Federación de Enseñanza de CC.OO. Sobre profesorado universitario
Hoja del Lunes 32/2
19 de enero de 1998
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CC.OO. RECLAMA UNA LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REGULARIZACION DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO
Presentación
CCOO coincide con el sentir prácticamente unánime de que es necesario proceder a una reforma global de la LRU, y en especial de su título V relativo a profesorado. De hecho en los últimos años hemos asistido a diversos intentos frustrados en este sentido. El pasado mes de diciembre, ante el temor de que transcurriera el curso 97/98 sin que nuevamente hubiese sido aprobada dicha reforma global, CCOO se planteó la posibilidad de impulsar un proyecto de ley limitado a los aspectos más urgentes, recogidos en nuestra “Plataforma Octubre’97”:
(1) Regularización del tránsito entre la actual etapa de profesor en formación y la de incorporación a los cuerpos docente, mediante la creación de una figura contractual estable que, al ser dicho tránsito de duración variable e indeterminada, debería ser de carácter laboral indefinido. Ello permitiría regularizar la situación del actual Profesorado No Numerario, y evitar que se genere nuevo profesorado irregular en tanto la referida revisión global del título V de la LRU no sea abordada.
(2) Regularización de los Maestros de Taller y Laboratorio, según el proyecto de Decreto-Ley presentado el 12-I-96, en aplicación del acuerdo en ese sentido de la Mesa Sectorial de Universidad del 28-XII-98.
(3) Posibilidad de concursos específicos para la promoción del profesorado numerario, mediante la reconversión de la de la plaza “ad personam”.
Los primeros contactos con distintos grupos parlamentarios fueron alentadores, y nos impulsaron a acelerar el proceso, lo que nos ha llevado a elaborar el pasado 13-I el esquema de dicho proyecto que ahora presentamos. Naturalmente se trata de un primer texto pendiente de un debate más amplio, al cual invitamos, y de redacción articulada. Insistimos en que sólo pretende abordar los temas de mayor urgencia, quedando pendiente la reforma global del título V y de otros aspectos de la LRU.
Igualmente se han obviado temas propios de una normativa de rango inferior, tales como la regulación de los concursos específicos de promoción (pruebas, comisiones, ...) o la creación de un segundo nivel (de promoción) dentro del cuerpo de TEU.
En el momento de redactar este CCOO-Informa, parece confirmarse que
el MEC está ultimando una nueva propuesta de modificación
de la LRU. En este contexto entendemos que nuestra iniciativa es
especialmente oportuna como aportación, o como alternativa, al debate
que sin duda va a generarse.
ESQUEMA DEL PROYECTO DE LEY
(A) Regularización del Profesorado No Numerario
(A.1) DISPOSICIONES GENERALES (art. 33 y 34)
(1) Abolición del contrato administrativo en la función docente universitaria, reconvirtiendo a naturaleza laboral las actuales figuras contractuales de Personal Docente e Investigador.
(2) Se crea una nueva figura contratada, de carácter subsidiario, llamada Profesor Laboral de Universidad (PLU), con funciones de realización de docencia e investigación.
(3) La titulación exigida será la de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico para las áreas de conocimiento específicas referidas en el artículo 35.1 de la LRU, y la de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en las demás, si bien para este último caso se negociará entre cada Universidad y los Sindicatos representativos el plazo máximo de tiempo para obtener la titulación de Doctor.
(4) Las condiciones académicas y laborales (rescisión,...) quedarán reguladas por la legislación laboral, con las limitaciones que a continuación se especifican, y que figurarán en el contrato:
(a) El contrato será de carácter laboral y duración indefinida.
(b) La dedicación será en cualquier caso a jornada completa.
(c) La retribución bruta no será inferior al 80% de la de TU si se tiene la titulación de Doctor, y al 80% de la de TEU en caso contrario.
(d) La carga docente será la que corresponda según la normativa vigente al profesorado numerario con igual exigencia de titulación.
(e) Transcurridos 5 años desde la contratación, el interesado tendrá derecho a que su plaza sea reconvertida en una plaza de TU o TEU de las mismas características académicas, quedando la Universidad obligada a convocar el correspondiente concurso en el plazo máximo de 1 año a partir de la petición del interesado en este sentido.
(f) El acceso a PLU se realizará mediante concurso público,
y en la comisión de selección se asegurará la presencia
por lo menos de un miembro designado por la Junta de Personal Docente e
Investigador.
(A.2) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(T.1) A la entrada en vigor de la presente ley será automáticamente reconvertido a la situación de PLU el actual profesorado no numerario con dedicación a tiempo y que esté cubriendo una necesidad estructural (Ayudantes y Asociados a tiempo completo prorrogados,...), así como aquél en situación asimilable según se especifica en (T2). Para el profesorado no doctor correspondiente a áreas de conocimiento no referidas como específicas en el artículo 35.1 de la LRU se negociará entre cada Universidad y los Sindicatos representativos el plazo máximo de tiempo para obtener la titulación de Doctor, que en cualquier caso no será inferior a 5 años.
(T.2) Se negociará en cada Comunidad Autónoma, entre la Administración Autonómica, las Universidades y los Sindicatos representativos las situaciones asimilables aludidas en (T.1) a efectos de su reconversión automática a la situación de PLU. Asimismo se determinarán las situaciones parcialmente asimilables, especificando en estos casos los mecanismos y criterios de acceso excepcional a la situación de PLU.
(T.3) Igualmente se negociará en cada Comunidad Autónoma,
entre la Administración Autonómica, las Universidades y los
Sindicatos representativos un plan trienal de convocatoria de plazas de
TU y TEU para reconvertir las plazas de PLU creadas por aplicación
de (T1) y (T2), más las ampliaciones necesarias para mantener criterios
homogéneos de plantillas, evitando que e resulten penalizadas las
Universidades que hubiesen aplicado adecuadas políticas de estabilización.
(B) Regularización de los Maestros de Taller y Laboratorio
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces
de Escuelas Técnicas, declarado a extinguir por la disposición
transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,
quedan integrados, en sus propias plazas, dentro del Cuerpo de Profesores
Titulares de Escuelas Universitarias, siempre que posean las condiciones
de titulación exigidas para acceder a él. Quienes no se integren
en este último Cuerpo permanecerán en el de origen, sin perjuicio
de su derecho a integrarse en el de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
cuando reúnan las condiciones de titulación exigidas para
ello.
(C ) Promoción del profesorado numerario (art.39)
(1) Las Universidades podrán convocar concursos específicos para la promoción de TU o CEU a CU, y de TEU (doctor) a TU o CEU, mediante la reconversión “ad personam” de la correspondiente plaza.
(2) Cada Universidad negociará con los Sindicatos representativos
el presupuesto destinado a estos concursos específicos de
promoción y los derechos individuales de solicitud de promoción,
así como los mecanismos y organismos académicos e institucionales
que deberán determinar la distribución de dichos presupuestos
entre las solicitudes presentadas.