Hoja del Lunes Nº 263
(29 de Septiembre de 2003)
 

ANECA

La fiabilidad de las evaluaciones que hace la ANECA esta en el nivel cero y para muestra el siguiente ejemplo: un profesor de Álgebra en un departamento de matemáticas solicita la evaluación a la Agencia y se encuentra con que de los ocho catedráticos que van evaluar su currículo, sólo uno es de Análisis matemático en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Vigo e investiga en Economía. Los demás ni son de Matemáticas ni investigan en este campo.

REALES DECRETOS

CC.OO. ha presentado sugerencias a los borradores presentados a principios de junio, que regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado y la obtención y expedición de los títulos oficiales de master y de doctor, así como los que regulan los estudios universitarios oficiales de grado.

Respecto del referido a POSTGRADO, MASTER Y DOCTOR, el borrador en su artículo 13 elaboración de la tesis doctoral, prevé la exigencia de tener reconocido un sexenio de investigación para poder dirigir una tesis doctoral.

CC.OO. destaca la exclusión muchos profesores doctores con plena capacidad investigadora de la dirección de tesis doctorales, sobre todo si consideramos la desigual distribución de los sexenios por áreas de conocimiento y por universidades. La adopción de esta drástica medida va a hacer imposible la dirección de tesis en áreas de conocimiento de algunas universidades en las que hay muy pocos profesores con sexenios de investigación, sobre todo en universidades de reciente creación o en algunas áreas de conocimiento en las que la imposibilidad de dirigir tesis genera una dificultad añadida para alcanzar la productividad investigadora que permita la obtención de nuevos sexenios.

Además, la nueva medida excluye totalmente a los profesores no funcionarios (laborales o con contrato administrativo) de la dirección de tesis doctorales al no tener posibilidad de acceder a los sexenios. Esta situación puede llevar a la paradoja de que profesores doctores que actúan como evaluadores de proyectos o que son directores de proyectos de investigación con financiación pública no son considerados capaces de dirigir una tesis doctoral.

Por otra parte es de dudosa legitimidad que lo que está regulado como un complemento de productividad se utilice para funciones tan distintas como la limitación del derecho de dirección de tesis. Consideramos que esa limitación conculca un derecho y el principio de seguridad jurídica de quienes no han obtenido o no han solicitado la evaluación de su actividad investigadora.

Por tanto, nos parece más razonable y por ello CC.OO. sugiere mantener la situación actual.

Referido al Real Decreto que regula los de GRADO, el artículo 5 prevé que las directrices generales propias correspondientes a cada título específico de Grado, determinarán el número de créditos de los planes de estudios que deberán ser superados para la obtención del correspondiente título oficial.

CC.OO. ha sugerido la necesidad de definir y aprobar las funciones y competencias profesionales de los títulos universitarios oficiales antes de elaborar el plan de estudios y de su aprobación definitiva. El plan de estudios debe ser una consecuencia del perfil profesional del título y debe tener como uno de sus principales objetivos la preparación para alcanzar las competencias profesionales. Es lamentable que nuevas titulaciones implantadas en la última década carezcan todavía de competencias profesionales y los nuevos titulados no puedan ejercer su profesión. Debe ser competencia del Estado tanto la homologación del título como la autorización para el ejercicio de las competencias profesionales.

                                                                SECRETARIA DE UNIVERSIDAD