LA LOU CONTINUA EL TRAMITE PARLAMENTARIO
En el Pleno del Senado que se celebrará en esta semana se votará el Proyecto de LOU para su posterior envío al Congreso de los Diputados para su votación definitiva. Ésta se prevé que se celebrará el día 20 de diciembre. CCOO, UGT y la Campaña contra la LOU (Asociaciones de Estudiantes) han declarado que en los próximos días harán pública la convocatoria de nuevas movilizaciones dependiendo de la fecha de votación en el Congreso (cuando ésta se confirme) así como durante su posterior desarrollo. La primera de estas medidas se concretará en una Huelga convocada por los estudiantes para el día 12 de diciembre, que nosotros apoyamos. Así mismo convocamos un paro de 1 hora que se llevará a cabo el día 20 en cada territorio.
PRINCIPALES ENMIENDAS INTRODUCIDAS EN EL SENADO
Aunque la mayoría de las enmiendas introducidas en el Senado son de carácter técnico y de redacción, hay algunos aspectos que sufren modificaciones importantes respecto al texto aprobado en el Congreso. Entre estas, cabe destacar las siguientes:
Profesorado Se suprime en la Ley la incompatibilidad de ser profesor en las Universidades Públicas y Privadas simultáneamente.
El sistema de Habilitación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE (no a la entrada en vigor de la misma, que es a los 20 días de su publicación). Las convocatorias de plazas que no estuvieran publicadas a la publicación de la Ley se regirán por el nuevo sistema.
Para el acceso a las plazas de profesor contratado (que deberán ser comunicadas con la suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su publicación en todas las universidades) se deberá contar con "informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine". Dado que la Ley no atribuye transitoriamente las funciones de dicha Agencia a ningún otro organismo, no podrán realizarse nuevos contratos hasta que todo este proceso sea desarrollado reglamentariamente (¿cuánto tiempo transcurrirá hasta entonces?).
Los actuales Asociados podrán seguir con sus actuales contratos (o sus prórrogas) hasta un máximo de 4 años (en lugar de 3) y los Ayudantes hasta la finalización de sus contratos o de las eventuales prórrogas. En ambos casos, para poder ser contratados como Profesores Ayudantes Doctores no necesitarán cumplir el requisito de 2 años de desvinculación total de la Universidad correspondiente.
Los complementos retributivos que puedan establecer las Comunidades Autónomas (ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión), se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
Organos de Gobierno
Se ha suprimido la posibilidad de que los Decanos y Directores de Escuelas pudieran ser designados (en lugar de elegidos). Sin embargo, se mantiene que, además del 30% del Consejo de Gobierno (cuyo numero máximo de miembros se aumenta a 50) que será designado por el Rector, otro 30% podrá ser elegido o designado de entre Decanos y Directores de Escuelas, Departamento e Institutos Universitarios de Investigación. Es decir, hasta el 60% del mismo puede ser designado.
Las Juntas de Facultad o Escuela pasan a ser el "órgano de Gobierno de ésta". Además se exige que al menos el 51% de sus miembros sean profesores funcionarios doctores (incluso en las Escuelas). ¿Qué ocurrirá en las Escuelas en las que el número de profesores doctores es mínimo?
Los Directores de Dpto. serán profesores funcionarios doctores. Sólo en caso de que ello no sea posible, en los Departamentos correspondientes a las Áreas de Conocimiento específicas podrán serlo profesores funcionarios no doctores o profesores contratados doctores.
Secretaria de Universidad