Londres, 26 de mayo de 1942
Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India y el Presidium del Consejo Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:
Deseando confirmar las estipulaciones del acuerdo
entre el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y el Gobierno
de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para la acción
conjunta en la guerra contra Alemania firmada en Moscú el 12 de
julio de 1941, y reemplazarlas por un tratado formal;
Deseando contribuir después de la guerra al
mantenimiento de la paz y a la prevención de nuevas agresiones por
parte de Alemania o de los Estados asociados con ella en actos de
agresión en Europa;
Deseando, además, expresar su intención de
colaborar estrechamente entre sí y con las demás Naciones Unidas
en el acuerdo de paz y durante el periodo siguiente de
reconstrucción sobre la base de los principios enunciados en la
declaración formulada el 14 de agosto de 1941 por el Presidente de
los Estados Unidos de América y el Primer Ministro de Gran
Bretaña, a la que se ha adherido el Gobierno de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas;
Deseando finalmente proporcionar asistencia
mutual en caso de ataque a cualquiera de las altas partes
contratantes proveniente de Alemania o de los Estados asociados
con ella en actos de agresión en Europa;
Han decidido concluir un tratado para tal fin y
han designado como plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los
Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India, en nombre
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
El Muy Honorable Anthony Eden, Principal
Secretario de Asuntos Exteriores de Su Majestad;
El Presidium del Consejo Supremo de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas:
M. Viacheslav Mijáilovich Mólotov, Comisario del
Pueblo para Asuntos Exteriores,
Quienes, habiendo comunicado sus plenos poderes
reconocidos en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:
PRIMERA PARTE
ARTÍCULO I
En virtud de la alianza establecida entre el
Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, las
altas partes contratantes se comprometen mutualmente a brindarse
asistencia militar y de otro tipo y apoyo de todo tipo en la
guerra contra Alemania y todos los Estados asociados con ella en
actos de agresión en Europa.
ARTÍCULO II
Las altas partes contratantes se comprometen a no
entablar negociaciones con el gobierno de Hitler o cualquier otro
gobierno en Alemania que no renuncie claramente a todas las
intenciones de agresión, y no negocien ni concluyan, salvo
consentimiento mutuo, ningún armisticio o tratado de paz con
Alemania o cualquier otro Estado asociado con ella en actos de
agresión en Europa.
SEGUNDA PARTE
ARTÍCULO III
1. Las altas partes contratantes declaran su
deseo de unirse con otros Estados con ideas afines para adoptar
propuestas de acción común para preservar la paz y resistir
agresiones en el periodo de posguerra.
2. A la espera de la adopción de tales
propuestas, una vez finalizadas las hostilidades, tomarán todas
las medidas a su alcance para hacer imposible la repetición de la
agresión y la violación de la paz por parte de Alemania o de
cualquiera de los Estados asociados con ella en actos de agresión
en Europa.
ARTÍCULO IV
Si alguna de las altas partes contratantes,
durante el periodo de posguerra, se viera involucrada en
hostilidades con Alemania o con cualquiera de los Estados
mencionados en el Artículo III, Sección 2 como consecuencia del
ataque de ese Estado contra esa parte, la otra alta parte
contratante dará inmediatamente a la parte contratante envuelta en
hostilidades todo el apoyo militar y de otro tipo y ayuda que le
sea posible.
Este artículo permanecerá vigente hasta que las
altas partes contratantes, de mutuo acuerdo, reconozcan que
es reemplazado por la adopción de las propuestas contempladas en
el Artículo III, Sección 1. A falta de la adopción de tales
propuestas, seguirá en vigor durante un periodo de veinte años y,
posteriormente, hasta que sea terminado por cualquiera de las dos
altas partes contratantes según lo dispuesto en el Artículo VIII.
ARTÍCULO V
Las altas partes contratantes, teniendo en cuenta
los intereses de seguridad de cada una de ellas, acuerdan trabajar
juntas en colaboración estrecha y amistosa después del
restablecimiento de la paz para la organización de la seguridad y
la prosperidad económica en Europa.
Tendrán en cuenta los
intereses de las Naciones Unidas en estos asuntos y actuarán de
conformidad con los dos principios de no buscar la ampliación
territorial para sí mismas y el de no injerencia en los asuntos
internos de otros Estados.
ARTÍCULO VI
Las altas partes contratantes acuerdan presterse
mutuamente toda la asistencia económica posible después de la
guerra.
ARTÍCULO VII
Cada parte contratante se compromete a no
concluir ninguna alianza ni formar parte de ninguna coalición
dirigida contra la otra parte contratante.
ARTÍCULO VIII
El presente tratado está sujeto a ratificación en
el menor tiempo posible y los instrumentos de ratificación se
intercambiarán en Moscú lo antes posible.
Entra en vigor inmediatamente después del
intercambio de los instrumentos de ratificación y, a continuación,
sustiuirá al acuerdo entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Su Majestad en el Reino
Unido firmado en Moscú el 12 de julio de 1941.
La primera parte del presente tratado permanecerá
en vigor hasta el restablecimiento de la paz entre las altas
partes contratantes y Alemania y los Estados asociados con ella en
actos de agresión en Europa.
La segunda parte del presente tratado permanecerá
en vigor por un periodo de veinte años. Posteriormente, a menos
que alguna de las partes haya notificado con doce meses de
antelación la rescisión del tratado al final de dicho periodo de
veinte años, continuará en vigor hasta doce meses después de que
cualquiera de las partes contratantes haya manifestado por escrito
a la otra parte su intención de terminarlo.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios antes
mencionados han firmado el presente tratado y le han puesto sus
sellos.
Hecho en duplicado en Londres el día veintiséis
de mayo de 1942, en idioma ruso e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos.