Hoja del Lunes Nº 252

(12 de Mayo de 2003)


EL MECD HA PRESENTADO EL RD DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS EUROPEOS (ECTS)Tras la publicación (en febrero de 2003) por parte del MECD del documento marco para la integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) (ver hoja 242), ya se han dado algunos pasos encaminados a la adecuación a la nueva estructura de estudios que se deriva de los postulados de la Declaración de Bolonia para la construcción del EEES (que tendrá que estar en vigor antes de 2010), Primero se presentó la regulación del Suplemento Europeo al Título, y recientemente, el Gobierno ha remitido al Consejo de Coordinación Universitaria (CCU) el borrador de "Real Decreto por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional". A continuación se detallan algunos de los puntos más importantes que se establecen en dicho borrador:

La adopción del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS) supone un primer paso necesario para lograr la armonización de las enseñanzas europeas, y supondrá una reformulación conceptual de la organización de los nuevos planes de estudio adaptándolos a los nuevos modelos de formación centrados en el trabajo y el aprendizaje del estudiante.

En este sentido, se define el crédito como "la unidad de valoración de la actividad académica, en la que se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, y la cantidad de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos de cada una de las materias del plan de estudios".

Por ello, en la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren el plan de estudios se computará el volumen total de horas de trabajo que requiera para el alumno la obtención de los conocimientos, competencias y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas que requieran las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas externas, o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

La asignación de créditos, y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios universitarios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.

El número total de créditos por cada curso académico de los planes de estudios será 60, y el número mínimo de horas, por crédito, será de 25 y el número máximo de 30.

                                                                    SECRETARIA DE UNIVERSIDAD