Federación de Enseñanza de CC.OO.                                                             13-XII-99
HOJA DEL LUNES n.112                                              Sobre profesorado universitario 

PRIMER DOCUMENTO DEL M.E.C. PARA PLASMAR EL PREACUERDO SOBRE
EL "PLAN DE ESTABILIDAD Y PROMOCION DEL PROFESORADO
UNIVERSITARIO"

CCOO ha tenido acceso a un documento titulado "Convenio de colaboración entre la
Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma ... y la/las
Universidades de ... para la consecución del equilibrio presupuestario de las
Universidades", borrador de los convenios trilaterales que plasmarían la aplicación al
"Plan de Estabilidad y Promoción del Profesorado" de las asignaciones
presupuestarias al efecto. Serían suscritos por el Ministro de Economía y Hacienda,
el de Educación y Cultura, el presidente de la CA y el Rector correspondiente.

Tras relacionar las referencias legales, se dice que "teniendo en cuenta que (...) la
CA ... y la/las Universidad/es ... han decidido abordar un programa de estabilidad y
promoción del profesorado, las Administraciones y Entidades abajo firmantes, con el
objeto de estipular el régimen de aportaciones financieras (...) acuerdan las
siguientes cláusulas: (...)".

En un anexo se fijan las aportaciones 2000-2003 del Estado (7.000, 7.000, 3.500 y
3.500 millones) y de las CCAA (25%, 35%, 50% y 50% de las anteriores), así como
el reparto de las primeras entre las CCAA según "alumnos equivalentes de centros
propios".

Finalmente se relaciones los siguientes "criterios generales sobre promoción y
estabilidad del profesorado universitario":

    - Integración de los Maestros de Taller en el cuerpo de TEU.
    - Adecuación del complemento específico de los TEU.
    - Supresión de la limitación del período de tres años para ATC, previendo renovación mediante evaluación externa.
     -Convocatoria de concursos de promoción para Asociados y Ayudantes doctores a TU/CEU.
     -Convocatoria de concursos de promoción de TEU doctores a TU.
     -Establecer la figura del ATC de tipo 4 para Asociados doctores.
     -Posible promoción de asociados tipo 1 y 2 a niveles superiores.
     -Modificar el régimen de evaluación del componente por méritos docentes del complemento específico y del complemento de productividad.
     -Reconocimiento a profesores de cuerpos docentes no universitarios que accedan a cuerpos docentes universitarios de sus servicios a efectos de la retribución correspondiente al componente por méritos docentes del complemento específico.
     -Concreción de la ejecución de todas estas medidas en el marco de los Acuerdos que se suscriben entre las respectivas Comunidades y las Universidades de su territorio.