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CC.OO. FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA
NUESTRA “HOJA DEL LUNES” SOBRE LA MODIFICACIÓN DE L.R.U.
nº 13 30 de junio de 1997.
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LOS RECTORES DENUNCIAN PÚBLICAMENTE LA PARALIZACIÓN DEL M.E.C. Y MUESTRAN
SU APOYO A TEJERINA.
Tal como anunciábamos en nuestra anterior “hoja”, el pasado miércoles la
CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas) dió una
rueda de prensa en la que explicitó su posición ante el proyecto de
modificación de la LRU, resultado de su plenario del 9-VI. Como exponente
de la unanimidad de los Rectores, junto al presidente de la CRUE
comparecierorn otros cargos relevantes nada “sospechosos” políticamente.
Reproducimos a continuación íntegramente el comunicado oficial.
Paralelamente, a lo largo de la semana han proliferado duros
pronunciamientos públicos de distintos Rectores denunciando la
paralización del MEC, y apoyando al Secretario de Estado, Fernando
Tejerina: “permanente estado de alucinación y desconcierto”, “parálisis
total “, “no hay sintonía entre el Gobierno y Rectores”, “qué se ha hecho
de nuestras propuestas”, “se ha perdido un año”, “carencia de proyecto
sobre el modelo de Universidad”, “oídos, pero no escuchados”,...Habrá que
ver si todo ello influye en el debate interno sobre Universidad que el
P.P. tiene previsto para finales de junio.
RESUMEN DE CONCLUSIONES SOBRE REFORMA TÍTULO V LRU
(ASAMBLEA GENERAL de la C.R.U.E. del 9-6-97)
I. La Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE) en su reunión del pasado día 9 de junio ha
manifestado su preocupación por que el Ministerio de Educación y Cultura
haya dejado de aceptar, sin la adecuada motivación, propuestas aprobadas
por la Comisión Académica del Consejo de Universidades, así como por el
procedimiento seguido para la creación de nuevas Universidades privadas
sin garantías académicas suficientes, lo que influye negativamente en el
funcionamiento y razón de ser del citado Consejo de Universidades, del
que forman parte Rectores y Consejeros de Educación de las Comunidades
Autónomas.
II. Dentro de la necesaria revisión de la Ley de Reforma
Universitaria, la Asamblea General de la CRUE, en la citada reunión, se
ocupó de la reforma del Título V de la Ley adoptando los siguientes
acuerdos:
· Los problemas actuales de las Universidades españolas aconsejan la
necesidad y urgencia de introducir modificaciones en el régimen de
profesorado, que deben llevar consigo ineludiblemente una adecuada
financiación.
· Es necesario asegurar la efectiva progresividad de una auténtica
carrera docente, para lo cual, entre la figura actual del Ayudante y la
de Profesor Titular debe existir una intermedia, con capacidad docente e
investigadora que, según opinión mayoritaria debería ser la de Profesor
Ayudante, con título de Doctor, de carácter contractual, con posibilidad
de renovación y de una duración razonable.
· Debe mantenerse la actual regulación de los Profesores Titulares de
Escuela Universitaria, a los que se les reconoce la plena capacidad
docente y eventualmente la investigadora, mejorando lo relativo a su
dedicación y promoción.
· Las Universidades deberían poder contratar Profesores colaboradores
docentes, con la suficiente flexibilidad en cuanto a la naturaleza,
duración, objeto y modalidades del contrato.
· Dentro del profesorado de la Universidad, debe incluirse a los
profesores vinculados de Ciencias de la salud y atenderse a su formación.
· Los becarios no deben figurar junto con las diferentes categorías de
profesorado ni, por tanto, equipararse a los Ayudantes.
· Deben adoptarse las medidas transitorias adecuadas para atender la
situación de profesores asociados actuales y permitir la integración
automática de los Catedráticos de Escuela Universitaria que lo deseen en
el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
· El procedimiento para selección de Profesores Titulares de Universidad
deberá contener: a) la evaluación de los méritos docentes e
investigadores, acompañados de una memoria sobre la materia
correspondiente; b) exposición de un tema elegido por la Comisión del
programa propio del candidato; c) una prueba de carácter práctico.
· Según parecer mayoritario, en las Comisiones encargadas de resolver los
concursos para acceso a la plaza de Profesor Titular o de Catedrático de
Universidad, el Presidente debe ser nombrado por la Universidad, siendo
elegidos los cuatro restantes por sorteo público, no pudiendo concurrir
en la Comisión dos o más profesores de la Universidad.