PRIMER DOCUMENTO DEL M.E.C. PARA PLASMAR EL PREACUERDO SOBRE
EL "PLAN DE ESTABILIDAD Y PROMOCION DEL PROFESORADO
UNIVERSITARIO"
CCOO ha tenido acceso a un documento titulado "Convenio de colaboración
entre la
Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma
... y la/las
Universidades de ... para la consecución del equilibrio presupuestario
de las
Universidades", borrador de los convenios trilaterales que plasmarían
la aplicación al
"Plan de Estabilidad y Promoción del Profesorado" de las asignaciones
presupuestarias al efecto. Serían suscritos por el Ministro
de Economía y Hacienda,
el de Educación y Cultura, el presidente de la CA y el Rector
correspondiente.
Tras relacionar las referencias legales, se dice que "teniendo en cuenta
que (...) la
CA ... y la/las Universidad/es ... han decidido abordar un programa
de estabilidad y
promoción del profesorado, las Administraciones y Entidades
abajo firmantes, con el
objeto de estipular el régimen de aportaciones financieras (...)
acuerdan las
siguientes cláusulas: (...)".
En un anexo se fijan las aportaciones 2000-2003 del Estado (7.000, 7.000,
3.500 y
3.500 millones) y de las CCAA (25%, 35%, 50% y 50% de las anteriores),
así como
el reparto de las primeras entre las CCAA según "alumnos equivalentes
de centros
propios".
Finalmente se relaciones los siguientes "criterios generales sobre promoción
y
estabilidad del profesorado universitario":
- Integración de los Maestros de Taller en
el cuerpo de TEU.
- Adecuación del complemento específico
de los TEU.
- Supresión de la limitación del período
de tres años para ATC, previendo renovación mediante evaluación
externa.
-Convocatoria de concursos de promoción
para Asociados y Ayudantes doctores a TU/CEU.
-Convocatoria de concursos de promoción
de TEU doctores a TU.
-Establecer la figura del ATC de tipo 4 para
Asociados doctores.
-Posible promoción de asociados tipo
1 y 2 a niveles superiores.
-Modificar el régimen de evaluación
del componente por méritos docentes del complemento específico
y del complemento de productividad.
-Reconocimiento a profesores de cuerpos docentes
no universitarios que accedan a cuerpos docentes universitarios de sus
servicios a efectos de la retribución correspondiente al componente
por méritos docentes del complemento específico.
-Concreción de la ejecución
de todas estas medidas en el marco de los Acuerdos que se suscriben entre
las respectivas Comunidades y las Universidades de su territorio.