subvenciones económicas por parte de la Universitat de València.
Artículo 48. El Director y el Subdirector de un Centro adscrito son
nombrados por el Rector, a propuesta de la entidad titular del centro, entre los Catedráticos o Profesores Titulares en activo de la
Universitat de València, oída la Junta de Gobierno.
Artículo 49. Anualmente, cada Centro adscrito elevará a la Junta de
Gobierno la estructura y composición del cuadro de su personal docente, así como la solicitud de nuevas ãVeniae Docendi, siendo
preceptivo para su concesión el informe de los correspondientes Departamentos. El personal docente e investigador de los
Centros adscritos se someterá a los procedimientos de evaluación y control, y a las incompatibilidades previstas en los presentes
Estatutos para el personal docente e investigador de la Universitat de València.
Artículo 50. Los Centros adscritos se regirán, en lo que les sea de
aplicación, por lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a órganos de gobierno y representación, y régimen académico.
Artículo 51. Para garantizar la homologación de los planes de estudios
de los Centros adscritos, éstos deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno.
CAPITULO TERCERO:
DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
Artículo 52.
1) Los Institutos Universitarios son Centros fundamentalmente destinados a la
investigación científica y técnica y a la creación artística, que pueden también
realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos
de doctorado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su
competencia.
2) La actividad docente e investigadora de los Institutos está dirigida a
investigar los problemas y a elevar el nivel científico, cultural o artístico de
la sociedad y, en particular, del País Valencià. Podrá ser realizada por
decisión del Instituto, con cargo a sus propios medios, o en virtud de contratos
establecidos con entidades públicas o privadas, o con personas físicas.
Artículo 53. Los Institutos Universitarios pueden ser:
a) Propios de la Universitat de València.
b) De carácter interuniversitario.
c) Concertados con instituciones públicas o privadas.
d) Adscritos.
El ámbito de actuación de un instituto no puede coincidir con el de un
Departamento.
Artículo 54. A instancias del Consejo Social, de uno o varios miembros del
personal docente e investigador de la Universitat de València, o por decisión
propia, la Junta de Gobierno iniciará el procedimiento de creación de un
Instituto Universitario. El expediente correspondiente ha de ser sometido a
información de la comunidad universitaria durante un mes y se solicitará, en su
caso, la opinión de entidades científicas y culturales extrauniversitarias.
Durante el período de información pueden exponer su opinión, tanto los miembros
de la comunidad universitaria, como los Departamentos y otros Institutos
Universitarios.
Finalizada esta fase se abrirá un plazo de tiempo de dos meses para que los
promotores puedan presentar un escrito de respuestas a las observaciones
recibidas. Una vez finalizado el plazo anterior, la Junta de Gobierno elevará al
Consejo Social el expediente completo con el correspondiente informe de la Junta
de Gobierno, el cual, una vez aprobado *y con el informe previo del Consejo de
Universidades* será elevado a la Generalitat.
Artículo 55. En la propuesta presentada para la creación de un Instituto ha de
figurar necesariamente la siguiente documentación:
a) Denominación y fines del Instituto.
b) Justificación de su existencia en la Universitat de València.
c) Programa de actividades a medio y largo plazo.
d) Necesidades materiales y económico-financieras para su funciona-miento.
e) Personal docente e investigador permanente, y régimen de dedicación.
f) Personal de administración y servicios permanente, y régimen de dedicación.
g) Proyecto de Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 56. En el caso de un proyecto de creación de un Instituto
Interuniversitario se seguirá el procedimiento indicado en los artículo 54 y 55,
acompañado del correspondiente convenio entre las universidades interesadas. En
el citado convenio deberá figurar la ubicación del Instituto, su régimen de
financiación y el régimen de colaboración e intercambio entre su personal.
Artículo 57. Mediante convenio con instituciones públicas o privadas, y
siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 54 y 55, la Junta de
Gobierno podrá iniciar expediente de creación de Institutos Universitarios de
carácter concertado. En todo caso, en la propuesta de creación, deberá constar
de forma expresa la situación administrativa o laboral y el régimen de
dedicación del personal vinculado al Instituto, y un proyecto de presupuesto con
la indicación del reparto de la carga económica necesaria para su creación y
funcionamiento, así como de los posibles beneficios entre la Universitat de
València y la institución o instituciones correspondientes.
Artículo 58. Mediante convenio y siguiendo el procedimiento descrito en los
artículos 54 y 55, podrán adscribirse a la Universitat de València como
Institutos Universitarios, instituciones o centros de investigación o creación
artística de carácter público o privado. Esta adscripción no presupone
subvenciones económicas por parte de la Universitat de València.
Artículo 59. La supresión de un Instituto Universitario deberá ser propuesta por
la Junta de Gobierno al Consejo Social. En la propuesta deberá figurar
necesariamente un informe del Instituto afectado y la justificación documental
de las razones aducidas para la disolución, así como la propuesta de nueva
adscripción del personal y de los medios del Instituto a extinguir.
Artículo 60. Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios deben ser
al menos los siguientes: Consejo de Dirección o Director. A los efectos de su
composición y funciones, se observarán, en lo que les sea de aplicación, los
artículos 25 a 29 y, subsidiariamente, los artículos 40 a 43.
Se podrá constituir un Patronato presidido por el Rector o persona en quien
delegue.
Artículo 61. Todos los Institutos elaborarán anualmente una Memoria de
actividades que remitirán, para su conocimiento, evaluación y difusión, al
Rector y al Consejo Social y, en su caso, a las instituciones colaboradoras.
Para su conocimiento, también remitirán un ejemplar a los Departamentos y
Centros afectados.
Artículo 62. En el Reglamento de Régimen Interno de los Institutos debe figurar
al menos:
a) La composición y funciones de sus órganos de gobierno.
b) La normativa de elección del Director, que debe ser elegido por el Consejo, y
la previsión de su cese o revocación. Para los Institutos propios,
interuniversitarios y adscritos, el Director debe ser un profesor universitario
con dedicación a tiempo completo. Para los Institutos concertados, si el
Director es un profesor universitario, deberá tener dedicación a tiempo
completo.
c) El régimen de su personal docente e investigador.
d) La regulación de sus relaciones con los Departamentos, Centros y Servicios de
la Universitat de València.
El Reglamento de Régimen Interno o su posible modificación debe ser aprobado por
la Junta de Gobierno y por el Consejo Social.
Artículo 63. El personal de un Instituto Universitario puede estar vinculado a
él, en régimen de exclusividad o no, mediante contrato temporal, comisión de
servicios o, en el caso del personal de la Universitat de València, dedicación
autorizada por el Rector; todo ello con arreglo a la legislación vigente.
El Reglamento de Régimen Interno del Instituto indicará las titulaciones
universitarias o profesionales que sean necesarias en cada caso.
Para cada Instituto, en los supuestos no previstos en otros artículos de los
presentes Estatutos, la Junta de Gobierno determinará a través de qué Centros y
estamentos se ha de realizar la participación electoral del personal
correspondiente en órganos de gobierno y representación.
CAPITULO CUARTO:
DE LOS COLEGIOS MAYORES
Artículo 64. Los Colegios Mayores pueden ser:
a) Propios de la Universitat de València.
b) Adscritos a la Universitat de València.
Sección Primera: de los Colegios Mayores propios
Artículo 65. Los Colegios Mayores son Centros universitarios que, integrados en
la Universitat de València, proporcionan residencia de forma prioritaria a los
miembros de la Universitat de València y promueven la formación humana, cultural
y científica de los que residen en ellos. Su actividad, proyectada al servicio
de la comunidad universitaria, ha de ajustarse a los principios generales que
figuran en el Título Preliminar de los presentes Estatutos.
A los efectos de su creación, modificación o supresión se observarán, en lo que
les sea de aplicación, los artículos 35 y 36.
Artículo 66. El funcionamiento de los Colegios Mayores se rige por los presentes
Estatutos y por los suyos propios. La aprobación o modificación de estos últimos
corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de los propios Colegios.
Los Estatutos de los Colegios Mayores deben ajustarse a lo dispuesto en el
presente articulado y deben regular al menos los siguientes aspectos:
a) Principios que animan y definen la actividad del Colegio Mayor.
b) Normas de organización y funcionamiento.
c) Elección, revocación y funcionamiento de los órganos de gobierno.
d) Régimen de admisión y permanencia que se atenga a criterios objetivos, entre
los cuales debe figurar necesariamente el aprovechamiento académico y la
situación económica personal.
Artículo 67. Los Colegios Mayores son regidos por un Director, asistido por un
Consejo Directivo elegido por los residentes en el Colegio y de entre ellos
mismos. El Director es nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno y el
Consejo Directivo. Si el nombramiento recae en un profesor o en un miembro del
personal de administración y servicios, será preceptiva la dedicación a tiempo
completo.
Sección Segunda: de los Colegios Mayores adscritos
Artículo 68. Los Colegios Mayores vinculados a la Universitat de València en
régimen de adscripción son aquellos que, fundados por cualquier entidad pública
o privada distinta de la Universitat de València, sean reconocidos como
adscritos por ésta, con arreglo a las bases elaboradas por la Junta de Gobierno
y aprobadas por el Claustro. Estos Colegios, por lo que se refiere a sus fines y
funcionamiento, deben regirse según lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 67 de
los presentes Estatutos, y el Director debe ser nombrado por el Rector a
propuesta de la entidad titular del Colegio, oído el Consejo Directivo y la
Junta de Gobierno.
Artículo 69. Para la adscripción de un Colegio Mayor a la Universitat de
València, la entidad o entidades titulares deberán presentar una Memoria
justificativa de la propuesta de adscripción y un proyecto de convenio que
deberá ajustarse a las bases establecidas y en el que se determinará el período
de su vigencia.
El reconocimiento de un Colegio Mayor como adscrito a la Universitat de València
requiere sucesivamente:
1) La conformidad de la Junta de Gobierno con la propuesta del convenio.
2) La aprobación, en su caso, de la Generalitat Valenciana.
3) La firma del convenio, que formaliza la adscripción.
4) La inscripción en el Registro de Centros Adscritos a la Universitat de
València.
La adscripción no presupone subvenciones económicas por parte de la Universitat
de València.
CAPITULO QUINTO:
DE LOS SERVICIOS GENERALES
Artículo 70. Los Servicios de carácter general de la Universitat de València son
unidades funcionales destinadas a realizar las actividades universitarias que
son necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universitat de València y
que no son específicas de los Departamentos o Centros.
Los Servicios de la Universitat de València son los siguientes:
a) Servicio de Información Bibliográfica.
b) Servicio de Informática.
c) Servicio de Formación Permanente.
d) Servicio de Normalización Lingüística.
e) Servicio de Publicaciones.
f) Servicio de Extensión Universitaria.
g) Servicio de Educación Física y Deportes.
h) Servicio Técnico y de Mantenimiento.
i) Servicio de Análisis y Programación.
j) Aquellos otros que puedan crearse.
Artículo 71. Cada Servicio contará con el personal técnico especializado y con
el de administración y servicios previstos, respectivamente, en los
correspondientes programas de actuación y en las plantillas orgánicas.
Para cada Servicio, en los casos no previstos en otros artículos de estos
Estatutos, la Junta de Gobierno determinará los Centros y estamentos a través de
los cuales se ha de realizar la participación electoral del personal
correspondiente en los órganos de Universidad.
Artículo 72. El Director de cada Servicio es el responsable del funcionamiento
del Servicio y es designado y revocado por el Rector. Son funciones del Director
del Servicio:
a) Elaborar la Memoria anual de actividades del Servicio.
b) Elaborar y elevar al órgano que corresponda las propuestas de necesidades
materiales y de personal.
c) Elaborar propuestas de reformas de infraestructura y organizativas para el
mejoramiento del servicio.
d) Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación y con el informe previo,
en su caso, de la comisión correspondiente, el plan de actuación del Servicio.
Sección Primera: del Servicio de Información Bibliográfica
Artículo 73. El Servicio de Información Bibliográfica es una unidad funcional,
en la que se integran todos los fondos bibliográficos, documentales y
audiovisuales propiedad de la Universitat de València, cualquiera que sea su
procedencia y el lugar donde sean custodiados, para responder a las necesidades
de la docencia, la investigación y la formación de la comunidad universitaria y
de la sociedad. Son funciones del servicio de Información Bibliográfica
gestionar, conservar y difundir los fondos propiedad de la Universitat de
València y poner al alcance de la comunidad universitaria la información
producida por otras bibliotecas, bancos de datos y centros de investigación.
Artículo 74. El Servicio de Información Bibliográfica está integrado por
Unidades creadas en función de criterios de eficacia y especialización. Podrán
constituirse como Unidades de Información Bibliográfica, las Bibliotecas,
Centros de Documentación, Archivos y otras entidades similares; cada una de
estas Unidades puede estructurarse en secciones. El Jefe de cada Unidad de
Información Bibliográfica será un miembro de los cuerpos y escalas de Archivos y
Bibliotecas, o un documentalista especializado. Todas las Unidades de
Información Bibliográfica deben contar con el personal necesario para asegurar
el acceso permanente de los usuarios a los fondos bibliográficos.
Las Unidades de Información Bibliográfica, según su ámbito y naturaleza, podrán
estar adscritas a uno o varios Centros, o ser de carácter general de la
Universitat de València. El personal de una Unidad de Información Bibliográfica
adscrita a diversos Centros se distribuirá entre estos Centros a los efectos de
su participación en órganos de Centro y de Universidad.
Artículo 75. En cada Unidad de Información Bibliográfica se constituirá una
Junta formada por representantes del personal de administración y servicios de
la Unidad, y por los representantes de los alumnos y del personal docente e
investigador de todos los Departamentos o Centros afectados por la Unidad. El
Jefe de cada Unidad formará parte de la Junta, que estará presidida por un
miembro del personal docente e investigador.
Son funciones de la Junta la distribución de la asignación presupuestaria de la
Unidad y el seguimiento de su gestión, así como informar y orientar los
criterios de selección y adquisición de libros y demás material bibliográfico.
Los diferentes Departamentos o Centros podrán asignar partidas presupuestarias
para la adquisición de determinado material bibliográfico. En este caso, la
Unidad de Información Bibliográfica a la cual estén adscritos gestionará su
adquisición y será la depositaria.
La Junta de cada Unidad será determinada, en su composición, por el Centro o
Centros afectados y, en su defecto, por la Junta de Gobierno.
Artículo 76. La Comisión de Información Bibliográfica tiene carácter consultivo
y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien
delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como
Secretario, y por las representaciones de los profesores, estudiantes y personal
de administración y servicios de cada una de las Juntas de las diferentes
Unidades de Información Bibliográfica, en la forma que determine la Junta de
Gobierno. Son funciones de esta Comisión, además de aquellas que le sean
encargadas por el Rector o la Junta de Gobierno, elaborar el proyecto de
Reglamento de Régimen Interno del servicio, proponer la distribución de la
asignación presupuestaria del Servicio e informar de la creación, modificación o
supresión de Unidades de Información Bibliográfica.
Sección Segunda: del Servicio de Informática
Artículo 77. El Servicio de Informática tiene como objetivo la planificación, la
gestión y el control de los recursos informáticos y, específicamente:
a) El apoyo informático a las actividades de investigación y de docencia de la
Universitat de València.
b) El apoyo informático a la mecanización de la gestión universitaria.
c) La elaboración de los programas informáticos necesarios para desarrollar las
funciones anteriores.
d) Facilitar la formación necesaria del personal universitario para la
utilización del servicio de Informática.
e) El seguimiento de los avances en el campo de la informática.
Artículo 78. La Comisión de Informática tiene carácter consultivo y asesor de la
Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la
preside, por el Director del Servicio, que actúa como Secretario, por el Gerente
y por las representaciones de los Departamentos, Centros y Servicios en la forma
que decida la Junta de Gobierno, asegurando la presencia de los diferentes
estamentos. Son funciones de esta Comisión, además de las que le sean encargadas
por el Rector o por la Junta de Gobierno:
a) Proponer la política de la Universitat de València en el campo de la
informática, tanto por lo que se refiere a inversiones en equipos informáticos y
a la adquisición de éstos, como por lo que respecta a elaborar la propuesta de
prioridades en la utilización de los recursos informáticos.
b) Elaborar la relación y controlar la distribución de todos los medios
informáticos de la Universitat de València.
c) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Servicio.
Sección Tercera: del Servicio de Formación Permanente
Artículo 79. El Servicio de Formación Permanente tiene como objetivo contribuir
a la formación permanente del personal de la Universitat de València y de los
profesores de todos los niveles de enseñanza, garantizando el necesario vínculo
entre la formación inicial y la permanente. En particular, servirá de medio de
coordinación entre la Universitat de València y las instancias educativas de
nivel no universitario en lo que se refiere al perfeccionamiento del profesorado
y a la correspondiente investigación educativa.
Sección Cuarta: del Servicio de Normalización Lingüística
Artículo 80. El Servicio de Normalización Lingüística tiene como objetivo el
cumplimiento de lo establecido en el art. 6.2 de los presentes Estatutos. Son
funciones de este Servicio, en lo que respecta a la lengua propia:
a) Realizar las tareas necesarias de traducción, corrección y extensión de su
conocimiento.
b) Organizar y realizar actividades docentes de capacitación, perfeccionamiento
y reciclaje para posgraduados y para el personal de la Universitat de València.
c) Planificar y realizar campañas destinadas a incrementar su uso en todos los
ámbitos y actividades de la Universitat de València.
Artículo 81. La Comisión de Normalización Lingüística tiene carácter consultivo
y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector, o persona en quien
delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como
Secretario, y por los representantes de los Centros y servicios en la forma que
decida la Junta de Gobierno, asegurando la presencia de los diferentes
estamentos y del personal del propio Servicio. Son funciones de esta Comisión,
además de las que le sean encomendadas por el Rector o por la Junta de Gobierno:
a) Proponer la política de normalización lingüística con arreglo a lo que al
efecto disponen los artículos 6 y 10 de los presentes Estatutos.
b) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del proceso de normalización
lingüística.
Sección Quinta: del Servicio de Publicaciones
Artículo 82. El Servicio de Publicaciones tiene como objetivo promocionar,
coordinar, editar y difundir toda la información que la Universitat de València
considere necesaria para el cumplimiento de sus fines. A tal efecto, las
instalaciones de imprenta de la Universitat de València se integran en el
Servicio.
Artículo 83. El Consejo Editorial. cuya composición y funciones serán
determinadas por la Junta de Gobierno, propone la política editorial de la
Universitat de València, garantiza la calidad y pertinencia de sus publicaciones
y elabora la reglamentación, a efectos editoriales, del uso del nombre de la
Universitat de València.
Sección Sexta: del Servicio de Extensión Universitaria
Artículo 84. El Servicio de Extensión Universitaria tiene como objetivo la
promoción y realización de actividades de difusión y divulgación de los
conocimientos, la ciencia y la cultura en el seno de la sociedad.
Artículo 85. La Comisión de Extensión Universitaria tiene carácter consultivo y
asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien
delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como
Secretario, y por las representaciones de los Centros y estamentos en la forma
que decida la Junta de Gobierno. Son funciones de esta Comisión, además de las
que le sean encargadas por el Rector o la Junta de Gobierno, elaborar la
programación de actividades de extensión universitaria.
Sección Séptima: del Servicio de Educación Física y Deportes
Artículo 86. El Servicio de Educación Física y Deportes de la Universitat de
València tiene como objetivo organizar y promover en el seno de la comunidad
universitaria la realización de actividades deportivas y servir de instrumento
para la docencia de la cultura física.
Artículo 87. La Comisión de Educación Física y Deportes tiene carácter
consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o
persona en quien delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que
actúa como Secretario, y por las representaciones de los Centros y estamentos
que decida la Junta de Gobierno, asegurando una presencia mayoritaria de los
alumnos. Son funciones de esta Comisión, además de las que le sean encargadas
por el Rector o la Junta de Gobierno, proponer el plan de actividades y el
régimen de uso de las instalaciones del Servicio.
Sección Octava: del Servicio Técnico y de Mantenimiento
Artículo 88. El Servicio Técnico y de Mantenimiento se encarga de elaborar los
proyectos de obras que le sean encargados por el Rector o la Junta de Gobierno,
de supervisar su realización y de velar por el mantenimiento de las
instalaciones de la Universitat de València. En el seno del Servicio se integran
todos los medios materiales y personales que la Universitat de València destine
a tales efectos.
Sección Novena: del Servicio de Análisis y Programación
Artículo 89. El Servicio de Análisis y Programación tiene como objetivo analizar
el funcionamiento y la estructura de la Universitat de València y promover las
medidas y planes de actuación plurianuales mediante los informes pertinentes.
Podrán pedir estos informes el Rector, la Junta de Gobierno y el Consejo Social.
CAPITULO SEXTO:
Sección Primera: del Jardín Botánico
Artículo 90. El Jardín Botánico de la Universitat de València es un Centro en el
que se realizan funciones de investigación, docencia y difusión cultural en
colaboración con los Departamentos, Centros o Servicios que, por su naturaleza,
estén relacionados con él.
Artículo 91. El Consejo Asesor del Jardín Botánico, cuya composición y funciones
serán determinadas por la Junta de Gobierno, elaborará la propuesta del
Reglamento de Régimen Interno y propondrá relaciones de colaboración con otras
entidades que puedan ayudar a llevar a cabo las finalidades del Jardín Botánico,
las cuales podrán estar integradas en el Consejo Asesor.
Artículo 92. Para el personal y para el Director del Jardín Botánico son de
aplicación los artículos 71 y 72 de los presentes Estatutos, respectivamente.
Sección Segunda: del Observatorio Astronómico
Artículo 93. El Observatorio Astronómico de la Universitat de València es un
Centro donde se realizan funciones de investigación, docencia y difusión
cultural en colaboración con los Departamentos, Centros o Servicios que, por su
naturaleza, estén relacionados con él.
Artículo 94. El Consejo Asesor del Observatorio Astronómico, cuya composición y
funciones serán determinadas por la Junta de Gobierno, elaborará la propuesta de
Reglamento de Régimen Interno y propondrá relaciones de colaboración con otras
entidades que puedan ayudar a llevar a cabo las finalidades del Observatorio
Astronómico, las cuales podrán ser integradas en el Consejo Asesor.
Artículo 95. Para el personal y para el Director del Observatorio Astronómico
serán de aplicación los artículos 71 y 72 de los presentes Estatutos,
respectivamente.
Sección Tercera: de los Hospitales Universitarios
Artículo 96. El Hospital Clínico de la Universitat de València desarrolla, en el
ámbito sanitario, funciones clínico-asistenciales, docentes e investigadoras.
Artículo 97. La Universitat de València podrá suscribir convenios con entidades
públicas titulares de hospitales, a fin de desarrollar en ellas actividades
docentes a los efectos de garantizar las enseñanzas prácticas de los estudios
sanitarios. Con la formalización de estos convenios, dichos hospitales serán
reconocidos como Hospitales Universitarios.
CAPITULO SEPTIMO:
DE LOS SERVICIOS CENTRALES ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS
Artículo 98. Los Servicios Centrales Administrativos y Económicos constituyen la
estructura burocrática necesaria para llevar a cabo la gestión económica y
administrativa de la Universitat de València en su conjunto, en colaboración y
coordinación con los demás servicios administrativos y económicos. Bajo la
dirección del Gerente, aseguran el cumplimiento de las decisiones del Rector y,
en las áreas correspondientes, de los Vicerrectores y del Secretario General.
DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO PRIMERO: DEL CLAUSTRO
Artículo 99.
1.- El Claustro es el órgano máximo de representación, decisión y control de la
Universitat de València. El Claustro está formado por el Rector, que lo preside,
y por 400 miembros, más el exceso derivado del cálculo de los porcentajes,
distribuidos de la siguiente forma:
a) Un 62% para la representación del personal docente e investigador.
b) Un 27% para la representación de los estudiantes.
c) Un 11% para la representación del personal de administración y servicios.
Los Vicerrectores, el Secretario General, que lo será también del Claustro, el
Vicesecretario y el Gerente forman parte del Claustro con voz pero sin voto,
salvo que tengan la condición de representantes del Claustro. En cualquier caso,
la aplicación de los porcentajes deberá hacerse respetando lo previsto en la
legislación vigente.
2.- El Claustro debe ser renovado totalmente cada cuatro años, a excepción de
los representantes de los estudiantes, cuyo mandato será anual. Las vacantes que
se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste.
Artículo 100. Las elecciones correspondientes a las representaciones previstas
en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:
1) Los representantes del personal docente e investigador se distribuyen
proporcionalmente a cada Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela
Universitaria y Colegio Universitario. En cada uno de estos Centros esta
representación se distribuye en función del número de miembros del personal
docente e investigador, funcionario y no funcionario, del Centro.
2) Los representantes de los estudiantes se distribuyen proporcionalmente a cada
Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio
Universitario.
3) Los representantes del personal de administración y servicios se distribuyen
proporcionalmente a los Centros y Servicios.
4) El Claustro nombra una Junta Electoral que, según los criterios indicados en
los apartados anteriores, elabora la normativa electoral pertinente y el censo
de cada colegio electoral, determina el número de miembros que deben de ser
elegidos y resuelve los conflictos que puedan originarse en la ejecución de la
citada normativa.
Artículo 101. Son funciones del Claustro:
a) Defender la personalidad y los principios de la Universitat de València
contenidos en el Título Preliminar de los presentes Estatutos.
b) Elaborar y modificar los Estatutos, los Reglamentos Generales de la
Universitat de València y aprobar la normativa electoral prevista en los
artículos 100 y 116 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos y de los poderes públicos.
c) Elegir y revocar al Rector.
d) Discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de creación, modificación y
supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y
Colegios Universitarios.
e) Discutir y, en su caso, aprobar la adscripción de Centros a la Universitat de
València.
f) Discutir y, en su caso, aprobar la Memoria anual de la Universitat de
València y las líneas generales de la política universitaria presentadas por el
Rector.
g) Discutir y, en su caso, aprobar las líneas generales presupuestarias de la
Universitat de València.
h) Discutir y, en su caso, aprobar o censurar la gestión del Rector y de los
demás órganos de gobierno de la Universitat de València.
i) Deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier propuesta que le sea presentada y,
en su caso, trasladar los acuerdos a los organismos correspondientes.
j) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos y el resto de la
legislación vigente.
Artículo 102. La condición de claustral se pierde por revocación, por dimisión,
por la inasistencia reiterada e injustificada, y por cese de la vinculación del
claustral al colegio electoral por el que fue elegido. Estos supuestos deben ser
reglamentados por el Claustro. En todos estos casos se procederá a cubrir la
vacante producida.
Artículo 103.
1.- El Claustro puede acordar la revocación del Rector mediante la adopción, por
la mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.
2.- La moción de censura debe ser propuesta al menos por el 10% de los
claustrales y no puede ser debatida y votada antes de siete días ni después de
quince de haber sido presentada.
3.- Si el Claustro no aprueba la moción de censura, ninguno de sus firmantes
podrá presentar otra durante el mismo curso académico.
4.- Si resulta aprobada la moción de censura, el Rector quedará automáticamente
revocado y se deberá comunicar la decisión al Consell de la Generalitat
Valenciana.
5.- Producida la revocación del Rector, la Junta de Gobierno será convocada con
arreglo a lo que dispone el artículo 120 de los presentes Estatutos y a los
solos efectos de lo que éste prevé.
Artículo 104. El Claustro será convocado por el Rector, que deberá hacerlo como
mínimo una vez al año y siempre que lo solicite el 10% de los miembros del
Claustro.
El Claustro deberá ser convocado al menos con quince días naturales de
antelación. Excepcionalmente podrá ser convocado con una antelación mínima de 24
horas en caso de urgencia, aunque para poder adoptar válidamente acuerdos,
deberá decidir previamente sobre la existencia o no de urgencia, y el Claustro
será suspendido en el segundo caso.
El orden del día será confeccionado por el Rector y se deberán incluir en él los
puntos propuestos por la Junta de Gobierno, por el Consejo Social, por alguna
Junta de Centro o por una décima parte de los miembros del Claustro.
La convocatoria del Claustro contendrá el orden del día, que irá acompañado de
un anexo documental suficiente.
Artículo 105. El Claustro se dotará de un Reglamento de Régimen Interno que
regulará, con arreglo a los presentes Estatutos, las siguientes cuestiones,
entre otras:
a) Composición, forma de elección y funciones de la Mesa del Claustro.
b) Régimen de convocatorias y elaboración del orden del día.
c) Quórums e intervenciones.
d) Presentación de propuestas y toma de acuerdos. Régimen de votaciones.
e) Composición, forma de elección y funciones de la Junta Electoral y de las
Comisiones del Claustro.
f) Régimen de publicidad y custodia de las actas y de la documentación del
Claustro.
Para la aprobación y modificación del Reglamento de Régimen interno se requerirá
el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.
CAPITULO SEGUNDO: DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 106. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario
de la Universitat de València y asiste al Rector en todos los asuntos de su
competencia.
Artículo 107. La Junta de Gobierno está formada:
1.- Por las siguientes autoridades académicas y administrativas:
a) El Rector, que la preside, los Vicerrectores, el Secretario General, que lo
es también de la Junta, y el Gerente.
b) Diez representantes de los Decanos o Directores de Centros y Departamentos,
distribuidos de la siguiente forma:
b.1.- Cuatro representantes de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela
Técnica Superior.
b.2.- Dos representantes de los Directores de Escuela y de Colegios
Universitarios.
b.3.- Tres representantes de los Directores de Departamento.
b.4.- Un representante de los Directores de Instituto.
2.- Por las siguientes representaciones de los estamentos del Claustro:
a) Seis representantes del personal docente e investigador.
b) Diez representantes de los estudiantes.
c) Cuatro representantes del personal de administración y servicios.
El resto de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela o Colegio
Universitario son miembros de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
Artículo 108. Las elecciones correspondientes a las representaciones previstas
en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:
1) Los representantes de los Decanos de Facultad y Directores de la Escuela
Técnica Superior son elegidos por y entre ellos en colegio electoral único.
2) Los representantes de los Directores de Escuela o Colegio Universitarios son
elegidos por y entre ellos en colegio electoral único.
3) Los representantes de los Directores de Departamento son elegidos por y entre
ellos en colegio electoral único.
4) El representante de los Directores de Instituto es elegido por y entre ellos
en colegio electoral único.
5) Los representantes del personal docente e investigador son elegidos por y
entre los correspondientes miembros del Claustro, respetando la proporción de
funcionarios y no funcionarios.
6) Los representantes de los estudiantes son elegidos por y entre los alumnos
miembros del Claustro.
7) Los representantes del personal de administración y servicios son elegidos
por y entre los correspondientes miembros del Claustro.
Excepto el mandato de los representantes de los estudiantes, que es de un año,
el mandato de los demás representantes citados es de dos años.
Durante dos períodos consecutivos, un mismo Centro o Departamento no podrá tener
su Decano o Director como miembro con voz y voto de la Junta de Gobierno.
Artículo 109. Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Llevar a cabo el ordenamiento general de la actividad académica e
investigadora.
b) Establecer acuerdos e intercambios con otras universidades e instituciones
culturales.
c) Covocar las elecciones para la renovación total del Claustro.
d) Aprobar, dentro de las líneas generales elaboradas por el Claustro, la
propuesta de presupuesto, de la rendición de cuentas anuales y la propuesta de
programación plurianual.
e) Proponer al Claustro, para su deliberación y aprobación, Reglamentos
Generales de desarrollo de los presentes Estatutos.
f) Preparar los asuntos que hayan de tratarse en el Claustro y la propuesta, en
su caso, del orden del día.
g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos, Centros y
Servicios.
h) Aprobar los planes de estudios.
i) Aprobar las prioridades y planes generales de investigación, dentro de las
líneas aprobadas por el Claustro.
j) Informar y, en su caso, elevar al Consejo al Consejo de Universidades las
propuestas de áreas de conocimiento específicas de la Universitat de València.
k) Establecer, de acuerdo con el Consejo Social, la política de becas y ayudas
al estudio.
l) Aprobar el calendario académico anual.
m) Informar las propuestas de tasas y tarifas de las prestaciones y servicios
universitarios para su aprobación por los órganos competentes.
n) Aprobar las propuestas de plantillas de personal y de cargos con com-
plemento de destino.
o) Informar sobre la concesión de permisos para el personal docente e
investigador, cuando excedan de tres meses.
p) Elaborar el propio Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por
el Claustro.
q) En general, todos los asuntos que le atribuyan la ley, los presentes
Estatutos y las disposiciones que los desarrollan, así como aquellas
competencias universitarias que no estén asignadas a otros órganos y que
requieran la adopción de normas de aplicación o desarrollo de carácter general.
Artículo 110. Cualquier miembro de la comunidad universitaria o persona ajena a
ésta, previa invitación del Rector, podrá asistir a las reuniones de la Junta de
Gobierno y participar en sus deliberaciones cuando los temas que se traten en
ella así lo requieran.
Artículo 111. La Junta de Gobierno debe reunirse regularmente una vez cada dos
meses y siempre que lo decida el Rector o que lo solicite un 10% de sus
miembros.
La convocatoria la firma el Rector y se debe cursar con una antelación de 72
horas, sin perjuicio de las reuniones de carácter urgente y excepcional. La
convocatoria contendrá el orden del día, que será inalterable excepto acuerdo
unánime de todos los miembros de la Junta de Gobierno y que deberá ir acompañado
de un anexo documental suficiente.
CAPITULO TERCERO:
DEL RECTOR
Artículo 112. El Rector es la máxima autoridad de la Universitat de València,
ostenta su representación, ejerce su dirección y responde de su gobierno ante el
Claustro.
Artículo 113. Corresponden al Rector las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y supervisar la vida universitaria.
b) Presidir el Claustro y la Junta de Gobierno, así como ejecutar todos sus
acuerdos y los del Consejo Social.
c) Designar, nombrar y cesar a los Vicerrectores, al Secretario General, al
Gerente y, en su caso, al Vicesecretario y Vicegerente, y en general a todos los
cargos de libre designación.
d) Ostentar el cargo de jefe de personal de la Universitat de València.
e) Nombrar a los cargos académicos, y a los miembros del personal docente e
investigador y del personal de administración y servicios.
f) Expedir los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la
Universitat de València.
g) Autorizar y ordenar el gasto según lo previsto en el presupuesto.
h) Ejercer la potestad disciplinaria.
i) Ejercer todas las competencias que no estén atribuidas a otros órganos,
además de las que le correspondan según la legislación vigente.
Artículo 114. El Rector podrá delegar, en régimen general, en los Vicerrectores,
Secretario General y Gerente, el ejercicio de funciones que tiene asignadas; y,
en régimen especial, en los Decanos y Directores de Departamentos, Centros y
Servicios, excepto las no delegables según los presentes Estatutos, y sin
perjuicio de la potestad de hacerse representar, en actos concretos, por otros
miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 115. El Rector es elegido por el Claustro, por un período de cuatro
años y con posibilidad de sólo una reelección consecutiva por un período igual,
entre los Catedráticos en activo de la Universitat de València, y es nombrado
por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
Artículo 116. La elección de nuevo Rector ha de realizarse en el último mes del
período previsto en el artículo anterior y la Junta de Gobierno convocará la
elección al menos con cuatro meses de antelación. La Junta Electoral, con
arreglo a los presentes Estatutos, establecerá las normas oportunas y dirigirá
el proceso electoral.
Artículo 117. Para ser candidato a Rector deberá ser presentado por un 5% de los
miembros del Claustro al menos 40 días antes de la fecha de la elección. La
Junta Electoral hará la proclamación provisional de los candidatos el siguiente
día hábil al de la finalización del plazo de presentación de candidatos. Cinco
días después de la proclamación provisional, la junta Electoral hará la
proclamación definitiva de los candidatos.
Artículo 118. En el plazo de siete días a partir de la proclamación definitiva,
los candidatos podrán presentar su programa y los nombres de los miembros de su
equipo. Esta documentación será remitida a la Junta Electoral para su inmediata
distribución a los claustrales.
Se facilitarán a los candidatos los locales necesarios para las reuniones
electorales.
Artículo 119. Reunido el Claustro para la elección del rector, se procederá a la
exposición de las candidaturas y de los programas, y se abrirá un debate.
Concluido el debate se procederá a la votación. Para resultar elegido un Rector
en la primera votación será necesaria la mayoría absoluta del Claustro. No
habiendo obtenido ninguno de los candidatos la citada mayoría se procederá,
entre las 48 y 72 horas posteriores, a una segunda votación entre los dos
candidatos, si los hubiere, que hayan obtenido más votos, y resultará elegido el
candidato que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se procederá a
una tercera votación ocho días después. La votación se repetirá en las mismas
condiciones y plazos hasta que se resuelva el empate.
Artículo 120. En caso de cese del Rector por cualquier causa que no sea la
expiración ordinaria de su mandato, la Junta de Gobierno, convocada y presidida
por su miembro de mayor edad, convocará en el plazo máximo de quince días la
elección de nuevo Rector y designará a quien deberá ejercer interinamente las
funciones de Rector. El nuevo Rector elegido lo será por el período que reste.
Artículo 121. Finalizado el período de tiempo para el que fue nombrado el
Rector, o en caso de cese o revocación, cesarán todos los cargos designados por
él, sin perjuicio de un nuevo nombramiento. En el supuesto descrito en el
artículo anterior, quien ejerza las funciones de Rector podrá designar con el
mismo carácter provisional los cargos que juzgue oportunos.
Artículo 122. Los Vicerrectores, nombrados por el Rector entre los miembros de
la comunidad universitaria, asisten al Rector en sus tareas y, por delegación
del mismo, ejercen competencias que aseguran el regular funcionamiento
económico, docente, investigador, académico y cultural de la universitat de
València. El Rector coordinará las funciones asignadas a los Vicerrectores, sin
perjuicio de las competencias y responsabilidades de éstos en su gestión. En el
caso de ausencia del rector, éste será sustituido por un Vicerrector doctor
miembro del personal docente e investigador, según el orden previamente
establecido por el Rector.
Artículo 123. El Secretario General, nombrado por el Rector entre los profesores
de la Universitat de València, actúa como tal en el Claustro y en la Junta de
Gobierno; elabora la Memoria anual de la Universitat de València, que el Rector
presenta al Claustro; es el custodio de la documentación universitaria, el
fedatario de la Universitat de València y debe garantizar el acceso de los
miembros de la comunidad universitaria al conocimiento de los acuerdos del
Claustro y de la Junta de Gobierno.
Artículo 124. El Gerente, nombrado por el Rector, oído el Consejo Social, dirige
la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universitat de
València y, por delegación del Rector, ejerce como jefe del personal de
administración y servicios, sin perjuicio de ulterior adjudicación de la gestión
correspondiente. El cargo de Gerente, para cuyo ejercicio es preceptivo tener
titulación superior, es incompatible con el cumplimiento de las funciones
docentes y debe desarrollarse en régimen de exclusividad.
CAPITULO CUARTO:
DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 125. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la
sociedad valenciana en la Universitat de València.
Artículo 126. La comunidad universitaria se integra en el Consejo Social
mediante una representación de la Junta de Gobierno decidida por mayoría
absoluta, de la que forman parte el Rector, el secretario General y el Gerente,
y en la que se asegure la presencia de miembros del personal docente e
investigador, funcionario y no funcionario, de los estudiantes y del personal de
administración y servicios.
Los miembros de esta representación, a excepción de los que lo sean por razón de
su cargo, se renovarán al producirse la renovación de los representantes en la
Junta de Gobierno.
El Consejo Social se reunirá al menos tres veces al año.
Artículo 127. Las funciones del Consejo Social son:
a) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universitat de
València.
b) Promover la aportación, por parte de la sociedad, de recursos para la
financiación de la Universitat de València.
c) Formular sugerencias y propuestas a la Junta de Gobierno que favorezcan la
mejora del funcionamiento universitario.
d) Elaborar sus propias normas de funcionamiento.
e) Aquellas que le atribuyan los presentes Estatutos y el resto de la
legislación vigente.
Artículo 128. El Consejo Social tiene su sede en las dependencias de la
Universitat de València y para el ejercicio de sus funciones utiliza los
servicios administrativos de ésta. Corresponde al Rector la ejecución de los
acuerdos del Consejo Social.
CAPITULO QUINTO:
DE LAS COMISIONES DE ORGANOS DE UNIVERSIDAD
Artículo 129. Se constituirán, a los efectos y con las funciones establecidas en
los presentes Estatutos, las siguientes Comisiones y Consejos:
* Comisión de Información Bibliográfica.
* Comisión de Informática.
* Comisión de Normalización Lingüística.
* Consejo Editorial.
* Comisión de Extensión Universitaria.
* Comisión de Educación Física y Deportes.
* Consejo Asesor del Jardín Botánico.
* Consejo Asesor del Observatorio Astronómico.
* Comisión de Estudios.
* Comisiones de Doctorado.
* Comisión de Investigación.
* Comisión de Profesorado.
* Comisión de Apelaciones de Concursos.
* Comisión de Evaluación.
* Comisión de Personal de Administración y Servicios.
* Comisión de Disciplina.
* Comisión Económica.
* Comisión de Estatutos.
Las competencias y las normas de funcionamiento de estas Comisiones y Consejos
serán recogidas en sus Reglamentos de Régimen Interno, con arreglo a los
presentes Estatutos.
Artículo 130. Para el asesoramiento del Rector, del Claustro, de la Junta de
Gobierno o del Consejo Social, podrán constituirse, además de las indicadas en
el artículo anterior, otras Comisiones. Las competencias, la composición y las
normas de funcionamiento de cada una de estas Comisiones se especificarán en sus
Reglamentos de Régimen Interno, que deberán ser aprobados por el órgano que las
cree. Se asegurará en su composición la representación de los diversos sectores
o estamentos de la comunidad universitaria. En cualquier caso, los Reglamentos
deberán notificarse a la Junta de Gobierno.
TITULO TERCERO: DE LOS ESTUDIOS Y LA INVESTIGACIÓN
CAPITULO PRIMERO: DE LOS ESTUDIOS
Artículo 131. La Universitat de València ofrece estudios dirigidos a la
obtención de títulos de carácter oficial y de validez en todo el Estado, así
como estudios dirigidos a la obtención de otros títulos, diplomas o certificados
propios de la Universitat de València.
Artículo 132.
1.- Los títulos oficiales, otorgados por el rector en nombre del Jefe del
Estado, son los de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado,
Arquitecto, Ingeniero y Doctor, y los otros que determine la ley.
2.- Los títulos, diplomas o certificados propios de la Universitat de València
son otorgados por el Rector y pueden ser al menos:
a) De Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e
Ingeniero, distintos de los establecidos con validez estatal.
b) Los correspondientes a los estudios de posgraduado y de especialización
profesional.
c) Los correspondientes a los estudios de extensión universitaria.
Artículo 133. La Comisión de Estudios tiene carácter consultivo y asesor de la
Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la
preside, y por las representaciones, en la forma que decida el Claustro, de
personal docente e investigador y de estudiantes, así como de Centros,
Departamentos, Institutos y Servicios afectados.
Artículo 134. Son funciones de la Comisión de Estudios:
a) Dictaminar los expedientes de creación o modificación de los planes de
estudios.
b) Supervisar e informar sobre la coordinación de los diferentes planes de
estudios.
c) Informar las propuestas de los Servicios de Formación Permanente, de
Normalización Lingüística y de Extensión Universitaria relativas a planes de
estudios, así como asesorar en general al Servicio de Formación Permanente.
d) Elaborar, oídos los Centros, los criterios generales de convalidaciones e
incompatibilidades no previstos en los planes de estudios e informar las
propuestas concretas de convalidaciones que sean sometidas a su consideración.
e) Cualquiera otra función que le sea encargada por el Rector, la Junta de
Gobierno o los presentes Estatutos.
Sección Primera: de los estudios de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, y de su ordenamiento
Artículo 135.
1.- Los estudios dirigidos a la obtención de los títulos de Diplomado,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero se
organizan en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias o
Colegios Universitarios.
2.- La docencia para la obtención de los títulos citados en el punto anterior
corresponde a los Departamentos, los cuales deben asegurar la calidad adecuada.
Con esta finalidad, los Centros han de arbitrar los procedimientos pertinentes
de coordinación entre los Departamentos o Secciones Departamentales
correspondientes.
Artículo 136.
1.- Los planes de estudios para la obtención de títulos a los que se refiere el
artículo anterior, y sus modificaciones, son elaborados por uno o varios Centros
con la participación de los Departamentos a los cuales corresponda la docencia.
2.- La Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo de un Departamento o Instituto
Universitario, del Consejo Social o por iniciativa propia, podrá decidir la
organización de nuevos estudios para la obtención de dichos títulos, bien
proponiendo la creación de nuevos Centros o modificando los existentes, bien
mediante el encargo de la elaboración de una propuesta de plan de estudios a un
Centro o Centros.
En el primer caso, la Junta de Gobierno podrá encomendar a un Departamento o
Centro la coordinación de la elaboración de la propuesta del plan de estudios
mientras se realizan los trámites de creación o modificación de los
correspondientes Centros.
3.- Una vez elaborada la propuesta de modificación o creación de planes de
estudios, la documentación será sometida a información de la comunidad
universitaria durante un mes. Finalizado dicho plazo, todo el expediente será
dictaminado por la Comisión de Estudios, que elevará a la Junta de Gobierno para
su aprobación, previo informe del Consejo Social en el caso de que el plan
comporte modificaciones presupuestarias. El Claustro será informado de la
decisión de la Junta de Gobierno.
4.- En el caso de planes de estudio para la obtención de los títulos citados en
el artículo 132.1, excepto del de Doctor, deben respetarse las directrices
generales dictadas por la administración educativa que aseguren su homologación.
Artículo 137.
1.- En las propuestas de planes de estudios a las que hace referencia el
artículo anterior, deben ser contemplados al menos los siguientes aspectos:
a) Justificación científica, cultural y social del plan.
b) Estructura y objetivos docentes por ciclos y especialidades.
c) Relación de materias, trabajos y prácticas por ciclo, horas lectivas, en su
caso, y condiciones mínimas para la superación de cada ciclo, así como períodos
de escolaridad.
d) Régimen general de incompatibilidades y convalidaciones, especialmente
respecto a los anteriores planes que sean sustituidos o modificados por el
propuesto.
e) Departamentos que se responsabilizan de la docencia.
f) Centro al que corresponde la gestión administrativa y la organización de las
enseñanzas del plan de estudios.
g) Memoria en la que se habrán de describir los recursos necesarios, humanos y
materiales, así como las posibles repercusiones sobre los Departamentos, Centros
y Servicios de la Universitat de València.
2.- En el caso de planes de estudios abiertos, regidos por sistemas de créditos,
deben explicitarse las diferentes modalidades mediante las cuales se podrá
superar cada ciclo. Asimismo, se especificará el porcentaje de créditos o
materias de otros planes de estudios que se podrán cursar, y el procedimiento
que regule los correspondientes acuerdos entre los Departamentos y Centros
afectados.
Artículo 138. La enseñanza en la Universitat de València se cursa con un único
tipo de matrícula. Los órganos de gobierno estarán obligados a facilitar el
acceso de los estudiantes al servicio público de las enseñanzas universitarias
mediante una organización docente que garantice la existencia de grupos, turnos
y horarios adecuados y suficientes. Sin embargo, el Claustro puede establecer, a
propuesta de la Junta de Gobierno, un régimen de dispensas en las obligaciones
mínimas fijadas en los planes de estudios a todos aquellos que, por causa
justificada, les sea imposible cursar los estudios de acuerdo con los horarios
establecidos.
Artículo 139. La docencia se desarrollará de conformidad con el calendario
académico aprobado por la Junta de Gobierno, con arreglo a la peculiar
organización de cada plan de estudios.
Artículo 140. Los profesores responsables de cada una de las enseñanzas deben
presentar un programa junto con una exposición de los objetivos, bibliografía y
sistema de evaluación, para la discusión en el Consejo del Departamento y la
posterior comunicación a la Junta del Centro a efectos de coordinación y
publicidad, antes del inicio de cada matrícula de cada curso académico.
Artículo 141. En los sistemas de evaluación deben tenerse en cuenta los
siguientes aspectos:
1) La participación en las clases teóricas y prácticas, seminarios y demás
actividades complementarias.
2) Los trabajos presentados en relación al contenido de la disciplina.
3) Los exámenes parciales y finales que eventualmente se realicen.
Cualquier documento entregado a un profesor para su evaluación deberá
conservarse en el Departamento al menos hasta que finalice el plazo de
reclamación.
Artículo 142. Durante quince días a partir de la fecha en la que se haga público
el resultado de la evaluación de una asignatura o parte de ésta, los estudiantes
podrán solicitar del profesor responsable la revisión de los exámenes y la
ponderación obtenida por los diferentes criterios señalados en el artículo
anterior. Los profesores en el plazo máximo de siete días, procederán a la
revisión. Producida la contestación o agotados los plazos anteriores, el
estudiante que presentó la reclamación podrá impugnar durante un período de
siete días la evaluación o revisión ante la Junta del centro, la cual, si no
existe en el centro la comisión de revisión, nombrará, en su primera sesión
ordinaria o, si procede, extraordinaria, una comisión formada al menos por tres
profesores y un estudiante, la cual resolverá la impugnación en el plazo de
quince días. La resolución tendrá todos aquellos efectos retroactivos que sean
favorables al estudiante. Los períodos y plazos previstos en este artículo se
contabilizarán dentro del calendario académico.
Artículo 143. Al final de cada curso académico, el Consejo del Departamento debe
hacer un análisis crítico del desarrollo de las enseñanzas que tenga encargadas,
recogiendo la máxima información posible de los diferentes grupos. Los
resultados del análisis, junto con los informes que los profesores y los
estudiantes hayan presentado al Departamento, deben incluirse en la Memoria
anual.
Sección Segunda: de los estudios de Doctor
Artículo 144. Los estudios dirigidos a la obtención del título de Doctor se
realizarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de un Departamento.
Consisten en la superación de cursos y seminarios incluidos en el programa de
doctorado, durante un mínimo de dos años, y en la realización, defensa y
aprobación de un trabajo original de investigación, o tesis doctoral, dirigido
por un Doctor. Podrá acceder a los citados estudios quien haya obtenido el
título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto. La junta de Gobierno, a propuesta
de la Comisión de Estudios, establecerá los criterios de valoración de méritos
para la admisión de aspirantes.
Artículo 145. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado,
debe nombrar hasta tres Comisiones de Doctorado presididas por el Rector o
persona en quien delegue, y formadas cada una por doce profesores Doctores que
serán designados por la propia Junta, por mayoría de las tres quintas partes.
Asimismo, la Junta de Gobierno establecerá, previo dictamen de la Comisión de
Estudios y por acuerdo de la misma mayoría anterior, la normativa específica que
regule los estudios de doctorado en la Universitat de València. Esta normativa
delimitará la composición, competencias y ámbitos de actuación de dichas
Comisiones de Doctorado.
Artículo 146. Por lo que se refiere a los estudios de doctorado, corresponde a
cada Departamento:
a) Elaborar, proponer y coordinar sus programas de doctorado y dirigir
académicamente los que pueden ser desarrollados por Institutos Universitarios.
b) Informar las propuestas de composición de los Tribunales de Tesis Doctorales
que elaboren las Comisiones de Doctorado, así como designar de entre sus
miembros al Presidente y al Secretario del Tribunal, habiendo escuchado
previamente al Director de la Tesis Doctoral.
c) Las funciones que le atribuyan los presentes Estatutos, la normativa de
estudios de doctorado de la Universitat de València y el resto de la legislación
vigente.
Artículo 147. Una vez acabada la elaboración de una tesis doctoral, se
presentará a la Comisión de Doctorado correspondiente con la autorización de su
Director, la ratificación del Tutor, en el caso en que el Director no sea
miembro del Departamento responsable, y la conformidad de dicho Departamento.
Durante el plazo de un mes, la tesis quedará depositada en la Secretaría General
de la Universitat, en el Departamento correspondiente, y en la Secretaría del
Centro al que está adscrito, lo que se hará público para que pueda ser
examinada. Transcurrido el período de exposición pública, la Comisión de
Doctorado co-rrespondiente propondrá, en su caso, el Tribunal ente el que habrá
de ser defendida en sesión pública, en los términos y plazos establecidos en la
normativa de los estudios de doctorado y el resto de la legislación.
Sección Tercera: de los estudios de posgraduado y de especialización
Artículo 148. La Universitat de València, por acuerdo de la Junta de Gobierno,
puede establecer estudios destinados principalmente a la aplicación profesional
de los saberes, al reciclaje de titulados universitarios, a la formación
permanente y especialmente, a la formación inicial del personal docente e
investigador universitario. Asimismo, la Universitat de València puede
establecer estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de
especialización profesional.
Las propuestas de tales estudios podrán surgir de los Departamentos, Centros o
Servicios y, para su aprobación por la Junta de Gobierno, deberán acompañarse al
menos de una Memoria que los justifique y en la que se expongan las necesidades
para poder desarrollarlos. En caso de que la Junta de Gobierno lo decida, la
Memoria seguirá los trámites previstos en el artículo 136.3. Dichos estudios se
regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo dispuesto en los artículos 138
al 143.
Sección Cuarta: de los estudios de extensión universitaria
Artículo 149. La Universitat de València, por acuerdo de la Junta de Gobierno,
puede establecer estudios de extensión universitaria. Dichos estudios van
dirigidos a la difusión y a la divulgación social de los conocimientos, la
ciencia y la cultura. La realización de este tipo de estudios se hará
preferentemente en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Las propuestas para establecer estos estudios podrán surgir de los
Departamentos, Centros o Servicios y, para su aprobación por la Junta de
Gobierno, deberán acompañarse de una Memoria que los justifique, y en la que se
expongan las necesidades para poder desarrollarlos.
Sección Quinta: de los premios y honores académicos
Artículo 150.
1.- La Junta de Gobierno, a propuesta de una Junta de Centro, puede otorgar
anualmente premios extraordinarios de Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero
Técnico, a razón de uno por cada cincuenta o fracción, y premios extraordinarios
de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, a razón de uno por cada cincuenta o
fracción contabilizados por cada especialidad de segundo ciclo existente en el
Centro proponente. La Junta de Gobierno aprobará, a propuesta de la Comisión de
Estudios, el reglamento que determine las condiciones y el procedimiento que
deben seguir las propuestas de los Centros.
2.- La Junta de Gobierno, a propuesta de una Comisión de Doctorado, puede
otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado, en razón de uno por
cada diez o fracción, entre los Doctores correspondientes a la Comisión de
Doctorado proponente.
Artículo 151. La Junta de Gobierno, a propuesta de un Departamento o Centro y
previo informe de la Comisión de Doctorado correspondiente, puede nombrar Doctor
ãHonoris Causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos, considere
merecedoras de tal nombramiento.
CAPITULO SEGUNDO: DE LA INVESTIGACION
Artículo 152. La búsqueda de nuevos conocimientos es tarea prioritaria de la
Universitat de València. A tal efecto, la investigación que se lleve a cabo debe
reunir los requisitos de originalidad y documentación que le son propios, y ha
de fundamentarse:
a) En el desarrollo público de cualquier línea de investigación.
b) En el incremento de los conocimientos básicos y del bienestar de la sociedad
y en una atención preferente a la realidad y al análisis de las necesidades del
País Valenciano.
c) En la libre opción del investigador para trabajar en la línea de
investigación que escoja.
La investigación universitaria deber ser financiada a través del presupuesto de
la Universitat de València. Es obligación de la Universitat de València el
conseguir las suficientes dotaciones presupuestarias para proporcionar a los
investigadores los medios y la documentación necesarios, así como el
facilitarles el acceso a ellos.
Artículo 153. Todos los miembros del personal docente e investigador de la
Universitat de València con el título de Doctor tienen los mismos derechos y
deberes en relación con la organización y el desarrollo de la investigación
universitaria.
Todos los miembros del personal docente e investigador que no posean el título
de Doctor tienen el derecho de adscribirse a una de las líneas de investigación
establecidas y, en su caso, de centrar preferentemente su actividad
investigadora en la realización de la tesis doctoral.
Se garantiza la igualdad de oportunidades para el ejercicio de la investigación.
Artículo 154. Se considera línea de investigación de la Universitat de València
la desarrollada tanto por un Doctor individualmente como por un grupo de
investigadores bajo la dirección de un Doctor. Los investigadores
correspondientes a cada línea constituyen una Unidad de Investigación. Cada
Unidad podrá desarrollar más de una línea de investigación.
Excepcionalmente, un profesor o grupo de profesores que no posean el título de
Doctor podrán solicitar de la Comisión de Investigación el reconocimiento de su
línea de investigación y, con ella, de la Unidad de Investigación
correspondiente.
Artículo 155. Con arreglo a los presentes Estatutos, los investigadores de la
Universitat de València pueden establecer relaciones de colaboración con
investigadores de otras universidades, dentro de los correspondientes convenios
interuniversitarios suscritos. Asimismo, pueden relacionarse con personas o
entidades públicas o privadas extrauniversitarias mediante la formalización de
los correspondientes convenios y contratos autorizados por el Rector.
Artículo 156. La Comisión de Investigación se encarga de velar por el
cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 152 de los presentes
Estatutos, y tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está
formada por el rector o persona en quien delegue, que la preside, y por
representaciones del personal docente e investigador, Doctores y no Doctores, y
de los diferentes Departamentos e Institutos Universitarios, en la forma que
decida el Claustro.
Artículo 157. Son funciones de la Comisión de Investigación:
a) Proponer la política de investigación de la Universitat de València y marcar
las prioridades de la misma, atendiendo tanto a la investigación básica como a
la aplicada.
b) Fomentar la coordinación de las tareas investigadoras.
c) Evaluar con criterios objetivos los proyectos de investigación que le sean
propuestos, así como la investigación efectuada por cada una de las Unidades de
Investigación de la Universitat de València. La aprobación de tales criterios
deberá realizarla la Junta de Gobierno previamente al comienzo del plazo de
presentación de los proyectos de investigación.
d) Proponer la distribución de la asignación presupuestaria de investigación
entre las Unidades de Investigación, atendiendo a la evaluación de la
investigación efectuada y de los proyectos presentados, así como a las
prioridades de la política investigadora de la Universitat de València.
e) Efectuar anualmente el seguimiento del desarrollo de las investigaciones
subvencionadas a través de la Universitat de València.
f) Elaborar la Memoria anual de investigación.
g) Informar la propuesta de dispensa temporal, total o parcial, de las
obligaciones docentes de aquellos profesores con dedicación a tiempo completo
que lo soliciten y que hayan demostrado su capacidad investigadora.
h) Todas aquellas que le sean encargadas por el Rector, la Junta de Gobierno o
la Comisión de Evaluación.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Investigación podrá recabar
el asesoramiento de los expertos que considere oportuno.
TITULO CUARTO: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPITULO PRIMERO: DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Sección Primera: de la composición y del régimen jurídico
Artículo 158. El personal docente e investigador de la Universitat de València
está constituido por:
a) Los funcionarios de los cuerpos docentes.
b) El personal docente e investigador contratado.
c) Los becarios de investigación.
Artículo 159. La Comisión de Profesorado tiene carácter consultivo y asesor de
la Junta de Gobierno. Está formado por el Rector o persona en quien delegue, que
la preside, y por representaciones del personal docente e investigador, de los
estudiantes y del personal de administración y servicios, en la forma que decida
el Claustro, garantizando la presencia mayoritaria del personal docente e
investigador, su distribución proporcional entre funcionarios y no funcionarios,
y la presencia de miembros de todas las Facultades, Escuelas y Colegios.
Las funciones de la Comisión de Profesorado son las previstas en los presentes
Estatutos, además de la elaboración de su Reglamento de Régimen Interno, y las
que le puedan ser encargadas por el rector o por la Junta de Gobierno.
Artículo 160. Sin perjuicio del desarrollo o regulación legal específica, en su
caso,
1.- Son derechos del personal docente e investigador de la Universitat de
València, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de los
presentes Estatutos, los siguientes:
a) La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de
investigación.
b) La formación permanente, con el fin de garantizar la constante mejora de su
labor docente e investigadora. c) La participación en las iniciativas
universitarias de extensión cultural.
d) La audiencia en la evaluación de sus actividades universitarias.
e) La negociación de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de
elecciones sindicales.
2.- Son deberes del personal docente e investigador, además de los previstos en
las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Cumplir las obligaciones inherentes al régimen de dedicación escogido.
b) Someterse al régimen de incompatibilidades previsto en los presentes
Estatutos.
c) Atender sus tareas de investigación y mejorar su actuación docente.
d) Conocer las lenguas oficiales en la Universitat de València.
Artículo 161. Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes *Catedráticos
y Titulares* se rigen por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación y
por los presentes Estatutos; tendrán dedicación a tiempo completo en la
Universitat de València, excepto que, ante una petición razonada presentada por
el interesado, la Junta de Gobierno les haya concedido la dedicación a tiempo
parcial. Cada profesor asume la responsabilidad docente de al menos una
asignatura y grupo, o de un número de créditos equivalente a tres horas lectivas
semanales, salvo las excepciones que se deriven de la aplicación de los
presentes Estatutos.
Artículo 162. Al personal docente e investigador contratado por la Universitat
de València se le reconoce el derecho al contrato laboral, con arreglo a la
legislación vigente y con los derechos y obligaciones que éste prevea.
Artículo 163. A los efectos previstos en estos Estatutos, se considera becarios
de investigación aquellos titulados universitarios que desarrollen actividades
investigadoras y, en su caso, de colaboración docente dentro de un Departamento
o Instituto y que, previamente, su beca se haya adjudicado mediante una
convocatoria pública, para un período no inferior a un año y que, bien en su
selección como becarios hayan intervenido órganos de la Universitat con unos
criterios no reducidos únicamente a la consideración del expediente académico y
elaborados por la Comisión de Investigación y aprobados por la Junta de
Gobierno, o bien la homologación de su beca y de su condición de becario de
investigación de la Universitat de València hayan sido aprobadas por la Junta de
Gobierno según criterios elaborados por la Comisión de Investigación y aprobados
por la propia Junta de Gobierno.
Los programas de formación y, si procede, la colaboración en actividades
docentes de los becarios de investigación serán regulados por las normas que
elabore la Comisión de Profesorado y que apruebe la Junta de Gobierno, y por los
Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos o Institutos
correspondientes. En ningún caso, la colaboración de los becarios en actividades
docentes supondrá un obstáculo para su formación docente e investigadora.
Artículo 164.
1.- El personal docente e investigador de la Universitat de València, con
arreglo a los requisitos que la Junta de Gobierno apruebe, a propuesta conjunta
de las Comisiones de Profesorado y de Investigación, podrá mejorar o
complementar su formación en otra universidad o institución académica o
científica, sin pérdida del puesto de trabajo y sin perjuicio del cumplimiento
por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de éste.
2.- El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tiene
derecho a años sabáticos, siempre que reúna las condiciones que sean fijadas por
la Junta de Gobierno, a propuesta conjunta de las Comisiones de Profesorado y de
Investigación. Al acabar el año sabático, el beneficiario presentará una Memoria
de la actividad realizada.
3.- Corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de
Profesorado, la regulación de las obligaciones del personal docente e
investigador según su régimen de dedicación, y la proposición de licencias y
otras situaciones administrativas para someterlas a la decisión del Rector.
Artículo 165. Se reconoce a las Asambleas de los estamentos del personal docente
e investigador citados en el artículo 158 y al Comité Sindical del personal
docente e investigador de la Universitat de València, el derecho a que dichas
propuestas sean tomadas en consideración y el derecho a negociar aquellos
aspectos de las condiciones de trabajo no previstos en la legislación vigente.
Sección Segunda: de las plantillas, la provisión de plazas y la contratación
Artículo 166. Corresponde a la Comisión de profesorado la elaboración del
reglamento General de la plantilla del personal docente e investigador, teniendo
en cuenta las necesidades docentes e investigadoras y las de promoción del
personal docente e investigador. Asimismo, corresponde a la Comisión de
Profesorado, a partir de las demandas formuladas por los Departamentos y por los
Centros y Servicios, en su caso, la elaboración y la actualización periódica del
proyecto global de plantilla, en aplicación de lo previsto en el Reglamento.
Elevado el proyecto a la Junta de gobierno, ésta remitirá al Consejo Social los
acuerdos correspondientes. En la plantilla del personal docente e investigador,
y a efectos presupuestarios, no se incluirá el personal citado en el punto c)
del artículo 158.
La Comisión de Profesorado elaborará, para su aprobación por la Junta de
Gobierno, la normativa general para la provisión de plazas y la contratación del
personal docente e investigador de la Universitat de València, con arreglo a los
presentes Estatutos. Esta normativa deberá garantizar la preferencia de la
dedicación a tiempo completo sobre la dedicación a tiempo parcial.
Artículo 167.
1.- Cuando quedase vacante una plaza de los cuerpos de funcionarios docentes, la
Junta de Gobierno, con los informes previos de la Comisión de Profesorado, del
departamento y, en su caso, del centro correspondiente, acordará si procede o no
la minoración o el cambio de denominación de categoría de la plaza, respetando
el Reglamento General de las plantillas de personal docente e investigador.
2.- En los concursos para la provisión de plazas de funcionarios de los cuerpos
docentes, tanto las vacantes como las de nueva creación, corresponde a la Junta
de Gobierno, con los informes previos de la Comisión de Profesorado, del
departamento y, en su caso, del centro correspondiente, acordar la convocatoria
del concurso, que podrá ser de méritos. En este último caso, la iniciativa
tendrá que partir necesariamente del Departamento correspondiente.
3.- Corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de
Profesorado, la regulación de las obligaciones del personal docente e
investigador según su régimen de dedicación, y la proposición de licencias y de
otras situaciones administrativas para someterlas a la decisión del Rector.
Artículo 168. Corresponde a la Comisión de Profesorado:
a) Elaborar bases generales de evaluación que, aprobadas por la Junta de
Gobierno, serán entregadas a los Presidentes de las comisiones de provisión de
plazas para que sean utilizadas en la confección de los criterios de cada
comisión. Las comisiones de provisión de plazas, una vez constituidas, deben
hacer públicos los criterios de valoración en que se basará el juicio sobre los
méritos de los concursantes.
b) Proponer al Rector, previa consulta al Consejo del Departamento
correspondiente, que debe comunicar todas las propuestas de nombres presentadas
en el seno del Departamento con especificación del apoyo recibido, el
nombramiento de Presidente y Secretario, titulares y suplentes que, formarán
parte de la Comisión que ha de resolver el concurso. Dichos profesores podrán
ser tanto de la Universitat de València como de otras universidades. En el caso
de que no haya bastantes profesores del área de conocimiento correspondiente a
la plaza objeto de concurso, se podrá nombrar a otros que tengan relación con la
citada área. El Rector podrá pedir a los integrantes de la Comisión un informe
referente al desarrollo del concurso.
Artículo 169. Para valorar las reclamaciones contra resoluciones de las
Comisiones de provisión de plazas, el Claustro elegirá por mayoría de 3/5, en
votación secreta, una Comisión de Apelaciones de Concursos presidida por el
Rector y constituida por seis catedráticos. Esta Comisión se renovará por
mitades cada dos años. Los miembros que tengan que efectuar la primera
renovación se decidirán por sorteo.
Esta Comisión propondrá al Rector, para su ejecución, la provisión de la plaza
en los términos establecidos por la Comisión encargada de resolver el concurso o
la no provisión de la plaza.
Artículo 170. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado,
distribuirá por Departamentos y por Centros y Servicios, en su caso, las plazas
de personal docente e investigador contratado, con arreglo a lo previsto en la
plantilla del personal docente e investigador. La convocatoria de los concursos
será acordada por la Junta de Gobierno. Esta convocatoria deberá ser pública e
ir acompañada de una descripción de todos aquellos requisitos que se
establezcan. En la convocatoria figurará que quien obtenga una plaza deberá
someterse a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales
en la Universitat de València.
Artículo 171. Los concursos a los que hace referencia el artículo anterior, las
posibles renovaciones de los contratos y el nombramiento de interinos que cubran
temporalmente plazas vacantes de los cuerpos docentes, serán resueltos por
Comisiones de Contratación formadas por:
a) El Rector o persona en quien delegue, que debe presidirla.
b) Dos miembros del personal docente e investigador y un estudiante elegidos por
el Consejo del Departamento.
c) Tres miembros del personal docente e investigador del Centro al que está
adscrito el Departamento, designados por sorteo entre aquellos que no
pertenezcan al Departamento.
La Comisión de Profesorado elaborará los criterios generales de evaluación que
deben observar las Comisiones de Contratación, los cuales deberán ser aprobados
por la Junta de Gobierno y se harán públicos junto con la convocatoria. La
Comisión de Contratación, una vez constituida, hará público el baremo concreto
mediante el cual juzgará a los candidatos, y en el que figurará la valoración
positiva del conocimiento de la lengua propia de la Universitat de València.
En caso de haber impugnaciones, éstas serán informadas por la Comisión de
Profesorado en el plazo de un mes.
Artículo 172. La Universitat de València puede contratar a Ayudantes, tanto de
Facultad o de Escuela Técnica Superior como de Escuela Universitaria, en los
términos establecidos en los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.
Su actividad debe estar orientada a completar su formación científica y docente
en el seno de un Departamento o sección Departamental adscrita al Centro.
Colaborarán en tareas docentes, sin que la dedicación a dichas tareas pueda, en
ningún caso, suponer la responsabilidad total de una asignatura ni exceder del
30% de la dedicación correspondiente a profesores funcionarios con dedicación a
tiempo completo.
En la contratación de Ayudantes de Facultad o de Escuela Técnica Superior es
mérito cualificado ser o haber sido becario de investigación en la universidad.
Artículo 173. La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a propuesta de un
Departamento o, en su caso, de un Centro o Servicio, y con el informe preceptivo
de la Comisión de Profesorado, puede autorizar la contratación como Profesores
Visitantes de destacados profesores, profesionales o artistas. Igualmente puede
autorizar la contratación como Profesores Eméritos de reconocidos profesores ya
jubilados. Tanto en un caso como en otro, la Junta de Gobierno determinará las
funciones que deben desarrollar y fijará la duración de sus contratos y
retribuciones, con el acuerdo del Consejo Social en lo referente a los aspectos
económicos.
Sección Tercera: de la evaluación
Artículo 174. La Comisión de evaluación tiene como función valorar
periódicamente las actividades del personal docente e investigador de la
Universitat de València.
La evaluación de la docencia será anual y corresponde a la Comisión proponer a
la Junta de Gobierno, para su aprobación, los procedimientos de evaluación
pertinentes, los cuales tendrán en cuenta necesariamente la opinión de los
estudiantes.
La evaluación de la actividad global de cada miembro del personal docente e
investigador se realizará con la periodicidad que determine la Junta de Gobierno
y siempre que lo pida el interesado a los efectos de su continuidad y promoción.
Corresponde a la Comisión elaborar el Reglamento General de evaluación, en el
que debe figurar la evaluación de la docencia, de la investigación y de todas
aquellas actividades que los interesados justifiquen ante la Comisión, así como
la evaluación del conocimiento de las dos lenguas que son oficiales en la
Universitat de València. El resultado de la evaluación global deberá ser
comunicado necesariamente al interesado.
Artículo 175. La Comisión de Evaluación está formada por el Rector o persona en
quien delegue, que la preside, y por representaciones del personal docente e
investigador, estudiantes y personal de administración y servicios, en la forma
que decida el Claustro.
Los integrantes de dicha Comisión son elegidos por un período máximo de cuatro
años y ninguno de sus miembros podrá ser elegido por dos períodos consecutivos.
El mandato de los representantes de los estudiantes será de un año.
CAPITULO SEGUNDO:
Artículo 176. Tienen la condición de estudiantes de la Universitat de València
aquellos que consten matriculados en algunos de sus Departamentos o Centros. A
los efectos de participación en los órganos de gobierno y de representación, se
consideran estudiantes los que cursen estudios conducentes a la obtención de los
títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado,
Arquitecto, Ingeniero y Doctor.
Artículo 177. Los estudiantes de la Universitat de València tienen los derechos
que a continuación se indican, además de los que les sean reconocidos en las
leyes vigentes y en otros artículos de los presentes Estatutos:
a) A la libre elección de los estudios que deseen cursar.
b) A recibir una enseñanza adecuada y a contar con los medios necesarios para su
formación científica.
c) A participar activa y críticamente en las tareas docentes e investigadoras,
así como en su programación y ordenación.
d) A participar en el control de la calidad de la enseñanza y de la labor
docente del profesorado.
e) A participar en la elaboración de los planes de estudios y a decidir
libremente el propio currículum, con el asesoramiento necesario.
f) A las asignaciones presupuestarias y a los medios materiales necesarios para
el ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados D) y e) del punto 1
del artículo 11 de los presentes Estatutos.
g) A la suspensión de la participación en las actividades académicas, decidida
colectivamente.
h) A una valoración objetiva de su rendimiento académico y a que esta valoración
esté justificada, así como ejercer las medidas de impugnación correspondientes
contra cualquier actuación que consideren injustificada o arbitraria.
i) A beneficiarse de las becas, ayudas y exenciones que la Universitat de
València establezca en favor de los estudiantes, y a participar en los órganos
que tengan que otorgarlas, respetando siempre la igualdad de oportunidades.
j) A recibir una adecuada información de sus derechos y deberes como miembros de
la comunidad universitaria, así como del funcionamiento general de la
Universitat de València.
k) A la protección de la Seguridad Social, en los plazos y condiciones que
establezcan las disposiciones legales que la regulan.
Los estudiantes, además de los deberes previstos en estos Estatutos, tienen el
deber de realizar el trabajo intelectual propio de su condición de
universitarios.
Artículo 178. Todos los estudiantes de la Universitat de València pueden
participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que les conciernan, a
través de las Asambleas de Estudiantes de Grupo, Centro y Universidad, las
cuales son los órganos máximos de participación en el ámbito respectivo.
Artículo 179. El órgano máximo de representación de los estudiantes de un Centro
es la Asamblea de Representantes del Centro. Dicha Asamblea de Representantes
debe contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de
difusión y participación suficientes para que pueda llevar a cabo sus tareas.
Artículo 180. La Asamblea de Representantes está formada:
a) Por los representantes elegidos por cada uno de los grupos de primer y
segundo ciclo, y por los estudiantes integrados en los programas de doctorado,
por un período de un año, según un criterio proporcional y de manera que el
número de estos representantes sea mayor de 25 y menor de 100. Debe
garantizarse, en cualquier caso, un representante por grupo y especialidad.
b) Por los claustrales elegidos por los estudiantes del Centro.
c) Por los estudiantes miembros de la Junta del Centro.
Todos los miembros de la Asamblea de Representantes del Centro responden de su
actuación en los órganos de gobierno y de representación ante la Asamblea de
Estudiantes del Centro.
Artículo 181. Son funciones de la Asamblea de Representantes:
a) Ejecutar las tareas que le encargue la Asamblea de Estudiantes del Centro y
coordinar las iniciativas que surjan de las Asambleas de Grupo.
b) Decidir la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito del
Centro, se dedique a actividades deportivas y culturales de los estudiantes.
c) Elegir y, en su caso, revocar a los representantes en las Comisiones de
Centro y en aquellas de Universidad en que esté establecido un sistema de
representación por Centro.
d) Elegir y, en su caso, revocar a los Representantes en las Juntas de las
Unidades de Información Bibliográfica.
e) Elegir de entre sus miembros y, en su caso, revocar a las personas que
formarán parte de la Asamblea General de Estudiantes en representación del
Centro.
f) Elaborar y modificar el reglamento que regule su constitución y
funcionamiento.
g) Ser oída en los expedientes disciplinarios abiertos a estudiantes del
respectivo Centro.
h) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa
de los derechos e intereses de los estudiantes.
i) Ejercer todas las competencias que le sean encargadas por la Junta del Centro
y, en general, aquellas que se deriven de los presentes Estatutos.
Artículo 182. El órgano máximo de representación de los estudiantes de la
Universitat de València es la Asamblea General de Estudiantes. Dicha Asamblea
General debe contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y
medios de difusión y participación para que pueda realizar su labor. La Asamblea
General de Estudiantes nombrará una Comisión Gestora en su seno.
Artículo 183. Forman parte de la Asamblea General de Estudiantes:
a) Una representación de cada Centro, consistente en un estudiante por cada 400
o fracción mayor de 200 de los matriculados en el Centro, elegidos por la
Asamblea de Representantes. Debe garantizarse, en todo caso, un representante
por Centro.
b) Los estudiantes miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 184. Son funciones de la Asamblea General de Estudiantes:
a) Tomar en consideración y pronunciarse sobre las tareas que le encargue la
Asamblea de Estudiantes de la Universitat de València y coordinar las
iniciativas que surjan de las Asambleas de Centro.
b) Decidir la distribución de las asignaciones presupuestarias que, en el ámbito
de la Universitat de València, se dediquen a actividades culturales, deportivas
y de representación de los estudiantes.
c) Participar, mediante representantes, en la distribución de becas, ayudas y
créditos destinados a los estudiantes de la Universitat de València, así como en
la fijación de los criterios para su concesión.
d) Elaborar y elevar propuestas a la Junta de Gobierno y al Claustro.
e) Elaborar y modificar el reglamento que regule su constitución y
funcionamiento.
f) Elegir y, en su caso, revocar a representantes de estudiantes en Comisiones
de Universidad.
g) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa
de los derechos e intereses de los estudiantes.
h) Todas aquellas que le sean encargadas por el Claustro o la Junta de Gobierno
y, en general, aquellas que se deriven de los presentes Estatutos.
CAPITULO TERCERO:
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Sección Primera: de la composición y del régimen jurídico
Artículo 185. El personal de administración y servicios de la Universitat de
València está integrado por los funcionarios, de carrera o de empleo, de las
escalas propias de la Universitat de València, por el personal laboral propio y
por los funcionarios del Estado y de otras administraciones públicas que prestan
sus servicios en la Universitat de València en las situaciones administrativas
previstas por la legislación vigente.
Artículo 186. Sin perjuicio de desarrollo o regulación legal específica, en su
caso,
1.- Son derechos del personal de administración y servicios de la Universitat de
València, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de los
presentes Estatutos, los siguientes:
a) De negociación y huelga.
b) De realización de elecciones sindicales.
c) De asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento profesional
organizadas por la Universitat de València y otros organismos o instituciones, y
a que la Universitat de València le facilite los medios oportunos.
d) De audiencia en la evaluación de su trabajo y actividad universitaria.
2.- Son deberes del personal de administración y servicios de la Universitat de
València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de los
presente Estatutos, los siguientes:
a) Perfeccionar su formación profesional.
b) Atender las funciones de gestión, asistencia y asesoramiento de índole
económico-
administrativa y de servicios, en orden a la realización de la actividad
universitaria.
c) Cumplir las obligaciones inherentes a su régimen de dedicación.
d) Someterse al régimen de incompatibilidades previsto en los presentes
Estatutos.
Artículo 187. El personal funcionario de administración y servicios se rige por
los presentes Estatutos y por las disposiciones de la legislación vigente que le
sean de aplicación.
E. l personal de administración y servicios en régimen de contrato laboral se rige
por los presentes Estatutos y por la legislación laboral vigente.
Artículo 188. Las decisiones sobre las situaciones administrativas y laborales
del personal de administración y servicios de la Universitat de València
corresponden al Rector.
Artículo 189. En ejercicio de su autonomía y según la legislación vigente, la
Universitat de València podrá establecer convenios con otras administraciones
públicas, a fin de asegurar la movilidad de su personal de administración y
servicios.
Artículo 190. La Universitat de València podrá contratar excepcionalmente
personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales,
con arreglo a la legislación de Contratos del Estado y a los presentes
Estatutos, si perjuicio, en su caso, de la normativa civil o mercantil.
Artículo 191. Las escalas de personal funcionario de administración y servicios
de la Universitat de València se estructuran en grupos de acuerdo con la
titulación exigida para el ingreso en las mismas, de la siguientes forma:
GRUPO A: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente.
* Escala de Técnicos de Gestión.
* Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas.
GRUPO B: Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnicos, o equi
valente.
* Escala de Gestión Universitaria.
* Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
GRUPO C: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.
* Escala Administrativa.
* Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
GRUPO D: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado , o
equivalente.
* Escala Auxiliar.
GRUPO E: Certificado de Escolaridad o equivalente.
* Escala Subalterna.
La Universitat de València puede crear las escalas de personal de administración
y servicios que le sean necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 192. Los niveles, categorías y funciones del personal laboral de
administración y servicios estarán definidos en sus correspondientes convenios
colectivos.
Artículo 193. La Comisión de Personal de Administración y Servicios tiene
carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector
o persona en quien delegue, que la preside, por el Secretario General, por el
Gerente y por representaciones del personal docente e investigador, de los
estudiantes y del personal de administración y servicios, en la forma que decida
el Claustro, garantizando la presencia mayoritaria del personal de
administración y servicios, y la presencia de miembros de todos los Centros y
Servicios.
Artículo 194. Son funciones de la Comisión de Personal de Administración y
Servicios:
a) Elaborar y actualizar anualmente la propuesta de plantilla orgánica.
b) Informar el organigrama propuesto por el Gerente, en el que se describirán
las unidades orgánicas del funcionamiento económico-administrativo y de
servicios de la Universitat de València, así como las funciones y
responsabilidades de los puestos de trabajo.
c) Proponer las normas para la elaboración de los baremos que deberán aplicarse
en los diferentes concursos del personal de administración y servicios.
d) Elaborar las bases de las convocatorias, los criterios específicos de
evaluación y los baremos que deben aplicarse en los concursos de traslado,
selección y promoción del personal de administración y servicios.
e) Elaborar, en su caso, la propuesta de composición de los tribunales para los
concursos, oposiciones y concursos-oposiciones. En dichos tribunales habrá
necesariamente un miembro del personal de administración y servicios de la
Universitat de València de la misma categoría o escala que la vacante que se ha
de cubrir, designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración y
Servicios. Asimismo habrá un miembro del Comité de Funcionarios o del de
Empresa, con voz pero sin voto.
f) Elaborar, en su caso, la propuesta de composición de las Comisiones de
Contratación, de las cuales formará parte un miembro del Comité de Funcionarios
o del de Empresa.
g) Proponer el régimen de provisión de todos los puestos de trabajo y el régimen
de traslados.
h) Evaluar la actuación y el rendimiento de las unidades orgánicas
económico-administrativas y de servicios.
Sección Segunda: de las plantillas orgánicas y de las formas
de selección y promoción
Artículo 195. La plantilla orgánica de la Universitat de València contendrá la
relación de puestos de trabajo, con la enumeración de las diferentes escalas y
categorías que éstos determinen, y con la especificación de su denominación,
características esenciales, retribuciones complementarias y requisitos exigidos
para su ocupación.
La Junta de Gobierno remitirá al Consejo Social, para su aprobación, sus
acuerdos sobre la plantilla orgánica del personal de administración y servicios.
Artículo 196. Será nula de pleno derecho cualquier contratación o nombramiento
no incluidos en la plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 197. Por necesidades del servicio, el Rector, oídos los interesados y
el Comité correspondiente, podrá trasladar al personal de administración y
servicios a categorías, plazas o puestos de trabajo de los niveles
correspondientes, con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 198.
1. La Universitat de València selecciona a su personal de administración y
servicios con arreglo a su oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública, según los principios de publicidad, capacidad y méritos, mediante los
sistemas de concurso, oposición o concurso-
oposición libre, a través de convocatorias firmadas por el Rector. En la
convocatoria, si procede, figurará que quien obtenga una plaza deberá someterse
a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la
Universitat de València.
2.- Previamente a la convocatoria pública de oferta de empleo público, las
plazas vacantes de personal de administración y servicios se convocarán a
concurso interno de traslado, en el que se considerará como mérito el
conocimiento de la lengua propia de la Universitat de València.
Artículo 199.
1.- La Universitat de València reservará un 50% de las plazas vacantes de las
escalas y categorías de la plantilla orgánica de personal de administración y
servicios para la promoción interna de su propio personal.
2.- Al producirse vacantes de puestos de trabajo, el Rector, previo informe de
la Comisión de Personal de Administración y Servicios, podrá proceder a su
provisión, bien mediante libre designación, con convocatoria pública, bien
mediante el sistema normal de provisión, es decir, concurso de méritos entre el
personal de administración y servicios de la Universitat de València y, en el
caso de que no sean cubiertas las vacantes, su inclusión en la oferta pública
anual de la Universitat de València.
3.- En los concursos citados se considerará como mérito el conocimiento de la
lengua propia de la Universitat de València.
Artículo 200. En las convocatorias de traslado, selección o promoción del
personal de administración y servicios se deberá especificar:
a) El número de plazas o, en su caso, de puestos de trabajo que se han de cubrir
y sus características.
b) Las titulaciones exigidas en cada caso.
c) Los sistemas de provisión.
d) El baremo mediante el cual se valorarán los méritos acreditados por los
aspirantes.
e) La descripción del tipo de ejercicios y del programa de las pruebas a
superar.
f) La composición de los tribunales.
g) Los plazos de realización de las pruebas.
Artículo 201. Los miembros del personal de administración y servicios que reúnan
los requisitos previstos por la normativa vigente podrán responsabilizarse,
total o parcialmente, de cursos de formación y perfeccionamiento de la actividad
administrativa, y el Rector podrá autorizar dispensas en su dedicación mientras
realicen dichas tareas.
Sección Tercera: de los órganos de acción sindical
Artículo 202.
1.- El Comité de Empresa es el órgano de representación sindical del personal
laboral de administración y servicios. Sus funciones y forma de elección son las
que establecen las disposiciones vigentes en materia laboral y los presentes
Estatutos. Además podrá negociar cuestiones no previstas en el Convenio
Colectivo.
2.- El Comité de Funcionarios es el órgano de representación sindical del
personal funcionario de administración y servicios. Sus funciones y forma de
elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean de
aplicación y los presentes Estatutos. Además podrá negociar aquellos aspectos de
las condiciones de trabajo no previstos en la legislación vigente.
3.- La Universitat de València reconoce a ambos Comités y les facilitará los
locales y los medios que precisen para sus actividades. Los Comités tienen el
derecho de informar, en tiempo y forma, las propuestas que la Comisión de
Personal de Administración y Servicios eleve a la Junta de Gobierno.
4.- A los efectos de elección de ambos Comités, la Universitat de València
constituye un solo centro de trabajo.
Artículo 203. Se reconoce a la Asamblea del Personal de Administración y
Servicios el derecho a elevar propuestas a los órganos de gobierno y de
representación, y el derecho a que estas propuestas sean tomadas en
consideración.
Sección Cuarta: de la evaluación y control
Artículo 204. La Comisión de Personal de Administración y Servicios, a propuesta
del Gerente, elaborará el Reglamento General para el control efectivo del
trabajo del personal de administración y servicios. Este Reglamento incluirá, en
su caso, la evaluación del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la
Universitat de València.
CAPITULO CUARTO;
DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera: de las incompatibilidades
Artículo 205. La dedicación a tiempo completo es incompatible con el desarrollo
de cualquier otro empleo remunerado de carácter estable y con el ejercicio de la
profesión con licencia fiscal. Corresponden a la Junta de Gobierno las
decisiones sobre el cumplimiento de este precepto.
Artículo 206. El Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente y
Vicesecretario de Universidad; los Directores de Departamento o de Instituto;
los Decanos, Vicedecanos, Secretario y Vicesecretario de Escuela Técnica
Superior, de Escuela Universitaria o de Colegio Universitario; los Directores de
Colegio Mayor o de Servicio; el Director del Jardín Botánico y, en general,
todas las nominaciones unipersonales que comporten complemento de destino,
exigen la dedicación a tiempo completo por parte del interesado. Nadie podrá
simultanear dos de las citadas nominaciones.
La Junta de Gobierno establecerá, para los que posean alguna de las nominaciones
anteriores, el régimen de cumplimiento de sus obligaciones en la Universitat de
València.
Artículo 207.
dos colegios electorales en una misma elección.
Artículo 208. La condición de miembro del Tribunal de Greuges es incompatible,
Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte deen todo caso, con la de,
a) Rector, Vicerrector, Secretario General, Vicesecretario, Gerente y
Vicegerente.
b) Decano o Director, Vicedecano o Vicedirector, Secretario y Vicesecretario de
Centro o de Servicio.
c) Director y Secretario de Departamento o de Instituto.
d) Miembro de la Junta de Gobierno.
e) Miembro de alguna Comisión de los órganos de Universidad.
f) Miembro de algún Comité Sindical.
g) Jefe de Servicio, de Sección, de Negociado y Administrador de Centro, sin
perjuicio de la posibilidad de obtener la dispensa temporal de sus
responsabilidades como tales en caso de ser elegidos miembros del Tribunal.
Sección Segunda: del régimen disciplinario
Artículo 209. La adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario
de los miembros de la comunidad universitaria corresponde al Rector, salvo la
separación del servicio en caso de personal docente e investigador y de personal
de administración y servicios, que será acordada por el órgano competente según
la legislación vigente, y la prohibición de continuar estudios en casos de
estudiantes, que requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 210. La Comisión de Disciplina inspecciona el funcionamiento de los
servicios, colabora en la instrucción de todos los expedientes disciplinarios y
en el seguimiento y control generales de la disciplina académica. Forman parte
de la misma el Rector o persona en quien delegue, que la preside, y una
representación a partes iguales del personal docente e investigador, los
estudiantes y el personal de administración y servicios, elegidos por los
respectivos colectivos de claustrales en la forma que determine el Claustro. El
Instructor y el Secretario de los expedientes disciplinarios serán nombrados
preferentemente por el Rector entre los miembros de la Comisión y, en todo caso,
habrán de reunir la condición de funcionario público.
Cualquier persona que acredite interés legítimo puede solicitar que se inicie
expediente disciplinario sobre algún miembro de la comunidad universitaria.
Producida la solicitud, el Rector ordenará la apertura del oportuno expediente
informativo en el plazo de treinta días.
TITULO QUINTO:
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPITULO PRIMERO:
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 211. La Universitat de València, para el cumplimiento de sus fines y la
realización de las actividades que le son propias, debe disponer del patrimonio
y de los recursos financieros que necesite.
La Universitat de València disfruta de las potestades y los privilegios propios
de las administraciones públicas, como son la presunción de legitimidad y la
ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y su
revisión, la potestad sancionadora, la facultad de utilización de la vía de
apremio, la recuperación de oficio de sus bienes, la inembargabilidad de sus
bienes y derechos, los privilegios de prelación y preferencia de créditos, la
exención de la obligación de prestar garantias o cauciones ante otros organismos
administrativos y ante Jueces y Tribunales, la exención de obligaciones
tributarias, y cualesquiera otras reconocidas a la administración pública en
general en los términos que señalan las leyes o los presentes Estatutos.
Artículo 212. La Comisión Económica tiene carácter consultivo y asesor de la
Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la
preside, por el Gerente y por representaciones de Departamentos, Centros,
Servicios y estamentos, en la forma que decida el Claustro. Son funciones de la
Comisión Económica:
a) Informar el proyecto de presupuesto de la Universitat de València.
b) Elaborar los criterios y módulos de distribución del presupuesto.
c) Elaborar la distribución interna del presupuesto, considerando como unidades
de asignación directa de recursos y de imputación de gastos de todos y cada uno
de los Departamentos, Centros y Servicios.
d) Elaborar el procedimiento para el control del gasto, inversiones e ingresos.
e) Recabar información sobre la forma en que se ha producido el gasto.
f) Informar la liquidación del presupuesto.
g) Informar la concesión, con carácter individual, a miembros de la comunidad
universitaria, de conceptos retributivos distintos de los que tengan carácter
general, en atención a exigencias docentes, investigadoras y administrativas, o
a méritos relevantes.
h) Cualquier otra función que le sea encargada por el Rector, la Junta de
Gobierno o los presentes Estatutos.
Artículo 213. El patrimonio de la Universitat de València es el constituido por
el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular,
y de todos aquellos que pueda recibir en el futuro procedentes de personas o
entidades públicas o privadas.
La Universitat de València establecerá una política de mantenimiento del
patrimonio y de adecuación permanente de éste a sus fines y actividades, con
arreglo a criterios de racionalidad, eficacia y suficiencia.
La explotación económica de los derechos de propiedad industrial obtenidos por
investigaciones realizadas con fondos a cargo del presupuesto de la Universitat
de València serán de la exclusiva titularidad de ésta, sin perjuicio de su
transmisibilidad y de los derechos reconocidos a los autores en los presentes
Estatutos.
La Universitat de València puede apelar al crédito oficial y al privado con
arreglo a la legislación vigente, y disfrutará de los beneficios que la
legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.
Artículo 214. La desafectación de bienes de dominio público cuya titularidad sea
asumida por la Universitat de València con arreglo a la legislación vigente,
implicará su consideración como bienes patrimoniales de la Universitat de
València, o la que en cada caso corresponda.
Artículo 215. El Gerente debe mantener actualizado el inventario y a tal efecto
cursará las órdenes correspondientes, que deberán ser cumplimentadas por todos
los Departamentos, Centros y Servicios. Durante el primer trimestre de cada año,
el Gerente someterá a la Junta de Gobierno la aprobación del inventario
actualizado al 31 de diciembre anterior.
Corresponde a la Junta de Gobierno, con el acuerdo del Consejo Social, adoptar
las resoluciones que se refieren a la disponibilidad de los bienes inmuebles y,
en su caso, pedir la desafectación de bienes de dominio público.
Artículo 216. Para el cumplimiento de sus fines, los recursos de la Universitat
de València son:
A) Transferencias:
A.1. La subvención global fijada anualmente por la Generalitat, en función del
presupuesto aprobado por la Universitat de València.
A.2. Las partidas que, destinadas a la Universitat de València, consignen en sus
presupuestos las Corporaciones Locales y demás instituciones públicas o
privadas.
B) Tasas y derechos:
B.1. Las tasas académicas para estudios que conduzcan a la obtención de títulos
oficiales, fijadas por la Generalitat.
B.2. Las tasas académicas para estudios no comprendidos en el apartado anterior,
fijadas por el Consejo Social.
B.3. Las tasas y derechos relativos a certificados, títulos y diplomas expedidos
por la Universitat de València, fijados por la Junta de Gobierno.
C) Rentas por actividades universitarias:
C.1. El producto de sus publicaciones y otras actividades de carácter oneroso.
C.2. Los ingresos derivados de los contratos que celebren los Departamentos,
Institutos y profesores, para la realización de trabajos de carácter científico,
técnico o artístico, así como para la realización de cursos de especialización.
C.3. Los ingresos derivados de los servicios prestados, según el régimen
económico que fije la Junta de Gobierno.
D) Otros ingresos:
D.1. Las rentas, permanentes o no, que sean producidas por los bienes, títulos y
demás derechos de los que sea titular la Universitat de València.
D.2. El producto de la venta de bienes y títulos propios, y las compensaciones
originadas por la enajenación de activos fijos.
D.3. Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice la
Universitat de València para el cumplimiento de sus fines.
D.4. Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con que la
Universitat de València sea favorecida.
D.5. Cualquier otro tipo de ingreso no determinado específicamente en los puntos
anteriores.
CAPITULO SEGUNDO:
DEL PLAN DE ACTUACION PLURIANUAL Y DEL PRESUPUESTO
Artículo 217. La Universitat de València debe establecer un plan de actuación
económica, de carácter cuatrienal y estructurado en programas, que debe ser
revisado anualmente. Será elaborado por el Gerente en función de los objetivos y
las prioridades establecidas por los órganos de Universidad, informado por la
Comisión Económica, aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Consejo
Social para su aprobación definitiva.
Artículo 218. La actividad económica y financiera de la Universitat de València
se desarrolla con arreglo al presupuesto de ingresos y gastos, que tiene un
carácter anual, público, único y equilibrado.
El proyecto de presupuesto es elaborado por el Gerente en función de los
objetivos y prioridades establecidas por los órganos de Universidad, teniendo en
cuenta las peticiones de los diversos Departamentos, Centros y Servicios, según
sus necesidades. En el proyecto de presupuesto deberán incluirse las
realizaciones del plan plurianual previstas para tal ejercicio. La Junta de
Gobierno, oída la Comisión Económica, decidirá en sesión monográfica remitir al
Consejo Social su acuerdo sobre el proyecto de presupuesto, para su aprobación.
La autorización efectiva de los créditos se producirá mediante la aprobación del
presupuesto, con las excepciones previstas en la ley.
Artículo 219. El presupuesto de ingresos debe contener el detalle de los
distintos conceptos enumerados en el artículo 216 de los presentes Estatutos,
más los remanentes de tesorería y las compensaciones por las exenciones y
reducciones en materia de tasas.
Artículo 220. El estado de gasto del presupuesto debe clasificarse atendiendo a
la separación entre gasto corriente e inversiones. En este estado debe figurar:
a) El importe de las deudas exigibles.
b) Las cargas de patrimonio.
c) Los intereses adeudados.
d) Las indemnizaciones y los costes que se deriven.
e) El incremento del patrimonio propio.
f) La realización de toda clase de obras e instalaciones.
g) La adquisición de material científico y equipamiento en general.
h) La financiación de los servicios docentes, de investigación, generales,
auxiliares y comunitarios.
i) Gastos de personal. En éstos deben incluirse las plantillas orgánicas del
personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios de
la Universitat de València, las cuales contarán necesariamente con los
respectivos créditos específicamente autorizados.
Artículo 221. Los créditos tendrán la consideración de ampliables, con las
excepciones previstas en la ley.
La Junta de Gobierno puede acordar transferencias de crédito entre los diversos
conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de
capital.
Las transferencias de gasto corriente a gasto de capital pueden ser acordadas
por el Consejo Social. Las transferencias de gasto de capital a cualquier otro
capítulo pueden ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la
Generalitat.
Artículo 222. La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector. Los
Directores de Departamento, Directores de Instituto, Decanos o Directores de
Centro y de Servicios podrán disponer de una cantidad en concepto de anticipo a
justificar, para gestionarla autónomamente, con arreglo a las normas
administrativas correspondientes.
En lo que concierne a los ingresos y gastos derivados de contratos previstos en
los presentes Estatutos, el Gerente establecerá un procedimiento de urgencia y
agilidad que, sin perjuicio del control de los justificantes, permita a los
Departamentos e Institutos de la Universitat de València disponer de una parte
de estos ingresos para atender, en las fechas previstas, los gastos de personal
y material y el pago de los servicios exteriores comprometidos en los contratos.
Artículo 223. El sistema contable de la Universitat de València debe adaptarse a
las normas establecidas con carácter general para el sector público, a efectos
de la normalización contable, y se organizará con arreglo a los principios de
una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
El Gerente, mediante el desarrollo de las normas indicadas, debe establecer un
sistema que permita:
a) La diferenciación de los gastos generales y de los costes directos de
docencia, investigación y servicios comunitarios.
b) La determinación del coste global de cada Departamento, Centro y Servicio,
tratándolos separadamente como unidades de imputación de gasto.
Artículo 224. La Universitat de València puede suscribir contratos de obras,
servicios y suministros siempre que, por su importe, no sean reservados
específicamente al Estado o a la Generalitat. Asimismo, puede adquirir por el
sistema de adjudicación directa los bienes de equipo necesarios para el
desarrollo de sus programas de investigación, previo acuerdo favorable del
Consejo Social.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CONTRATACION DE TRABAJOS Y
CURSOS DE ESPECIALIZACION
Artículo 225.
1.- La contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y
de cursos de especialización por parte de Departamentos, Institutos o profesores
requerirá la autorización del Rector, salvo el caso citado en el artículo 227.
En el caso particular de que el contrato pueda suponer la transferencia a
entidades privadas de la titularidad sobre invenciones, dibujos o modelos,
programas de ordenador y otros resultados que sean susceptibles de apropiación,
se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno.
2.- Los contratos que han de ser firmados por el Rector o persona en quien
delegue, son aquellos que cumplan al menos alguna de las características
siguientes:
2.1. Que de su incumplimiento se deriven responsabilidades para la Universitat
de València.
2.2. Que superen el marco estricto de un Departamento o Instituto.
2.3. Que su importe supere la cantidad fijada a tales efectos por la Junta de
Gobierno.
2.4. Que impliquen contratación de personal.
La delegación de la firma de estos contratos tendrán, para cada caso, carácter
especial.
3.- Los Directores de Departamento o de Instituto, en el marco propio de las
actividades de éstos y siempre que no se cumpla ninguna de las condiciones
indicadas en el punto anterior, podrán firmar contratos previo acuerdo favorable
del Consejo de Departamento o Instituto.
4.- Los contratos firmados por los profesores en su propio nombre requerirán, a
los efectos de compatibilidad entre la dedicación de los profesores y las
obligaciones contenidas en los contratos, la previa y expresa conformidad con
los términos del contrato por parte del correspondiente Consejo de Departamento
o Instituto.
5.- Antes de ser firmado un contrato se hará público para conocimiento de la
comunidad universitaria durante un período de quince días.
Artículo 226.
1. A iniciativa del Director de un Departamento o de un Instituto, o de uno o
más profesores, y previa la presentación de la oportuna propuesta, podrá
solicitarse del Rector la autorización para la firma de un contrato. En todo
caso, en dicha propuesta, se deberá especificar al menos:
a) Personas que se comprometen a realizar el trabajo.
b) Institución, entidad o persona con quien se pretende contratar.
c) Exposición resumida del trabajo o curso objeto del contrato, y la duración
del mismo.
d) Memoria económica en la que se indique el precio pactado, la forma de cobro y
el proyecto de presupuesto de gastos a generar.
e) Régimen de titularidad, en su caso, de los derechos de propiedad industrial e
intelectual.
f) Acuerdo favorable del correspondiente Consejo de Departamento o de Instituto.
g) Descripción detallada de las obligaciones asumidas por las partes
contratantes.
h) Juicio sobre las repercusiones que la ejecución del contrato comportará sobre
las actividades de las personas participantes.
2. El Rector deberá responder a la petición de autorización, mediante resolución
motivada, en el plazo de un mes.
Artículo 227. Uno o varios profesores podrán suscribir contratos autorizados por
el correspondiente Consejo de Departamento o de Instituto, siempre que el
importe total a pagar por la otra parte contratante sea líquido y no exceda de
los honorarios brutos anuales de un Catedrático de Universidad con dedicación a
tiempo completo. Dichos contratos serán comunicados al Rector.
Artículo 228.
1.- La cantidad percibida en razón de un contrato se incorporará en su totalidad
al presupuesto de la Universitat de València y se distribuirá de la siguiente
manera:
a) De la cantidad total percibida se deducirán en primer lugar los gastos, de
material o de personal, que la realización del contrato suponga para la
Universitat de València. La Junta de Gobierno establecerá un procedimiento de
estimación de los citados gastos.
b) De la cantidad restante se reservará al personal participante un porcentaje
que no podrá exceder del 75%.
c) De la cantidad que reste después de deducir del importe del contrato las
cantidades definidas en los apartados a) y b), la Junta de Gobierno atribuirá al
Departamento o Instituto correspondiente un porcentaje que no podrá exceder del
90% ni ser inferior al 60%. El porcentaje restante se destinará a financiar a
los Departamentos o Institutos que no hayan firmado ningún contrato durante el
año anterior.
d) En el contrato se especificará el porcentaje definido en el apartado b), que
se establecerá en función del número de miembros del personal docente e
investigador que participen en el trabajo y de la dedicación de cada uno de
ellos en el contrato. Asimismo, se especificará el criterio de distribución
entre ellos de la cantidad correspondiente.
2.- La cantidad percibida anualmente por un profesor universitario a cargo de
los contratos a que se refieren los presentes Estatutos no podrá superar el
máximo establecido en la legislación vigente.
3.- El Gerente comprobará la correcta imputación de los costes derivados de la
realización de un contrato.
En el supuesto de contratos suscritos con entidades públicas que gestionen
fondos de investigación, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado
1 de este artículo podrá ser fijado por la entidad contratante.
CAPITULO CUARTO:
DE LAS RETRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 229. La Universitat de València, a propuesta de la Junta de Gobierno y
con la aprobación preceptiva del Consejo Social, podrá conceder con carácter
individual la asignación de otros conceptos retributivos distintos de los de
carácter general, en atención a exigencias docentes, investigadoras o
administrativas, o a méritos relevantes. Su concesión deberá someterse, en la
medida que no lo impida la legislación vigente, a las siguientes exigencias:
a) Informe motivado del Departamento, Centro o Servicio correspondiente, o de la
Junta de Gobierno.
b) Informe consultivo de las Comisiones de Profesorado y de Investigación, o de
la Comisión de Personal de Administración y Servicios, según proceda.
c) Acuerdo favorable de la Junta de Gobierno.
d) El expediente, elevado al Consejo Social, deberá incluir toda la
documentación citada.
e) Acuerdo favorable del Consejo Social.
Artículo 230.
1.- La Universitat de València, en la medida que la legislación vigente lo
autorice y que sus recursos presupuestarios lo permitan, potenciará, con la
participación y colaboración del personal docente e investigador y del personal
de administración y servicios, los mecanismos de la Seguridad Social
complementaria.
2.- La Universitat de València defenderá el nivel retributivo de todo el
personal jubilado, docente y de administración y servicios, para que se aproxime
en la mayor medida posible al que poseía en el momento inmediatamente anterior a
su jubilación.
Artículo 231. Los miembros de la comunidad universitaria que con sus trabajos de
investigación hayan contribuido a la obtención de derechos de propiedad
industrial, de los que resulte titular la Universitat de València, tendrán
derecho a participar de los resultados obtenidos en la forma que determine la
Junta de Gobierno y será al menos de un 50% de los ingresos percibidos por la
Universitat de València por dichos conceptos.
TITULO SEXTO:
DE LAS GARANTÍAS JURÍDICAS
CAPITULO PRIMERO:
DE LAS GARANTIAS GENERALES
Artículo 232. El régimen de convocatoria y de confección del orden del día de
los órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos deberá regularse en
el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.
Se garantizará, en todo caso, que la convocatoria se curse con inclusión del
orden del día detallado y con una antelación de 48 horas, salvo supuestos de
convocatorias excepcionales.
Las convocatorias excepcionales sólo serán válidas si, constituido el órgano en
sesión, se acepta tal carácter extraordinario por mayoría absoluta de sus
miembros.
Artículo 233. Se entenderá válidamente constituido un órgano colegiado cuando
concurran, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros.
En segunda convocatoria será suficiente, para su constitución válida, la
presencia de un tercio de sus miembros y como mínimo tres.
Los acuerdos se tomarán, salvo disposición contraria de los presentes Estatutos
o del régimen reglamentario del órgano, por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 234. Todas las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiados, de
las Comisiones y Tribunales recogidos en los presentes Estatutos, deberán
constar por escrito y podrán ser consultados por cualquier miembro de la
comunidad universitaria. Tales acuerdos y resoluciones deberán ser razonados y
su texto será depositado en la Secretaría correspondiente.
Artículo 235. La Junta Electoral a la que se refieren los artículos 100 y 116 de
los presentes Estatutos actúa como órgano de supervisión y recurso ordinario en
los asuntos concernientes a los correspondientes procesos electorales.
CAPITULO SEGUNDO:
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 236.
1.- Las resoluciones de los Administradores de Centro en materias referentes a
la gestión específica del Centro son recurribles ante el Decano o Director.
2.- Las resoluciones de los Vicedecanos o Vicedirectores y del Secretario de
Centro son recurribles ante el Decano o Director.
3.- Las resoluciones de los Decanos de Facultad, Directores de Escuela Técnica
Superior, Escuela Universitaria, Colegio Universitario, Departamento, Instituto
y Servicio son recurribles ante el Rector.
4.- Los acuerdos de las Juntas de Centro, Consejos de Instituto y Consejos de
Departamento son recurribles ante la Junta de Gobierno.
5.- Las resoluciones de los Vicerrectores y del Secretario General son
recurribles ante el Rector.
6.- Las resoluciones del Gerente y de los Administradores de Centro, salvo el
supuesto del punto 1 de este artículo, son recurribles ante el Rector.
7.- Las resoluciones o los acuerdos de los órganos universitarios no citados en
los puntos anteriores de este artículo son recurribles, en última instancia,
ante el Rector.
8.- Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro, de la Junta de
Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y podrán ser
impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
perjuicio de la interposición facultativa de recurso de reposición.
CAPITULO TERCERO:
Artículo 237. El Tribunal de Greuges está facultado para admitir cualquier queja
o reclamación que se le presente, en la que se denuncie el incumplimiento de la
legalidad o cualquier perjuicio de los intereses legítimos del denunciante en
sus relaciones con la Universitat de València, aunque no exista infracción
estricta de la legalidad.
Artículo 238. El Tribunal de Greuges, en el desarrollo de sus funciones podrá:
a) Exigir, a iniciativa propia o a instancias de la parte interesada, toda la
información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
b) Elevar informes al Claustro y, en su caso, propuestas de reparación de los
daños estimados.
c) Gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos
observados en su funcionamiento.
d) Requerir del órgano universitario competente la satisfación del oportuno
interés legítimo.
e) Proponer al Claustro un voto de censura contra el órgano o autoridad que, a
pesar de los requerimientos, no rectifique su conducta.
Artículo 239. El Tribunal de Greuges se compone de cinco miembros:
a) El Presidente, elegido por el conjunto de los claustrales.
b) Un miembro elegido por los profesores claustrales funcionarios de los cuerpos
docentes.
c) Un miembro elegido por el personal docente e investigador contratado
claustral.
d) Un miembro elegido por los alumnos claustrales.
e) Un miembro elegido por el personal de administración y servicios claustral.
Un reglamento aprobado por el Claustro regulará el funcionamiento del Tribunal,
sus medios materiales y la duración del mandato, que no podrá exceder de cuatro
años. Las decisiones del Tribunal de Greuges serán adoptadas por mayoría de
votos de los asistentes a las reuniones, y el voto cualificado del Presidente
resolverá posibles empates.
Todos los miembros serán elegidos por una mayoría de 2/3 de los asistentes
correspondientes.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ASESORIA JURIDICA
Artículo 240. La Asesoría Jurídica se configura como una unidad de asistencia y
asesoramiento de todos los órganos de gobierno y de representación, y del
Tribunal de Greuges.
La actuación de la Asesoría Jurídica se produce a instancias de los citados
órganos y Tribunal, y con las competencias y funciones que, de acuerdo con su
naturaleza, le sean asignadas por la Junta de Gobierno.
TITULO SEPTIMO:
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 241. La modificación de los presentes Estatutos requerirá el acuerdo
del Claustro y deberá observarse el procedimiento de convocatoria y publicidad
previsto.
Artículo 242. Podrán proponer la modificación de los presentes Estatutos:
1.- El Rector.
2.- La Junta de Gobierno.
3.- El 10% de los miembros del Claustro.
4.- La mayoría absoluta de los miembros de uno de los grupos de claustrales del
artículo 99.
Artículo 243. La propuesta de modificación se presentar&aacu-te; mediante
escrito dirigido a la Mesa del Claustro y, junto con el nuevo texto propuesto,
se aco--mpañará una justificación de su oportunidad y finalidad.
El texto deberá difundirse en toda la comunidad universitaria en el plazo de 10
días a partir de su recepción.
Artículo 244. El texto propuesto pasará a dictamen de la Comisión de Estatutos
del Claustro, la cual decidirá por mayoría su opinión respecto a la propuesta.
El dictamen de la Comisión contendrá, en su caso, un texto alternativo. Dicho
dictamen deberá emitirse en un plazo de treinta días y será distribuido a la
comunidad universitaria.
Artículo 245. El Claustro será convocado en la misma fecha de la distribución
del dictamen de la Comisión de Estatutos, con una antelación mínima de quince
días a la fecha de su celebración.
Para la modificación de los Estatutos se requerirá el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si la propuesta de modificación
es rechazada, los proponentes no podrán ejercer nuevamente esta iniciativa
durante el mismo curso académico.
PRIMERA.-
UNO.- En las elecciones a los órganos previstos en los presentes Estatutos
deberán observarse las siguientes normas:
a) La aplicación del cálculo de los porcentajes se realizará por exceso.
b) Los colegios electorales serán únicos por estamentos y, en su caso, por
Centros y Servicios, sin perjuicio de las especificidades que, en cuanto al
número y condición de los representantes a elegir, fijen los presentes Estatutos
o los reglamentos correspondientes.
c) Las elecciones serán de carácter libre, personal, directo y secreto.
d) El número máximo de nombres que figure en cada papeleta será de 2/3, o el
número natural más próximo, del total de representantes a elegir. En el caso del
personal docente e investigador, estos 2/3 se distribuirán proporcionalmente al
número de representantes funcionarios y no funcionarios que se hayan de elegir.
Dicho procedimiento no será de aplicación en las elecciones de los
representantes de los estudiantes a las Juntas de Centro, al Claustro y a la
Asamblea General de Estudiantes, que se regirán por el sistema de listas
cerradas y reparto proporcional de votos por el procedimiento del resto mayor.
DOS.- Las restantes elecciones que se realicen en aplicación de los presentes
Estatutos se regirán según lo previsto en ellos y, en su defecto, por las normas
contenidas en los reglamentos correspondientes y por las que pueda dictar la
Junta de Gobierno. En lo que le sea de aplicación, será valido lo dispuesto en
el apartado anterior de esta disposición
TRES.- A los efectos de su participación electoral en órganos de Centro o
Servicio y de Universitat, la Junta Electoral censará a los miembros de la
comunidad universitaria según los siguientes preceptos:
a) Los miembros del personal docente e investigador serán censados en los
Centros donde tengan la mayor parte de su docencia de primer y segundo ciclo, de
acuerdo con el plan de organización docente de la Universitat para cada curso
académico. Los becarios de investigación que no tengan asignadas tareas docentes
serán censados en el Centro al que esté adscrito el Departamento o, si procede,
la Sección Departamental a que pertenecen. El personal de instituciones
sanitarias concertadas con la Universitat de València que ejerza funciones como
profesor asociado será censado en los correspondientes colegios electorales
específicos.
La Junta Electoral comunicará a cada miembro del personal docente e investigador
su adscripción censal provisional y el período de reclamación, que será de
quince días hábiles. Cuando alguien quiera ser censado en un Centro diferente al
que figura en el censo provisional y con el que tenga vinculación docente o
investigadora, lo solicitará a la Junta Electoral durante el período citado y
ésta procederá a introducir la modificación solicitada en el censo definitivo.
Esta opción se considerará vigente a los efectos del censo provisional del curso
siguiente, siempre que continúe la vinculación docente o investigadora del
interesado con el Centro elegido.
b) Los estudiantes del primer y segundo ciclo serán censados en el Centro donde
cursen sus estudios, y los del tercer ciclo en el Centro en el que esté adscrito
el Departamento o, si procede, la Sección Departamental correspondiente.
c) Los miembros del personal de administración y servicios serán censados en los
diferentes Centros y Servicios según los preceptos estatutarios y de acuerdo con
la información contenida en la plantilla orgánica de la Universitat. Los
miembros del personal de administración y servicios de un Departamento serán
censados en el Centro al que esté adscrito el Departamento o, si procede, la
Sección Departamental correspondiente.
La Junta Electoral comunicará a cada miembro del personal de administración y
servicios su adscripción censal provisional y el período de reclamación, que
será de quince días hábiles.
La Junta Electoral enviará a cada Centro y Servicio, para su exposición pública
y la formulación de eventuales reclamaciones, los censos provisionales de cada
estamento, con la notificación del período de reclamaciones.
SEGUNDA.-
Los Centros adscritos no tienen representación en los órganos de gobierno y de
representación de la Universitat de València.
TERCERA.-
Para la contratación del personal técnico especializado que haya de desarrollar
tareas específicas de un Instituto o de un Servicio, la Junta de Gobierno
designará la oportuna Comisión de Contratación que se atendrá, en lo que sea de
aplicación, al artículo 171.
Para la contratación del resto de personal técnico especializado serán
aplicables los artículos 190 y 194 de los presentes Estatutos.
CUARTA.-
Las funciones docentes o investigadoras y las funciones de administración y
servicios no podrán, en ningún caso, ejercerse al mismo tiempo, salvo
declaración de compatibilidad expresa del Rector, oída la Junta de Gobierno, con
arreglo a la legislación vigente.
QUINTA.-
El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat de
València que ejerza funciones como profesor asociado, de acuerdo con la ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones que la
desarrollan, no será contabilizado a los efectos de constitución de Departamento
(artículo 19 de los Estatutos) ni de la distribución del número de Claustrales
por Centros (artículo 100.1 de los Estatutos). Su participación en los órganos
de gobierno y representación será la siguiente: en los Consejos de Departamento
y las Juntas de Centro, una presencia equivalente al 10% del número de miembros
del personal docente e investigador de cada órgano, y según el procedimiento que
determinen los Reglamentos de Régimen Interno respectivos; en el Claustro, una
presencia equivalente al 10% del número de representantes del personal docente e
investigador del centro correspondiente, y según la normativa elaborada por la
Junta Electoral. Al efectos de elegir sus representantes, el mencionado personal
formará los correspondientes colegios electorales específicos.
PRIMERA.-
En el plazo de dieciocho meses desde el primer día lectivo posterior a la
entrada en vigor de los presentes Estatutos, la rotulación que sobre cualquier
soporte físico figure en las instalaciones de la Universitat de València debe
realizarse en la lengua propia de ésta.
SEGUNDA.-
En el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, las Facultades,
Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios y
Colegios Mayores existentes en la Universitat de València son los que se
relacionan en el Anexo I.
TERCERA.-
En el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, las Escuelas,
Colegios e Institutos Universitarios, y los Colegios Mayores adscritos a la
Universitat de València son los que se relacionan en el Anexo II.
CUARTA.-
UNO.- A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los
presentes Estatutos, la reordenación de los Departamentos existentes en la
Universitat de València, para adecuarlos a lo previsto en el Capítulo Primero
del Título Primero, se hará en un plazo máximo de un año y siguiendo el
procedimiento que se indica en tal Título y Capítulo.
En todo caso, será preceptivo que la Junta de Gobierno realice una distribución
de las disciplinas por áreas de conocimiento y por Departamentos, así como una
asignación de las cargas docentes a cada Departamento, oídos los interesados,
los Departamentos y los Centros.
Todas las menciones que en los presentes Estatutos se hacen a los Departamentos
se refieren a los constituidos de acuerdo con los presentes Estatutos.
DOS.- En la creación de los nuevos departamentos, y a los efectos del artículo
19 de los presentes Estatutos, se computarán todos los profesores, según su
dedicación, excepto los profesores ayudantes no doctores. Esta equiparación se
mantendrá hasta el 30 de septiembre de 1987, tanto a los efectos de constitución
como a los de permanencia.
QUINTA.-
En el plazo de tres meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, cada Centro procederá a la elección de una
Junta Provisional de Centro. Esta Junta elegirá un Decano o Director en el plazo
de un mes y elaborará el Reglamento de Régimen Interno del Centro en un plazo
máximo de seis meses desde su constitución. Asimismo, ejercerá las funciones
atribuidas por los presentes Estatutos a las Juntas de Centro.
La composición y forma de elección de la Junta Provisional de Centro se regirá
por lo dispuesto en el artículo 40 y en la disposición adicional primera de los
presentes estatutos, salvo la inclusión de los Directores de Departamento o de
Sección Departamental adscrita al Centro en el 60% correspondiente al personal
docente e investigador del Centro.
El número total de miembros de la Junta Provisional de Centro será de 20 cuando
el número total del personal docente e investigador del Centro sea menor o igual
a 50, y del 40% del citado número total de personal docente e investigador
cuando éste supere los 50 miembros.
Transcurrido un año desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor
de los presentes Estatutos sin que se haya presentado por el Centro su
Reglamento de Régimen Interno, la Junta de Gobierno procederá a dictar uno.
SEXTA.-
Las actuales Escuelas y Colegios Universitarios adscritos dispondrán de un año a
partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos para adecuar su situación a lo establecido en los artículos 47 al 51.
Transcurrido este plazo sin haber solicitado la aprobación de las modificaciones
necesarias, la Universitat de València denunciará el convenio.
SEPTIMA.-
UNO.- Los Institutos actuales dispondrán de un plazo de un año, a partir del
primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos,
para iniciar el procedimiento de transformación en Institutos Universitarios con
arreglo a la presente reglamentación.
DOS.- El procedimiento se iniciará a instancias del Director del actual
Instituto, que elevará a la Junta de Gobierno la documentación indicada en el
artículo 55, más una Memoria que contendrá:
a) Fecha de creación del Centro.
b) Estructura interna, órganos, funciones y composición.
c) Objetivos y personal.
d) Régimen económico.
e) Actividades de todo tipo desarrolladas por el Centro desde que fue creado.
TRES.- El expediente, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, y con el
informe del Consejo de Universidades, será elevado a la Generalitat, que en
última instancia aprobará o no la creación del Instituto solicitado.
OCTAVA.-
La Junta de Gobierno dispondrá de un plazo de un año a partir del primer día
lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos para
transferir las funciones actuales y los medios materiales y personales adscritos
del Instituto de Ciencias de la Educación al Servicio de Formación Permanente y
al de Normalización Lingüística.
NOVENA.-
El Colegio Mayor ÒLluís Vives deberá presentar, en el plazo de un año desde el
primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos,
un proyecto de Estatutos del Colegio Mayor, para su aprobación según lo
dispuesto en el artículo 66. En tanto no sean aprobados los nuevos Estatutos del
Colegio, éste se regirá por los ya existentes, que tendrán carácter provisional.
DECIMA.-
En el plazo de seis meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno deberá elaborar las bases
que regularán los Colegios Mayores adscritos a la Universitat de València, las
cuales serán remitidas al Claustro para su aprobación. Los Colegios Mayores que
no sean de fundación directa de la Universitat de València, pero que estén
reconocidos por ella en la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos,
dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la aprobación por el Claustro
de las citadas bases, para ajustarse a éstas y a los principios generales que
informan los presentes Estatutos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
presentado la solicitud de un nuevo convenio, perderán su condición de Colegio
Mayor adscrito a la Universitat de València.
UNDECIMA.-
Para mejorar la conservación de los fondos y su disponibilidad permanente, los
fondos bibliográficos y documentales propiedad de la Universitat de València y
depositados en cualquiera de sus dependencias, pasarán a ubicarse en las
correspondientes Unidades de Información Bibliográfica, a medida que tales
Unidades vayan dotándose de la infraestructura adecuada a juicio de la Junta de
la Unidad correspondiente.
DUODECIMA.-
En el plazo máximo de tres meses desde el primer día lectivo posterior a la
entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno elaborará una
relación provisional de las Unidades de Información Bibliográfica, teniendo en
cuenta lo que los presentes Estatutos establecen al respecto. A partir de tal
relación y en el plazo máximo de tres meses se constituirán las Juntas de las
correspondientes Unidades.
DECIMOTERCERA.-
En el plazo de seis meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, se procederá a la redistribución y a la
tramitación de la correspondiente reclasificación del personal de administración
y servicios, con el fin de adecuarlo a la estructura prevista en los presentes
Estatutos, con las dotaciones presupuestarias necesarias. A tal efecto, se
crearán las escalas y categorías previstas en los presentes Estatutos y en los
convenios colectivos.
DECIMOCUARTA.-
A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos, todos los Centros y Servicios que hayan de adecuar su estructura a lo
que disponen los presentes Estatutos, tendrán un plazo de un año para llevarlo a
cabo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de los presentes Estatutos.
DECIMOQUINTA.-
UNO.- El Personal del Hospital Clínico continuará vinculado laboralmente a la
Universitat de València mientras no se produzca la integración de dicho Hospital
en la red general hospitalaria y la consiguiente vinculación contractual directa
del citado personal con el organismo correspondiente.
Para tener funciones docentes universitarias, el personal del Hospital Clínico
deberá ajustarse a lo que prevé el Capítulo Primero del Título Cuarto de los
presentes Estatutos.
DOS.- Se constituirá una Comisión que se encargue de preparar la integración del
Hospital Clínico en la red general hospitalaria y que estudie las modalidades
más idóneas de relación de dicho Hospital con la Universitat de València. En
dicha Comisión participarán especialmente, y de forma paritaria, el personal
laboral del Hospital Clínico y el de la Facultad de Medicina.
TRES.- La Universitat de València se compromete a defender, en la negociación de
dicha integración, que el organismo al que se integre el Hospital Clínico lo
dote, en un tiempo determinado, de condiciones materiales y organizativas al
mismo nivel, como mínimo, que las de los Hospitales Regionales, asimilando al
personal laboral del Hospital Clínico al mismo régimen jurídico que el de los
trabajadores del organismo al que se integre, contando con la dotación actual de
plantilla y respetando los derechos adquiridos por ésta.
DECIMOSEXTA.-
En tanto no se produzca la integración del Hospital Clínico en la red general
hospitalaria y la consiguiente separación orgánica de la Universitat de
València, en la composición de los órganos que a continuación se citan deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
1.- En los Consejos de los Departamentos adscritos a la Facultad de Medicina
habrá una representación del personal laboral del Hospital Clínico adscrito al
Departamento, equivalente al 10% del total de miembros del Consejo.
2.- En las Juntas Permanentes de los Departamentos adscritos a la Facultad de
Medicina habrá un representante del personal laboral del Hospital Clínico
adscrito al Departamento.
3.- En la Junta de la Facultad de Medicina habrá una representación del personal
del Hospital Clínico equivalente al 2% de los miembros de la Junta, que se
añadirá a la composición determinada en el artículo 40. Asimismo habrá una
representación del personal laboral del Hospital Clínico en las Comisiones que
se puedan crear en la Facultad de Medicina.
4.- En el Claustro habrá una representación del personal laboral del Hospital
Clínico equivalente al 2% de los miembros del Claustro, con lo cual la
representación de los estudiantes será del 26% y la del personal de
administración y servicios del 10%.
5.- En la Junta de Gobierno habrá un representante del personal laboral del
Hospital Clínico, elegido por los claustrales correspondientes y entre ellos
mismos.
6.- En las Comisiones previstas en el artículo 129 habrá, en su caso, un
representante del personal laboral del Hospital Clínico.
DECIMOSEPTIMA.-
El Hospital General de València, que actualmente tiene la condición de hospital
asociado a la Universitat de València mediante el convenio suscrito con la
Diputación Provincial de Valencia, dispondrá de un año a partir del primer día
lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos para
solicitar la condición de Hospital Universitario con arreglo a lo establecido en
el artículo 97 de los presentes Estatutos.
DECIMOCTAVA.-
A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos, y en el plazo máximo de seis meses, se constituirá el Claustro. Una
vez constituido el Claustro, se convocará la elección de Rector en el plazo de
un mes.
DECIMONOVENA,-
En el plazo de seis meses a partir del primer día lectivo posterior a la entrada
en vigor de los presentes Estatutos, se constituirá la Junta de Gobierno con
arreglo a lo previsto en el artículo 107 y en la disposición adicional primera.
VIGESIMA.-
A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos, y durante un período de cuatro años, las tesis de licenciatura
aprobadas anteriormente o que se aprueban en ese plazo, salvo disposición
superior en contra, contarán como un trabajo de investigación que se evaluará en
créditos dentro del programa de doctorado en que se matricule el autor de la
tesis de licenciatura.
VIGESIMOPRIMERA.-
En el plazo de un año desde el primer día lectivo posterior a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno aprobará los
procedimientos de evaluación de la docencia a los que hace referencia el
artículo 174 de los presentes Estatutos.
VIGESIMOSEGUNDA.-
A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos y hasta que el Consejo Social, previo informe del Consejo de
Universidades, regule la permanencia de los estudiantes en la Universitat de
València, el Rector podrá conceder las convocatorias extraordinarias de gracia
que sean necesarias a fin de que ningún estudiante pierda su condición como tal
en la Universitat de València.
VIGESIMOTERCERA.-
Los Maestros de Laboratorio, contratados en funciones de Profesores de Prácticas
en las Escuelas Universitarias y que permanezcan en esa situación a la entrada
en vigor de los presentes Estatutos, continuarán en la misma situación hasta la
finalización de sus contratos.
En las áreas de conocimiento donde es suficiente el título de Diplomado,
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico para concursar a plazas de Profesor
Titular de Escuela Universitaria, los Maestros de Laboratorio podrán optar, bien
por continuar como tales hasta la finalización de sus contratos, bien por ser
contratados como Ayudantes de Escuela Universitaria.
VIGESIMOCUARTA.-
UNO.- Para facilitar la aplicación de lo preceptuado en el punto 2 de la
transitoria décima de la Ley de Reforma Universitaria, la Universitat de
València procederá, siguiendo la tramitación prevista en los presentes
Estatutos, a la adecuación de plantillas de profesorado no numerario, en la
forma que esta Disposición prevé.
DOS.- Los profesores contratados de la Universitat de València *Catedráticos,
Agregados, Adjuntos, Colaboradores, Ayudantes y Encargados de Curso* que a la
entrada en vigor de los presentes Estatutos posean el título de Doctor,
continuarán integrados en la Universitat de València contratados por ella como
profesores doctores, sin perjuicio de la obtención de la condición de
funcionario del Estado en los concursos a los que se refieren los artículos 35
al 37 de la Ley de Reforma universitaria y los artículos 167 y 168 de los
presentes Estatutos; a tales efectos, la Universitat de València creará las
plazas de los cuerpos docentes oportunos en las áreas correspondientes.
TRES.- Los profesores contratados no doctores *Agregados, Colaboradores,
Ayudantes y Encargados de Curso* que a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos lo sean de la Universitat de València, seguirán integrados en ésta,
contratados como profesores no doctores, sin perjuicio de la obtención de la
condición de funcionario del Estado en los concursos a que se refiere el
artículo 35 de la Ley de Reforma Universitaria y los artículos 167 y 168 de los
presentes Estatutos; a estos efectos, la Universitat de València creará las
plazas de los cuerpos docentes oportunos en las áreas correspondientes.
CUATRO.- Los profesores contratados a los que se refiere el punto DOS de la
presente Disposición Transitoria disfrutarán, en el ámbito de aplicación de los
presentes Estatutos, de los mismos derechos, excepto aquellos inherentes a la
condición de funcionario del Estado, que los profesores Titulares de Universidad
con dedicación a tiemplo completo, y se someterán a las mismas obligaciones.
CINCO.- Los profesores contratados a los que se refiere el punto TRES de esta
Disposición Transitoria disfrutarán, en el ámbito de aplicación de los presentes
Estatutos, de los mismos derechos, excepto de aquellos inherentes a la condición
de funcionario del Estado, que los Profesores Titulares de Escuela
Universitaria, con dedicación a tiempo completo, y se someterán a las mismas
obligaciones.
SEIS.- Los profesores contratados a los que se refiere el punto TRES de esta
Disposición Transitoria serán contratados por la Universitat de València en la
forma prevista en el punto DOS, a partir del momento que obtengan el título de
Doctor y previo el informe favorable de la Comisión de Evaluación.
SIETE.- Los contratos previstos en los puntos DOS y TRES serán con dedicación a
tiempo completo.
OCHO.- Los profesores contratados *Catedráticos, Agregados, Adjuntos,
Colaboradores, ayudantes y Encargados de Curso* que a la entrada en vigor de los
presentes Estatutos lo sean de la Universitat de València y no asuman la
dedicación a tiempo completo, podrán continuar contratados como Profesores
Encargados de Curso, con un único régimen de dedicación a tiempo parcial.
NUEVE.- Los profesores interinos de la Universitat de València que dejen de ser
interinos continuarán integrados en la Universitat de València, contratados por
ésta en los términos previstos en los puntos DOS y CUATRO o TRES y CINCO, según
la titulación que posean a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, o en
la forma prevista en el punto OCHO en el caso de no asumir la dedicación a
tiempo completo.
DIEZ.- Los contratos previstos en los puntos DOS, TRES y OCHO tendrán vigencia
desde el primer día de enero de 1986 y en los plazos en que se aplique el punto
2 de la disposición transitoria décima de la Ley de Reforma Universitaria.
VIGESIMOQUINTA.-
La Universitat de València creará, siguiendo la tramitación prevista en los
presentes Estatutos, las plazas oportunas de Ayudantes en las áreas
correspondientes para que, mediante los correspondientes concursos, tengan la
posibilidad de ser contratados los becarios de Formación de Personal
Investigador, que lo sean en el momento de la entrada en vigor de los presentes
Estatutos y que obtengan el título de Doctor antes de la finalización de su beca
o durante los dos años posteriores a partir del primer día lectivo posterior a
la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Asimismo, la Universitat de
València creará, siguiendo la tramitación prevista en los presentes Estatutos,
las plazas oportunas en las áreas correspondientes para que, mediante los
correspondientes concursos, tengan la posibilidad de ser contratados aquellos
doctores que habiendo sido profesores o becarios de Formación de Personal
Investigador en la Universitat de València cumplan, antes de los dos años
siguientes al primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los
presentes Estatutos, una permanencia de dos años en alguna universidad o centro
de investigación extranjero. A tal efecto, y sin perjuicio de la disposición
transitoria anterior, la Universitat de València gestionará ante los poderes
públicos las asignaciones necesarias para llevar a cabo esta disposición.
VIGESIMOSEXTA.-
En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, los profesores
funcionarios con dedicación exclusiva, pasarán al régimen de dedicación a tiempo
completo. Los que tuviesen otros tipos de dedicación podrán acogerse
provisionalmente al régimen de dedicación a tiempo parcial durante un plazo de
dos años, durante el cual podrán gestionar la concesión definitiva.
VIGESIMOSEPTIMA.-
En el plazo de tres meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, los estudiantes claustrales de cada Centro
deben convocar la constitución de la primera Asamblea de Representantes de cada
uno de los Centros.
VIGESIMOCTAVA.-
En el plazo de cinco meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, los estudiantes miembros de la Junta de
Gobierno deben convocar la constitución de la primera Asamblea General de
Estudiantes.
VIGESIMONOVENA.-
Los funcionarios destinados a la Universitat de València pertenecientes a las
Escalas Técnicas de Gestión de Organismos Autónomos, a la Escala Administrativa
de Organismos Autónomos, a la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos
de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, a la Escala
Auxiliar de Organismos Autónomos y a la Escala Subalterna de Organismos
Autónomos, se integran en las escalas equivalentes de la Universitat de
València, en situación de servicio activo. Estos funcionarios mantienen,
respecto a sus escalas de origen, todos los derechos que tendrían en caso de
encontrarse en situación de servicio activo en ellas.
TRIGESIMA.-
La Escala Subalterna de la Universitat de València se declarará a extinguir. Los
créditos procedentes de las vacantes producidas en dicha escala se incorporarán
a los correspondientes de la plantilla de personal laboral.
TRIGESIMOPRIMERA.-
La Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universitat de
València se declara a extinguir. En la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universitat de València se integran todos los
funcionarios de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universitat de València que reúnan los requisitos y superen las pruebas que, en
su caso, establezca la Universitat de València.
TRIGESIMOSEGUNDA.-
En el plazo de seis meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, la Universitat de València convocará la
provisión, mediante concurso-oposición, de todas las plazas de funcionarios de
administración y servicios que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos
eran ocupadas por personal con contrato administrativo de colaboración temporal.
En estos concursos se valorarán positivamente los servicios efectivos prestados
por dicho personal.
TRIGESIMOTERCERA.-
Hasta la regulación de la acción sindical en el ámbito de la Administración
Pública, las elecciones sindicales y el funcionamiento de los Comités Sindicales
que resulten de ellas se regirán por la normativa laboral.
TRIGESIMOCUARTA.-
El régimen de elaboración y aprobación del presupuesto previsto en los presentes
Estatutos no entrará en vigor hasta que estén constituidos, con arreglo a los
presentes Estatutos, los órganos que deben intervenir en dicha elaboración.
TRIGESIMOQUINTA.-
En el plazo de un año a partir de la primera constitución del Claustro se
elaborarán los Reglamentos Generales previstos en los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente d-e su publicación en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS
DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES
DE CIENCIAS FISICAS
DE CIENCIAS MATEMATICAS
DE CIENCIAS QUIMICAS
DE DERECHO
DE FARMACIA
DE FILOLOGIA
DE FILOSOFIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION
DE GEOGRAFIA E HISTORIA
DE MEDICINA
DE PSICOLOGIA
ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES
DE FISIOTERAPIA
DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB
(Castelló)
DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB
(València)
DE ENFERMERUA
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CASTELLO
ESCUELA DE INVESTIGACION OPERATIVA
INSTITUTO DE ANALISIS Y ESTUDIO DE LA GESTION EMPRESARIAL
DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
DE CREATIVIDAD E INNOVACIONES
DE CRIMINOLOGUA
DE FILOLOGUA VALENCIANA
DE LOGICA Y METODOLOGUA
DE PSICOLOGUA EVOLUTIVA
DE QUUMICA TECNICA (TECNOLOGUA CERAMICA)
SHAKESPEARE
VALENCIANO DE DESARROLLO
COLEGIO MAYOR LLUIS VIVES"
ANEXO II
ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB "EDETANIA" DE GODELLA
ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA DE LA CIUDAD SANITARIA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL "LA FE", DE VALENCIA
ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA "NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS", DE
VALENCIA
ESCUELA UNIVERSTARIA DE ENFERMERIA DE LA RESIDENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL "SAGRADO CORAZON", DE CASTELLO
ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB, CENTRO DE ENSEÑANZAS
INTEGRADAS DE CHESTE
COLEGIO UNIVERSITARIO "SAN PABLO", DE MONTCADA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FISICA CORPUSCULAR
DE INVESTIGACION CITOLOGICA
COLEGIO MAYOR "ALAMEDA", DE VALENCIA
"ALBALAT", DE VALENCIA
"AUSIAS MARCH", DE VALENCIA
"JUAN XXIII", DE VALENCIA
"LA ASUNCION", DE VALENCIA
"LA CONCEPCION", DE VALENCIA
"LA PAZ", DE VALENCIA
"MARUA REPARADORA", DE VALENCIA
"SAN FRANCISCO JAVIER", DE VALENCIA
"SAN JUAN DE RIBERA", DE BURJASSOT
"SANTA MARIA", DE VALENCIA
"SANTIAGO APOSTOL", DE VALENCIA
"SAOMAR", DE VALENCIA